SUPERVISIÓN DE OBRAS Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE OBRAS. La Secretaría de Planeación y obras Públicas Municipal, durante la ejecución de las obras deberá vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas, así como las normas contenidas en el estatuto de Construcciones Sismo-Resistentes. Para tal efecto, podrá delegar en agremiaciones, organizaciones y/o asociaciones profesionales idóneas, la vigilancia de las obras.
SUPERVISIÓN DE OBRAS. Los servicios necesarios para la supervisión de obras deberán contratarse por lo menos treinta días antes de la adjudicación de los contratos para la ejecución de las respectivas obras.
SUPERVISIÓN DE OBRAS. El Contratante tendrá a su cargo la Supervisión de Obras, la que será ejercida directamente por el o los profesionales arquitecto que designe el Comitente, y se relacionará con el Representante y/o Responsable Técnico y el Director de Obra nombrados por la empresa Contratista. Será el órgano que efectuará controles del cumplimiento del Contrato, avance de los trabajos y evaluación de cronogramas, y extenderá o no la autorización que entienda pertinente para realizar cualquier pago al Contratista, anticipos financieros y acopios, o cualquier otro. Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del Contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas constructivos a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios. Controlará los certificados de obra conteniendo el avance mensual y acumulado, los montos básicos unitarios y subtotales mensuales y acumulados, anticipos financieros, acopios y desacopios, descuentos, retenciones y toda otra información que corresponda, y autorizará todos los pagos al Contratista. El Supervisor de Obras deberá informar los Certificados Mensuales que someterá a consideración de la Supervisión de Obras. Ni la Supervisión de Obras ni el Supervisor de Obras podrán delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
SUPERVISIÓN DE OBRAS es la ejercida directamente por el o los profesionales arquitecto que designe el Comitente, y se relacionará con el Representante y/o Responsable Técnico y el Director de Obra nombrados por la empresa Contratista. Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas constructivos a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones. Controlará los certificados de obra conteniendo el avance mensual y acumulado, los montos básicos unitarios y subtotales mensuales y acumulados, anticipos financieros, acopios y desacopios, descuentos, retenciones y toda otra información que corresponda, y autorizará todos los pagos al Contratista.
SUPERVISIÓN DE OBRAS. N° Responsable Actividad Documentos Tiempo 1 Máxima Autoridad Ejecutiva En coordinación con el jefe del Departamento de Infraestructura nombra al Supervisor de Obras. Memorándum o contrato de servicio de consultoría de supervisión por obra 1 día 2 Fiscal de Obras Entrega al Supervisor de Obras, ingeniería del proyecto, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos de instalaciones eléctricas, planos de instalación hidrosanitarias, planos constructivos, planos de detalles, memorias de cálculo y otros, además de copia del contrato administrativo de obras y la propuesta técnica del Contratista Carta de entrega y documentació n técnica y legal de la obra 1 día 3 Fiscal de obras, Supervisor de Obras Realizan inspección previa al lugar de emplazamiento de la obra y evalúan las condiciones de accesibilidad, seguridad y disposición de servicios básicos y servicios públicos. Informe de inspección al Jefe de Departamento de Infraestructura 1 día 4 Fiscal de Obras Instruye y da la Orden de Proceder al Supervisor de Obras para el inicio de actividades de supervisión. Nota de instrucción o Acta de Inicio de servicio de Supervisión. 1 día 5 Supervisor de Obras Estudia, verifica y analiza la documentación técnica del proyecto, la propuesta técnica del contratista y sus alcances. Informe al Fiscal de Obras 5 días 6 Supervisor de Obras Instruye el Inicio de Obras y Orden de Proceder al Contratista. Acta de Inicio de obras y Orden de Proceder 1 día 7 Supervisor de Obras Instruye y verifica el replanteo de obras al contratista conjuntamente el Topógrafo del Departamento de Infraestructura. Anotación en el Libro de Órdenes. 1 día 8 Supervisor de Obras Controla y hace seguimiento constante (según cronograma de ejecución de obra), a las actividades del contrato y al cumplimiento de las especificaciones técnicas y planos constructivos Anotación en el Libro de Ordenes Según cronogram a d ejecución 9 Supervisor de Obras Coordina con la empresa contratista, Fiscal de obras y Beneficiarios el cumplimiento de objetivos del proyecto y cronograma de ejecución de obras. Anotación en el Libro de Órdenes, Cartas de solicitud de aclaraciones, actas de reuniones, informe a la Fiscalización Según cronogram a de ejecución
SUPERVISIÓN DE OBRAS. La supervisión de obra se realizará mediante el Coordinar de Proyecto del área de ingeniería de Fibra Óptica o quien este disponga. No obstante, el coordinar se reserva el derecho de solicitar sondeos, cateos, ensayos, pruebas, verificaciones y todo lo que considere necesario para inspeccionar la correcta instalación de acuerdo a sus Especificaciones Técnicas, aún, cuando las tareas se hayan realizado con anterioridad y el contratista no se encuentre en esa zona de obra. Ante este requerimiento, el oferente pondrá a disposición de ARSAT, a su costo y cargo, todo lo necesario para llevar adelante estas tareas, sea personal, maquinaria, instrumentos, vehículos, etc. y todo aquello que resulte necesario. Si en estas inspecciones se llegara a detectar alguna desviación a lo previamente establecido, en incumplimiento de las normas de ARSAT o de los entes propietarios de las zonas donde se realizan las obras, ARSAT solicitará la remoción y la reinstalación de lo detectado, a costo y cargo del contratista, incluyendo tareas de instalación y provisión de materiales y su traslado a obra, para normalizar dichas anomalías. Esta situación rige aún, cuando el contratista haya culminado la totalidad de la obra y previamente a la firma del Acta de Recepción Provisoria. Se debe considerar que el Supervisor de Obras de ARSAT, para dar por aprobados los trabajos que el contratista informa como terminados y solicita su certificación, previamente correrá una serie de Check List en campo, en presencia del Supervisor de la contratista, cuya aprobación es un hito obligatorio a cumplir para dar paso a la certificación de los Trabajos. Estos documentos, se entregan junto con el presente pliego para su evaluación y conocimiento: En este anexo se encontrarán las siguientes planillas: • C.L. N°1: “Obras de fibra óptica”.xls

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.