SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. AHÍ+ podrá suspender el servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos supuestos, AHÍ+ se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC y de las consecuencias económicas derivadas de una eventual suspensión temporal del servicio. AHÍ+ podrá suspender temporalmente los servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de los servicios, ya sean de telefonía móvil, telefonía fija o de acceso a internet banda ancha, desde la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. AHÍ+ restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a xxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su reconexión. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de AHÍ+ a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, AHÍ+ no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a AHÍ+. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión, AHÍ+ podrá retirar del domicilio del cliente los equipos alquilados. El cliente podrá solicitar formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del ser...
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Si Usted se retrasa en el pago total o parcial de nuestras facturas por un plazo superior a un mes, para el servicio de telefonía fija, o xx xxxx días para los demás servicios, desde que nosotros presentemos al cobro el documento de cargo correspondiente, podremos, previo aviso con una antelación mínima de quince días, suspender temporalmente los servicios contratados. Para el supuesto de impago de los servicios de telefonía móvil e Internet xx Xxxxx Ancha Móvil, podremos suspender temporalmente dichos servicios desde la fecha en que tengamos conocimiento de tal circunstancia, previo aviso con una antelación mínima de 48 horas. En dicho aviso le informaremos de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión afectará a la prestación de los servicios a los que se refiera el documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. En particular, el impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o En..................................................................... a...........................de...........................................................de 20 .... . .U....s...t..e...d..................................................................................................................... .O....N.....O.......................................................................................... Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Nacional de Ventas de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, solo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Durante el período de suspensión, Usted continuará pagando las cuotas mensuales y se xxxx xxxxxxx de todos los servicios que contrató (para el caso de los servicios de telefonía, sin embargo, mantendremos las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero, y las llamadas salientes de urgencias). Una vez que Usted ponga al día sus pagos, podrá volver a usar los servicios que contrató, conforme a las condiciones vigentes en el momento de la reconexión, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión podremos retirar de su domicilio el equipo que le hayamos alquilado. Si el retraso en el pago total o parcial de nuestras facturas fuera superior a tres meses o se produce tras dos suspensiones temporales por retrasos en el pago de nuestras facturas, nosotros podremos interrumpir d...
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 11.1. Suspensión de los servicios en general. El CLIENTE podrá solicitar a FIBRIX la suspensión temporal del servicio con una antelación de QUINCE (15) días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a TRES (3) meses. El período total de suspensión no podrá exceder de NOVENTA (90) días por año natural. En estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

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