SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO. 19.1 Los plazos estipulados en el Contrato, serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto la Sociedad Operadora deberá acreditar ante el Administrador del Contrato con aprobación del Ministerio de Energía y Minas la existencia del evento correspondiente.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO. Los plazos estipulados en el Contrato, incluidos los plazos para el cumplimiento de hitos de avance de la ruta crítica mencionados en la cláusula 3 y el plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, serán suspendidos de día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una “Causal de Suspensión”): Fuerza Mayor, de acuerdo a la cláusula 15, que impida la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP o la prestación del Servicio, conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables, y que haya sido aceptada como tal por el Concedente, conforme a los numerales 15.4.1 o 15.4.2, según corresponda. Destrucción Parcial del Sistema de Abastecimiento de GLP o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, de manera que imposibilite la prestación del Servicio. El retraso en la imposición las Servidumbres, o en la aprobación del instrumento de gestión ambiental por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria conforme a lo señalado en la cláusula 5, de manera tal que impida a la Sociedad Concesionaria construir el Sistema de Abastecimiento de GLP o prestar el Servicio conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables. Acuerdo entre las Partes, para lo cual las Partes deberán tomar en cuenta el posible perjuicio que ello podría generar en la prestación del Servicio, de ser el caso. La suspensión del Plazo del Contrato por cualquiera de las Causales de Suspensión, dentro del período de construcción de las obras correspondientes al Sistema de Abastecimiento de GLP o de la prestación del Servicio, obliga a la Sociedad Concesionaria a prorrogar o renovar, por el mismo período que dure la suspensión, las garantías que correspondan, de conformidad lo establecido en el presente Contrato. Si la solicitud de la Sociedad Concesionaria para acordar la suspensión de los plazos, conforme al literal (b) del numeral 17.1 anterior no es aceptada por el Concedente, ello será considerado por las Partes como una controversia cuyo plazo de Trato Directo ha vencido, siendo de aplicación el procedimiento dispuesto en el presente Contrato. En este caso, la Parte Solicitante deberá comunicar a la otra Parte dentro de cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de notificación de la respuesta a la solicitud de suspensión o vencido el plazo con el que cuenta la otra Parte para pronunciarse, su calificación de la Controversia como Técnica o No Técnic...
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO. Los plazos estipulados en el Contrato, serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente. Fuerza Mayor que impida o retrase la construcción del Sistema de Distribución afectando su ruta crítica. Fuerza Mayor que impida la prestación del Servicio, siempre que provoque durante el evento una disminución de la facturación por la prestación del Servicio en el Área de Concesión superior al 50%, respecto de la facturación esperada en ese lapso. Destrucción Parcial del Sistema de Distribución o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables al CONCESIONARIO, de manera que imposibilite el Servicio. El retraso en la imposición u obtención de las Servidumbres o en la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental por causas no imputables al CONCESIONARIO que afecte la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución, de manera tal que impida al CONCESIONARIO construir el Sistema de Distribución o hacerlo en el tiempo debido, o prestar el Servicio conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO. Los plazos estipulados en el Contrato (Plazo del Contrato) serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.