Definición de Destrucción Parcial

Destrucción Parcial. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema, estimados en un valor mayor al 10% y menor al 50% de su Valor Nuevo de Reemplazo, o aquella situación en la que, siendo los daños mayores al 50% de la evaluación realizada por el Administrador del Contrato, es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Operadora, siempre que ésta se encuentre en capacidad de hacerlo.
Destrucción Parcial. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Transporte de Gas, estimados en un valor menor al 50% del valor total de reposición del mismo o que, siendo mayores a dicho porcentaje, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo.
Destrucción Parcial. Es aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, estimados en un valor menor al cincuenta por ciento (50%) del valor total de reposición del mismo o que, siendo mayores a dicho porcentaje, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación de los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo a criterio del Concedente.

Examples of Destrucción Parcial in a sentence

  • La eventual Destrucción Parcial y/o Total de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, o la Destrucción Parcial y/o Total de los Bienes de la Concesión, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria.

  • Destrucción Parcial del Sistema de Abastecimiento de GLP o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, de manera que imposibilite la prestación del Servicio de Transporte de GLP y/o Servicio de Almacenamiento y Despacho.

  • Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora de primera línea a elección del ACREEDOR un seguro sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total, por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien.

  • Destrucción Parcial del Sistema de Abastecimiento de GLP o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, de manera que imposibilite la prestación del Servicio.

  • Destrucción Parcial del Sistema de Distribución o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables al CONCESIONARIO, de manera que imposibilite el Servicio.

  • Destrucción Parcial del Sistema de Distribución o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables al CONCESIONARIO, de manera que imposibilite la prestación del Servicio.


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Destrucción Parcial. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor mayor al 10% y menor al 50% de su Valor Nuevo de Reemplazo, o aquella situación en la que, siendo los daños mayores a 50%, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga el CONCESIONARIO, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo.
Destrucción Parcial. Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor menor al 50% del valor total de reposición del mismo o que, siendo mayores a dicho porcentaje, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo.

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  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Materiales Son todos los suministros e insumos, incluyendo elementos consumibles que utilizará el Contratista para ser incorporados a la obra.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

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  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • COMPRANET El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios.