Reingreso Cláusulas de Ejemplo

Reingreso. El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo:
Reingreso. Art. 200. — El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia será dispuesto por el empleador a solicitud de aquélla dentro de los sesenta (60) días del pedido formal que efectúe:
Reingreso. En el caso de que el personal se traslade forzosamente de un grupo a otro por exceso de plantilla, deberá integrarse al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo profesional. En los traslados dentro del mismo grupo profesional que supongan alguna mejora o beneficio para la persona trasladada tendrán preferencia aquellas con mayor antigüedad en el grupo profesional de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.14 sobre ascensos.
Reingreso. El reingreso al servicio activo de las trabajadoras y los trabajadores a los que les correspon- da la reserva del puesto de trabajo se efectuará en el mismo puesto, grupo profesional, especialidad y localidad. También se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador o la trabajadora a un puesto vacante del mismo grupo, especialidad y localidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes. Al personal procedente de la situación de excedencia forzosa le será de aplicación, en lo rela- tivo al reingreso al servicio activo, lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Reingreso. El reingreso al servicio activo de los trabajadores a los que no les corresponda la reserva del puesto de trabajo se efectuará, a través de la participación en convocatorias de concursos de traslado, en vacante de la misma categoría profesional y especialidad. También se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes. Los trabajadores reingresados con destino provisional tendrán obligación de participar en los concursos de traslado que se convoquen para cubrir puestos en la misma categoría y especialidad, solicitando todos los puestos convocados por orden de preferencia, mediante expresión de los centros de ubicación y localidad. El incumplimiento por el trabajador de la obligación de participar en los concursos que se convoquen con el fin de obtener destino definitivo de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo, mediante la participación en las convocatorias de concurso de traslado, aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido transferidos a la Junta de Extremadura. Al personal laboral procedente de la situación de excedencia forzosa le será de aplicación, en lo relativo al reingreso al servicio activo, lo dispuesto en la normativa vigente en materia de reingreso del personal funcionario de la Junta de Extremadura que proceda de la situación de servicios especiales.
Reingreso. 1. El reingreso tras la excedencia voluntaria deberá ser solicitado por escrito al menos quince días antes de la fecha de terminación de la misma. Queda exceptuado de la anterior exigencia el personal en situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares, así como las víctimas de violencia de género o de actividad terrorista, que puede reincorporarse anticipadamente antes del plazo inicialmente solicitado, bastando la mera notificación de reingreso al Senado por el trabajador o trabajadora con una antelación mínima de cinco días.
Reingreso. El trabajador excedente voluntario sin reserva de plaza que solicite su reincorporación tendrá derecho al reingreso mediante la adjudicación de una plaza vacante por el sistema de adscripción provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de este convenio.
Reingreso. 1. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente.
Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia.
Reingreso. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 12 del presente Convenio. Si el mismo se produjera dentro de los CINCO (5) años del egreso, en calidad de per- xxxxxxx y a un cargo o función de nivel equivalente o inferior al que tenía al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquirirá en forma automática.