Servicios de prevención. La Entidad contará con un servicio de prevención propio, o ajeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: − Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas trabajadoras. − Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. − Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. − Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. − Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
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Servicios de prevención. La Entidad contará entidad cuenta con un servicio de prevención propio, o ajeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: − Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los/ las personas trabajadorastrabajadores/as. − Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. − Información y formación de los/las personas trabajadoras trabajadores/as sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. − Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. − Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
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Servicios de prevención. La Entidad contará —Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propiopropio o concertado, o ajeno, encargado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevenciónla asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: − — Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas los trabajadores y trabajadoras. − — Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas adecua- das y la vigilancia de su eficacia. − — Información y formación de las personas los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. − — Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. − — Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá informar, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
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