Trabajos de categoría superior Cláusulas de Ejemplo

Trabajos de categoría superior. 1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.
Trabajos de categoría superior. 1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Trabajos de categoría superior. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corres- ponden a la categoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el E.T. a tal efecto.
Trabajos de categoría superior. Al trabajador/a que realice trabajos de categoría superior a los que correspondan a su propia categoría, por un período superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará la dicha categoría superior. El ascenso de los trabajadores/las a puestos que impliquen mando o confianza, será de libre designación de la empresa. Para el resto de las categorías profesionales, tanto cuando sea necesario cubrir los porcentajes previstos en la normativa de aplicación, como para cubrir las vacantes que se produzcan, de cada tres, una se proveerá por antigüedad, salvo que se acredite la carencia de aptitud en el trabajador/la, y las otras dos por concurso, una/una vez superadas las pruebas de aptitud. Corresponderá a la empresa, previo informe preceptivo de la representación de los trabajadores, determinar el contenido de las pruebas que procedan, en su caso, tanto para acreditar la aptitud del trabajador para su ascenso por antigüedad, como las que deberán superar los trabajadores para acceder al concurso que posibilite el ascenso por esta modalidad. En caso de que se produjera desacuerdo, por estimar la representación de los trabajadores que el sistema carece de la objetividad requerida, en reunión conjunta, ambos partes tratarán de alcanzar una/una solución. De persistir el desacuerdo, podrá acudirse a la Comisión de Interpretación y Vigilancia que se contempla en la Disposición Final 1.ª del presente Convenio, y en último termino, a la regulación que se contiene en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo. Por lo que respeta al concurso, una/una vez que el trabajador supere las pruebas teórico-prácticas que se establezcan, la selección se llevará a cabo de conformidad con las puntuacions que resulten de valorar las siguientes materias:
Trabajos de categoría superior. En caso de que el trabajador/a hubiese de realizar trabajos correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior en todos sus conceptos. Transcurrido un período de 4 meses ininterrumpidos o 6 alternos, dentro de un período de 12 meses, se estará a lo dispuesto en el art. 39.4 del Real Decreto Ley 1/1995 (Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Trabajos de categoría superior. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen fun- ciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el personal que lo haya desempeñado podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante co- rrespondiente a las funciones realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de recla- mar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la representación legal de las y los trabajdores, el o la interesada podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Trabajos de categoría superior. El personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado por la empresa, en caso de necesidad, a ocupar un puesto de categoría superior, en el mismo centro de trabajo, por un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días ininterrumpidos o de sesenta alternos, dentro del mismo año, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.
Trabajos de categoría superior. El personal de la empresa podrá ser destinado a realizar trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales y por duración no superior a seis meses, durante un año y ocho meses, durante dos años, pudiendo en los supuestos de sobrepasarse estos plazos, reclamar ante la Dirección de la empresa la categoría profesional adecuada. En los supuestos de realización temporal de estos trabajos, el empleado percibirá, además de su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia existente entre su sueldo base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito. Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, el Técnico Jefe I o nivel superior de la Unidad a la cual pertenezca el empleado, lo comunicará al responsable de Recursos Humanos del centro de trabajo de que se trate. Una vez recibida esta comunicación, se enviará notificación al inte- resado no surtiendo efecto en tanto en cuanto no sea devuelta con su expresa y total aceptación. El responsable de Recursos Humanos comunicará el término de esta situación al empleado, que retornará desde este momento a su categoría profesional, con los efectos económicos que le correspondan.
Trabajos de categoría superior. Los trabajos de superior categoría que el empleado realice de acuerdo con la empresa con objeto de prepararse para el ascenso, quedan exceptuados del régimen jurídico aplicable a los supuestos previstos en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, dicho tiempo de preparación no podrá exceder de los límites temporales del citado artículo, salvo para ocupar puestos de dirección, en cuyo caso se estará a lo que de mutuo acuerdo se convenga, sin sobrepasar un año de preparación.
Trabajos de categoría superior. 1.º Cuando las necesidades del servicio lo requieran, cualquier trabajador podrá ser destinado a desempeñar tareas de categoría superior a la suya. Mientras dure tal situación y desde el primer día, el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.