Common use of Terminación por mutuo acuerdo Clause in Contracts

Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor notificará a EL CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL CONTRATISTA, el interventor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el interventor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.

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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL del CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor supervisor notificará a EL al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL al CONTRATISTA, el interventor supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En en este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el interventor supervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.

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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL del CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor supervisor notificará a EL al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL al CONTRATISTA, el interventor supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el interventor supervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.PARÁGRAFO CUARTO: EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx representante legal del Consorcio FCP, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer a EL CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA

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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL del CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor supervisor notificará a EL al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL al CONTRATISTA, el interventor supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el interventor supervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.máximo

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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL del CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor supervisor notificará a EL al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL al CONTRATISTA, el interventor supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-PA- FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el interventor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.supervisor

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