PUBLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veinticinco días del mes xx xxxxx de 2014.
PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. de octubre 30 del 2015. C.C. 39.621.371 de Fusagasugá C.C. No. 79.232.368 de Bogotá
PUBLICACIÓN a) Edictos: Las convocatorias para las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias se efectuarán por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación general en la República y en los boletines de las bolsas y mercados de valores del país en los que coticen las acciones de la Sociedad, por el término y con la anticipación establecidos en las disposiciones legales vigentes. El directorio ordenará las publicaciones a efectuar en el exterior para cumplir con las normas y prácticas vigentes de las jurisdicciones correspondientes a los mercados y Bolsas donde se coticen esas acciones.
PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: INTRANET y WEB municipal. El personal con contrato laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que a la entrada en vigor del presente Convenio esté ocupando plazas que en la relación de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de personal funcionario, podrá aspirar a adquirir la condición funcionarial y la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral. Quienes no hagan uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas, mantendrán su situación contractual, en la condición de "a extinguir" con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales. La Administración se compromete a elaborar un proyecto de funcionarización voluntario en el que se incluirán las plazas con sentencia de funcionarización, los puestos incluidos en la RPT y el catálogo como susceptibles de funcionarización y estudiar la posibilidad de funcionarización en los restantes puestos. Asimismo se compromete a iniciar los trabajos de forma inmediata a la firma del Convenio. Acreditados en todo caso 25 años de servicios en activo, de los cuales al menos los últimos 15 años lo serán para el grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón y encontrándose cuando se produzca este hecho en el ámbito de aplicación de este Convenio, recibirá un complemento de productividad, una vez justificada la superación con satisfacción de dichos servicios, por una sola vez de 1.000 euros así como el disfrute de una semana adicional de vacaciones.
PUBLICACIÓN. El pliego de condiciones de la Invitación Pública No 007 de 2019 y demás documentos de naturaleza pre contractual y contractual serán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
PUBLICACIÓN. El presente contrato se publicará en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del POLITÉCNICO.
PUBLICACIÓN. El Promotor está obligado a publicar en el REec la información sobre el Estudio Observacional. La información a publicar al inicio del Estudio Observacional hará mención, al menos, al título, el Promotor, los medicamentos objeto de estudio, el objetivo y las fuentes de financiación y deberá ser actualizada en caso de que se produzca alguna modificación sustancial. Los resultados, tanto positivos como negativos, ya sea mediante resumen de resultados o mediante referencia bibliográfica de la publicación científica del Estudio Observacional, serán publicados por el Promotor en el REec y, con independencia de ello, en revistas científicas antes de que los resultados sean divulgados al público no sanitario. NOVENA.
PUBLICACIÓN. La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, , tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes. Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
PUBLICACIÓN. La resolución de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el art. 128 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha.
PUBLICACIÓN. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXX XXXXXXXXX Director General Dirección General de Inversión Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- ED, la contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; Que, el artículo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el...