Common use of Suspensión del Plazo Clause in Contracts

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesión: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el cual se sustente la solicitud. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de suspensión. En caso que una de las Partes discrepe con la decisión del OSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro del plazo xx xxxx (10) Días calendario, se entenderá denegada la solicitud. La aprobación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la suspensión del plazo de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las Partes, durante el plazo de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s).

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesiónsiguientes casos: Fuerza mayor Mayor o caso Caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 que afecte la ruta crítica de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil ejecución de la República del Perú. Destrucción parcial las Obras Nuevas o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas normal del Servicio, con arreglo a lo señalado en el presente ContratoCapítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas la referida en el literal Literal anterior, . Los demás casos expresamente previstos en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamentepresente Contrato de Concesión. En caso se produzca que la causal configurada no afecte el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera cumplimiento de la totalidad de las Partes podrá prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión del Plazo por una de las causales señaladas en la Concesión cláusula precedente, mediante comunicación una solicitud de suspensión dirigida al OSITRAN CONCEDENTE, dentro de los veinte cinco (205) Días Calendario siguientes de producido conocido el supuesto en el cual se sustente la solicitudhecho. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (107) Días Calendario desde que reciba siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, identificando la obligación incumplida y la cláusula respectiva que contiene dicha obligación en el Contrato de Concesión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que una de las Partes el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del OSITRANCONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución solución de controversias previstos en la normatividad vigente el presente Contrato, según sea aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncieEl CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días calendario, contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. Vencido el plazo se entenderá denegada que la solicitudSuspensión cuenta con la aprobación de SUNASS. La aprobación Suspensión dará lugar a la postergación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la suspensión fecha de conclusión del plazo Contrato de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión Concesión, por un período periodo equivalente en Días Calendario al de la suspensión; ySuspensión, (ii) debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario y el CONCESIONARIO amplíe por el mismo plazo la suspensión Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los derechos y obligaciones correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato. La declaración de las Partes, durante el plazo Suspensión no generará derecho de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s)indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.

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Samples: Contrato De Concesión

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten a criterio de las autoridades competentes hayan afectado uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesiónAeropuertos: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos causa no imputable al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anteriorlos literales anteriores, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el cual se sustente la solicitud. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de suspensión. En caso que una de las Partes discrepe con la decisión del OSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro del plazo xx xxxx (10) Días calendarioCalendario, se entenderá denegada la solicitud. La aprobación de la solicitud por el OSITRAN y/o el acuerdo de las Partes según el Literal c) de la Cláusula 4.2.1 traerá como consecuencia (i) la suspensión del plazo de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las Partes, durante el plazo de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s).

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más con la opinión previa de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados la SUNASS, en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesiónsiguientes casos: Fuerza mayor Mayor o caso Caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 que afecte la ruta crítica del Calendario de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil Ejecución de la República del Perú. Destrucción parcial Obras o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan afecte la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas normal del Servicio, con arreglo a lo señalado en el presente Capítulo XVIII del Contrato. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas la referida en el literal Literal anterior, . Los demás casos expresamente previstos en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamentepresente Contrato de Concesión. En caso se produzca que la causal configurada afecte la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de un Componente, sólo corresponderá la suspensión del plazo dispuesto para el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión del Plazo por una de las causales señaladas en la Concesión cláusula precedente, mediante comunicación una solicitud de suspensión dirigida al OSITRAN CONCEDENTE, dentro de los veinte cinco (205) Días Calendario siguientes de producido conocido el supuesto en el cual se sustente la solicitudhecho. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (107) Días Calendario desde que reciba siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, identificando la obligación incumplida y la cláusula respectiva que contiene dicha obligación en el Contrato de Concesión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que una de las Partes el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del OSITRANCONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución solución de controversias previstos en la normatividad vigente el presente Contrato, según sea aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncieEl CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días calendario, contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. Vencido el plazo se entenderá denegada que la solicitud. La Suspensión cuenta con la aprobación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) SUNASS. La Suspensión dará lugar a la suspensión del plazo postergación de la Concesión y la ampliación fecha de conclusión del plazo Contrato de la Concesión Concesión, por un período periodo equivalente en Días Calendario al de la suspensión; ySuspensión, (ii) debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario y el CONCESIONARIO amplíe por el mismo plazo la suspensión Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI del Contrato. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los derechos y obligaciones correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato. La declaración de las Partes, durante el plazo Suspensión no generará derecho de la suspensión en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s)indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.

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Samples: Contrato De Concesión

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesiónsiguientes casos: Fuerza mayor Mayor o caso Caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas con arreglo a lo señalado en el presente ContratoCapítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas la referida en el literal anterior, . Los demás casos expresamente previstos en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamentepresente Contrato de Concesión. En caso se produzca que la causal configurada no afecte el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera cumplimiento de la totalidad de las Partes podrá prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión del Plazo por una de las causales señaladas en la Concesión cláusula precedente, mediante comunicación una solicitud de suspensión dirigida al OSITRAN CONCEDENTE, dentro de los veinte cinco (205) Días Calendario siguientes de producido conocido el supuesto en el cual se sustente la solicitudhecho. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (107) Días Calendario desde que reciba siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que una de las Partes el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del OSITRANCONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución solución de controversias previstos en la normatividad vigente el presente Contrato, según sea aplicable. En el supuesto que el OSITRAN no se pronuncieEl CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días calendario, se entenderá denegada contados a partir de que recibe el sustento de la solicitudParte que invoca la Suspensión. La aprobación Suspensión dará lugar a la postergación de la solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la suspensión fecha de conclusión del plazo Contrato de la Concesión y la ampliación del plazo de la Concesión Concesión, por un período periodo equivalente al de la suspensión; ySuspensión, (ii) debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la suspensión solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los derechos y obligaciones de las Partescorrespondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, durante el plazo de la suspensión cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el(los) Aeropuerto(s) afectado(s)el presente Contrato.

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