Titulaciones académicas Cláusulas de Ejemplo

Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 6,67 puntos. - Máster oficial aportado junto a una Licenciatura Universitaria o doctorado: 6,67 puntos por cada título. - Graduado/a o Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 6,065 puntos. -Diplomado/a universitario o equivalente: 4,852. -Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 3,639. -Bachiller superior o equivalente: 2,426. -Ciclo formativo de grado medio: 1,213 puntos por cada título En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones de acuerdo con el siguiente baremo, y hasta un máximo de: Licenciado/a universitario/a o equivalente 0,80 puntos Diplomado/a universitario/a o equivalente 0,40 puntos Graduado/a universitario o equivalente 0,50 puntos Máster oficial universitario Doctorado Especialidades médicas 0,30 puntos 0,70 puntos 0,70 puntos Ciclo formativo grado Superior (Formación Profesional) 0,40 puntos No será valorable aquella titulación necesaria para el desempeño del puesto objeto de concurso. La Diplomatura no se valorará en caso de haberse valorado la Licenciatura en la misma materia. No obstante en aquellos supuestos en que la diplomatura sea requisito de participación, la licenciatura en la misma materia se valorará con 0,40 puntos. El total de puntos por la valoración de titulaciones no podrá ser superior a 2 puntos. La antigüedad en cualquier Administración Pública se valorará a razón de 0,10 puntos por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de trabajador/a fijo/a. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En ningún caso la puntuación obtenida por este concepto podrá ser superior a 1,5 puntos. La Comisión de Valoración podrá declarar desierto el concurso cuando ningún/a aspirante alcance la puntuación mínima total de 4 puntos. Si el/la candidato/a que hubiere obtenido la mayor puntuación no reuniera las condiciones previstas en la legislación vigente para el reingreso al servicio activo, no podrá ser propuesto/a por la Comisión de Valoración para su nombramiento. Una vez resuelta la provisión de puestos, bien por concurso o por libre designación, se remitirá un extracto de todas las Resoluciones al Boletín Oficial correspondiente. Y a partir de dicha publicación se producirá la toma de posesión y la incorporación efectiva en el plazo de tres días, de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo. Por último, es importante establecer, como medida de corrección del sistema, la posibilidad de remoción de aquellos/as trabajadores/as que hayan accedido a un determinado puesto de trabajo mediante concurso, toda vez que en los puestos de provisión por libre designación, el cese es viable sin más trámites. Para el caso del concurso, la remoción deberá ser motivada, con audiencia del/de la interesado/a en el expediente, y con informe de la representación sindical. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prese...
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos: —Licenciado/a universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada título. —Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo. en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Titulaciones académicas. 3.2. Títulos académicos.
Titulaciones académicas. Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de ni- vel superior a la exigida para participar en la convocatoria, Se va- lorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo: - Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equiva- lente: 0.5 puntos. - Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arqui- tecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalen- te: 1 punto. - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 pun- tos. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homolo- gadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por este aparta- do, no podrá valorarse más de un título.
Titulaciones académicas. 7.8.- Supondrá el 06 por 100 del total de la Valoración de la Fase de Concurso de Méritos, pudiendo obtenerse un máximo de 1,50 puntos, entre todos los apartados a valorar.
Titulaciones académicas. 1. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: — Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las prue- bas de acceso. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Titulaciones académicas. A las personas trabajadoras de la plantilla actual, beneficiarios del presente Convenio, no podrá exigírseles título académico alguno para el desempeño de su función habitual. En los casos de los nuevos ingresos o promociones internas se podrá exigir la aptitud o titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar.
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas oficiales con relación al puesto de trabajo cuyas funciones se trate de asignar, hasta un máximo de 3 puntos, cuando sean distintas a la exigida para el acceso al Grupo desde el que se participa, siempre que tengan igual o superior nivel académico. En el caso de puestos abiertos a distintos Grupos de titulación, a las personas que concurran desde el grupo inferior no se le podrá valorar como mérito los títulos oficiales que a las otras se les exige para acceder al Grupo desde el que participan. Sí se valorarán dichas titulaciones cuando se presenten solamente trabajadores y trabajadoras del grupo inferior. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito. Este mérito se valorará conforme al siguiente baremo:
Titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,25 Puntos Titulaciones superiores a la exigida para la ocupación 0,25 Puntos Sólo será valorada la titulación de mayor grado que se posea.