Tramitación de un siniestro Cláusulas de Ejemplo

Tramitación de un siniestro. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 22 siguiente de estas Condiciones Generales. El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o culpa grave imputable al asegurado. El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro. Asimismo, deberán colaborar con OCEANICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEANICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Tramitación de un siniestro. Cuando se produzca un evento que pudiere dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberá:
Tramitación de un siniestro. 15 ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 16 ARTÍCULO 23.
Tramitación de un siniestro. 21 ARTÍCULO 27.
Tramitación de un siniestro. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Asimismo, debe facilitarle a MAPFRE x XXXXX RICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días después de la notificación el Asegurado debe: • Informar de la misma inmediatamente a MAPFRE | XXXXX RICA por teléfono (números: 0000- 0000 o 0000-0000); fax # 0000-0000; Correo Electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx; Xxxxxxxx Xxxxxx #0000-0000 x xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx en la Dirección: Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx. XXXXXX 0xx. Xxxx y, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de MAPFRE | XXXXX RICA, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; • Comunicar por escrito a MAPFRE x XXXXX RICA la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. • Proporcionarle a MAPFRE x XXXXX RICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, tales como la declaración del evento acaecido y los posibles daños resultantes a su más xxxx saber y entender, así como cualquier otra información específica relacionada con el evento, que MAPFRE | XXXXX RICA le solicite a fin de poder aclarar cualquier duda que surja durante el proceso de ajuste. • Presentar los documentos probatorios, tales como recibos, contratos protocolizados vigentes, estados financieros, declaraciones de la renta, para efectos de indemnización por las coberturas de Gastos por Xxxxxxxx, Pérdida xx Xxxxxx o Interrupción de Negocios. El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del ...
Tramitación de un siniestro. 10 ARTÍCULO 24. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE COLABORACIÓN 10 ARTÍCULO 25. DECLARACIONES INEXACTAS O FRAUDULENTAS SOBRE EL SINIESTRO 10 ARTÍCULO 26. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 11 ARTÍCULO 27.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.