TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. SEPTIMA.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Las partes En el marco jurídico aplicable de manera especial a los contratos estatales cobra particular significado el listado de hipótesis o tipos contractuales previstos en el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80, puesto que en algunos casos el cumplimiento tanto de los fines del Estado de que trata el artículo 2º de la Constitución Política como los fines de la contratación estatal previstos en el artículo 3º de la Ley 80, todo ello, naturalmente, en concordancia con los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa (artículo 209 C.P.), además del acatamiento de las normas que rigen los asuntos presupuestales y aquellas que regulan la competencia de los servidores públicos, habilitan e incluso obligan a las entidades estatales contratantes tanto a estipular cláusulas excepcionales, como a ejercer esas potestades o prerrogativas especialísimas, según el caso, regulación que comporta límites importantes para la autonomía de la voluntad de las partes en determinados contratos de Derecho Público.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. En el presente
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. SEPTIMA GARANTIA UNICA. El Contratista deberá presentar garantía única a través de cualquiera de los mecanismos autorizados por la ley en la que ampare los siguientes riesgos, brindando la cobertura suficiente en cuanto a monto y tiempo se refiere cada uno de ellos: A) Amparo de cumplimiento: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. El valor de esta garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia al plazo del contrato y cuatro (4) meses más (plazo previsto para la liquidación). B) Amparo de calidad del servicio:El amparo de calidad del servicio cubriráa la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se derivende la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se deberá constituir en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. C) Amparo de salarios, prestaciones sociales: Para garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato y tres (3) años más. El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma. El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.Adicionalmente será aplicable en todo al contrato que se celebra, la Cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantener a AMABLE E.I.C.E. libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas ...
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. De conformidad con los artículos 15 al 17 de la ley 80 de 1993, el MUNICIPIO se reserva en su favor la interpretación, modificación y terminación unilaterales del presente contrato, los cuales se entienden incorporados al mismo. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. –
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. LOTERIA SANTANDER podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de1993. DECIMA PRIMERA:
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. La Lotería Santander podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA:
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por EL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley.