DE LAS SERVIDUMBRES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS SERVIDUMBRES. 5.38. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco (05) Días Calendario luego de transcurridos los tres (03) meses antes señalado. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a par...
DE LAS SERVIDUMBRES. 5.32. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido determinadas en el Expediente Técnico aprobado, requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
DE LAS SERVIDUMBRES. 5.52. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. En caso no se produzca la imposición oportuna de una servidumbre que no permita al CONCESIONARIO iniciar la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá optar por invocar: (i) la Suspensión de acuerdo a la Cláusula 4.2 o (ii) la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 15.10.
DE LAS SERVIDUMBRES. 5.14. En caso resulte indispensable para cumplir con el objeto de la Concesión, el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de ésta, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
DE LAS SERVIDUMBRES. Art. IV.1.344.- Servidumbres.- Desde el momento en que se otorgan derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos; los predios superficiales vecinos colindantes están sujetos a las servidumbres de tránsito que se establecerán de conformidad con la Ley y disposiciones siguientes.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.