SUSPENSION TEMPORAL Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION TEMPORAL. Las partes de común acuerdo podrán suspender el Contrato para lo cual suscribirán un acta en la cual se indicarán las razones de la suspensión y el término de duración de la misma DECIMA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo el
SUSPENSION TEMPORAL. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito anteriormente descritos, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato. La suspensión se hará de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta donde conste el evento que la ocasione. Cuando fuera el contratista el interesado en la suspensión, este deberá haberla solicitado por escrito y obtenido el concepto favorable del interventor y/o supervisor, condición necesaria para que XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. pueda considerar la solicitud de suspensión. El contratista deberá mantener vigentes las garantías correspondientes.
SUSPENSION TEMPORAL. EL CIMAT podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Para tales efectos EL CIMAT emitirá un oficio, que deberá ser firmado de recibido por EL CONTRATISTA, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
SUSPENSION TEMPORAL. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivadas de este contrato podrán suspenderse temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, restableciéndose los mismos en el momento en que se supere la contingencia que haya provocado dicha suspensión.
SUSPENSION TEMPORAL. En cualquier modalidad de contratación del SERVICIO, el USUARIO podrá solicitar de forma escrita a COTEL LA PAZ Ltda. la suspensión temporal de su servicio, suspensión que no podrá ser menor a un (01) mes, ni mayor a cuatro (04) meses y se ejecutará en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, debiendo para el efecto el USUARIO cancelar previamente todas las deudas pendientes por el servicio que desea poner en suspensión temporal. Cumplido el plazo solicitado de la suspensión temporal o por existir solicitud expresa del USUARIO, COTEL LA PAZ Ltda. rehabilitará el SERVICIO en el plazo máximo de un (01) día hábil. El servicio de suspensión temporal es gratuito.
SUSPENSION TEMPORAL. Cuando por circunstancias diferentes a incumplimiento del contrato por caso de fuerza mayor, o caso fortuito o la existencia de causal justificativa, objetivable y demostrable, este no pueda continuar su ejecución, las partes pueden proponer a la contraparte la interrupción del plazo de ejecución por un tiempo específico o por un tiempo indeterminado hasta que ocurra un hecho futuro cierto. El supervisor o interventor según sea el caso, deberá concertar con el contratista los términos de la suspensión, emitir concepto técnico, elaborar el acta en sonde quede consignada la eventualidad y los motivos que lo originaron. PARÁGRAFO 1: En el acta se deberá consignar como mínimo:
SUSPENSION TEMPORAL. Los USUARIOS de Televisión por Cable podrán solicitar por escrito la suspensión temporal de su servicio por un período no mayor a seis (6) meses, previo pago de sus deudas pendientes, COTEOR R.L. tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas para su ejecución. Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediare solicitud expresa del USUARIO, COTEOR R.L. deberá rehabilitar el servicio, en un plazo máximo de un día. COTEOR R.L. garantiza disponibilidad de datos técnicos y del servicio durante el período xx xxxxx temporal, pasado el mismo se procederá a su rehabilitación automática, de existir solicitud de suspensión definitiva, se procederá al corte disponiendo los datos y puertos del servicio. El Servicio de Televisión por Cable será otorgado en óptimas condiciones 24/7, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones atribuibles a la naturaleza del servicio y otros eventos imprevisibles. COTEOR R.L. no podrá interrumpir la operación de su Red, o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación del Servicio de Televisión por Cable, salvo lo previsto en el presente documento y/o en la reglamentación vigente. En caso de que el USUARIO incurra en fraude, COTEOR R.L. podrá proceder al corte del servicio, de acuerdo a norma vigente. En caso de peligro o daño inminente a la Red, COTEOR R.L. cortará el servicio que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la ATT. Únicamente en caso grave de peligro de daño cuando no exista la posibilidad de solicitar la aprobación de la ATT, COTEOR R.L. cortará el Servicio antes de obtener la aprobación requerida.
SUSPENSION TEMPORAL. Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, de común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste tal evento, sin que para los efectos del término de duración del contrato se compute el de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -RELACION LABORAL: El presente convenio por no ser un convenio de trabajo, no genera relación laboral entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
SUSPENSION TEMPORAL. Si sobreviniese un caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera temporalmente a Telmex prestar los Servicios en los terminos de este Contrato, se suspenderan temporalmente los Servicios objeto del mismo, y las Partes acordaran las acciones y servicios extraordinarios que se requieran para restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de los Servicios. En este caso, America Movil pagara, a solicitud de Telmex, los Servicios efectivamente prestados hasta el momento en que hubiese tenido lugar la suspension. En todo caso, Telmex realizara su mejor esfuerzo para restablecer el Servicio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.