Sistemas de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Sistemas de Contratación. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación.4 Los sistemas de contratación son:
Sistemas de Contratación. Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:
Sistemas de Contratación. El sistema de contratación será el determinado en las Condiciones Particulares.
Sistemas de Contratación. Las obras que licite el X.X.X.X. xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se regirán por alguno de los sistemas que a continuación se definen o su combinación:
Sistemas de Contratación. ARTICULO 6°: Sistemas de contratación de obras públicas.
Sistemas de Contratación. La Obra será contratada según corresponda por el sistema que se establece en los Pliegos de Bases y Condiciones Legales Particulares y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Sistemas de Contratación. Son sistemas de contratación las formas tipo mediante las que ha de entenderse reconocida la existencia jurídica del contrato en los distintos ordenamientos. XXXXXX señala tres sistemas: el formalista, el espiritualista y el ecléctico. Exige determinadas formas externas para la existencia del contrato. Presenta dos fases: una predominantemente religiosa, típica en los pueblos primitivos, y otra predominantemente civil a la que responde fundamentalmente el Dº Romano (negocios per aes et libram).
Sistemas de Contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales. ARTICULO 1263.-
Sistemas de Contratación. La Contratación de la obra se hará por el sistema de Ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado, de acuerdo con el Art. 8° del P.C.G.