MEGGITT CONDICIONES GENERALES PARA ADQUISICIONES INTERNACIONALES
MEGGITT CONDICIONES GENERALES PARA ADQUISICIONES INTERNACIONALES
1. Definiciones e interpretación
(a) En estas condiciones, se entiende por “Comprador” la empresa Meggitt que realiza el pedido (por intermediación, cuando corresponda, de una de sus divisiones comerciales). Se entiende por “Vendedor” la persona física o jurídica a quien se hace el pedido. Y se entiende por “Mercancía” todos los bienes a entregar por el Vendedor, artículos, piezas o repuestos, productos, materiales o servicios descritos en este pedido.
(b) Las remisiones a cualquier ley, disposición, orden, reglamento o instrumento similar son remisiones al mismo con su redacción vigente en cada momento, teniendo en cuenta cualquier modificación o nueva promulgación del mismo, incluyendo toda legislación derivada del mismo.
2. Autorización de pedidos y condiciones del pedido
El Comprador no estará obligado a aceptar ningún pedido salvo que haya sido emitido o confirmado mediante impresos oficiales o aprobado por el Comprador en su sistema electrónico de pedidos. Las condiciones establecidas a continuación constituirán los términos del contrato. El Comprador no estará sujeto a ningún término escrito o impreso que sea contradictorio con las presentes condiciones o adición a las mismas, salvo que haya sido aceptado expresamente por escrito por uno de sus representantes autorizados y, previa autorización por escrito, la entrega de la Mercancía se considerará la aceptación incondicional de este pedido. Los términos y condiciones del Vendedor no se aplicarán a ningún pedido.
3. Especificaciones y marcas
(a) La Mercancía deberá ser suministrada exactamente conforme a este pedido y de acuerdo con cualquier especificación, dibujo, instrucción o procedimiento del proceso definidos en estas condiciones. No se admitirán variaciones a los requisitos establecidos sin la autorización previa por escrito del Comprador.
(b) No figurarán marcas que no hayan sido autorizadas por el Comprador en ninguna parte de la Mercancía, salvo, para los productos estándar del Vendedor, el nombre, la dirección y el número de referencia del fabricante, la fecha de fabricación, la información de seguridad y cualquier otro dato relacionado con el funcionamiento de la Mercancía incorporada por norma general por el fabricante.
4. Precio
El precio a pagar por la Mercancía será el precio establecido en el pedido. Salvo cuando se acuerde expresamente lo contrario, el precio del contrato será un precio fijo e incluirá el coste y riesgo de la entrega en las instalaciones del Comprador.
5. Condiciones de pago
(a) Salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito, el pago de la Mercancía se efectuará en el plazo de 60 días a contar desde la finalización del mes de entrega. El Vendedor deberá enviar dos copias de la factura al Departamento Financiero de Cuentas del Comprador a la dirección postal que figura en el pedido, salvo que se establezca lo contrario.
(b) El Comprador podrá retener cualquier importe adeudado al Vendedor, si el Comprador reivindica cualquier crédito, compensación o contrademanda al Vendedor.
6. Propiedad del Comprador
(a) Cualquier material, modelo, tinte, plantilla, accesorio y herramienta, junto con cualquier especificación, dibujo, hoja técnica y similar, o cualquier otro bien propiedad o con derecho de propiedad intelectual suministrado por el Comprador al Vendedor o en el pedido del Comprador, u obtenido o desarrollado por el Vendedor específicamente para el suministro de la Mercancía al Comprador, será y continuará siendo propiedad del Comprador y no podrá ser utilizado, sin el consentimiento por escrito del Comprador, para o en relación con la fabricación de otro bien que no sea la Mercancía solicitada por el Comprador. El Vendedor se asegurará de que dichos artículos sean identificados siempre como propiedad del Comprador, y deberán ser entregados de inmediato cuando el Comprador los solicite.
(b) Seguro
Todos los bienes propiedad del Comprador, incluidos los mencionados en el apartado 6(a) así como el material y los componentes entregados gratuitamente por el Comprador en relación con este pedido, deberán estar asegurados por el Vendedor por el valor de su sustitución completa contra todo riesgo
hasta que hayan sido devueltos al Comprador o utilizados o remitidos conforme a las instrucciones establecidas.
7. Proceso de desarrollo
Si el proceso o la producción de cualquier Mercancía conlleva una etapa de desarrollo financiada total o parcialmente por el Comprador, todos los derechos del proceso de desarrollo y los resultados del mismo se transferirán al Comprador. El Vendedor preparará u obtendrá todos los documentos que el Comprador estime razonablemente necesarios para la transferencia de los beneficios plenos de dichos derechos.
8. Derechos de patentes, etc.
Si el suministro o uso de cualquier Mercancía conforme a este pedido (diferente de cualquier Mercancía o bien fabricado por el Vendedor de acuerdo con los diseños proporcionados por el Comprador) es considerado como una infracción o supuesta infracción de una patente, derecho de autor, diseño o marca registrados de una tercera parte, el Comprador o la persona que esté en posesión en cualquier momento de dicha Mercancía serán indemnizados por el Vendedor por los daños y perjuicios, costes, pérdidas, cargos o gastos incurridos como consecuencia de dicha infracción o supuesta infracción, y el Vendedor llevará a cabo, a petición del Comprador, cualquier trámite judicial que sea necesario para proteger al Comprador por cuenta y riesgo del Vendedor.
9. Indemnizaciones
El Vendedor indemnizará y exonerará al Comprador de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida, daño y gasto, incluidos todos los honorarios, incurridos o soportados por el Comprador a causa o como consecuencia de cualquier defecto en la Mercancía o por negligencia o incumplimiento por parte del Vendedor de los términos de este pedido u obligación legal o reglamentaria aplicable. El Vendedor dispondrá de un seguro de responsabilidad general y un seguro de responsabilidad empresarial por tarifas admitidas por el Comprador y le proporcionará un justificante de dicho seguro cuando lo solicite.
10. Divulgación
Todos los pedidos realizados por el Comprador son estrictamente confidenciales. El Vendedor no podrá divulgar ni motivar la divulgación por ningún medio de cualquier detalle sobre la Mercancía de este pedido sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
11. Confidencialidad, protección de datos y seguridad electrónica
(a) Toda la información del Comprador y sus clientes que sea o pudiera ser divulgada al Vendedor o accedida por éste durante el cumplimiento de este pedido será tratada por el Vendedor como información estrictamente confidencial, y no será desvelada sin el consentimiento por escrito previo del Comprador a terceras partes ni usada o copiada por otros motivos diferentes a la ejecución de este pedido. Las disposiciones de esta condición no se aplican a información que sea o se derive del dominio público por otro medio distinto del incumplimiento de esta condición.
(b) Si el presente pedido requiere o autoriza la entrada del Vendedor o de subcontratistas autorizados en las instalaciones del Comprador, para que se tramite el pedido el Vendedor, cualquier empresa subcontratista y sus empleados deberán tratar de manera estrictamente confidencial todos los procesos técnicos o de fabricación durante la entrada, y dichos procesos técnicos o de fabricación, especificaciones y demás datos no podrán ser revelados a terceras partes sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Dichas empresas subcontratistas se comprometerán a cumplir los términos de esta condición ante el Vendedor.
(c) En relación con cualquier información personal facilitada o puesta a disposición del Vendedor por parte del Comprador, el Vendedor debe (1) procesar la información solo de acuerdo con las instrucciones legítimas del Comprador; (2) tomar cualquier medida técnica y organizativa adecuada frente al procesamiento no legítimo y la pérdida accidental de información; (3) no revelar tales datos personales a ninguna parte que realice negocios fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) si se originó en el EEE;
(4) cooperar al máximo con el Comprador para permitir que el Comprador asuma su responsabilidad correctamente como controlador de datos, incluyendo la ayuda con las solicitudes de acceso sujetas a los datos; (5) proceder a la cancelación de los datos cuando dejen de ser necesarios o pertinentes respecto a la finalidad para la cual fueron obtenidos o registrados; y (6) a petición del Comprador, permitir que el Comprador realice una auditoría sobre el cumplimiento de esta cláusula por parte de Vendedor.
(d) Cada una de las partes instrumentará medidas de seguridad adecuadas a fin de (a) que toda transmisión electrónica relativa al pedido sea autorizada y se mantenga su confidencialidad; y (b) proteger los datos y documentos relacionados con el pedido contra el acceso o la modificación no autorizados y/o el
extravío. Cada una de las partes actuará el mismo nivel de cuidado, aunque no menos que un nivel razonable de cuidado, para preservar la confidencialidad de las transmisiones y los documentos tal y como lo haría respecto a sus propios documentos impresos de la misma naturaleza e importancia. Si se otorgara al Vendedor el acceso a cualquier sistema electrónico o datos electrónicos (“Sistemas del Comprador”), el Vendedor protegerá la o las contraseñas u otros medios de acceso a sistemas o datos. El Vendedor no accederá a los Sistemas del Comprador ni los usará con ningún fin que no sea el cumplimiento del pedido.
(e) LOS SISTEMAS DEL COMPRADOR SE PROPORCIONAN “TAL COMO ESTÁN” Y “EN FUNCIÓN DE DISPONIBILIDAD”, Y EL VENDEDOR ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EL COMPRADOR NO OTORGE NINGUNA GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA RESPECTO A LA FIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE NINGÚN SISTEMA DEL COMPRADOR. El Vendedor reconoce que no puede prever racionalmente la privacidad de ninguna comunicación o dato personal o de otra índole que transite por los Sistemas del Comprador o esté almacenado en los mismos y que toda comunicación y/o dato que transite por los Sistemas del Comprador o se encuentre almacenado en los mismos podrá ser controlado, interceptado, grabado y buscado en cualquier momento y con cualquier fin lícito, y que podrá ser usado o divulgado con cualquier fin lícito.
(f) El Vendedor notificará de inmediato al Comprador si tiene lugar cualquier uso no autorizado, que incluirá pero no se limitará a las supuestas infracciones de datos, el uso no autorizado de una o más contraseñas o datos accedidos desde los Sistemas del Comprador y tomará medidas de inmediato para reducir todo eventual daño, pérdida o perjuicio al Comprador.
(g) Ningún incumplimiento por el Vendedor de sus obligaciones establecidas en esta condición 11 será subsanable a efectos de la condición 19(b)(i). El Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador contra toda pérdida, daño y gasto, incluyendo toda tarifa jurídica incurrida por el Comprador y causado por el incumplimiento de esta condición 11 o resultante del mismo. Esta condición 11 seguirá estando vigente con posterioridad a la resolución o el vencimiento del Contrato.
12. Subcontratación, etc.
(a) El Vendedor no podrá ceder o subcontratar este pedido a terceros sin el consentimiento por escrito del Comprador, ni ninguna parte del mismo salvo el material o las piezas de la Mercancía donde figure el nombre de los fabricantes en el pedido o la especificación. Dicho consentimiento no exime al Vendedor de sus obligaciones en virtud del contrato.
(b) El Vendedor se asegurará de incluir las condiciones correspondientes a las establecidas en los pedidos del Comprador en los contratos del Vendedor con respecto a la cadena de suministros, en concreto en relación con la inspección, los requisitos de reducción del flujo del cliente, cumplimiento normativo y de calidad y derechos de recurso, incluyendo la rescisión.
(c) Ninguna tercera parte tendrá derecho a aplicar disposición alguna del presente contrato.
13. (a) Plazos y ampliaciones de entrega
El plazo de la entrega se considera elemento esencial del presente contrato. La Mercancía será entregada en la fecha especificada en el pedido y no podrá ser entregada con más de cinco días de antelación. Si como consecuencia de cualquier circunstancia fuera del control del Vendedor, éste no puede entregar la Mercancía en el plazo especificado en el pedido, el Comprador podrá otorgar una ampliación razonable, siempre que el Vendedor le notifique con rapidez por escrito dicha circunstancia y su intención de solicitar una ampliación del plazo. En caso de retraso considerable, el Comprador se reserva el derecho de anular el pedido, total o parcialmente, sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor.
(b) Aplazamiento de la entrega y/o situación xx xxxxxx laboral
En caso de que se interrumpa, restrinja, obstaculice o retrase el proceso habitual de fabricación del Comprador por las causas que se encuentren fuera de su control o por cualquier causa excepcional, éste podrá aplazar la fecha o fechas de entrega sin que ello conlleve coste adicional alguno. Tal cause puede incluir que el Comprador se vea afectado por un aviso de “parada laboral”; si esto fuera aplicable o si fuera probable su aplicación, el Comprador puede pedir al Vendedor que pare de trabajar de inmediato y que no incurra en costes con respecto a este pedido.
(c) Retraso en la entrega
Si la Mercancía o parte de la misma no se entrega en el plazo o plazos especificados en el pedido, o en los aplazamientos o ampliaciones acordados de esos plazos, el Comprador tendrá derecho a aplicar lo siguiente:
(i) Obtener una indemnización del Vendedor por daños y perjuicios determinada por los siguientes porcentajes: cero con cinco por ciento (0,5%) por semana durante las cuatro primeras semanas, y uno por ciento (1%) transcurrido ese plazo, de la parte correspondiente al precio del contrato que es atribuible a la Mercancía no entregada o de cualquier otra Mercancía ya entregada conforme al contrato que no pueda usarse eficaz y comercialmente por no haberse entregado la Mercancía antes mencionada. El porcentaje se aplicará por cada semana o parte de una semana durante la que no se haya completado el pedido. El Comprador tendrá derecho a deducir dicha indemnización del importe que debe abonar según los términos del pedido o establecido de otro modo. El importe total a pagar por daños y perjuicios no excederá en ningún caso el quince por ciento (15%) de dicho precio en el contrato, y la indemnización no exonerará al Vendedor de cualquier obligación o responsabilidad en virtud del contrato; o
(ii) Anular el pedido total o parcialmente sin incurrir en responsabilidad alguna ante el Vendedor; o
(iii) Xxxxxxx a aceptar cualquier entrega posterior de la Mercancía; o
(iv) Adquirir artículos de sustitución en otro lugar; o
(v) Exigir responsabilidades al Vendedor por cualquier pérdida y por los costes adicionales incurridos.
14. Entrega
(a) La Mercancía deberá entregarse en el destino especificado en el pedido y encontrarse en buenas condiciones o estado. Las cantidades no deberán superar lo establecido en el pedido.
(b) Salvo que se haya solicitado expresamente, no se pagarán las cajas, los envoltorios o los embalajes sean del tipo que sean. Si se pidieran cajas, envoltorios o embalajes, los cargos deberán reflejarse en una factura independiente; las cajas podrán ser devueltas al Vendedor, quien tras recibirlas en buen estado, restituirá los cargos realizados bajo ese concepto.
(c) Salvo que el Comprador dé instrucciones específicas, cada entrega irá acompañada de un albarán donde se establezca el número de pedido, la cantidad de la entrega, la cantidad ya entregada según el pedido y el balance del pedido que falta por entregar.
15. Garantía de la calidad
(b) La Mercancía entregada deberá cumplir los requisitos de la documentación de entrega tal y como se describe en la portada del pedido del Comprador.
(c) El Vendedor garantiza que su acreditación a la norma de calidad mínima cumplirá los requisitos del Comprador indicados en la Sección 3 del SQR.
16. Inspección
Se permitirá el acceso de los representantes autorizados del Comprador, su clientes y demás personal competente a las instalaciones del Vendedor en horarios acordados con anterioridad para inspeccionar el sistema de calidad del Vendedor y verificar la Mercancía cuando sea necesario.
17. Defectos
(a) El Vendedor deberá sustituir de inmediato y gratuitamente o pagar los gastos de sustitución de cualquier Mercancía o partes de la misma que estén dañadas por defectos materiales del diseño (cuando se trate de un diseño no desarrollado o suministrado por el Comprador) o de fabricación en un plazo de 36 meses desde la fecha de entrega.
(b) Si alguna Mercancía suministrada o por suministrar bajo este pedido no estuviese en total conformidad con este pedido o cualquier especificación, dibujo, instrucción de proceso o procedimiento definido, el Comprador tendrá derecho a recuperar del Vendedor, como pago de daños, los costes de inspección y administración, en las siguientes cantidades: (1) 200 USD o la divisa equivalente por número de pieza (sujeto a las limitaciones de cantidad del Comprador) para los incumplimientos notificados por escritos y permitidos por el Comprador antes de su envío; y (2) 400 USD o la divisa equivalente por número de pieza entregada para los incumplimientos identificados primero a la entrega al Comprador o después de
esta. El Comprador tendrá derecho a deducir dicha indemnización del importe que debe abonar según los términos del pedido o establecido de otro modo. Además, el Comprador se reserva el derecho a cobrar cualquier otro coste sustancial en el que haya recurrido con respecto a los suministros incumplidos. Estos remedios no afectarán a ningún otro derecho legal que pueda tener el Comprador con respecto a tal Mercancía.
18. Equipo in situ
El Comprador no se responsabilizará ni asumirá responsabilidad alguna por daños o reclamaciones que se deriven del uso por parte del Vendedor, o de sus representantes, del equipamiento in situ del Comprador. Los equipos situados en la sede del Comprador serán usados exclusivamente con su autorización previa y estrictamente de acuerdo con los procedimientos de su sede, y el Vendedor indemnizará al Comprador por todo incumplimiento de esta disposición.
19. Resolución
(a) El Comprador tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante notificación previa por escrito de 14 días.
(b) El Comprador tendrá derecho a resolver el contrato inmediatamente sin ninguna obligación ante el Vendedor:
(i) Si el Vendedor incumple cualquier condición o requisito del presente contrato y, en caso de subsanarlo, no lo hace en un plazo de 14 días desde la fecha de notificación por escrito; o
(ii) El Vendedor llega a cualquier convenio con sus acreedores, entra en concurso o se; o
(iii) Se nombra a un administrador o liquidador para que gestione una parte de la propiedad o de los activos de la empresa del Vendedor; o
(iv) El Vendedor cesa o amenaza con cesar de ejercer su actividad; o
(v) Se embarga, ejecuta o aplica otro proceso similar a cualquier activo del Vendedor; o
(vi) Todo hecho similar a los citados en las condiciones 19(b)(ii) a 19(b)(v) que tenga lugar en otra jurisdicción.
(c) En caso de tal resolución:
(i) El Vendedor tendrá derecho a que se le abonen:
a. Los importes conforme a los términos del contrato en relación con el trabajo realizado y la Mercancía entregada hasta la fecha de finalización del contrato.
b. Cualesquiera importes que, en coherencia con los plazos de entrega, hayan sido pagados de forma razonable y por necesidad por el Vendedor a sus proveedores o empresas contratistas para cumplir sus obligaciones.
El Vendedor no tendrá derecho a recibir otros pagos diferentes de los establecidos en los apartados
a. y b. anteriores.
(ii) El Vendedor hará todo esfuerzo razonable para ceder al Comprador a su petición el beneficio de cualquier subcontrato celebrado por el Vendedor en relación con los Productos, o para resolver todo subcontrato tal.
(iii) El Vendedor devolverá sin más tardanza los Bienes del Comprador.
(iv) En caso de resolución por incumplimiento del Vendedor:
a. El Comprador tendrá derecho a utilizar o hacer utilizar sin cargo alguno toda la información técnica y derechos de propiedad intelectual del Vendedor o sus subcontratistas necesarios para continuar con el suministro de la Mercancía, incluyendo todos los servicios contratados bajo el pedido del Comprador.
b. El Vendedor reembolsará al Comprador cualquier coste de reclamación y adquisiciones en exceso en los que incurra el Comprador como resultado del incumplimiento del Vendedor, y el Comprador tendrá derecho a deducir tales reclamaciones y costes de las cantidades que deba al Vendedor.
c. El Vendedor prestará al Comprador o su nominado sin cargo alguno toda la ayuda que el Comprador necesite para facilitar la transferencia de suministro de la Mercancía, incluyendo todos los servicios contratados bajo el pedido del Comparador para otro proveedor.
20. Revelación de Minerales de conflicto
El Vendedor apoyará el cumplimiento del Comprador de las obligaciones de abastecimiento para ciertos clientes, sujeto a los requisitos de información con respecto al abastecimiento de estaño, tantalio, tungsteno y oro ("Minerales de conflicto") procedente de ciertos países del subcontinente africano. El Vendedor tendrá en marcha procesos de diligencia debida para realizar cualquier consulta razonable, incluyendo la cadena de suministros, en el país de origen de los Minerales de conflicto incluidos en la Mercancía vendida al Comprador.
El Vendedor divulgará por escrito al Comprador los Productos que contengan Minerales de conflicto antes de la aceptación de este pedido. El Vendedor informará de tales datos según exija el Comprador con el fin de cumplir con sus obligaciones para con sus clientes con respecto al abastecimiento de Minerales de conflicto.
21. Normativa ambiental y de seguridad
El Vendedor deberá cumplir a todos los efectos las leyes y normativa ambiental aplicable, sobre salud y seguridad, y protegerá al Comprador de todos los daños y perjuicios, pérdidas, cargos, gastos o responsabilidades del tipo que sean causados o derivados de cualquier incumplimiento de dichas leyes e normativa por parte del Vendedor.
22. Sustancias peligrosas
El Vendedor debe notificar al Comprador al recibir el pedido si los Productos a ser provistos contienen cualquier material peligroso o nocivo que exija una manipulación o tratamiento especial. El Vendedor cumplirá todos los requisitos aplicables contenidos en las leyes, reglamentos y directivas, que incluirán pero no estarán limitados a las leyes, reglamentos y directivas ambientales, sanitarias y de seguridad nacionales, de la Unión Europea y de los Estados Unidos, así como estatales, provinciales o locales. Todos los Productos y sus componentes, sustancias y materiales cumplirán los requisitos establecidos por el Protocolo de Montreal y el Reglamento Europeo (EC) No. 1005/2009 sobre sustancias que agotan el ozono. Al entregarse los Productos al Comprador, el Vendedor notificará por escrito al Comprador todas las Sustancias Altamente Preocupantes citadas en la “Lista de Candidatos”, con sus modificaciones en cada momento, publicada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Salvo que el Vendedor notifique por escrito al Comprador y obtenga el consentimiento escrito previo del Comprador, ningún Producto deberá contener una de las sustancias restringidas citadas en la Directiva Europea 2001/65/EU. Serán por cuenta del vendedor todos los gastos y las obligaciones relacionados con el reciclaje de Productos conforme a la versión más actualizada de la Directiva 2012/19/EU del Parlamento Europeo conforme se implante dicha Directiva en cada país en que se provean tales Productos al Comprador. Todos los Productos y materiales peligrosos suministrados al Comprador deberán cumplir todos los requisitos aplicables establecidos por la Ley de Control de Sustancias Toxicas, 15. U.S.C. 2601 y siguientes, así como los reglamentos de implantación que desarrollan la citada ley.
23. Documentación
Cuando corresponda, el Vendedor proporcionará la documentación pertinente, incluido el manual de instrucciones, la lista de piezas o y un listado exhaustivo de recambios. Toda la documentación suministrada deberá remitirse en inglés.
24. Cumplimiento de las leyes
(a) El Vendedor cumplirá y velará por que cada uno de sus subcontratistas cumpla en todo respecto de todas las leyes y reglamentos aplicables y mantendrá indemne al Comprador contra todo daño, coste, pérdida, cargo, gasto u obligación de cualquier índole causado por el incumplimiento por el Vendedor de dichas leyes o reglamentos o resultante del mismo.
(b) El Vendedor deberá cumplir todos los términos vinculantes relativos al cliente del Comprador necesarios para comunicarse con sus proveedores.
25. Cumplimiento de los requisitos de exportación, importación y reglamentarios
(a) El Vendedor deberá obtener todas las autorizaciones y/o licencias de exportación necesarias para la entrega de la Mercancía, Software o información al Comprador en el plazo especificado en el pedido. El Comprador obtendrá las autorizaciones de importación necesarias para importar las Mercancías.
(b) Tanto el Comprador como el Vendedor acuerdan cumplir todos los reglamentos nacionales aplicables relativos a la importación, exportación, transferencia y reexportación de información, software o a la Mercancía y/o a la propiedad del Comprador y del Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, ni el Comprador ni el Vendedor revelarán o entregarán información, software o Mercancía alguna y/o propiedades del Comprador o Vendedor facilitadas en el presente documento de manera alguna contraria a cualquier ley
o regulación aplicable sobre importación o exportación. El Comprador y el Vendedor aceptan que estas leyes y regulaciones impongan restricciones sobre la importación, exportación, transferencia y reexportación a terceros países de ciertas categorías de información, software y Mercancías, y que podrían ser necesarias autorizaciones/licencias de la agencia regulatoria aplicable antes de que tal información, software y Mercancías y/o propiedad del Comprador o Vendedor puedan ser reveladas o entregadas por el presente, así como que tales autorizaciones/licencias pueden imponer otras restricciones sobre el uso y posterior revelación o entrega de tal información, software y Mercancías y/o propiedad del Comprador o Vendedor.
(c) En relación con las transacciones tanto nacionales como internacionales, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador información sobre la clasificación de toda la Mercancía, propiedad, software e información el Vendedor entregada al Comprador. La información de clasificación sobre la exportación incluye el número de control de exportación aplicable, el país de origen y el código de tarifa arancelaria. El Vendedor entregará al Comprador información similar sobre la clasificación de la exportación para Productos y/o información con respecto a los cuales el Vendedor posea autoridad de diseño. El Comprador y el Vendedor se notificarán puntualmente toda modificación de la información sobre la clasificación.
(d) Si el Vendedor tiene su base en los EE.UU. y fabrica o exporta Mercancías de defensa para el Comprador, el Vendedor deberá primero inscribirse según la Sección 122.1(a) del Reglamento sobre el tráfico internacional xx xxxxx (ITAR) en la Dirección de Control de Comercio en Materiales de Defensa del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(e) Con respecto a Mercancías, propiedad o información sujeta a reglamentos de control de exportación estadounidenses, incluyendo aunque sin limitación el ITAR, el Vendedor solo se trabajará con y permitirá el acceso a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes en EE.UU. o nacionales de otros países para los que el Vendedor haya solicitado y el Comprador haya obtenido aprobación del Departamento de Estado o del Departamento de Comercio, según sea aplicable. Esta solicitud podrá ser suspendida o cancelada de inmediato si se permite el acceso no autorizado a tales Mercancías, propiedad o información.
(f) El Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador en la mayor medida autorizada por las leyes contra toda pérdida, daño o gasto, excepto el lucro cesante, derivados del incumplimiento por parte del Vendedor de dichas leyes y reglamentos y/o de las disposiciones anteriores a esta condición 25.
26. Mercancías falsificadas
(a) Todas las Mercancías proporcionadas por el Vendedor al Comprador, incluyendo las proporcionadas por los subcontratistas del Vendedor, deberán ser originales y genuinas y satisfacer por completo todos los requisitos, especificaciones, certificados y cualquier otro dato de apoyo en representación de la ejecución del contrato del Comprador. El Vendedor garantiza haber recibido de todos sus subcontratistas y proveedores todos los datos necesarios para satisfacer esta obligación y que el Vendedor ha validado tales datos. El Vendedor se asegurará de ninguna Mercancía sea falsa, esté marcada como imprecisa o tergiversada de modo alguno.
(b) El Vendedor desarrollará un proceso de control de falsificación para todos los Productos, independientemente del xxxxxx xxxxxxxxxx xx que correspondan, conforme a las presentes disposiciones y a las condiciones comerciales razonables para los sectores industriales aplicables, que incluirán AS5553A, y el Comprador estará facultado para auditar, inspeccionar y/o autorizar el proceso en cualquier momento anterior o posterior a la entrega de los Productos.
(c) Xx se descubre que alguna de las Mercancías entregadas o a entregar bajo este pedido está o se sospecha que está falsificada, el Comprador tendrá derecho a incautarse del producto para realizar una investigación sobre su autenticidad. La investigación realizada por el Comprador puede incluir la participación de terceras partes o agencias de investigación gubernamentales, según exijan las leyes o regulaciones o el cliente del Comprador, o el propio Comprador a su discreción. El Vendedor cooperará de buena fe con cualquier investigación realizada por el Comprador, incluyendo aunque sin limitación la cooperación por parte del Vendedor con respecto a la revelación de todos los registros de diseño, desarrollo, fabricación y seguimiento con respecto al artículo. Si el Comprador lo solicitara, el Vendedor facilitará al Comprador certificados de conformidad con respecto al artículo bajo investigación. El Comprador no estará obligado a devolver el artículo al Vendedor durante el proceso de investigación ni posteriormente. El Comprador no será responsable del pago al Vendedor del precio de los artículos que se sospechen falsos y se encuentren bajo investigación.
27. Anticorrupción, ética y políticas
(a) El Vendedor garantiza que sus administradores, empleados, apoderados, representantes, contratistas y subcontratistas y toda otra persona que actué en su nombre:
(i) no ofrecerán, darán ni acordarán dar o recibir, solicitar o aceptar ningún beneficio económico o de otra índole como incentivo o gratificación por realizar o no realizar cualquier acto ilícito o por cumplir indebidamente cualquier función relacionada con el pedido o los Productos; o
(ii) no actuarán de una forma que constituiría un delito cometido por el Vendedor o daría lugar a que el Comprador cometa un delito tipificado por cualquier ley reguladora de medidas contra le corrupción; o
(iii) no emplearán a trabajadores de menos de 15 años de edad, y en los países sujetos a la excepción relativa a los países en vías de desarrollo establecida por el Convenio 138 de la OIT, no emplearán a ningún trabajador de menos de 14 años de edad;
(iv) no incumplirán ninguna ley de lucha contra la esclavitud aplicable, ni ninguna ley anticorrupción aplicable.
(b) Si el Vendedor incumple cualquiera de las garantías anteriores, el Comprador podrá finalizar el pedido mediante notificación por escrito con efectos inmediatos. Dicha terminación se hará sin perjuicio de los derechos acumulados por el Comprador.
(c) El Vendedor cumplirá las Políticas Anticorrupción y de Conducta Ética y Empresarial xx Xxxxxxx, a la que se puede acceder a “Governance and Policies” en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como las políticas o, con el permiso del Comprador, las políticas equivalentes adoptadas por el Vendedor.
(d) El Vendedor indemnizará y protegerá al Comprador de cualquier pérdida, daño y gasto, incluidos todos los honorarios, en los que haya incurrido o soportado el Comprador a causa o como consecuencia de cualquier incumplimiento de esta cláusula 27.
28. Requisitos de reducción del flujo del cliente
Con el fin de satisfacer los requisitos de sus clientes, el Comprador puede tener que aceptar los términos que le hagan reducir el flujo en su cadena de suministros, y el Vendedor deberá aceptar la aplicación de los términos correspondientes al pedido del Comprador. El Vendedor colaborará puntualmente con el Comprador y pondrá en práctica y realizará los procedimientos y requisitos que el Comprador adopte y difunda para cumplir los requisitos propios y de los clientes.
29. Legislación aplicable y resolución de disputas
(a) El contrato habrá de interpretarse a todos los efectos según las leyes de la jurisdicción donde se encuentre situada la empresa del Comprador, y si el Comprador opera con arreglo a las leyes de un estado de los Estados Unidos de América habrá de regirse según la legislación del estado de California.
(b) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 no se aplicará a ningún efecto al presente contrato.
(c) Cualquier disputa se remitirá y resolverá mediante arbitraje vinculante en virtud del Reglamento del Tribunal Internacional de Arbitraje de Londres, salvo en el caso de las empresas del Comprador con sede en los Estados Unidos de América, donde se someterá al arbitraje vinculante de las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Mejorados de JAMS (resolución alternativa de disputas).
(d) Pese a la subcláusula anterior, el Comprador puede iniciar acciones legales o buscar medidas ante los tribunales o cualquier autoridad competente de cualquier país con respecto a (1) las medidas provisorias o cautelares en relación con cualquier incumplimiento o incumplimiento amenazado de los compromisos de confidencialidad o infracción de los derechos de propiedad intelectual, o (2) el pago al Comprador de cualquier cantidad pendiente.