TERMINOS Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

TERMINOS Y DEFINICIONES. Los siguientes son los términos de común uso en la actividad contractual:
TERMINOS Y DEFINICIONES. Amarrar. Sujetar el buque por medio de amarras o cabos a la estructura xxx xxxxxx. Amarradero. Sitio donde se amarran los buques. Atracar. Maniobra de arrimarse a un muelle y amarrarse a él. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle. Obra construida en la orilla del mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes están básicamente integradas por un muelle marginal, construido con una plataforma principal en concreto que mide 211 metros de largo por 30 metros de ancho, este muelle está equipado con 12 bitas de amarre, 14 defensas de caucho.
TERMINOS Y DEFINICIONES. Zarpe. Acción de soltar las amarras de una nave para dejar un puerto. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Desatracar. Maniobra para separarse de un muelle. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle. Obra construida en la orilla del mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes están básicamente integradas por un muelle marginal, construido con una plataforma principal en concreto que mide 211 metros de largo por 30 metros de ancho, este muelle está equipado con 12 bitas de amarre, 14 defensas de caucho.
TERMINOS Y DEFINICIONES. Amarrar. Sujetar el buque por medio de amarras o cabos a la estructura de la plataforma de atraque. Amarradero. Sitio donde se amarran los buques. Atracar. Maniobra de aproximarse a un muelle y amarrarse a él. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle . Obra construida en el mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes están básicamente integradas por una plataforma de operaciones construida en concreto sobre pilotes, que mide aproximadamente 11x5 metros, protegida con defensas de caucho y dos bitas de amarre, en donde llegan las tuberías conectadas con las mangueras dos piñas de atraque y las estructuras de amarre xx xxxx y popa. Las piñas de atraque tienen capacidad de amarre de 90 toneladas y defensas de caucho, desde el nivel superior tienen 2,0 m de altura sobre el nivel del mar, están construidas en concreto sobre pilotes inclinados, se encuentran complementadas con un bolardo para amarre de los buques y elementos accesorios como escalera de acceso, señalización marítima y sistemas de amarre para las embarcaciones menores de apoyo en las maniobras. Estructuras de amarre xx xxxx y popa Se tienen dos (2) puntos de amarre uno para la proa que corresponde a una piña con una bita con capacidad de 50 toneladas, en el sector oriental del nuevo patio. El segundo punto de amarre corresponde a la popa y es una boya de amarre a 100 metros de distancia de la plataforma central y 30 metros atrás de la línea de atraque. La boya de amarre se encuentra construida en acero naval, tiene 1,0 m de altura focal, tiene un ancla patente de tres (3) toneladas y se encuentra pintada de color amarillo. Múltiple de tuberías de cargue y descargue: Se cuenta con un manifold ubicado en la plataforma de operaciones que consta xx xxxx tuberías (10) con sus válvulas conectadas a sus respectivas mangueras y un punto terminal de la estación contra incendios y sistemas de iluminación.
TERMINOS Y DEFINICIONES. Zarpe. Acción de soltar las amarras de una nave para dejar un puerto. Bita. Equipo de amarre, generalmente xx xxxxx o fundición instalada en los lugares de maniobra, sirve para afirmar los cabos de amarre. Desatracar. Maniobra para separarse de un muelle. Maniobra xx xxxxxx. Maniobra que se efectúa para parar el buque. Muelle. Obra construida en la orilla del mar que sirve para facilitar la carga o descarga de los buques y otro tipo de operaciones. Las estructuras portuarias existentes son las mismas que se han registrado en el protocolo anterior de maniobras de atraque y amarre.
TERMINOS Y DEFINICIONES. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, debe tenerse presente que los términos no definidos en el Decreto en mención y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del Decreto 1082 de 2015, las expresiones allí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
TERMINOS Y DEFINICIONES. 3.1 Convenio de Xxxxxxx Xxxxxx y de Impacto a Nivel nacional: Es un servicio que permite al cliente recibir a través de los Puntos de servicio de Bancoomeva, los recaudos que por concepto de convenios masivos que se desarrollen y que tengan impacto nacional por el volumen del recaudo.
TERMINOS Y DEFINICIONES. Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice y prevalecerá sobre el sentido natural del término.
TERMINOS Y DEFINICIONES. ✓ PAA: Plan Anual de Adquisiciones. Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.