Servicios de prevención Cláusulas de Ejemplo

Servicios de prevención. 1.- Las Universidades Públicas de Andalucía constituirán un Servicio de Prevención propio que se dotará del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, salvo que, por el número de trabajadores, no resulte preceptivo. 2.-El Servicio de Prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en el seno de la Universidad.
Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: – Manual de autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. – La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. – Memoria y programación anual de los servicios de prevención. – El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. – La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. – La información y formación de los trabajadores. – La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. – La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Servicios de prevención. La Entidad contará con un servicio de prevención propio, o ajeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: − Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas trabajadoras. − Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. − Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. − Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. − Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Servicios de prevención. La Entidad contará con un servicio de prevención propio, o ajeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos:  Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas trabajadoras.  Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.  Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.  Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.  Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Servicios de prevención. 1. Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas.
Servicios de prevención. Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Servicios de prevención. Los Servicios de Prevención, propios o los que contraten las Empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios y recursos adecuados a las características de las respectivas empresas. Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las Empresas el asesoramiento y apoyo que precisen en función de los tipos de riesgo en ellas existentes y en lo referente a:
Servicios de prevención. —De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de prevención, entre otras funciones, propor- cionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos xx xxxx- gos en ella existentes y en lo referente a: LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 — El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación pre- ventiva. — La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. — La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. — La información y formación de los trabajadores. — La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. — La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. — Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados: — Servicio de Prevención Propio (artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero): El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algu- nas de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto citado. • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo de- cida la autoridad laboral. — Servicio de Prevención Ajeno (artículo 16 del Real Decreto 39/1997): El empresa- rio deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán, entre sí, cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circuns- tancias: • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realiza- ción de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que deter- minan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. • En todas las actividades preventivas no asumidas personalmente por el empre- sario o por el servicio de prevención propio, según lo previsto en los artícu- los 14.2 y 15.4 del Real Decreto 39/1997. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Pre- vención de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concretar ...
Servicios de prevención. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa, y a los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
Servicios de prevención. Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado con la mutua Fremap para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones. Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero.