Suministro de Información Crediticia Cláusulas de Ejemplo

Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza expresa y formalmente a LN, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito y mientras permanezca vigente el contrato, por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LN y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Xxx Xx. 000-00 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad contemplada en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera según fuera modificada por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR a través del presente acto, autoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, todo de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia No. 172-13. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, EL DEUDOR, renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información autorizada mediante el presente acto. Asimismo, EL DEUDOR, declara que se compromete y obliga irrevocablemente por lo pactado en la presente cláusula, prometiendo concomitantemente, además de su sumisión personal, la de sus representantes, y demás causahabientes a lo establecido en el presente Artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION S. A., realizará esfuerzos encaminados a lograr que la información suministrada en virtud de la presente autorización se ajuste a la realidad y a sus criterios de evaluación de clientes.
Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, cuando éstas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, EL ACREEDOR podrá usar y conservar en su base de datos las informaciones o datos personales suministrados por EL DEUDOR, proporcionando directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad a la Xxx Xx. 000-00 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el comportamiento de EL DEUDOR. En ese sentido, EL DEUDOR puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parciamente en caso de éstos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Suministro de Información Crediticia. EL CLIENTE autoriza expresa y formalmente a LA NACIONAL, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA NACIONAL y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Xxx Xx. 000-00 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad conforme la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
Suministro de Información Crediticia. EL AHORRANTE autoriza expresamente a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria para su evaluación crediticia por otras instituciones suscriptoras de dichos centros. EL AHORRANTE reconoce que la revelación de estas informaciones por parte de EL BANCO y sus representantes no constituye violación xxx xxxxxxx profesional a los fines del artículo 377 del Código Penal, por lo que renuncia al ejercicio de cualquier acción en responsabilidad civil contra EL BANCO por la información suministrada o por la inexactitud de la misma.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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