Common use of Servicios de prevención Clause in Contracts

Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: – Manual de autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. – La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. – Memoria y programación anual de los servicios de prevención. – El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. – La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. – La información y formación de los trabajadores. – La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. – La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios ser- vicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior su- perior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: Manual de autoprotecciónAutoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción adop- ción de medidas preventivas. Memoria y programación anual de los servicios de prevención. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. La evaluación de los factores de riesgo, ,incluyendo la evaluación de los riesgos psicosocialespsicoso- ciales. La información y formación de los trabajadores. La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente correspon- diente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresaempresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionalesenfermedades profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresaempresa, a los trabajadores y sus Representantes representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: Manual de autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. Memoria y programación anual de los servicios de prevención. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. La información y formación de los trabajadores. La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité comité de Seguridad seguridad y Saludsalud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento reglamento de los Servicios servicios de Prevenciónprevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: Manual de autoprotecciónAutoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. Memoria y programación anual de los servicios de prevención. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. La evaluación de los factores de riesgo, ,incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. La información y formación de los trabajadores. La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario la empresa designará uno una o varios trabajadores varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresaempresa. Se informará a la representación de los trabajadores las personas trabajadoras sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalescolaboradoras con la Seguridad Social, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas empresas de menos de 6 trabajadorespersonas trabajadoras, el empresario la empresa podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, prevención deberán proporcionar a la Empresaempresa, a los trabajadores las personas trabajadoras y sus Representantes a su representación legal y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: Manual de autoprotecciónAutoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. Memoria y programación anual de los servicios de prevención. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. La información y formación de los trabajadoreslas personas trabajadoras. La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Se realizará realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: * Manual de autoprotecciónAutoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. * La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. * Memoria y programación anual de los servicios de prevención. * El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. * La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicosociales. * La información y formación de los trabajadores. * La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. * La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines