Common use of Suministro de Información Crediticia Clause in Contracts

Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR a través del presente acto, autoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, todo de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia No. 172-13. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, EL DEUDOR, renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información autorizada mediante el presente acto. Asimismo, EL DEUDOR, declara que se compromete y obliga irrevocablemente por lo pactado en la presente cláusula, prometiendo concomitantemente, además de su sumisión personal, la de sus representantes, y demás causahabientes a lo establecido en el presente Artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION S. A., realizará esfuerzos encaminados a lograr que la información suministrada en virtud de la presente autorización se ajuste a la realidad y a sus criterios de evaluación de clientes.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa

Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR a través del presente acto, autoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, todo de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia No. 172-13. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al con el Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, EL DEUDOR, renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información autorizada mediante el presente acto. Asimismo, EL DEUDOR, declara que se compromete y obliga irrevocablemente por lo pactado en la presente cláusula, prometiendo concomitantemente, además de su sumisión personal, la de sus representantes, y demás causahabientes a lo establecido en el presente Artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION S. A., realizará esfuerzos encaminados a lograr que la información suministrada en virtud de la presente autorización se ajuste a la realidad y a sus criterios de evaluación de clientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Y Contrato De Compraventa

Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR a través del presente acto, autoriza a utoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, todo de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia No. 172-13. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al con el Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, EL DEUDOR, renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información autorizada mediante el presente acto. Asimismo, EL DEUDOR, declara que se compromete y obliga irrevocablemente por lo pactado en la presente cláusula, prometiendo concomitantemente, además de su sumisión personal, la de sus representantes, y demás causahabientes a lo establecido en el presente Artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION S. A., realizará esfuerzos encaminados a lograr que la información suministrada en virtud de la presente autorización se ajuste a la realidad y a sus criterios de evaluación de clientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Y Contrato De Compraventa