Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO CONSISTENTE EN IMPRESORAS LÁSER BLANCO Y NEGRO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Declara:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución política del estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de imparticion de justicia, el Tribunal Superior de justicia requiere adquirir equipo de cómputo.
1.3. Que en funciones de Comité de Adquisiciones conforme a sus facultades legales establecidas en el Articulo 30 fracción XX, llevo a cabo el procedimiento de licitación publica PODJUDTSJ 04/2011 para la compraventa de equipo de computo.
1.4. Que en la Octava sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el día 14 xx Xxxxx de dos mil once, en relación con la licitación pública PODJUDTSJ 04/2011, se adjudicó a la empresa Comercializadora de Servicios Electrónicos S.A. de C.V. el contrato para la adjudicación de 6 impresoras láser blanco y negro correspondientes a la partida “B”.
1.5. Que la adjudicación de este contrato de compraventa se hizo mediante el procedimiento de licitación pública con fundamento en los artículos 8,9,18,19,20,21,22,24 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, y conforme al artículo tercero y cuarto del Acuerdo General Número EX02-110117-01 por el que se determinan los criterios para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que podrá realizar el Tribunal Superior de Justicia durante el año de 2011, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del treinta y uno de enero de dos mil once.
1.6. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 40, fracciones I, II y IX de su Ley Orgánica.
1.7. Que sus datos fiscales son: nombre PODER JUDICIAL DEL ESTADO, registro federal de contribuyentes PJE 860206 9I3, sede Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx 00, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y domicilio fiscal xxxxx 00 xx. 000 “X” xxxxx 00 x 00 x, xxxxxxx xxxxxx, C.P. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxx .
2. “EL PROVEEDOR” a través de su representante legal declara:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura publica número 24 FOLIO 145 Tomo LXXI Volumen “X” xx xxxxx 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Publico número 33 del Estado de Yucatán, Abogado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que se anexa a este documento como parte integrante del mismo.
2.2. Que acredita su personalidad como representante legal de la sociedad, con el testimonio de la escritura publica número 24 FOLIO 145 Tomo LXXI Volumen “X” xx xxxxx 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Publico número 33 del Estado de Yucatán, Abogado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la venta de los bienes objeto de este contrato, y que cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes CSE030124FN1 .
2.5. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán”.
2.6. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio la calle 21, Núm.164 por 36 y 38, C.P. 00000 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Mediante el presente contrato de compraventa, “El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” dan cumplimiento al fallo recaído en la Licitación Pública “PODJUDTSJ 04/2011”, respecto de la PARTIDA “B” para la adquisición de 6 impresoras láser blanco y negro.
Segunda.- Bienes Objeto del Contrato.- “El Proveedor” se obliga y compromete a vender y suministrar a “El Tribunal Superior de Justicia” los bienes que se señalan en el Anexo 1 de este contrato que se suscribe y adjunta como parte integrante del mismo.
Tercera.- “El Proveedor” se obliga y compromete a lo siguiente:
A) Prestar los servicios de soporte técnico y mantenimiento correctivo, durante el periodo de garantía del hardware, sin costo adicional alguno para “El Tribunal Superior de Justicia”, conforme la póliza de garantía proporcionada con los bienes.
B) Garantizar el buen funcionamiento y calidad de los bienes, objeto del presente contrato, por el término de 3 años en todas sus partes y componentes, conforme la póliza de garantía.
C) Garantizar por un término de tres años, la existencia de partes, componentes, refacciones y consumibles relativos al hardware objeto de este contrato.
D) Brindar toda la asistencia y soporte técnicos necesarios para la entrega, instalación, y operación inicial de los equipos, en el lugar que designe “El Tribunal Superior de Justicia”
E) A vender a los mismos precios y condiciones contratadas, a solicitud de “El Tribunal Superior de Justicia” hasta el 15% adicional al volumen del monto de insumo contratado, después de la entrega y hasta por tres meses más.
Cuarta.- Monto del Contrato.- Las partes acuerdan que el importe total de la presente compraventa es $278,378.42.00 (doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho pesos 42/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Quinta.- Lugar y Fecha de Entrega de los Bienes Muebles.- El lugar para la entrega de los bienes muebles, objeto del presente contrato, es el Departamento de Informática del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en la Planta Baja del edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, sito en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por xxxxx 00 xxx xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la firma del contrato.
Sexta.- Aceptación de los Bienes Muebles Objeto del Contrato.- Los bienes que son objeto de este contrato podrá ser aceptados o rechazados por “El Tribunal Superior de Justicia”, en un plazo de quince días naturales contados a partir de su entrega; y un nivel del cien por ciento de disponibilidad, contado a partir de la fecha en que fueron aprobados los rendimientos y la operación de los mismos.
Si alguno de ellos no cumple con el cien por ciento de los requerimientos establecidos en las bases de la licitación Pública “PODJUDTSJ 04/2011” o tienen daños o defectos, serán sustituidos por un nuevo equipo en un plazo no mayor de cinco días hábiles por parte de “El Proveedor”, sin costo alguno para “El Tribunal Superior de Justicia”, y se iniciará bajo los mismos términos, el período de aceptación, por lo que se hace a los bienes sustituidos.
Cuando todos los bienes de la partida sean recibidos deberá hacerse constar en un acta suscrita por las partes de este contrato, que servirá para computar el inicio del plazo de vigencia de las garantías a que se refieren las Cláusulas Tercera, inciso B, y Décima de este contrato.
Séptima.- Catálogos, Manuales y Equipo Complementario.- “El Proveedor”, se obliga a entregar, junto con los bienes muebles a que se refiere el presente contrato:
A) Un juego completo de manuales originales y de las características de cada uno de los bienes objeto de este contrato.
B) Un juego de manuales completo por cada equipo.
C) En caso de que los materiales impresos que proporcione “El Proveedor”, se encuentren escritos en idioma distinto del español, deberá acompañarse una
traducción a este idioma.
Octava.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- “El Proveedor” asume de manera expresa la responsabilidad total con “El Tribunal Superior de Justicia” para que en el caso de que, al suministrar los bienes muebles objeto del presente contrato, infrinja los derechos xx xxxxxxx sobre patentes, franquicias, marcas o derechos de autor; asimismo libera en este acto a “El Tribunal Superior de Justicia” de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Novena.- Forma y Lugar de Pago. “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a pagar a “El Proveedor”, el monto total pactado en este contrato, con el Impuesto al Valor Agregado incluido, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente, una fianza para garantizar el cumplimiento del contrato conforme lo estipulado en la Cláusula Décima de este contrato y la aceptación de los bienes en los términos a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato.
“El Tribunal Superior de Justicia” y “El Proveedor” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “El Tribunal Superior de Justicia” en sus oficinas ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor” que este mismo señale.
Décima.- Garantías.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, los vicios ocultos y la calidad de los bienes, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de “El Tribunal Superior de Justicia”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, esto es, incluido el impuesto al valor agregado, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la aceptación de los bienes, conforme a la Cláusula Sexta de este contrato y de que la póliza haya sido aceptada a satisfacción de la convocante.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, establecidas en este contrato.
Adicionalmente, “El Proveedor” se obliga a entregar las pólizas de garantía con vigencia en 3 años como mínimo conforme al punto 1.2.2. de las Bases de Licitación, junto con la entrega de los bienes.
Décima Primera.- Penas Convencionales.- Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
En los casos xx xxxx en los tiempos de entrega de los bienes muebles objeto de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta la entrega total de los bienes correspondientes.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
“El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a
cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Tribunal Superior de Justicia”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración del Presupuesto del Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
Si deja de cumplir con el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
Décima Segunda- Supervisión del Contrato.
“El Tribunal Superior de Justicia” designa como receptor de los bienes que se licitan y supervisor del presente contrato, a la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefa del Departamento de Informática del Poder Judicial del Estado quien controlará, verificará y revisará que el contrato se cumpla de conformidad con lo pactado en el mismo, y que se cumpla con las ordenes de “El Tribunal Superior de Justicia”, dadas por escrito, en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerado como una aceptación tácita o expresa del suministro de los bienes ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que contrae bajo este contrato.
Décima Tercera. Modificaciones al Contrato. Las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito podrán pactar modificaciones a este contrato, si las modificaciones se refieren al monto y/o plazo.
Décimo Cuarta. Procedimiento y Causas de la Rescisión del Contrato. “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, en cuyo caso el procedimiento iniciara dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto limite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedara sin efecto.
Asimismo, en caso de que “El Proveedor” se coloque en algunos de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “El Tribunal Superior de Justicia” podrá rescindir éste administrativamente.
Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “El Tribunal Superior de Justicia” comunicará por escrito a “El Proveedor” las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que “El Proveedor”, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “El Tribunal Superior de Justicia” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Proveedor” o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a “El Proveedor”, “El Tribunal Superior de Justicia” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de dicha resolución.
Cuando sea “El Proveedor” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Tribunal Superior de Justicia”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “El Proveedor” suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
2. Si “El Proveedor” se niega a reponer alguno de los bienes que hubieren sido rechazados por “El Tribunal Superior de Justicia”.
3. Si no ejecuta el contrato de conformidad con lo estipulado en este mismo y sus anexos.
4. Si “El Proveedor” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Tribunal Superior de Justicia” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
5. Si es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
6. Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
7. Si “El Proveedor” no da a “El Tribunal Superior de Justicia” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
8. Si “El Proveedor” no exhibe a “El Tribunal Superior de Justicia” las pólizas de fianzas, certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose exhibido dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
9. Por negativa de “El Proveedor” a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
10. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
11. En general, por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Tribunal Superior de Justicia”.
“El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la cláusula Décima de este contrato.
Décima Quinta.-Impuestos. Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento
de éste contrato y sus anexos.
Décimo Sexta.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes muebles objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
Décimo Séptima.- De la Jurisdicción y Competencia.- las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a los 16 días del mes xx Xxxxx del año dos mil once.
POR “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” XX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | POR “EL PROVEEDOR C. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Comercializadora de Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. |
TESTIGO C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Director de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. | TESTIGO LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Jefe del Departamento de Informática del Poder Judicial del Estado. |
PARTIDA | CANTIDA D | UNIDAD MEDIDA | DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
B | 6 | Piezas - | Impresora Laser Monocromática de Alto Volúmen xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, modelo CB516A HP Laserjet P4515x que incluye: Velocidad de impresión tamaño carta hasta de 62 ppm. Salida de primera página impresa de 8.5 segundos en modo lista. (Preparado) Modo resolución de impresión óptimo negro hasta 0000x0000 dpi. 3 Bandejas de papel estándar Capacidad de entrada máxima (Bandeja 1) Hojas: 100, Sobres: 10 Capacidad de entrada máxima (Bandeja 2) Hojas: 500 Capacidad de entrada máxima (Bandeja 3) Hojas: 500 Capacidad de salida estándar 600 Hojas Número máximo de bandejas para papel: 6 bandejas Ciclo de trabajo 275,000 Páginas Volúmen recomendado de página por mes 5000 a 20000 páginas por mes. Tipos de materiales de impresión: Bond, normal, reciclado, sobres, etiquetas, cartulina, transparencias, definido por el usuario. Impresión xx xxxxx faz automática. Tamaños personalizados de medios de impresión: Bandeja Multipropósito: 76,2 X 127 A 216 X 356 mm, Bandeja 2 y 3: 148 X 210 A 148 X 356 mm; Cassette de medios personalizados: 102 X 148 A 170 X 282 mm. Conectividad estándar 1 USB 2.0 de alta velocidad, 1 ranura EIO, 1 USB compatible con 2.0 Puertos IO externos: 1 USB 2.0 de alta velocidad, 1 EIO Servidor de impresión incorporado Fast Ethernet HP Jet Direct Gigabit Ethernet 256Mb mínimo de memoria expandible a 640Mb (Incluye un módulo adicional de 128Mb o superior para crecer a 256MB o más) 3 años de garantía con soporte en sitio en partes y mano de obra (Incluye la extensión de garantía a 36 Meses En Sitio por parte del fabricante) número de parte UJ516E Funda para el equipo. Manuales y drivers Soporte telefónico al teléfono gratuito: 01-800 HP INVENT (01-800- 474-68368) Página WEB de acceso al público (no intranet) para consultar los manuales técnicos y de usuario, componentes que integran la marca y modelo de la impresora. Disponible para descarga de drivers, utilerías, etc. |
Centro de Servicio: Xxxxx 00 Xx. 000 x 00 x 00 Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. X.X. 00000 Tel. 00-000-0000000 Mérida, Yucatán, México. | |||
* TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA: LOS ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS 1.2.3. Y 1.2.8. DE LAS BASES DE LICITACIÓN. | |||
* CONDICIÓN DE ENTREGA: NO SE ACEPTARÁN FECHAS DE ENTREGA POSTERIORES, NI PERIODOS O TIEMPOS XX XXXXXX, TAMPOCO SE OTORGARÁN PRÓRROGAS SALVO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”. “EL LICITANTE” GANADOR, DEBERÁ DE ENTREGAR JUNTO CON LOS BIENES CONTRATADOS, LAS GARANTÍAS DEL FABRICANTE, LAS CUALES DEBERÁN DE VENIR A NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LO ANTERIOR AUNADO A LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VIGENTE POR UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES. | |||
* LA ADJUDICACIÓN SERÁ POR PARTIDA COTIZADA EN SU TOTALIDAD | |||
RECEPTOR: XXX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX |