SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos Los seguros deberán ser contratados con empresas de cubrir primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el riesgo de pago del saldo deudor plazo de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO obra. El Comitente se reserva el derecho de poner solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a disposición rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del CLIENTE Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de desgravamencada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), cuya información como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
9.6.1. Seguros obligatorios
a) Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, conforme lo establecido por las leyes Nº 19587 y 24557 y sus normas reglamentarias, cubriendo al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
b) Responsabilidad civil, por el monto que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, manteniendo al Comitente a cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan ocasionarse con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten, debiendo el Contratista exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier SubContratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
c) Incendio y otros riesgos de la obra, por el monto total del contrato.
d) Accidentes del personal del Comitente: el personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado, y en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. Serán por cuenta del Contratista los mayores gastos en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros para el personal del Comitente derivados de primera categoríaampliaciones de los plazos de ejecución de los trabajos. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, según el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y nuevos agentes incorporados a la Inspección dentro de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado los tres días hábiles administrativos de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosque se le notifique el cambio. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados El atraso en la página web entrega de EL BANCO, para lo cual este último realizará las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la respectiva evaluación aplicación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza una multa diaria equivalente a nombre 0,1‰ del monto total del contrato.
e) Otros que con tal carácter especifique el Pliego de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.Condiciones Particulares
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Sources: Contract for School Infrastructure Works, Pliego De Bases Y Condiciones, Contract for School Infrastructure Works
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de requerirá un seguro desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ sobre la prima correspondiente a pagar por EL el CLIENTE se encuentra encuentre en la Hoja de Resumen, adicionalmente. Adicionalmente, en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos▇▇▇▇▇▇▇, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que Pagos, lo cual será debidamente comunicado a EL el CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por previa. El cliente podrá contratar el Banco(los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, para lo cual o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE autoriza contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta cuota mensual el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el corresponda. EL BANCO pueda contratar contratará el(los) seguro(s) con una la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días dias calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro los seguros por su cuenta, el mismo los mismos que deberá deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o u Hoja de Resumen. EL El BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos pago por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el EL BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él el a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste este último oportunamente le indicará, luego de lo cual, cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL el CLIENTE, se lo informará a éste este último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEel cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido sigo contratado posteriormente por el Clientecliente. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el CLIENTE decida si aceptarlos o no.
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Sources: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante el plazo de cubrir este contrato una póliza de Seguro de Desgravamen. En caso haya elegido que el riesgo seguro sea contratado a través de BanBif, autoriza a éste en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente la respectiva póliza, cuyo costo podrá ser incluido en las cuotas que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado. Dicha póliza tendrá las condiciones que la Compañía de Seguros y BanBif establezcan, indemnizando con el pago del saldo deudor insoluto del capital en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de EL CLIENTE, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital, tributos y gastos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en ▇▇▇▇ o aquellos conceptos que no sean cubiertos con el seguro, con el límite de la Cuenta Tarjetamasa hereditaria. Del mismo modo, tarjetas adicionalesEL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, líneas paralelas asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y subcondiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del numeral 1 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-líneas 2017, que ha sido incorporado por la Resolución SBS N° 1147-2021, al celebrarse este contrato, BanBif presentará a EL CLIENTE una alternativa de créditoseguro de desgravamen con rescate o devolución que considere como cobertura principal la de sobrevivencia, siendo dicha alternativa de libre elección. Adicionalmente, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de este contrato, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro vehicular, en caso el préstamo esté destinado a la adquisición de muerte un vehículo, o invalidez total de un seguro de todo riesgo o cualquier otro seguro que corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el cumplimiento del CLIENTEpresente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que puedan corresponder, conforme a lo descrito en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE procede a cancelar de forma anticipada el préstamo y la póliza de seguro vehicular hubiera sido contratada a través de BanBif, se procederá a la cancelación inmediata de la póliza de seguro vehicular, siendo EL CLIENTE el único responsable de contratar una nueva póliza de seguro vehicular. En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente alguno(s) de los seguros antes mencionados, el BANCO respectivo seguro deberá contar con la aceptación por parte de BanBif del endoso de la póliza y de las condiciones para la cobertura. En tal supuesto, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato a endosar, a favor de BanBif, la referida póliza de seguros y a entregarle inmediatamente los documentos sustentatorios, tales como la póliza o contrato de seguro, su renovación, el endoso de cesión de derechos indemnizatorios y el documento que acredite el pago oportuno de la prima durante toda la vigencia de este contrato. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇). Aquí también se consigna información acerca del derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este. Cuando EL CLIENTE presente una solicitud de endoso de seguro de desgravamen y esta se rechace, BanBif le comunicará este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. EL CLIENTE se obliga a mantener la vigencia de los seguros durante el plazo del contrato y a remitir a BanBif las pólizas endosadas previo a la fecha de vencimiento, por lo que la falta de contratación y/o, renovación del seguro y/o comunicación a BanBif de dicha contratación o renovación, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif. Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el respectivo seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de poner hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el seguro con la Compañía de Seguros que decida, procediendo: (i) a disposición cargar el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) a financiar el referido importe en caso no existan fondos en las mencionadas cuentas, pudiendo incrementar el valor de las cuotas futuras de su cronograma de pagos o el plazo del mismo. En caso EL CLIENTE seguros presentara la póliza endosada posteriormente o fuera de desgravamenfecha, cuya información no habrá devolución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cobradas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el literal (ii) anterior, BanBif queda autorizado a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado cobrar a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas. Si por cualquier causa el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante monto indemnizado por la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada pago por EL CLIENTE, se lo informará éste o su sucesión continuarán obligados a éste últimocancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a fin satisfacción de BanBif. EL CLIENTE otorga su consentimiento para que la compañía de seguros le remita la póliza de seguro que se proceda contrate a través de BanBif, a la dirección de correo electrónico registrada como suya en los sistemas de BanBif. Asimismo, se compromete a mantener activa la cuenta de correo electrónico indicada, abrir y leer debidamente las comunicaciones electrónicas y sus archivos adjuntos. La comunicación surtirá efecto desde el momento que la compañía de seguros notifique al endoso EL CLIENTE con el envío de dicha la póliza de seguros a su correo electrónico. Cuando EL CLIENTE haya autorizado a BanBif a contratar la póliza de seguros vehicular, ésta tendrá una vigencia mínima de un (01) año, debiendo transcurrir dicho plazo antes de que EL CLIENTE pueda contratar directamente y endosar, a favor del BANCOBanBif, una póliza de seguros local. La prima a pagar por este seguro es la detallada en la cotización que EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteha aceptado.
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Sources: Préstamo Personal, Préstamo Personal
SEGUROS. Para efectos Es obligación de cubrir EL CLIENTE mantener asegurados contra incendio y riesgos conexos el riesgo Inmueble y la Mercancía depositadas en él. La Mercancía deberá estar aseguradas en todo momento por el valor señalado en los certificados de pago del saldo deudor depósito y/o bonos de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas prenda que sobre ellas haya expedido ALMAVIVA. Las pólizas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner seguro deben ser expedidas directamente a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información favor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en calidad de asegurado y beneficiario. También ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar podrá aceptar que las pólizas sean cedidas o endosadas por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmentefavor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en los casos calidad de depositario, en cuyo caso ALMAVIVA deberá ser reconocido expresamente por la compañía de seguros como asegurado y beneficiario. Deberá entregarse a ALMAVIVA el original de la póliza, o el original del certificado en que EL BANCO lo estime debido conste la cesión o endoso, según sea el caso. • Renovación automática a su análisis vencimiento, que asegure la vigencia de Riesgos, requerirá un Seguro la póliza hasta el día en que expiren todos los títulos expedidos por ALMAVIVA sobre la Mercancía almacenada en el Inmueble objeto de Protección de Pagos que será debidamente comunicado este Contrato. • Prohibición a EL CLIENTE en oportunidad de revocar el seguro sin previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una autorización ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. • La compañía de seguros no podrá revocar; o abstenerse de primera categoríarenovar; o modificar la póliza, según los términos y condiciones que establezca sus amparos o sus condiciones, sin dar aviso previo a ALMAVIVA por escrito, con dicha compañía aseguradora, y una antelación de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez treinta (1030) días calendario contados desde calendario. • En caso de que la fecha compañía de seguros revoque unilateralmente la póliza, o no la renueve, o la dé por terminada, incluyendo la terminación automática por ▇▇▇▇ en el pago de la cual lo recibió de prima, deberá constar el compromiso expreso por parte de la compañía de seguros. La falta seguros de contratación y/o renovación del seguro dar aviso escrito de desgravamen y/o protección tal hecho a ALMAVIVA con una antelación mínima de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco treinta (530) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecalendario.
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Sources: Contrato Marco De Depósito Y Uso De Bodega Particular, Contrato Marco De Depósito Y Uso De Bodega Particular
SEGUROS. Para efectos EL TARJETAHABIENTE se obliga a contratar, un seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditoindividual para garantizar, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEsu fallecimiento, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición pago del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos saldo mensual que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado pudiera adeudar por el Bancouso de la Tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo extravío, hurto o robo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE conviene en aceptar los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorase establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por emisor de la tarjeta, y cuyas primas serán cargadas a EL TARJETAHABIENTE en el estado de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determinecuenta. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado EL BANCO, será designado como único beneficiario en dichas pólizas, de seguro manera que, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió caso de parte ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de segurosseguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. La falta Cualquier remanente de contratación y/la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o renovación a sus herederos declarados por ▇▇▇. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO cualquier suma que le adeude EL TARJETAHABIENTE y que el importe del seguro de desgravamen y/o protección vida no le hubiere cubierto en concepto de pagos indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación reconocida y luego de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar investigación se determina que la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el misma si pertenece al cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso hará un cargo de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el servicio 7% del Impuesto de evaluación Transferencia de póliza Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a endosar. En el caso la Tarjeta de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.Crédito
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Sources: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato De Productos Y Servicios Bancarios
SEGUROS. Para efectos Durante el transcurso de cubrir el riesgo la concesión la Concesionaria deberá emitir o contratar los seguros necesarios para garantizar la operación de los servicios. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este Capítulo deben determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier omisión de pago del saldo deudor en que incurriese la Concesionaria, con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas vigencia de créditola póliza, en caso forma total o parcial. Correlativamente, la póliza debe determinar asimismo, de muerte una manera taxativa, que no se producirá la caducidad o invalidez total del CLIENTEpérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el BANCO se reserva asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el derecho plazo fijado a partir de poner la fecha de la notificación a disposición del CLIENTE seguros la Autoridad de desgravamenAplicación. Si la Concesionaria no mantuviere vigentes las pólizas, cuya información ▇la Autoridad de Aplicación podrá mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, pagando, ▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagosConcesionaria, según corresponda las primas que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determinefueren necesarias a tal efecto. El BANCO se compromete monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por la Concesionaria a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado la Autoridad de seguro Aplicación en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió mayor de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario desde su requerimiento. Sin perjuicio de suscrito los seguros obligatorios establecidos en las normas legales, la Concesionaria debe mantener los siguientes seguros: Seguro de Responsabilidad Civil La Concesionaria debe mantener vigente durante todo el presente Contrato período de la documentación correspondiente Concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa de cualquier acción relacionada al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOservicio objeto de la Concesión, en forma tal de mantener a cubierto a la oportunidad Concesionaria, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicaráusuarios. Parte de este seguro podrá ser tomado, luego de lo cualcuando correspondiere, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso contratistas y subcontratistas de la renovación Concesionaria. El seguro debe contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación del asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Convenio Tripartito, Convenio Tripartito
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del saldo deudor presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento. Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE. Adicionalmente, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de la Cuenta Tarjetapóliza respectiva, tarjetas adicionalesla evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, líneas paralelas por toda la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año. Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y sub-líneas pago de créditolos mismos, las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato. En caso de que se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección. Asimismo, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el BANCO se reserva el derecho de poner aviso respectivo a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete dicho aviso a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosLA ACREDITANTE. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza aviso oportuno imputable a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente intereses generados por el clientesaldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. No obstante ello, Las partes convienen en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro que sólo podrá ser solicitada la cancelación de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro pólizas de los cinco (5) días calendario SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de suscrito LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, se hayan cubierto en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientetotalidad.
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Sources: Compraventa Y Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Apertura De Crédito Para Adquisición De Vivienda
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la Cuenta Tarjetaformalización del contrato, tarjetas adicionalesy a mantenerla durante toda su vigencia, líneas paralelas una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y sub-líneas ensayos, y durante el periodo de créditogarantía, si los hubiere. Salvo que se indique otro importe en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro. Dicha póliza deberá también incluir los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta en el apartado 38 del cuadro resumen de este PCP, en el caso de muerte o invalidez total que así se solicite. La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del CLIENTEcontrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista. Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el BANCO se reserva contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el derecho período de poner renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a disposición su vencimiento. El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del CLIENTE contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de desgravamenadoptar las medidas procedentes. En caso de siniestro, cuya información ▇▇ ▇cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista. Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su ▇▇▇▇▇ las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a pagar por EL CLIENTE se encuentra la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la Hoja ejecución del contrato. El contratista será el único responsable de Resumenlas reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, adicionalmentequedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima las pólizas de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste últimocontratado, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza llevar a favor buen término la ejecución del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el servicio contratista en virtud del contrato. Metro de evaluación Madrid podrá solicitar el cambio de póliza a endosar. En asegurador cuando el caso mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecobertura otorgada.
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Sources: Contract for Services, Suministro De Repuestos
SEGUROS. Para efectos Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE, reconocido su derecho de cubrir elegir la Compañía de Seguro y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de su preferencia, acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL BANCO tiene contratados y que se detallan a continuación: Seguro de Desgravamen de EL TARJETAHABIENTE principal menor de sesenta y seis (66) años: El TARJETAHABIENTE pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL BANCO, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Queda expresamente convenido en EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato, o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE previamente según lo estipulado en este contrato. En caso que el riesgo cliente opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra el 130% del límite de crédito otorgado y evidencia de pago del saldo deudor adelantado de la Cuenta Tarjetapóliza por 5 anualidades, tarjetas adicionalesa partir de la presentación de la póliza. De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el EL BANCO se reserva el derecho de poner incluir el monto dado en crédito al seguro colectivo que EL BANCO tenga contratado. EL TARJETAHABIENTE pagará la suma mensual que determine EL BANCO en concepto de cargo por Plan de Protección contra ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ y Fraude, el cual será comunicado a disposición EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO remita a EL TARJETAHABIENTE. En caso de pérdida, robo o hurto EL BANCO cubrirá el porcentaje sobre las transacciones de acuerdo establecido en las condiciones de la póliza de seguro respectiva, una vez que el cliente haya reportado la pérdida, robo, hurto o fraude de su tarjeta de crédito. En caso de transacciones fraudulentas, igualmente EL BANCO realizará el pago sobre las transacciones de acuerdo a los límites establecidos en la póliza de seguro una vez EL TARJETAHABIENTE haya reportado el fraude y EL BANCO haya realizado las investigaciones correspondientes y que las mismas arrojen como resultado que ha sido una transacción fraudulenta por EL TARJETAHABIENTE o sus adicionales, caso contrario EL TARJETAHABIENTE deberá asumir dichos cargos. Este plan queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Queda expresamente convenido que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, limites, exclusiones y demás estipulaciones del CLIENTE seguros contrato o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TAJRETAHABIENTE según lo estipulado en este contrato. En caso de desgravamenno aceptar el Seguro contra ▇▇▇▇▇▇▇, cuya información ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ o Fraude, deberá presentar una carta de rechazo al seguro contra ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o Fraude, de lo contrario se mantendrá la cobertura como medida de protección a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar cualquier tipo de cargo no autorizado; así como también será responsable de pagar el saldo que tenga pendiente en LA TARJETA, si al momento del hecho reportado, no ha presentado la carta de rechazo al seguro contra ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ o Fraude. EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad en torno a las transacciones fraudulentas que se pudiesen presentar en la cuenta. De igual forma ELTARJETAHABIENTE, se compromete a pagar el costo por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja reposición de Resumenproducto por el evento de pérdida, adicionalmenterobo y objeto de fraude, en caso de haber rechazado la cobertura. EL BANCO recomienda a opción de EL TARJETAHABIENTE someter el presente contrato en materia de seguro de vida a los casos planes que EL BANCO lo estime debido a tiene contratados para tales efectos, el cual será cargado periódicamente desde la apertura de su análisis tarjeta de Riesgos, requerirá un Seguro crédito. En caso cambio de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima cobertura de seguro por cesión de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente o por el Clienteendoso deberá comunicarse en tiempo oportuno al 210-4652.
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Sources: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos Los seguros deberán ser contratados con empresas de cubrir primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el riesgo de pago del saldo deudor plazo de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO obra. El Comitente se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros solicitar el cambio de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en la Hoja virtud de Resumen, adicionalmente, en los casos circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que EL BANCO lo estime debido a su análisis demostraren un estado de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen insolvencia y/o protección cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura otorgada, sin que el BANCO libremente determineesto sea causal de pagos adicionales. El BANCO Contratista se compromete obliga a hacerle entrega rembolsar al CLIENTE del correspondiente certificado Comitente toda suma de seguro en un plazo dinero que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o renovación del seguro extrajudiciales derivadas de desgravamen procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través maquinaria del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario Contratista y/o Hoja Resumenalguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el clienteEn caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro Todos los comprobantes de desgravamen pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o protección cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de pagos seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las la demora, y sin que ofrece el BANCO, podrá remitir esto exima al BANCO dentro Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCOtrabajos.
9.6.1. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.Seguros obligatorios
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Sources: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras
SEGUROS. Para efectos Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE, reconocido su derecho de cubrir elegir la Compañía de Seguro y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de su preferencia, acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL BANCO tiene contratados y que se detallan a continuación: Seguro de Desgravamen de EL TARJETAHABIENTE principal menor de sesenta y seis (66) años: El TARJETAHABIENTE pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL BANCO, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Queda expresamente convenido en EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato, o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE previamente según lo estipulado en este contrato. En caso que el riesgo cliente opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra el 130% del límite de crédito otorgado y evidencia de pago del saldo deudor adelantado de la Cuenta Tarjetapóliza por 5 anualidades, tarjetas adicionalesa partir de la presentación de la póliza. De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el EL BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra incluir el monto dado en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos crédito al seguro colectivo que EL BANCO lo estime debido a su análisis tenga contratado. EL TARJETAHABIENTE pagará la suma mensual que determine EL BANCO en concepto de Riesgos, requerirá un Seguro cargo por Plan de Protección de Pagos que contra Robo, Hurto y Fraude, el cual será debidamente comunicado a EL CLIENTE TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en oportunidad previa y los estados de cuenta mensuales que acepta que será contratado por EL BANCO remita a EL TARJETAHABIENTE. En caso de pérdida, robo o hurto EL BANCO cubrirá el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue porcentaje sobre las transacciones de acuerdo establecido en la Cuenta Tarjeta el costo las condiciones de la prima póliza de seguro de desgravamen y/o protección de pagosrespectiva, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo vez que el cliente haya contratado reportado la pérdida, robo, hurto o fraude de su tarjeta de crédito. En caso de transacciones fraudulentas, igualmente EL BANCO realizará el pago sobre las transacciones de acuerdo a los límites establecidos en la póliza de seguro una vez EL TARJETAHABIENTE haya reportado el fraude y EL BANCO haya realizado las investigaciones correspondientes y que las mismas arrojen como resultado que ha sido una transacción fraudulenta por EL TARJETAHABIENTE o sus adicionales, caso contrario EL TARJETAHABIENTE deberá asumir dichos cargos. Este plan queda en todo caso, sujeto a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentalos términos, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la página web de póliza respectiva. Queda expresamente convenido que EL BANCO, para a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, limites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TAJRETAHABIENTE según lo estipulado en este último realizará contrato. En caso de no aceptar el Seguro contra Pérdida, Robo, Hurto o Fraude, deberá presentar una carta de rechazo al seguro contra Pérdida, Robo Hurto o Fraude, de lo contrario se mantendrá la respectiva evaluación cobertura como medida de protección a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar cualquier tipo de cargo no autorizado; así como también será responsable de pagar el saldo que tenga pendiente en LA TARJETA, si al momento del hecho reportado, no ha presentado la póliza. De procedercarta de rechazo al seguro contra Pérdida, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCORobo, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/Hurto o Hoja ResumenFraude. EL BANCO no asume quedará liberado de cualquier responsabilidad en torno a las transacciones fraudulentas que se pudiesen presentar en la cuenta. De igual forma ELTARJETAHABIENTE, se compromete a pagar el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente costo por reposición de producto por el cliente. No obstante elloevento de pérdida, robo y objeto de fraude, en caso de haber rechazado la cobertura. EL BANCO recomienda a opción de EL TARJETAHABIENTE someter el CLIENTE hubiera contratado un presente contrato en materia de seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones vida a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer planes que EL BANCO podrá cobrar una comisión por tiene contratados para tales efectos, el servicio cual será cargado periódicamente desde la apertura de evaluación su tarjeta de póliza a endosarcrédito. En el caso cambio de la renovación cobertura de la seguro por cesión de póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente o por el Clienteendoso deberá comunicarse en tiempo oportuno al 210-4652.
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Sources: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. El BANCO pone a disposición del Cliente un Programa de Seguros especialmente diseñado para cubrir al Cliente ante cualquier riesgo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Contrato, bajo los siguientes alcances: Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en caso de muerte o invalidez total del CLIENTECliente, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE éste autoriza al BANCO mediante la firma de la solicitud de seguro respectiva realizada en forma previa a la suscripción del presente Contrato Contrato, a que el BANCO le cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima las pólizas de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía aseguradora local. El seguro de desgravamen tendrá un costo mensual fijo, según lo señalado en la Hoja Resumen de acuerdo al Tarifario vigente, el cual será incluido en el monto de la cuota señalada por el Cliente, la cual contempla condiciones de coberturas, términos y costos preferenciales, o una prima única anticipada, la cual podrá ser pagada al contado por el Cliente al momento del desembolso del crédito o podrá ser financiada junto con el monto otorgado en calidad de crédito, en cuyo caso el monto de la prima única anticipada será sumado al monto del principal. La póliza se encontrará vigente y será automática desde el desembolso hasta que las obligaciones derivadas del presente Contrato sean canceladas íntegramente, incluyendo gastos, comisiones, intereses y principal adeudados al BANCO por el Cliente, y cubrirá hasta el cien por ciento (100%) del monto desembolsado. El seguro de desgravamen será obligatorio. En caso de siniestro la compañía de seguros cancelará el saldo deudor a la fecha del siniestro, incluidos los intereses. Asimismo, la cuenta que pudiera estar pendiente de primera categoríapago por parte del Cliente dejará de devengar intereses desde el momento de reporte del siniestro, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y pasando a un estatus de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado cuenta por cobrar de seguro en un plazo modo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la generen penalidades por pagos fuera de fecha en la cual lo recibió u otro tipo de parte de cargos, hasta que se aplique el monto a pagar por la compañía de seguros. La falta Sin perjuicio de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, y en caso el CLIENTE Cliente hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCOpropia, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cualrequiere. Dicho alcance se encontrará en la página web del BANCO, en la sección Préstamos de Efectivo. En caso el BANCO encuentre conforme usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con los requisitos establecidos por el BANCO, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado. Los requisitos establecidos para la póliza enviada sustitución del seguro ofrecido por EL CLIENTEel BANCO, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarencuentran en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor del BANCO hasta por el monto del saldo adeudado. En caso el Cliente opte por contratar la póliza ofrecida por el BANCO, el Cliente declara conocer y aceptar todas las exclusiones y limitaciones que contenga dicha póliza, dejando constancia que con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha sido informado de sus alcances, coberturas y principales exclusiones, a través del servicio de atención al cliente, página web y Certificados de Seguros del BANCO. El BANCO se obliga a entregarle al Cliente el certificado de seguro a la brevedad posible, en un periodo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, contados a partir de la renovación fecha en que el BANCO reciba el certificado por parte de la pólizacompañía de seguros. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al Cliente, los cuales serán informados, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, oportunamente a fin de que el Cliente decida si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteaceptarlos o no.
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Sources: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de requerirá un seguro desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ sobre la prima correspondiente a pagar por EL el CLIENTE se encuentra encuentre en la Hoja de Resumen, adicionalmente. Adicionalmente, en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que Pagos, lo cual será debidamente comunicado a EL el CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por previa. El cliente podrá contratar el Banco(los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, para lo cual o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE autoriza contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta cuota mensual el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el corresponda. EL BANCO pueda contratar contratará el(los) seguro(s) con una la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días dias calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro los seguros por su cuenta, el mismo los mismos que deberá deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o u Hoja de Resumen. EL El BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos pago por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el EL BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él el a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste este último oportunamente le indicará, luego de lo cual, cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL el CLIENTE, se lo informará a éste este último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEel cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido sigo contratado posteriormente por el Clientecliente. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el CLIENTE decida si aceptarlos o no.
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Sources: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal, Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal
SEGUROS. Para El Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo, en las cantidades suficientes y durante la vigencia del Pedido/Contrato/Garantía, todas las Pólizas de Seguros necesarias, tanto para garantizar cualquier contingencia que se pudiera producir durante la ejecución del Pedido/Contrato/Garantía, y/o a consecuencia del mismo, como para cumplir con la legislación y normativa aplicable vigente en cada caso. Las pólizas de seguro deberán estar contratadas con compañías aseguradoras que cuenten con la autorización administrativa para operar en territorio Español, además de contar con reconocida capacidad y solvencia acreditada. Antes del comienzo de los suministros/servicios, el Proveedor enviará a TIRME un CERTIFICADO de cada uno de los seguros necesarios. En este CERTIFICADO, la compañía aseguradora debe indicar que TIRME es asegurado adicional, que la póliza se encuentra al corriente de pago, las fechas de efecto y vencimiento de la misma, así como los importes de las coberturas, sublímites y franquicias contratadas. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de cubrir resolución del Pedido/Contrato. El Proveedor queda obligado a informar por escrito a TIRME, durante la duración del Pedido/Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. TIRME, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega de una copia de las Pólizas. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por la contratación de los seguros a que se refiere esta cláusula, y en consecuencia, el riesgo importe de pago del saldo deudor las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra de tales riesgos no podrán reducirse en la Hoja medida de Resumenlos mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de TIRME o terceros. En caso de siniestro, adicionalmentecualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los casos seguros contratados, será a cargo del Proveedor. En todos los seguros que EL BANCO lo estime debido se contraten en cumplimento de las presentes Condiciones Generales de Compra, se incluirá una mención expresa de exoneración de responsabilidad a TIRME, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas. El Proveedor, bajo su análisis de Riesgosexclusiva responsabilidad, requerirá un Seguro a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de Protección su responsabilidad frente a TIRME. El Proveedor se asegurará de Pagos que será debidamente comunicado los subcontratistas a EL CLIENTE en oportunidad previa y los que acepta que será haya contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo ejecución de la prima de seguro de desgravamen las Obras y/o protección de pagos, según corresponda Servicios cumplan con todas las obligaciones que el BANCO pueda contratar con una compañía en materia de seguros se establecen en la Documentación Contractual y de primera categoríaque contraten y mantengan en vigor dichas pólizas de seguro, según respondiendo ante TIRME de cualquier incumplimiento que a este respecto pudiera producirse. A efectos informativos y con carácter enunciativo pero no limitativo, el Proveedor ha de tener suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Extendida, Responsabilidad Medioambiental, Seguros Sociales, de Accidentes y de Vida que cubra a toda la plantilla, Seguro Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos a Motor y los términos y condiciones seguros complementarios que establezca con dicha compañía aseguradorasean necesarios para la total cobertura de sus intereses, y por ende de acuerdo con los de TIRME, y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido/Contrato. A la cobertura hora de solicitar las pólizas de seguros a los Proveedores de TIRME, para que sean coherentes y proporcionadas y a su vez protejan los intereses de TIRME, se tendrá en cuenta el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte riesgo de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación actividad del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentasector, el mismo trabajo a realizar y la magnitud e importe de los servicios contratados. Este documento es una guía y que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso de duda o discrepancias con el CLIENTE hubiera contratado un seguro Proveedor se debe solicitar el asesoramiento oportuno al Bróker de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro ▇▇▇▇▇▇▇ contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarTIRME. En el caso del Seguro de Responsabilidad Civil a solicitar para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la renovación ejecución de la pólizalas obligaciones que se deriven del Pedido/Contrato, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales, se establecen 5 tramos de 30 días calendario coberturas de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente seguro de Responsabilidad Civil a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.solicitar:
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Sources: Condiciones Generales De Compra, Condiciones Generales De Compra
SEGUROS. Para efectos Todos los Seguros mencionados en el Anexo XXXX forman parte del presente Contrato y por tanto el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista del Titular obtendrá y mantendrá, o hará que se obtengan y mantengan, durante la duración del Contrato, las pólizas de cubrir seguro requeridas en el riesgo presente Anexo, las cuales están destinadasa proteger los bienes de pago su titularidad y/o aquellos en virtud de los cuales pueda ser considerado responsable, ya sea por daños ocasionados a YPF E&P BOLIVIA, a sus empleados y/o a terceros externos a la relación contractual con YPF E&P BOLIVIA. El Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista será responsable por todo daño ocasionado en el marco del saldo deudor suministro de de los Bienes y/o Obras y/o Servicios a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB, por sus dependientes y/o bienes, sean estos de su propiedad o estén bajo su guarda, cuidado, custodia o control. Asimismo estará también obligado a responder por los daños causados por los Subcontratistas a su cargo, por los empleados de los subcontratistas, debiendo indemnizar y mantener indemne a YPF E&P BOLIVIA Y/O YPFB por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos, incluyendo pero no limitado a honorarios legales y costas, y sin que los seguros que se requieran y/o los límites de indemnización que se solicitan constituyan un límite a su responsabilidad. Las pólizas de seguros y los límites de indemnización requeridos en el Anexo XXX deberán ser contratados a través de compañías aseguradoras autorizadas a operar en el Estado Plurinacional de Bolivia por la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas Autoridad de Fiscalización y sub-líneas Control de crédito, en caso Pensiones y Seguros (APS) de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner acuerdo a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra lo establecido en la Hoja ley de Resumenseguros aplicable y que posean como mínimo una calificación de riesgo “A1 Fitch o su equivalente. El alcance de las obligaciones y/o responsabilidades por la falta de contratación o cobertura suficiente de los seguros solicitados, adicionalmenteno supondrá de ninguna manera un perjuicio a YPF E&P BOLIVIA. De igual modo, los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes en los casos que EL BANCO lo estime debido correspondan. Se deja constancia que el Proveedor y/o Contratista y/o Subcontratista tendrá a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta cargo el costo de la prima las pólizas solicitadas, como así también cualquier otro costo, penalidad o adicional asociado a las mismas. En caso de seguro de desgravamen que el Proveedor y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación Contratista y/o renovación Subcontratista del Titular (i) no cuente con las coberturas de seguro a que se refiere esta Cláusula, o (ii) no renueve, no las mantenga vigentes o actúe negligentemente en la tramitación de desgravamen un reclamo y la respectiva efectivización de una cobertura, el Proveedor y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario Contratista y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante elloSubcontratista del Titular asumirá todos los costos de reposición, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro reparación e indemnización de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple mismos con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientepatrimonio.
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Sources: Condiciones Generales De Compras Y Contratación, Condiciones Generales De Compra Y Contrataciones
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo Mientras se encuentre pendiente de pago cualquier obligación derivada de este contrato y del saldo deudor uso de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEla(s) Tarjeta(s), el BANCO CLIENTE se reserva el derecho de poner obliga a disposición del CLIENTE seguros contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, cuya información el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ ▇.▇▇▇). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas asegura- das, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a pagar la amorti- zación y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE se encuentra el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL . Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será haber contratado por el Bancosu cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, para lo cual y por plazo igual o mayor, el CLIENTE autoriza no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá suscribir un endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor del BANCO respecto del seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente el seguro a que cargue en la Cuenta Tarjeta se refiere este párrafo, y endosar los derechos indem- nizatorios del mismo a favor del BANCO, este último queda autoriza- do a contratar por cuenta del CLIENTE el costo seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo previo. Sin perjuicio de la prima obligación que asume el CLIENTE, ante su incum- plimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen y/o protección de pagosantes señalada, según corresponda que para cuyos efectos el BANCO pueda contratar con una compañía queda autorizado expresamente por el CLIENTE a cargar de seguros inmediato en cualquiera de primera categoría, según los términos y condiciones las cuentas que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que este último mantenga vigente en el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete el monto correspondiente a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo los pagos realizados por dicho concepto, siempre que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió referida cuenta existan fondos suficientes para ello. En el supuesto de parte de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través por parte del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentaBANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de BANCO haya renovado previamente la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo Si el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que optase por contratar el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado ofrecido por el BANCO, las condiciones del seguro, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en la oportunidad y bajo los alcances el Certificado de Seguro de Desgravamen que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio y aceptar y cuya copia recibe a la firma de evaluación de póliza a endosareste contrato. En estos casos, el caso BANCO será responsable de la renovación del seguro. En tal sentido, el CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil y conforme éstos sean detallados en la Hoja Resumen, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la pólizadeuda, si EL CLIENTE no cumple conforme a los términos de este contrato, con remitirla para su renovación con un plazo el límite de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar la masa hereditaria. Si el seguro respectivo contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el séptimo párrafo de la cláusula novena de este contrato para que tome la debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a cargar su costo a EL ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el BANCO podrá contratar pólizas de seguro que haya sido contratado posteriormente permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes de la comunicación del titular o usuario sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta y que, en aplicación de lo señalado en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este contrato, sean de responsabilidad del CLIENTE. Toda suma mayor o no cubierta por el Clienteseguro o fondo de contingencia será de cargo del CLIENTE.
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Sources: Contrato De Tarjetas De Crédito
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del saldo deudor CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Cuenta TarjetaLey sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, tarjetas adicionalesen todo caso, líneas paralelas deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, LA ACREDITADA autoriza irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y sub-líneas LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de créditocapital e intereses pactados en este instrumento. En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a LA ACREDITANTE y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO. En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección. Asimismo, en caso de muerte o siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. LA ACREDITADA libera a LA ACREDITANTE de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez total del CLIENTEy de daños al INMUEBLE, el BANCO mencionados en esta Cláusula y en los que se reserva el derecho detalla las condiciones generales de poner los mismos. LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información que se refiere esta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a pagar por EL CLIENTE se encuentra sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la Hoja CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO conformidad a lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue señalado en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteCláusula Novena siguiente.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
SEGUROS. Para efectos El Tarjetahabiente se obliga a contratar, a través de cubrir el riesgo EL BANCO o individualmente, un seguro de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditovida para garantizar, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEsu fallecimiento, el BANCO se reserva pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el derecho uso de poner la Tarjeta a disposición la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, el Tarjetahabiente acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del CLIENTE seguros extravío, hurto o robo de desgravamenla Tarjeta. En caso de contratarlo a través de EL BANCO, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar deberá formalizar el Formulario indicado en el Anexo 1 más adelante del presente Acuerdo de Servicios Bancarios. Dichas pólizas serán contratadas por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja conducto de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en le República de primera categoríaPanamá, según a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO y el Tarjetahabiente conviene en aceptar los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, Primas de seguro por la contratación de las pólizas a que se refiere esta cláusula serán pagadas por EL BANCO y cargadas al Tarjetahabiente en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en la cual lo recibió dichas pólizas, de parte manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de segurosseguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. La falta Cualquier remanente de contratación y/la indemnización será entregado al Tarjetahabiente o renovación a sus herederos declarados por ▇▇▇. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, el Tarjetahabiente deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del Tarjetahabiente, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga el Tarjetahabiente en EL BANCO cualquier suma que le adeude el Tarjetahabiente y que el importe del seguro de desgravamen y/o protección vida no le hubiere cubierto en concepto de pagos indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación reconocida y luego de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar investigación se determina que la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el misma si pertenece al cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso hará un cargo de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el servicio 7% del Impuesto de evaluación Transferencia de póliza Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a endosar. En el caso la Tarjeta de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteCrédito.
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Sources: Banking Services Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor “EL CLIENTE” se obliga frente al “FINANMADRID” a asegurar con cobertura amplia, a partir de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas firma del presente Contrato y sub-líneas hasta la fecha de crédito, en caso de muerte o invalidez total terminación del CLIENTEmismo, el BANCO vehículo adquirido y que se reserva otorga en garantía del presente Crédito:
1. Con la compañía de seguros que libremente elija “EL CLIENTE” y que se indica en la Carátula del presente Contrato, el seguro deberá tener cobertura de daños, vida y desempleo y deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del Contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el mismo. “FINANMADRID” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que tiene el derecho innegable de poner contratar el seguro de daños, vida y desempleo con cualesquiera otro tercero independiente. “EL CLIENTE” se obliga a disposición mantener vigentes los seguros por todo el plazo del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el BancoCrédito, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato deberá entregar a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo “FINANMADRID” una copia de la prima póliza correspondiente, en donde deberá constar: (i) la vigencia de seguro los seguros por todo el plazo del Crédito; (ii) el pago total de desgravamen y/la póliza, (iii) el endoso de Beneficiario Preferente en favor de “FINANMADRID”; (iv) la aceptación por parte de la Aseguradora de que la póliza y el correspondiente endoso, no podrán ser cancelados, modificados, revocados o protección terminados, sin la autorización previa y por escrito de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine“FINANMADRID”. El BANCO se compromete (v) lo anterior “EL CLIENTE” deberá notificarlo a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez “FINANMADRID” 5 (10cinco) días calendario contados desde naturales antes de la fecha en que venza la cual lo recibió vigencia de parte la póliza del periodo inmediato anterior. “EL CLIENTE” acepta desde ahora que la administración de las pólizas de seguro será su responsabilidad. En caso de que “EL CLIENTE” no realice la notificación correspondiente de acuerdo a esta cláusula “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al Crédito lleve a cabo los pagos de las primas de las pólizas de seguros con la compañía de seguros. La falta , así como los gastos de administración que se generen por dichos pagos, a partir de la fecha de fin de vigencia de la póliza del seguro, realizando la renovación por un mínimo de doce meses a partir de la fecha de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientepóliza del seguro.
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SEGUROS. Para efectos El PROVEEDOR se obliga a asegurar el cumplimiento de cubrir todas las obligaciones previstas en el riesgo Contrato, Pedido u Orden de pago del saldo deudor Compra mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la Cuenta Tarjetamisma por parte de CEPSA, tarjetas adicionaleso en su defecto por pólizas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, líneas paralelas previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula. Si el PROVEEDOR opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y sub-líneas de créditopreviamente aprobadas por CEPSA, en caso cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de muerte o invalidez total del CLIENTElos distintos amparos. Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN (“▇▇▇▇▇”), las cuales han sido previamente determinadas y negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera. En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el BANCO PROVEEDOR confirmará que tiene suscritas o se reserva el derecho obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de poner un Contrato, Pedido u Orden de Compra, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los bienes contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información CEPSA y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇:
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a pagar los bienes, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias legales al respecto y/o lo establecido por EL CLIENTE se encuentra los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la Hoja Legislación vigente en el momento de Resumenformalización del Contrato, adicionalmentePedido u Orden de Compra.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la responsabilidad del PROVEEDOR derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra. Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las responsabilidades del PROVEEDOR, derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra y que sean legalmente exigibles. Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el PROVEEDOR (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del PROVEEDOR y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el seguro del PROVEEDOR actuará en primer lugar y el seguro de CEPSA actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los casos bienes contratados de acuerdo con los Incoterms, el PROVEEDOR cuando transporte bajo su responsabilidad, durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta el lugar que EL BANCO lo estime debido defina el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del PROVEEDOR con un límite nunca inferior a su análisis valor de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos sustitución.
f) Cualquier otro seguro que será debidamente comunicado sea requerido por las disposiciones legales aplicables a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado los bienes entregados por el BancoPROVEEDOR o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Compra. En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el PROVEEDOR y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. Si el PROVEEDOR llegase a incurrir en ▇▇▇▇ por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para lo cual que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al PROVEEDOR en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. Las pólizas de seguros que tome el CLIENTE autoriza al BANCO mediante PROVEEDOR deberán contar de los amparos descritos en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra. Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la suscripción vigencia del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo Contrato, Pedido u Orden de Compra y sus prórrogas, si las hubiere. El pago de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar se cause con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte ocasión de la compañía garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del PROVEEDOR así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Compra a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el PROVEEDOR deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros. La falta El PROVEEDOR se obliga a constituir y entregar los originales de contratación y/las garantías o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO pólizas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscrito firma de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el presente Contrato recibo de pago de las primas correspondientes. Asimismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOvigencia del Contrato, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego Pedido u Orden de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarCompra. En el caso supuesto de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con producirse un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEsiniestro, el mismo PROVEEDOR deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar los daños. No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indicado en la cláusula de Garantías y Responsabilidades del PROVEEDOR, de modo que prevalecerá sobre el PROVEEDOR es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. El PROVEEDOR se obliga a notificar a CEPSA cualquier otro seguro aviso de cancelación o reducción de cobertura que haya sido contratado posteriormente le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los bienes objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. CEPSA podrá denegar el acceso del personal del PROVEEDOR o sus Subcontratistas a las instalaciones de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el ClientePROVEEDOR la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el PROVEEDOR como causa de retraso en la entrega de los bienes o de mayores costos en los bienes.
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Sources: Vendor and Supplier Contracts
SEGUROS. Para efectos Antes de cubrir proceder con el riesgo desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen que cubra el saldo capital pendiente de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, deuda en caso de muerte o natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria. Asimismo, se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de LA CAJA, un seguro contra todo riesgo que cubra el inmueble, por una cantidad no menor al monto de la hipoteca, salvo que LA CAJA acepte un monto distinto; y, se obliga a transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la(s) póliza(s) debidamente endosada(s) de manera que LA CAJA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE indicando que contratará directamente los seguros, LA CAJA procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar las pólizas de los seguros ofrecidas por la (s) compañía de seguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de las pólizas y autoriza a LA CAJA a cargar las primas de los seguros en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que forma parte integrante del CLIENTEpresente contrato. Esta autorización incluye el débito de las cuentas de ahorro que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar los seguros directamente, el BANCO dichos seguros deberán cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información encuentran detallados en la página Web ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.▇▇, obligándose a pagar endosar las pólizas así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente los seguros en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de las pólizas; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar los seguros, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si los seguros no cubrieran el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguros o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. CÓD. CCCR-2017-02/IV En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente los seguros y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se encuentra indica en la Hoja de Resumen, adicionalmente. Queda expresamente convenido que, en los casos el supuesto que EL BANCO lo estime debido a su análisis CLIENTE contrate directamente los seguros y no se haya pactado que el pago de Riesgoslas primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y debe acreditar que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de primera categoría, según los términos y condiciones EL CLIENTE que establezca con dicha compañía aseguradora, y podría poner en riesgo la vigencia de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determinelas pólizas. El BANCO se compromete a hacerle entrega La información respecto al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte nombre de la compañía de seguros. La falta , el número de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentay el monto de la prima se consignará, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. Recibida la indemnización del seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL BANCO no asume responsabilidad CLIENTE o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado EL CLIENTE contrate directamente por el clientesu cuenta los seguros y endose las pólizas a LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la compañía de seguros como consecuencia de la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. No obstante elloEs preciso señalar que la falta de contratación o renovación de las pólizas de los seguros por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de tanto dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo responsabilidad es imputable únicamente a EL CLIENTE, el mismo salvo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que la contratación de las pólizas por cuenta de EL CLIENTE, haya sido contratado posteriormente realizada directamente por el ClienteLA CAJA.
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Sources: Crédito Hipotecario
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información página web ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ a pagar por ▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentra encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de ResumenSeguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de la regulación de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, adicionalmentelas partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, en los casos que EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado hasta por el Bancomonto de la línea de crédito, para lo cual y éste último podrá adicionar el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo pago de la prima de del seguro de desgravamen y/o protección de pagosa las cuotas periódicas, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha lo detallado en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosHoja Resumen. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla conlleva responsabilidad para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteBANCO.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del saldo deudor CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Cuenta TarjetaLey sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, tarjetas adicionalesen todo caso, líneas paralelas deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, LA ACREDITADA autoriza expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y sub-líneas LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de créditocapital e intereses pactados en este Instrumento. En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a LA ACREDITANTE y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO. En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección. Asimismo, en caso de muerte o siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas diseñadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por las compañías aseguradoras, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. LA ACREDITADA libera a LA ACREDITANTE de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida de los documentos que amparan la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez total del CLIENTEy de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos. En caso de que se sustituyan las compañías aseguradoras conforme a lo indicado en el BANCO se reserva el derecho primer párrafo de poner la presente Cláusula, LA ACREDITANTE pondrá a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenLA ACREDITADA los documentos que amparen la contratación de los SEGUROS en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, cuya información en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, a fin de que LA ACREDITADA conozca las los términos y condiciones de los mismos, para en caso de no estar de acuerdo con los mismos contrate los SEGUROS con las compañías aseguradoras de su elección, los cuales adicionalmente a lo previsto en la presente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deberán cumplir con lo siguiente:
i. Deberá acreditar a pagar plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos.
ii. Los SEGUROS, deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE.
iii. LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de las pólizas respectivas, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de las primas respectivas, por EL CLIENTE se encuentra en toda la Hoja vigencia del CRÉDITO, obligándose a mantenerlas vigentes mientras existan saldos insolutos del mismo.
iv. LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de ResumenLA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción totalidad del plazo del presente Contrato crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
v. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser por una cantidad inferior a los saldos insolutos del CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del mismo, de tal manera que cargue en la Cuenta Tarjeta todo momento se encuentren garantizados el costo capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento. Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO en el caso de la prima de seguro de desgravamen que LA ACREDITADA no contrate y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según mantenga vigentes los SEGUROS en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad establecidos en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteInstrumento.
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Sources: Compraventa Y Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria
SEGUROS. Para efectos Al suscribir este Contrato EL CLIENTE deberá contratar un Seguro de cubrir Desgravamen y mantenerlo vigente hasta finalizar el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o cumplir con cualquier otra obligación de pago con EL BANCO derivadas de este Contrato. Puede contratarlo a pagar por través de EL CLIENTE se encuentra BANCO, o en forma directa con la Hoja Compañía de ResumenSeguros de su elección, adicionalmente, en los casos siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgosexige, requerirá un Seguro de Protección de Pagos las que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue se encuentran publicadas en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO.
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) en favor de EL BANCO,
iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. EL CLIENTE es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, EL CLIENTE debe comunicar éste hecho a EL BANCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. En el caso que el seguro sea contratado directamente por EL CLIENTE (y endosado a EL BANCO), EL ▇▇▇▇▇ se encuentra autorizado para realizar la renovación y el pago de las primas por cuenta de EL CLIENTE, para lo cual este último realizará autoriza a EL BANCO a cobrar dichos conceptos de las cuentas que tenga y/o pudiera tener en EL BANCO, cargar contra la respectiva evaluación tarjeta de la pólizacrédito o incluirlos como gastos en el Cronograma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Efectivo. De procederPor otro lado, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza en el caso que el seguro sea contratado a nombre través de EL BANCO, debiendo el pago de las primas será incluido en el monto de las cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, será responsabilidad de EL BANCO la renovación del mismo (lo cual no enerva el hecho que la responsabilidad del pago siempre recaerá únicamente en EL CLIENTE). En caso de fallecimiento de EL CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. de las personas aseguradas, EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el cobrará directamente la indemnización que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro deba pagar la Compañía de desgravamen Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego cancelación de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada adeudado por EL CLIENTE. En caso existiese un saldo luego de haber cancelado la deuda con EL BANCO, se lo informará este será entregado a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCOlos herederos debidamente acreditados. EL CLIENTE declara conocer ha suscrito una declaración jurada de salud cuya información es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes, se perderá el derecho a la indemnización y los herederos de EL CLIENTE tendrán que asumir la deuda con EL BANCO podrá cobrar una comisión por hasta el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso límite de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientemasa hereditaria.
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Sources: Préstamo Personal
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO EL LOCATARIO se reserva el derecho de poner obliga a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima tomar una póliza de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar los mismos, que ampare EL BIEN contra incendio y terremoto durante el plazo de primera categoríavigencia de este contrato. Este seguro se adquirirá por el valor comercial de EL BIEN, según obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que éste sea siempre el valor comercial de EL BIEN. Ante la ocurrencia de un siniestro, EL LOCATARIO se obliga a dar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora aviso inmediato por escrito, pero en todo caso no posterior a los términos y condiciones que establezca con dicha compañía tres (3) días hábiles siguientes al hecho, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora, así como también se obliga a prestar toda la colaboración requerida por aquel y por ésta. En el evento de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado ocurrencia de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOsiniestro, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro correrá por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web cuenta de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de LOCATARIO el valor del deducible pactado en la póliza. De procederEn caso de que la aseguradora objete una reclamación, esto no exonerará a EL LOCATARIO del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, ni implicará suspensión o prórroga del cumplimiento de las mismas. La póliza será tomada por EL ARRENDADOR por cuenta de EL LOCATARIO y aquel se la facturará a éste, quien se obliga a pagarla junto con la facturación derivada del presente contrato. EL LOCATARIO también se obliga a tomar un seguro sobre su vida a favor de EL ARRENDADOR, para que éste seguro cubra los valores que llegue a quedar debiendo aquel a éste en el evento de que EL LOCATARIO fallezca. El cumplimiento de las obligaciones de tomar las pólizas de seguros y de reajustar el valor asegurado se acreditará entregando a EL ARRENDADOR las pólizas, así como los certificados de pago efectivo de sus primas y de las renovaciones de las pólizas. En todos los casos, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo ARRENDADOR será el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro beneficiario de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteseguros.
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Sources: Contrato De Leasing Habitacional
SEGUROS. Para efectos Durante la vigencia de este contrato, la ARRENDADORA contratará y mantendrá un seguro de cobertura amplia contra los riesgos a que están expuestos los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, designándose a ella misma, como beneficiaria irrevocable y exclusiva. El seguro deberá cubrir el riesgo en todo caso los riesgos de pago del saldo deudor construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la Cuenta Tarjetaexplotación o goce de los propios bienes, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas cuando se trate de créditobienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. La ARRENDADORA se obliga a entregar a la ARRENDATARIA, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de recepción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, una copia de la póliza de seguro contratada en los términos antes citados, así como las renovaciones de la misma. Dicha póliza deberá asimismo cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. Las primas, deducibles y gastos que se causen por este seguro y sus renovaciones, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, quien deberá cubrirlos a la ARRENDADORA al momento de recibir la póliza correspondiente. Si la ARRENDATARIA no pagare dichas sumas en la forma prevista, la ARRENDADORA podrá sin que implique obligación a su cargo, cubrirlas por cuenta de la primera, quien la reembolsará junto con los intereses moratorios conforme a la cláusula XXIV de este contrato. En caso de muerte o invalidez total del CLIENTEsiniestro, el BANCO la ARRENDATARIA se reserva el derecho obliga a avisar a la ARRENDADORA en un plazo no mayor de poner dos días y a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ dar a pagar por EL CLIENTE se encuentra la aseguradora los avisos correspondientes en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones consignados en las pólizas respectiva. En caso de que establezca con los bienes objeto del ARRENDAMIENTO sufran daño, por cualquier razón o causa, susceptible de reparación, la ARRENDATARIA queda obligada a realizar a sus expensas, dicha compañía aseguradorareparación de inmediato, y subsistiendo todas sus obligaciones bajo este contrato. En caso de acuerdo con que la cobertura que ARRENDADORA sea indemnizada, entregará el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte monto de la compañía indemnización a la ARRENDATARIA, tan pronto como obtenga en ésta prueba fehaciente de segurosque los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO han sido reparados debidamente. La falta En caso de contratación y/que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sean robados, destruidos o renovación del seguro dañados de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOmodo tal que sea imposible su reparación, salvo que el cliente haya contratado la póliza ARRENDATARIA deberá pagar a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO más tardar dentro de los cinco (5) 30 días calendario después de suscrito que ocurra dicho siniestro, a la ARRENDADORA, una suma equivalente al total de PAGOS PARCIALES no cubiertos a la fecha del siniestro, más la OPCION DE COMPRA, y cualquier otro concepto adeudado incluyendo, en su caso, intereses moratorios, y se dará por terminado anticipadamente el presente Contrato contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Por su parte, la documentación correspondiente al seguro contratado por él ARRENDADORA abonará a fin la ARRENDATARIA las indemnizaciones que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso reciba de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteaseguradora.
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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero
SEGUROS. Para efectos El Proveedor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de cubrir el riesgo todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de pago del saldo deudor FESUR, que se produzcan con motivo de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total ejecución del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que cargue actúen en la Cuenta Tarjeta el costo su representación o del personal de la prima cualquiera de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determineellos. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar Proveedor deberá tomar un seguro por su cuenta, robo o hurto de remesas equivalente a la recaudación promedio de boletería en el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados último trimestre por funcionario. Siendo de responsabilidad del Proveedor responder por la pérdida o robo de la recaudación en la página web boletería. Este seguro será tomado por el Proveedor estableciendo como beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con deducibles. En todo caso, las condiciones de EL BANCOlas distintas pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de FESUR, para lo cual este último realizará sin que esta aprobación exima al Proveedor de su responsabilidad. Los montos correspondientes a los deducibles deberán ser cubiertos por el Proveedor mediante una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la respectiva evaluación de la póliza. De procedervista, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de EL BANCOFESUR, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado con un seguro plazo de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir vigencia equivalente al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor plazo del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarContrato. En el caso de la renovación que, ocurrido un siniestro, FESUR haga uso de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEesta boleta, el mismo que prevalecerá sobre Proveedor deberá reemplazarla por otra de iguales características. A requerimiento de FESUR, el Proveedor deberá presentar las pólizas de seguro actualizadas y los recibos de pago de las primas al día. Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados en el Contrato, o cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente le pueda ser exigido de acuerdo a éste, FESUR podrá contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer. Si FESUR no realizare estas actuaciones, no incurrirá en responsabilidad alguna por estos hechos. No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la Compañía de Seguros y el valor total del daño producido por el Clienteeventual siniestro. Además de los seguros anteriores, los trabajadores del Proveedor deberán estar protegidos contra riesgos de accidentes laborales en conformidad a las leyes chilenas. Para esto el adjudicatario deberá cotizar en alguna Mutual de Seguridad Chilena.
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Sources: Service Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor El “CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al “EL CRÉDITO” otorgado, asegure con cobertura amplia a partir de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas disposición del crédito y sub-líneas hasta la fecha de crédito, en caso de muerte o invalidez total terminación del CLIENTEContrato, el BANCO vehículo adquirido y que se reserva otorga en garantía del presente Contrato, con la compañía de seguros que ha determinado conjuntamente
(i) fecha en que el derecho “FINANMADRID” tenga conocimiento del fallecimiento del “CLIENTE”.
(ii) fecha de poner terminación de este Contrato en el plazo establecido en la cláusula primera o bien en la fecha de liquidación en forma anticipada, debiendo designar a disposición “FINANMADRID” como beneficiario preferente de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización de “FINANMADRID”. , a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a el “FINANMADRID” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Los términos y condiciones tanto del CLIENTE seguro de daños y seguros de desgravamenvida, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se entregarán a pagar por solicitud de “EL CLIENTE se encuentra CLIENTE” en la Hoja fecha de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción firma del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo instrumento. El Importe de la prima de seguro los seguros, así como los gastos por la administración de desgravamen y/los pagos a la compañía de seguros, podrán ser financiados por “FINANMADRID”; importe que se sumara al saldo del crédito y se pagará por parte de "EL CLIENTE" en los términos del presente Contrato. En caso de pérdida total, el importe que pague el seguro, se aplicará al crédito hasta donde alcance de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula; si hay diferencia en contra de “EL CLIENTE”, deberá pagarla en los términos pactados en este Contrato; en caso de que exista saldo a favor, “FINANMADRID” lo depositará en la cuenta de “EL CLIENTE” o protección en su caso, entregará el cheque correspondiente. Sin perjuicio de pagoslo anterior, según corresponda "El “CLIENTE” deberá pagar las mensualidades que el BANCO pueda contratar con una correspondan desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente. En caso de primera categoríafallecimiento del “CLIENTE”, según el importe del seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “FINANMADRID” lo entregará a los beneficiarios designados en la póliza de seguros. En este supuesto, la factura del bien se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el crédito. Igualmente, las partes convienen que en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente. A falta de designación de beneficiarios, el saldo que exista en su caso, se entregará también conforme en los términos de la legislación civil. "EL CLIENTE" solicitará a la institución de seguros, que se designe a "FINANMADRID" como beneficiario preferente e irrevocable de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización expresa y por escrito de "FINANMADRID". Las pólizas relativas quedaran en poder de ”FINANMADRID”. El tipo de seguro (Multianual o Anual) elegido por "EL CLIENTE" deberá contratarse atendiendo a los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorase establecen a continuación:
I) PÓLIZAS DE SEGURO MULTIANUALES: Tratándose de pólizas multianuales, y "EL CLIENTE" deberá entregar a "FINANMADRID" el original de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado póliza de seguro en un que ampare durante todo el plazo que no excederá los diez (10de "EL CRÉDITO", el valor total del(los) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte bien(es) materia de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación garantía prendaria prevista en este instrumento, en su caso el original del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación endoso de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre misma y el original del(los) recibo(s) de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el pago de la(s) prima(s) de seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOrespectiva(s), en la oportunidad y bajo los alcances misma fecha en que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso entregue a "FINANMADRID" el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso original de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo factura que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteampare dicho(s) bien(es).
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SEGUROS. Para efectos El Contratista manifiesta que: (i) ha obtenido a su nombre las pólizas de cubrir seguro que se indican en las Cláusulas 22.2, 22.3 y 22.4, expedidas por aseguradoras legalmente facultadas para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos; y (ii) ha entregado a Pemex __________, previamente a la Fecha de Inicio, copia y original para cotejo, de los documentos que evidencian el riesgo pago de pago del saldo deudor las primas, así como original de la Cuenta Tarjetadocumentación que certifica la cobertura y valor de las pólizas de seguro. El Contratista se obliga a mantener en vigor dichas pólizas a partir del día anterior a la Fecha de Inicio y hasta la Aceptación de las Obras por parte de Pemex __________. Ninguna cláusula o disposición de las pólizas podrá afectar el contenido mínimo a que este Contrato se refiere. El Contratista será responsable de colocar cualquier reclamación ante sus aseguradores, tarjetas adicionalestotalmente documentadas. Cualquier y todo deducible aplicable en las pólizas de seguros antes descritos, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado serán asumidos invariablemente por el Banco, para lo cual Contratista. El hecho de que el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima Contratista haya obtenido las pólizas de seguro referidas, no se entenderá como liberación total o parcial, de desgravamen y/cualquiera de las obligaciones y responsabilidades frente a Pemex __________ en virtud de este Contrato, ni se entenderá que se garantiza o protección de pagos, según corresponda implica que dichas pólizas son suficientes para indemnizar a Pemex __________ contra cualquier riesgo del que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según Contratista sea responsable. Cualquier modificación en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorade las pólizas de seguros contratados, deberá informarse previamente a Pemex __________ y deberá ser efectiva después de acuerdo con treinta (30) Días de la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete notificación por escrito a hacerle entrega al CLIENTE Pemex __________ en los términos de la Cláusula 33 del correspondiente certificado presente Contrato, previa aceptación por escrito de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de nuevos términos por parte de la compañía misma. Si los seguros mencionados no son entregados a Pemex __________ a más tardar en la Fecha de seguros. La falta Inicio de contratación y/o renovación las Obras objeto del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentaContrato, el mismo Residente de Obra tendrá la facultad de no permitir al Contratista el inicio de las Obras objeto del Contrato y ello no relevará al Contratista de su total responsabilidad en cuanto al Programa de Ejecución pactado originalmente para la realización del objeto del Contrato y no será causa de reclamación alguna, modificación al plazo de ejecución o ampliación a la fecha de terminación. En caso de que se lleve a cabo cualquier modificación que afecte las pólizas de seguros en los términos descritos, el Contratista deberá cumplir con los requisitos indicados en entregar la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación ampliación de la póliza. De procedercobertura de las pólizas de seguro mencionadas, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco quince (515) días calendario de suscrito el presente Contrato Días siguientes a la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso celebración de la renovación modificación correspondiente y estará vigente hasta quince (15) Días después de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo última vigencia pactada derivada de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientela modificación.
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Sources: Construction Contract
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE queda obligado a contratar: (a) Un seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditovida individual para garantizar, en caso de muerte o invalidez total del fallecimiento de EL CLIENTE, el BANCO pago del saldo que se reserva adeudare a la fecha de su muerte, por el derecho uso de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenla tarjeta; (b) Un seguro contra fraudes, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir EL CLIENTE se encuentra en y/o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES por razón del extravío, hurto o robo de la Hoja tarjeta; de Resumenigual manera EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la contratación de un seguro de multiasistencia, adicionalmentepara cubrir diversos tipos de asistencia, en los casos así como cualquier otro tipo de seguro que EL BANCO considere necesario y aplicable a la modalidad de tarjeta correspondiente, quedando obligado EL CLIENTE a entregar las respectivas pólizas a EL BANCO, las cuales deberán estar endosadas a favor de EL BANCO o EL BANCO debe aparecer como beneficiario de las mismas. No obstante lo estime debido a su análisis de Riesgosanterior, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado EL BANCO ofrece a EL CLIENTE participar en oportunidad previa y el contrato colectivo de seguros que acepta mantiene a disposición de sus clientes. En caso de que será contratado EL CLIENTE decida acogerse al seguro colectivo, firmará el documento de que EL BANCO dispone para tales efectos, en donde EL CLIENTE acepta: (a) Que dichos seguros serán contratados por el Bancoconducto de EL BANCO, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de primera categoríaPanamá, según los a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO; (b) Los términos y condiciones que se establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado en las referidas pólizas de seguro en un plazo que no excederá contratadas por EL BANCO, incluido el monto de las mismas y el costo de las primas correspondientes y; (c) Que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar el monto y demás términos y condiciones de dichas pólizas, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los diez (10) días calendario contados desde la fecha medios establecidos en la cual lo recibió cláusula denominada "Avisos y Notificaciones por parte de parte EL BANCO”. Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá directamente de la compañía de seguros. La falta seguros el importe de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo la indemnización equivalente al monto que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, estuviere adeudando a EL BANCO al momento de ocurrir el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCOsiniestro, para lo aplicarlo a la deuda. En el supuesto del Seguro de Vida y el Seguro de Fraude o cualquier otro seguro del cual este último realizará se derive indemnización, si el importe del mismo no cubriera la respectiva evaluación totalidad de la póliza. De procederlas sumas adeudadas, EL CLIENTE deberá endosar o LOS TARJETAHABIENTES, según sea el caso, deberán asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de aplicar el importe de la referida póliza a nombre de EL BANCOindemnización, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumenen su contra. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro activará LA TARJETA PERSONAL hasta tanto no haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ellorecibido de EL CLIENTE las respectivas pólizas debidamente endosadas a su favor o haya recibido la confirmación, en caso el CLIENTE hubiera contratado un de seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecolectivo.
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Sources: Credit Card Agreement
SEGUROS. Para efectos a) “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar un seguro que cubra todos los riesgos a que pueda estar expuesto “EL BIEN”, incluyendo los riesgos de cubrir el riesgo pérdida, robo, destrucción o daños, así como por la responsabilidad civil susceptibles de pago del saldo deudor causarse en virtud de la Cuenta Tarjetaexplotación o goce de “EL BIEN”, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas cuando se trate de créditoaquellos que puedan causar daños a terceros, en caso de muerte sus personas o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo sus propiedades. El pago de la prima anual de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía la póliza de seguros será a cargo de primera categoría, según los términos “EL ARRENDATARIO” quien se obliga a pagarla puntualmente y condiciones a mantenerla vigente durante todo el plazo de este contrato; b) En caso de que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que “EL ARRENDATARIO” no contrate el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro antes indicado en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la entrega de “EL BIEN” o no entregue la renovación anual de la póliza debidamente endosada. “LA ARRENDADORA” podrá contratar el seguro a nombre y por cuenta de “EL ARRENDATARIO” que no excederá cubra los diez (10riesgos que considere adecuados; c) días calendario contados desde En estos seguros se designará a “LA ARRENDADORA” como beneficiaria única e irrevocable y a ella deberá entregarse la fecha en la cual lo recibió póliza y demás documentos relacionados con el seguro; d) Los deducibles de parte los seguros contratados serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”; e) El importe de las primas de los seguros será pagado por “EL ARRENDATARIO” a la compañía de seguros. La falta ; en caso de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado pago lo haga “LA ARRENDADORA”, tales pagos le serán reembolsados por “EL ARRENDATARIO”, más un recargo del CINCO POR CIENTO ( 5% ) mensual, calculado sobre el monto de las primas pagadas y desde la póliza fecha de pago a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, la compañía de seguros hasta el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza reembolso a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente“LA ARRENDADORA”.
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Sources: Arrendamiento Financiero
SEGUROS. Para efectos El CLIENTE y el BANCO están de cubrir acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la compañía de seguros que se indica en la Caratula del Contrato de este Crédito y no tendrá costo para el riesgo CLIENTE. Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO. En caso de siniestro, la indemnización que cubra la compañía de seguros se aplicará totalmente al BANCO en pago de las prestaciones que el CLIENTE adeude. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del saldo deudor pago de la Cuenta Tarjetaaseguradora, tarjetas adicionalespodrá ser cargado a la cuenta eje que tenga aperturada con el BANCO. El CLIENTE deberá notificar a los cotitulares de la cuenta eje y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, líneas paralelas y sub-líneas que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, en el momento en que tengan conocimiento del mismo, quienes deberán presentar los documentos requeridos por la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente. El CLIENTE se obliga a informar a los cotitulares de la cuenta eje y/o a las personas autorizadas para firmar en la misma del contenido de la presente cláusula, e informarles también que, a partir del fallecimiento del CLIENTE, no podrán hacer uso de la línea de crédito, ya que, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEhacerlo, estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la misma, reservándose el BANCO el derecho de ejercer las acciones legales conducentes. En su caso, el BANCO se reserva podrá optar por condonar el derecho saldo deudor en caso de poner a disposición fallecimiento del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda CLIENTE. Las Partes convienen que el BANCO pueda contratar con una compañía pago de seguros de primera categoría, según los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de mantenga vigentes la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad aseguradora para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecada caso.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de cubrir el riesgo EL BANCO conforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de pago del saldo deudor AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL BIEN y cualquiera de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de créditoEL BANCO, en caso una empresa de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenprimera línea y hasta por un monto no inferior al valor comercial establecido en la tasación a que se hace referencia en la cláusula novena y por todo el plazo del crédito. Asimismo, cuya información de manera previa a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cualquier deuda u obligación frente a pagar por EL BANCO, EL CLIENTE se encuentra obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la Hoja empresa de Resumenseguros, adicionalmente, en los casos constará que EL BANCO lo estime debido es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente hipoteca. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a su análisis favor. A solicitud de RiesgosEL BANCO, requerirá un Seguro los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento establecido para modificaciones unilaterales en el Contrato de Protección Línea de Pagos Crédito y la prima adicional que se origine será debidamente comunicado siempre de cargo de EL CLIENTE. En caso de incumplimiento de parte del cliente de acreditar la cobertura y endoso dentro de 10 días posteriores a la firma del presente contrato o, en su caso, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que EL BANCO le requiera su renovación, EL BANCO estará facultado para tomar el/los seguro/s objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE. La responsabilidad por la renovación del seguro corresponde a EL CLIENTE CLIENTE, excepto si el mismo fue adquirido por intermedio de EL BANCO, supuesto en oportunidad previa y que acepta que será contratado el cual EL BANCO es responsable por su renovación automática. En caso se produzca alguno de los eventos cubiertos por el seguro, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada, hasta donde alcance, al pago de todas las obligaciones garantizadas con la hipoteca y/o a la reparación y/o a la reconstrucción de EL BIEN, a elección del Banco. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia, prima y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual el EL CLIENTE autoriza al irrevocablemente a EL BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a para que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen debite y/o protección cargue en cualquiera de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación sus cuentas y/o renovación del seguro disponga de desgravamen los fondos, bienes y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOvalores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir en concordancia con los requisitos indicados lo establecido en la página web cláusula décima, pudiendo también cargarlo a la liquidación de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientetodas sus obligaciones.
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Sources: Contrato De Constitucion De Hipoteca
SEGUROS. Para efectos El PROVEEDOR se obliga a asegurar el cumplimiento de cubrir todas las obligaciones previstas en el riesgo Contrato, Pedido u Orden de pago del saldo deudor Compra mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, previa autorización de la Cuenta Tarjetamisma por parte de CEPSA, tarjetas adicionaleso en su defecto por pólizas de seguros expedidas por un Aseguradora legalmente domiciliada en Colombia, líneas paralelas previa autorización de la misma por parte de CEPSA o cartas fianzas (sólo para Perú) que cumplan con lo establecido en esta cláusula. Si el PROVEEDOR opta por pólizas de seguros, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y sub-líneas de créditopreviamente aprobadas por CEPSA, en caso cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de muerte o invalidez total del CLIENTElos distintos amparos. Las condiciones de las pólizas de seguros para responsabilidad civil exigidas por CEPSA COLOMBIA S.A. se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN (“▇▇▇▇▇”), las cuales han sido previamente determinadas y negociadas con el respaldo de aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera. En la medida que, sean coberturas obtenibles en el mercado de seguros local, el BANCO PROVEEDOR confirmará que tiene suscritas o se reserva el derecho obligará a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia de poner un Contrato, Pedido u Orden de Compra, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los bienes contratados, y hacer y controlar que los Subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información CEPSA y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇:
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus Subcontratistas asignados a pagar los bienes, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias legales al respecto y/o lo establecido por EL CLIENTE se encuentra los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la Legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la Hoja Legislación vigente en el momento de Resumenformalización del Contrato, adicionalmentePedido u Orden de Compra.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, que deberá garantizar la responsabilidad del PROVEEDOR derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, por un importe a determinar en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra. Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las responsabilidades del PROVEEDOR, derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra y que sean legalmente exigibles. Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el PROVEEDOR (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del PROVEEDOR y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el seguro del PROVEEDOR actuará en primer lugar y el seguro de CEPSA actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los casos bienes contratados de acuerdo con los Incoterms, el PROVEEDOR cuando transporte bajo su responsabilidad, durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta el lugar que EL BANCO lo estime debido defina el Contrato, Pedido u Orden de Compra.
e) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del PROVEEDOR con un límite nunca inferior a su análisis valor de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos sustitución.
f) Cualquier otro seguro que será debidamente comunicado sea requerido por las disposiciones legales aplicables a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado los bienes entregados por el BancoPROVEEDOR o sus Subcontratistas en relación con un Contrato, Pedido u Orden de Compra. En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el PROVEEDOR y derivadas de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. Si el PROVEEDOR llegase a incurrir en ▇▇▇▇ por falta del pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, autoriza a CEPSA para lo cual que cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado al PROVEEDOR en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. Las pólizas de seguros que tome el CLIENTE autoriza al BANCO mediante PROVEEDOR deberán contar de los amparos descritos en cada Contrato, Pedido u Orden de Compra. Los seguros o garantías deberán estar vigentes durante toda la suscripción vigencia del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo Contrato, Pedido u Orden de Compra y sus prórrogas, si las hubiere. El pago de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar se cause con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte ocasión de la compañía garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del PROVEEDOR así como la que se cause por las modificaciones del Contrato, Pedido u Orden de Compra a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, Pedido u Orden de Compra, el PROVEEDOR deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada. En todos los casos el PROVEEDOR deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros. La falta El PROVEEDOR se obliga a constituir y entregar los originales de contratación y/las garantías o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO pólizas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscrito firma de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. En caso de optar por pólizas, adjuntarán adicionalmente el presente Contrato recibo de pago de las primas correspondientes. Asimismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOvigencia del Contrato, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego Pedido u Orden de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarCompra. En el caso supuesto de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con producirse un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEsiniestro, el mismo PROVEEDOR deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar los daños. No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indicado en la cláusula de Garantías y Responsabilidades del PROVEEDOR, de modo que prevalecerá sobre el PROVEEDOR es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. El PROVEEDOR se obliga a notificar a CEPSA cualquier otro seguro aviso de cancelación o reducción de cobertura que haya sido contratado posteriormente le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los bienes objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra. CEPSA podrá denegar el acceso del personal del PROVEEDOR o sus Subcontratistas a las instalaciones de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el ClientePROVEEDOR la existencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el PROVEEDOR como causa de retraso en la entrega de los bienes o de mayores costes en los bienes.
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Sources: Vendor and Supplier Contracts
SEGUROS. Para efectos El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la póliza de cubrir seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones establecidas en el riesgo de pago del saldo deudor PCP, así como justificante de la Cuenta Tarjetasituación en vigor de la póliza, tarjetas adicionaleso bien certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP. Si el adjudicatario es una UTE, líneas paralelas el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE. El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de la adjudicación del contrato, y sub-líneas a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de créditoseguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y ensayos, y durante el periodo de garantía, si los hubiere. Salvo que se indique otro importe en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro. El contratista, según el precio final del contrato, estará obligado a disponer también de los sublímites mínimos siguientes: Por víctima (patronal) 150.000 euros Retirada de residuos 90.000 euros Unión y mezcla 150.000 euros La póliza estará en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la póliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista. Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento. El contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes. En caso de muerte o invalidez total siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista. Durante todo el período de duración del CLIENTEcontrato, el BANCO se reserva el derecho de poner contratista mantendrá en vigor y a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇su ▇▇▇▇▇ las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a pagar por EL CLIENTE se encuentra la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la Hoja ejecución del contrato. El contratista será el único responsable de Resumenlas reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, adicionalmentequedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima las pólizas de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste últimocontratado, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza llevar a favor buen término la ejecución del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el servicio contratista en virtud del contrato. Metro de evaluación Madrid podrá solicitar el cambio de póliza a endosar. En asegurador cuando el caso mismo no merezca confianza, en virtud de situaciones económicas o financieras sobrevenidas que demostraran un déficit de solvencia o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecobertura otorgada.
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Sources: Servicio De Traducción
SEGUROS. Para efectos de cubrir “EL PRESTATARIO” EL PRESTATARIO Deberá suscribir un seguro sobre el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjetadeuda, tarjetas adicionalesque iniciará con el monto equivalente otorgado, líneas paralelas y sub-líneas de créditoacuerdo a aceptación del cliente bajo las siguientes modalidades: A) Sobre el Saldo de la Deuda, que se indemnizará en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información base al saldo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar la fecha del sinestro, o B) Sobre el Monto Original, que se indemnizará en base al monto inicial ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, teniendo la libertad de contratarlo por EL CLIENTE se encuentra en separado y de acuerdo a la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante tarifa negociada con la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoríasu elección, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo entendido que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de presentar la renovación de la pólizapóliza de seguros debidamente endosada a favor de EL BANCO treinta días (30) antes de su vencimiento, si EL CLIENTE de no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipaciónhacerlo, EL BANCO queda facultado irrevocablemente tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguros a contratar nombre de “EL PRESTATARIO”, en la compañía de seguros que designe. Esta cláusula no aplica si EL BANCO otorga gratuitamente el seguro de deuda sobre saldo de préstamos, ya que en este caso la compañía de seguros la designará EL BANCO. En caso que “EL PRESTATARIO” padezca una enfermedad preexistente que le imposibilite la suscripción del respectivo y a cargar su costo seguro de deuda, libera de toda responsabilidad a EL CLIENTEBANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de esta deuda, el mismo asimismo, deberá de suscribir un Seguro de Daños que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.ampare contra todo riesgo los inmuebles otorgados en garantía si aplicare, debiendo figurar EL BANCO irrevocablemente como primer beneficiario en las pólizas
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Sources: Préstamo Hipotecario
SEGUROS. Para efectos Conforme lo establecido en el Anexo 2, EL TARJETAHABIENTE se obliga a contratar, a través de cubrir el riesgo EL BANCO. un seguro de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditovida individual para garantizar, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEsu fallecimiento, el BANCO se reserva pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el derecho uso de poner la tarjeta a disposición la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del CLIENTE seguros extravío, hurto o robo de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar la tarjeta. Dichas pólizas serán contratadas por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja conducto de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en le República de primera categoríaPanamá, según a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO EL TARJETAHABIENTE conviene en aceptar los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, Primas de seguro por la contratación de las pólizas a que se refiere esta cláusula serán pagadas por EL BANCO y cargadas a EL TARJETAHABIENTE en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en la cual lo recibió dichas pólizas, de parte manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de segurosseguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. La falta Cualquier remanente de contratación y/la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o renovación a sus herederos declarados por ▇▇▇. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga el TARJETAHABIENTE en EL BANCO cualquier suma que le adeude el TARJETAHABIENTE y que el importe del seguro de desgravamen y/o protección vida no le hubiere cubierto en concepto de pagos indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación reconocida y luego de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar investigación se determina que la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el misma si pertenece al cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso hará un cargo de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el servicio 7% del Impuesto de evaluación Transferencia de póliza Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a endosar. En el caso la Tarjeta de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.Crédito
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Sources: Banking Services Agreement
SEGUROS. Para efectos 11.1 Seguro contra todo riesgo: Durante la vigencia del crédito hipotecario, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo otorgado por una Compañía de cubrir el riesgo Seguros de pago calificación de nivel no inferior a B y una póliza con cobertura a satisfacción de miCasita hipotecaria, por una cantidad no menor al saldo contable deudor del saldo deudor de crédito salvo que miCasita hipotecaria acepte un monto distinto. Los datos referidos a la Cuenta Tarjetacobertura y sumas aseguradas, tarjetas así como los referidos a los deducibles, exclusiones, cláusulas adicionales, líneas paralelas prima y sub-líneas de crédito, demás se encuentran establecidos en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10formará parte del respectivo expediente de crédito. Un ejemplar del certificado será entregado a El(Los) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosCliente(s). La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para información mencionada en el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados presente párrafo se encuentra establecida en la página web de EL BANCOmiCasita hipotecaria. Si El(Los) Cliente(s) contrata(n) directamente con la aseguradora, deberá(n) transferir mediante endoso a miCasita hipotecaria su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que miCasita hipotecaria cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. De igual manera la contratación del seguro podrá efectuarse a través de miCasita hipotecaria, para lo cual ésta sugerirá a El(Los) Cliente(s) el servicio de determinada aseguradora; sin embargo, El(Los) Cliente(s) es(son) libre(s) de contratar con una aseguradora distinta siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo que antecede. miCasita hipotecaria solicitará a El(Los) Cliente(s) que suscriba(n) el certificado de seguro y le entregará un ejemplar del mismo. El(Los) Cliente(s) deberá(n) presentar la renovación del seguro con 01 (un) mes de anticipación a la fecha de vencimiento del referido seguro; de lo contrario, miCasita hipotecaria podrá contratar la renovación del seguro con la aseguradora que ésta determine, situación que será comunicada a El(Los) Cliente(s) mediante comunicación directa escrita, correos electrónicos o llamadas telefónicas. Si la contratación del seguro es efectuada por miCasita hipotecaria, le corresponderá a ésta renovarlo; caso contrario, si El(Los) Cliente(s) contrata(n) el seguro directamente, le(s) corresponderá a este último realizará (estos) la respectiva evaluación renovación del mismo. Las condiciones de la pólizapóliza del seguro contra todos los riesgos de el(los) inmueble(s), cuyo único beneficiario será miCasita hipotecaria, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de El(Los) Cliente(s) de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer y aceptar y que forma parte integrante de su expediente de crédito, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, miCasita hipotecaria no asume ninguna responsabilidad. De procederLa información correspondiente al seguro contra todo riesgo, EL CLIENTE deberá endosar prima, compañía de seguros y número de póliza se encuentra descrita en la referida Hoja de Resumen respectiva. 11.2 Seguro de Desgravamen: Durante la vigencia del presente Contrato, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro de 9 desgravamen, siendo beneficiario de la póliza a nombre exclusivamente miCasita hipotecaria, quien en caso de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario fallecimiento de El(Los) Cliente(s) y/o Hoja Resumende las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. EL BANCO no asume responsabilidad Los datos referidos a los riesgos cubiertos, sumas asegurada, así como los referidos a los límites asegurados, vigencia, condiciones de afiliación y permanencia, forma de pago, prima y demás se encuentran establecidos en el supuesto certificado de seguro que formará parte del respectivo expediente de crédito. Un ejemplar del certificado será entregado a El(Los) Cliente(s). La información mencionada en el presente párrafo se encuentra establecida en la página web de miCasita hipotecaria. Si El(Los) Cliente(s) contrata(n) directamente con la aseguradora, deberá transferir mediante endoso a miCasita hipotecaria su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que miCasita hipotecaria cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. De igual manera la contratación del seguro podrá efectuarse a través de miCasita hipotecaria, para lo cual ésta sugerirá a El(Los) Cliente(s) el servicio de determinada aseguradora; sin embargo, El(Los) Cliente(s) es(son) libre(s) de contratar con una aseguradora distinta siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo que antecede. miCasita hipotecaria solicitará a El(Los) Cliente(s) que suscriba(n) el certificado de seguro y le entregará un ejemplar del mismo. El(Los) Cliente(s) deberá(n) presentar la renovación del seguro con 01 (un) mes de anticipación a la fecha de vencimiento del referido seguro; de lo contrario, miCasita hipotecaria podrá contratar la renovación del seguro con la aseguradora que ésta determine, situación que será comunicada a El(Los) Cliente(s) mediante comunicación directa escrita, correos electrónicos o llamadas telefónicas. Si la contratación del seguro es efectuada por miCasita hipotecaria, le corresponderá a ésta renovarlo; caso contrario, si El(Los) Cliente(s) contrata(n) el seguro directamente, le(s) corresponderá a este(estos) la renovación del mismo. Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo beneficiario será miCasita hipotecaria, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el certificado proporcionado por la aseguradora y que El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer y aceptar, documento que forma parte integrante de su expediente de crédito. La información correspondiente al seguro de desgravamen, prima, compañía de seguros y número de póliza se encuentra descrita en la Hoja de Resumen respectiva. El(Los) Cliente(s) declara(n) también que conoce y acepta que el seguro haya sido contratado directamente solamente pagará el saldo del capital de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos del crédito en ▇▇▇▇ y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. La información referida en el presente párrafo deberá constará en la Hoja Resumen correspondiente. miCasita hipotecaria queda facultada, por el cliente. No obstante ellocuenta de El(Los) Cliente(s), a contratar, renovar y/o mantener vigente las pólizas de los seguros referidos, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/incumplimiento de El(Los) Cliente(s) de la obligación que asume según los numerales 11.1 y 11.2, debiendo en este caso El(Los) Cliente(s) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o protección de pagos por cuenta propia en caso que miCasita hipotecaria aceptara financiarla, El(Los) Cliente(s) autoriza(n) a miCasita hipotecaria, con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito su firma en el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste últimocontrato, a fin que se proceda al endoso incluir el costo total de dicha póliza la(s) póliza(s) tomada(s) en las cuotas del crédito otorgado. Si El(Los) Cliente(s) delega(n) las facultades de contratación o renovación de la(s) póliza(s) de el(los) seguro(s) a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza miCasita hipotecaria, la responsabilidad recaerá en ésta última conforme a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientelo descrito previamente.
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Sources: Crédito Hipotecario
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago del saldo deudor de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la Cuenta Tarjetacompañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditopor lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Cláusula puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses, otorga su consentimiento expreso para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con las compañías aseguradoras señaladas en la CARÁTULA o con aquellas compañías aseguradoras que la llegue a sustituir y cuyos costos se indicarán de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
i. Deberá acreditar a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos.
ii. Los SEGUROS, deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE.
iii. LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de las pólizas respectivas, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de las primas respectivas, por toda la vigencia del CRÉDITO, obligándose a mantenerlas vigentes mientras existan saldos insolutos del mismo.
iv. LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
v. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser por una cantidad inferior a los saldos insolutos del CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del mismo, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento. Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO en el caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen LA ACREDITADA no contrate y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según mantenga vigentes los SEGUROS en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad establecidos en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteInstrumento.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Para Adquisición De Vivienda
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta TarjetaQueda entendido que EL TARJETAHABIENTE TITULAR, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el reconociendo su derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros elegir la compañía de desgravamen, cuya información ▇seguro y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagossu preferencia, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía y por este medio acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL EMISOR tiene contratados y que se detallan a continuación: Seguro de primera categoríaDesgravamen (saldor deudor) de EL TARJETAHABIENTE TITULAR: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL EMISOR, según lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los términos estados de cuenta mensuales que EL EMISOR le remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorademás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Edad de contratación desde 18 años hasta los 75 años, y edad máxima de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determinepermanencia 77 años. El BANCO se compromete Seguro no cubre el fallecimiento a hacerle entrega al CLIENTE consecuencia de enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del correspondiente certificado seguro, para conocer más detalles de sus coberturas y exclusiones del seguro puede acceder en un plazo ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Queda expresamente convenido en EL EMISOR, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato de póliza, o bien cancelar o suspender dicho plan, lo cual será comunicado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, previamente según lo estipulado en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no excederá los diez (10) días calendario contados desde EL TARJETAHABIENTE TITULAR opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la fecha en la cual póliza endosada que cubra por lo recibió menos el 100% del límite de parte crédito otorgado y evidencia de pago adelantado de la compañía póliza por dos (2) anualidades, a partir de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación presentación de la póliza. De procederno presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre EMISOR se reserva el derecho de EL BANCO, debiendo incluir el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad monto dado en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente crédito al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer colectivo que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarEMISOR tenga contratado. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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SEGUROS. Para efectos La partes obtendran coberturas de cubrir seguros en clases y cantidades adecuadas para proteger sus respectivos intereses contra cualesquiera y toda clase de perdidas y/o riesgos. Especifica llente queda convenido que:
1. SEGURO CONTRA INCENDIO. El ARRENDADOR contratara un seguro contra incendio de cobertura amplia que proteja la "Propiedad Arrendada" en su valor de reposicion, asi como la maquinaria, materia prima y otros bienes propiedad del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO durante la vigencia inicial de este contrato de Arrendamiento y las prorrogas del mismo, obligandose el ARRENDATARIO a pagar a el ARRENDADOR el importe de las primas de seguro. El ARRENDATARIO pagara la cantidad de $2,900.00 (Dos mil novecientos dolares 00/100 US Cy) por ano. Una doceava parte de tal cantidad debera ser pagada al ARRENDADOR conjuntamente con la renta mensual a partir de la fecha de entrega de la "Propiedad Arrendada". El ARRENDATARIO debera pagar tal cantidad de manera mensual, es decir la cantidad de $241.67 (Docientos cuarenta y uno dolares 67/100 US Cy). La poliza de seguro por la "Propiedad Arrendada" normalmente caduca en 31 de Enero, en consecuencia, en el mes de Febrero de cada ano, el ARRENDADOR podra ajustar el ▇▇▇▇▇ de los seguros durante la vigencia de este contrato. 7
2. SEGURO DE RESNONSABILIDAD. El ARRENDATARlO debera obtener a su propia ▇▇▇▇▇ y mantener en vigor durante la vigencia de este Contrato las siguientes coberturas bajo polizas de seguro validas, expedidas por una compania de seguros aprobada por el ARRENDADOR:
a) Seguro de Responsabilidad Civil General, asegurando al ARRENDATARIO y al ARRENDADOR asi como a otras partes interesadas que el ARRIENDADOR designe contra responsabilidad de cualquier persona, firma o sociedad por lesiones o danos que ocuran en la "Propiedad Arrendada" o en el area de estacionamiento o en los terrenos adyacentes a la propiedad en limites combinados de no menos de $500,000.00 (Quinientos mil dolares 00/100 US Cy), cada poliza debera de disponer que no podra cancelarse por la compania aseguradora sin que medie una notificacion otorgada por correo certificado o registrada por lo menos 15 dias antes de tal cancelacion. El ARRENDATARIO debera entregar al ARRENDADOR o a otras partes interesadas que el ARRENDADOR designe el certificado o certificados expedidos por la compania aseguradora certificando que tal seguro se encuentra en vigor por lo menos con 15 dias de anticipacion a la expiracion de tal poliza, el ARRENDATARIO debera proporcionar al ARRENDADOR la documentacion comprobatoria que acredite que tal poliza ha sido renovada o reemplazada. Si el ARRENDATARIO omite obtener o conservar tal seguro, pagar las primas sobre este cuando se adeuden y/o hacer que las polizas de seguro se renueven, entonces el ARRENDADOR tendra el derecho de contratar y pagar tales primas en cuyo caso las cantidades pagadas por el ARRENDADOR deberan ser sumadas y convertirse en parte de la renta adeudada el primer mes de los meses-siguientes.
b) Un seguro contra interrupcion ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que cubra el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información perdida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ debido a pagar por EL CLIENTE se encuentra la realizacion de cualquiera de los siniestros cubiertos en la Hoja de Resumen, adicionalmenteesta Clausula, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgosuna cantidad suficiente para cubrir la renta, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa impuestos y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía primas de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO en ese momento se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienterequieran.
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Sources: Lease Agreement (Rti Inc)
SEGUROS. Para efectos a) Obligación de tomar seguros: El Proponente Adjudicado será el único responsable de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar a las cosas o a las personas por causa del contrato, por lo que se obligará a cubrir los riesgos inherentes mediante seguros que contratará a su propio cargo, los que deberán cubrir cualquier siniestro que ocurra durante la vigencia del contrato. Con dicho objeto, el riesgo Proponente Adjudicado, dentro de pago del saldo deudor los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Cuenta TarjetaAdjudicación, tarjetas adicionalesdeberá someter a la aprobación de EFE los seguros correspondientes, líneas paralelas y sub-líneas de créditolos cuales, en todo caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas expresadas en las Bases de Licitación. En ningún caso, podrá entenderse que la existencia del seguro limita la responsabilidad del Proponente Adjudicado, de manera que los riesgos que no queden cubiertos por las pólizas contratadas y los deducibles correspondientes, serán de cargo exclusivo del Proponente Adjudicado.
b) Cobertura de los seguros: La cobertura será a lo menos la que establece EFE. En caso de muerte o invalidez total del CLIENTEque las pólizas contemplen deducibles, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información éstos no podrán exceder ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez ciento (10%) del valor de cada pérdida por algún siniestro cubierto por la póliza. Serán de cargo del Proponente Adjudicado los riesgos no cubiertos por los eventuales deducibles de las pólizas de seguros. Si ocurrido un siniestro, el Proponente Adjudicado no pagare la cantidad que corresponda por concepto de deducibles dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha emisión de la respectiva liquidación del siniestro, EFE podrá descontarla sin necesidad de decisión judicial o arbitral, de cualquier estado de pago, y si ellos fueren insuficientes podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía del contrato. Todas las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas: • EFE debe ser incluido como asegurado adicional y beneficiario en cada uno de los seguros contratados; • Prohibición de modificar, cancelar o anular la cual lo recibió póliza, aún por falta de parte pago de prima, por toda la vigencia efectiva del contrato, sin previo aviso de la compañía de segurosseguros respectiva a EFE o por carta certificada, con un mínimo de 60 días; • Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada; • Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de EFE. La falta de contratación y/Para el evento que existiesen una o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo más pólizas que cubrieren los mismos riesgos que se traspasan por las pólizas que el cliente haya contratado Proponente Adjudicado se obliga a contratar, se deberá indicar que las otras pólizas concurrentes operarán en exceso de éstas, es decir, por aquella cifra que a éstas falten para cubrir la póliza a través totalidad del BANCOmonto del siniestro. EL CLIENTE podrá contratar En caso que, ocurrido un seguro por su cuentasiniestro cubierto con póliza, el mismo que deberá cumplir con Proponente Adjudicado no pagare los requisitos indicados en la página web montos convenidos por concepto de EL BANCOdeducibles de las pólizas respectivas, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario desde liquidado el siniestro, se considerará como incumplimiento de anticipación, EL BANCO queda las obligaciones contractuales y EFE quedará facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo para cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Los seguros que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente deberán ser tomados por el ClienteProponente Adjudicado, son los señalados en las Bases Administrativas Especiales.
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Sources: Licitación Pública
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago Con la firma del saldo deudor de la Cuenta Tarjetacontrato, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra obliga a constituir y mantener durante la vigencia del crédito las siguientes pólizas: I) Una póliza de Seguro de Vehículo sobre el vehículo financiado, que ampare los riesgos de pérdida parcial y total por daño, hurto, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo indicado en la Hoja factura de Resumencompra para vehículos nuevos, adicionalmentey para vehículos usados por el valor que indique la Compañía de Seguros, en previa inspección que haga del mismo. El tomador de la póliza de Seguro de Vehículo será EL CLIENTE y DAVIVIENDA deberá ser designado como beneficiario de la misma. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a renovar la póliza constituida mientras el crédito se encuentre vigente, lo cual debe acreditar ante DAVIVIENDA entregando copia de la póliza dentro de los casos que EL BANCO lo estime debido 15 días calendario siguientes a su análisis vencimiento inicial o al de Riesgoscualquiera de sus prórrogas o renovaciones. De no cumplir con esta obligación, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa conoce y que acepta que será contratado por DAVIVIENDA podrá incluir el Bancovehículo financiado en la póliza colectiva contratada, para lo cual amparar los riesgos antes señalados, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Compañía de Seguros y a cargar en su estado de cuenta el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo valor de la prima de mensual del seguro correspondiente. II) EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de desgravamen y/vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o protección de pagospermanente, según corresponda que el BANCO pueda contratar la cual podrá ser tomada con una cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCOColombia. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su cuenta, el mismo que deberá vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no tomar los seguros mencionados en la presente cláusula o de no cumplir con los requisitos indicados en la página web el pago de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De procederlas primas correspondientes, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza autoriza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones DAVIVIENDA para que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones ésta lo pueda adherir a las que ofrece el BANCOpólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, podrá remitir al BANCO dentro de para amparar los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, riesgos mencionados en la oportunidad presente cláusula, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicaráestará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, luego de lo cualesta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin toda vez que se proceda al endoso trata de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso facultad de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE cual puede no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientehacer uso.
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Sources: Contrato De Crédito Vehículo
SEGUROS. Para efectos El Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Tren Central, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumenjudiciales, adicionalmentesi las hubiere, en los casos que EL BANCO lo estime debido a deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta su análisis de Riesgos, requerirá término un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancoresponsabilidad civil, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura a lo siguiente: El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicie trabajos, mientras el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado Seguro de seguro en un plazo que Responsabilidad Civil no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el clienteen los términos establecidos precedentemente. No obstante elloEl seguro antes mencionado podrá contratarse con deducibles, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro los que serán de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor cargo del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarContratista. En el caso de tomar la renovación póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la pólizapóliza de seguro deberán contar con la aprobación de Tren Central, si EL CLIENTE la que tendrá derecho a solicitar al Contratista los cambios o complementos a la póliza que estime aplicables, a su solo criterio, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar los seguros referidos oportunamente. Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles son garantizados por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Será obligación del contratista previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de Tren Central, el comprobante que acredite que el seguro está debidamente contratado y activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro el que no cumple podrá exceder de la vigencia del contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a Tren Central para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que Tren Central pudiere ejercer, con remitirla la misma finalidad. No obstante el seguro contratado, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Contratista para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteresguardo.
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Sources: Licitación Pública
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en En caso de muerte aplicar, de así requerirlo “HEB” o invalidez total bien de que la naturaleza del CLIENTEproducto lo amerite, el BANCO se reserva el derecho de poner “VENDEDOR” obtendrá y mantendrá en vigor a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇su ▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima una póliza de seguro de desgravamen y/Responsabilidad Civil para mantener al “VENDEDOR” y a “HEB”, en todo momento, libre de cualquier reclamación que resulte por lesiones o protección la defunción de pagoscualquier persona o personas o daños causados a terceros o al “COMPRADOR”, según corresponda por acciones u omisiones del “VENDEDOR”, o indirectamente por alguno de sus empleados durante la vigencia del presente Contrato. En caso de aplicar o así requerirlo “HEB”, el seguro de Responsabilidad Civil deberá contener las coberturas que “HEB” considere apropiadas. Las “PARTES” acuerdan, en relación con la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, lo siguiente:
a) Los deducibles aplicados por la Aseguradora a las pólizas por algún siniestro ocurrido, correrán a cargo del “VENDEDOR”, el BANCO pueda contratar cual pagará a “HEB” la cantidad correspondiente.
b) El “VENDEDOR” deberá comprobar que ha obtenido el seguro antes referido, mediante el envío a “HEB” de la póliza correspondiente o, en su caso, cuando tenga una póliza anual, un certificado de la póliza emitido por la Aseguradora del “VENDEDOR”. Dicha póliza de seguro deberá contar con una compañía las coberturas suficientes.
c) El “VENDEDOR” se obliga a resarcir y responder por cualquier reclamación de seguros terceros para efecto de primera categoríaindemnizar y mantener a salvo a “HEB”, según así como cualquiera de sus subsidiarias, empleados, agentes, clientes, etc., manifestando las “PARTES” que “HEB” deberá notificar por escrito que está de Contrato con los términos y condiciones que establezca de la póliza en comento.
d) En caso de siniestro, el “VENDEDOR” iniciará en forma expedita, los procedimientos de ajuste con dicha la respectiva compañía aseguradoraAseguradora, y las cantidades recuperadas de acuerdo con la cobertura que misma, serán distribuidas conforme a sus intereses respectivos, tal y como se detallan en el BANCO libremente determinepresente Contrato. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado Dicha póliza de seguro en un plazo deberá señalar que no excederá los diez se deberá notificar por escrito a “HEB” con 30 (10treinta) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió naturales de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/anticipación a su cancelación o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientemodificación.
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Sources: Contrato De Servicios De Venta De Productos Y Servicios a Través De Heb Shop
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas Como seguridades adicionales, líneas paralelas en el evento de ser requerido por TUYA y sub-líneas de ser aceptado por parte de EL CLIENTE, ELCLIENTE se compromete a contratar previamente a su desembolso o utilización, según sea el caso, y durante la vigencia del mismo, los seguros de vida o cualquier otro seguro de protección de deuda requerido por TUYA conforme a sus políticas vigentes en esta materia, por los montos y con las coberturas exigidas por TUYA y con el cumplimiento de las demás normas que regulen la materia, en el que figure TUYA como primer beneficiario oneroso hasta por el saldo insoluto de las acreencias, seguros que deberán renovarse y estar vigentes, hasta la completa cancelación de las obligaciones a su cargo, reservándose TUYA el derecho de exigir la documentación que acredite la vigencia de los mencionados seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CLIENTE acepte su inclusión en las pólizas colectivas contratadas por TUYA por cuenta de sus deudores, dicho CLIENTE se obliga a cumplir las exigencias establecidas por la compañía aseguradora en la respectiva póliza. PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a las condiciones exigidas por las normas que regulan la materia, para los seguros que se presenten como seguridades adicionales a las obligaciones surgidas por las utilizaciones dentro del cupo de crédito aprobado, y con el fin de mantener una adecuada cobertura de los riesgos amparados, TUYA, previa comunicación expresa por cualquier medio, podrá exigir a EL CLIENTE la modificación en dichos seguros o la presentación de seguros diferentes que se ajusten a las referidas condiciones, de lo contrario TUYA estará facultado para dar por terminado el presente acuerdo. En el evento en que EL CLIENTE en su calidad de DEUDOR haya aceptado la inclusión en las pólizas colectivas contratadas por TUYA, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por parte de EL CLIENTE, desde la fecha del desembolso para las operaciones de crédito, o desde la fecha de las utilizaciones para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, y estará vigente hasta el vencimiento del plazo de la obligación o de las utilizaciones o a discreción de TUYA, hasta que se cancelen todas las obligaciones financieras de EL CLIENTE con TUYA; o en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja parte de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y el pago de las mismas, hasta la fecha que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y discrecionalmente defina TUYA de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado sus políticas de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteriesgo.
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Sources: Credit Agreement
SEGUROS. Para efectos El CLIENTE y el BANCO están de cubrir acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el riesgo de pago CLIENTE. Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del saldo deudor CLIENTE y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al BANCO. El CLIENTE, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta Tarjetay/o las personas autorizadas para firmar en la misma, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, que en caso de muerte o invalidez total siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición más tardar en 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del CLIENTE seguros de desgravamendeceso, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en quienes deberán presentar los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, documentos requeridos para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar efectúe el trámite ante la Compañía de Seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente. En su caso, el BANCO podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE y el BANCO están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del Crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del CLIENTE, con una compañía la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el CLIENTE, durante toda la vida del Crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Aplicará a partir del segundo mes de primera categoríadesempleo y sólo un evento durante toda la vida del Crédito.
2. Para el caso de que el CLIENTE tenga actividad económica profesionista independiente o comerciante, según dicho seguro aplicará en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el CLIENTE deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y término en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
3. Cubrirá el pago del capital principal y los intereses ordinarios hasta por un plazo de 6 (seis) meses consecutivos.
4. Para que dicho pago proceda, el CLIENTE debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el BANCO hasta el momento en que se presentó el suceso.
5. Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al BANCO a más tardar 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de desempleo. Las Partes están de acuerdo en que, en las pólizas de seguros anteriormente mencionadas, se designará como Beneficiario Preferente e irrevocable al BANCO hasta por el importe asegurado. Las Partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradoramantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso. Asimismo, las Partes acuerdan que los términos y condiciones del seguro se le entregarán al CLIENTE al momento de acuerdo con la contratación. De igual forma el CLIENTE manifiesta su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos aparecen en la Carátula del presente Contrato y que otorga la cobertura que señalada en esta cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado únicamente notificará la denominación de seguro en un plazo las compañías aseguradoras que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar otorgarán las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecoberturas correspondientes.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros
SEGUROS. Para efectos El Acreditado y el Acreditante están de cubrir acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento del Acreditado. Dicho seguro será contratado con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el riesgo de pago Acreditado. Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del saldo deudor Acreditado y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al Acreditante. El Acreditado, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta Tarjetade Cheques y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, que en caso de muerte o invalidez total siniestro se obligan a notificar al Acreditante del CLIENTEfallecimiento del Acreditado, a más tardar en 30 (treinta) días posteriores a la fecha del deceso, quienes deberán presentar los documentos requeridos, para que el Acreditante efectué el trámite ante la Compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente. En su caso, el BANCO se reserva Acreditante podrá optar por condonar el derecho saldo deudor en caso de poner fallecimiento del Acreditado. Asimismo, el Acreditado y el Acreditante están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del CLIENTE crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del Acreditado, con la Compañía de seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE que se encuentra indica en la Hoja Carátula y no tendrá costo para el Acreditado, durante toda la vida del crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Aplicará a partir del segundo mes de Resumendesempleo y sólo un evento durante toda la vida del crédito.
2. Para el caso de que el Acreditado tenga actividad económica de profesionista independiente o comerciante, adicionalmentedicho seguro aplicara en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el Acreditante deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y termino en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya Nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
3. Cubrirá el pago del capital principal y los casos intereses ordinarios hasta por un plazo de seis meses consecutivos.
4. Para que EL BANCO lo estime debido dicho pago proceda, el Acreditado debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el Acreditante hasta el momento en que se presentó el suceso.
5. Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al Acreditante a su análisis más tardar 15 (quince) días posteriores a la fecha de Riesgosdesempleo. Las partes están de acuerdo en que, requerirá un Seguro en las pólizas de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado seguros anteriormente mencionadas, se designará como Beneficiario Preferente e irrevocable al Acreditante hasta por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda importe asegurado. Las partes convienen que el BANCO pueda contratar con una compañía pago de seguros de primera categoría, según los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradoramantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso. Asimismo, las partes acuerdan que los términos y condiciones de acuerdo con los seguros se le entregarán al Acreditado al momento de la cobertura contratación. De igual forma el Acreditado manifiesta su consentimiento en que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha las compañías aseguradoras cuyos datos aparecen en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación Carátula del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato y que otorgan las coberturas señaladas en esta Cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el Acreditante únicamente notificará la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin denominación de las compañías aseguradoras que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteotorgarán las coberturas correspondientes.
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SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE queda obligado a contratar: (a) Un seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditovida individual para garantizar, en caso de muerte o invalidez total del fallecimiento de EL CLIENTE, el BANCO pago del saldo que se reserva adeudase a la fecha de su muerte, por el derecho uso de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenla tarjeta; (b) Un seguro contra fraudes, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir EL CLIENTE se encuentra en y/o cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES por razón del extravío, hurto o robo de la Hoja tarjeta; de Resumenigual manera EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la contratación de un seguro de multiasistencia, adicionalmentepara cubrir diversos tipos de asistencia, en los casos así como cualquier otro tipo de seguro que EL BANCO considere necesario y aplicable a la modalidad de tarjeta correspondiente, quedando obligado EL CLIENTE a entregar las respectivas pólizas a EL BANCO, las cuales deberán estar endosadas a favor de EL BANCO o EL BANCO debe aparecer como beneficiario de las mismas. No obstante, lo estime debido a su análisis de Riesgosanterior, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado EL BANCO ofrece a EL CLIENTE participar en oportunidad previa y el contrato colectivo de seguros que acepta mantiene a disposición de sus clientes. En caso de que será contratado EL CLIENTE decida acogerse al seguro colectivo, firmará el documento de que EL BANCO dispone para tales efectos, en donde EL CLIENTE acepta: (a) Que dichos seguros serán contratados por el Bancoconducto de EL BANCO, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de primera categoríaPanamá, según los a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente porEL BANCO; (b) Los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado establezcan en las referidas pólizas de seguro en un plazo que no excederá contratadas por EL BANCO, incluido el monto de las mismas y el costo de las primas correspondientes y; (c) Que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar el monto y demás términos y condiciones de dichas pólizas, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los diez (10) días calendario contados desde la fecha medios establecidos en la cual lo recibió cláusula denominada“Avisos y Notificaciones por parte de parte EL BANCO”. Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá directamente de la compañía de seguros. La falta seguros el importe de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo la indemnización equivalente al monto que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, estuviere adeudando a EL BANCO al momentode ocurrir el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCOsiniestro, para lo aplicarlo a la deuda. En el supuesto del Seguro de Vida y el Seguro de Fraude o cualquier otro seguro del cual este último realizará se derive indemnización, si el importe del mismo no cubriera la respectiva evaluación totalidad de la póliza. De procederlas sumas adeudadas, EL CLIENTE deberá endosar o LOS TARJETAHABIENTES, según sea el caso, deberán asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de aplicar el importe de la referida póliza indemnización endosada a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/su favor o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ellorecibido la confirmación, en caso el CLIENTE hubiera contratado un de seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecolectivo.
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Sources: Credit Card Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago Con la firma del saldo deudor de la Cuenta Tarjetacontrato, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra obliga a constituir y mantener durante la vigencia del crédito las siguientes pólizas:
I) Una póliza de Seguro de Vehículo sobre el vehículo financiado, que ampare los riesgos de pérdida parcial y total por daño, hurto, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo indicado en la Hoja factura de Resumencompra para vehículos nuevos, adicionalmentey para vehículos usados por el valor que indique la Compañía de Seguros, en previa inspección que haga del mismo. El tomador de la póliza de Seguro de Vehículo será EL CLIENTE y DAVIVIENDA deberá ser designado como beneficiario de la misma. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a renovar la póliza constituida mientras el crédito se encuentre vigente, lo cual debe acreditar ante DAVIVIENDA entregando copia de la póliza dentro de los casos que EL BANCO lo estime debido 15 días calendarios siguientes a su análisis vencimiento inicial o al de Riesgoscualquiera de sus prórrogas o renovaciones. De no cumplir con esta obligación, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa conoce y que acepta que será contratado por DAVIVIENDA podrá incluir el Bancovehículo financiado en la póliza colectiva contratada, para lo cual amparar los riesgos antes señalados, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Compañía de Seguros y a cargar en su estado de cuenta el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo valor de la prima de mensual del seguro correspondiente.
II) El CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de desgravamen y/vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en incapacidad total o protección de pagospermanente, según corresponda que el BANCO pueda contratar la cual podrá ser tomada con una cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determineColombia. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar acreditar ante DAVIVIENDA la referida póliza a nombre renovación de EL BANCOlas pólizas, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) 15 días calendario calendarios siguientes al de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente su vencimiento inicial o al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no tomar los seguros mencionados en la oportunidad presente cláusula o de no cumplir con el pago de las primas correspondientes, El CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados en la presente cláusula, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicaráestará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, luego de lo cualesta autorización no implica responsabilidad para Davivienda, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin toda vez que se proceda al endoso trata de dicha póliza a favor del BANCOuna facultad de la cual puede no hacer uso. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso evento descrito en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las características de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientelos seguros antes descritos.
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SEGUROS. Para En materia de seguros, se sugiere verificar las opciones que se tienen en el mercado para cubrir los posibles riesgos de la obra por construir. Se recomienda a los contratistas buscar asesoría con expertos, ya sea abogados especialistas, corredores, agentes o aseguradoras, sobre los alcances, exclusiones, plazos, obligaciones, y demás detalles y estipulaciones de sus pólizas; para evitar contratiempos. Lo más común en proyectos de construcción es adquirir pólizas de Responsabilidad Civil y Pueden establecerse cláusulas contractuales que indiquen al contratista cuáles pólizas de seguro deberá obtener y mantener efectivas durante la vigencia del contrato y hasta la recepción definitiva de las obras. Como por ejemplo: una póliza de responsabilidad civil o una póliza de riesgo en la construcción por el valor del monto de la obra, siempre que sea posible; según corresponda, la póliza podrá cubrir riesgos de incendio, terremoto, deslizamientos, impericia de construcción y todos los riesgos derivados del proceso constructivo. Cualquier obligación entre las partes o requerimiento en materia de seguros, deberá ser indicada en el contrato. El contratista podrá comprometerse a presentar al contratante la debida certificación de la entidad aseguradora, de las pólizas de seguro que cubren su proyecto y las referentes a sus subcontratistas; pudiendo indicar que las mismas serán presentadas durante un plazo razonable luego de la firma del contrato. En los casos donde el contratante o propietario, haya decidido segmentar la obra en diferentes subcontratos dentro de la misma área de trabajo, se sugiere verificar que estos otros contratistas cuenten con sus pólizas respectivas. Lo anterior a efectos de cubrir el riesgo de pago salvar la responsabilidad del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, contratista en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmenteconflicto. Asimismo, en los casos materia de seguros es muy importante estar atentos a las modificaciones o adiciones de las pólizas, a sus plazos de vigencia y obligaciones que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por conlleven para el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo titular de la prima misma. También debe estarse muy atento a las notificaciones de seguro la entidad aseguradora. A modo de desgravamen y/o protección ejemplo, existen disposiciones que obligan al asegurado a presentar el cronograma de pagostrabajo aprobado entre las partes, según corresponda que cuando existan desviaciones en el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradoramismo. De lo contrario, y de acuerdo incumplirse con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte las disposiciones de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos entidad aseguradora, podría no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado aplicar la póliza a través para hechos acontecidos fuera del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecronograma.
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Sources: Construction Contract
SEGUROS. Para efectos El Proveedor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus Subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en judiciales, si las hubiere, el Proveedor deberá entregar junto con la Hoja firma del Contrato y mantener vigente durante todo su desarrollo, hasta la recepción provisoria de Resumenlas obras, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección Responsabilidad Civil de Pagos acuerdo a lo siguiente: Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de mil unidades de fomento (UF 1.000), el cual debe contemplar las coberturas mínimas que será debidamente comunicado se detallen en “Anexo de Seguros de Responsabilidad Civil”, resguardando (amparando) cualquier daño que se cause a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por el BancoProveedor o por sus dependientes (Cualquier dependiente de él) y ya sea que se trate de daños causados por personas, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen máquinas, herramientas y/o protección elementos que de pagosél dependen y por causas voluntarias, según corresponda que involuntarias, fortuitas o accidentales. Estos seguros serán tomados por el BANCO pueda contratar Proveedor estableciendo como beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con una compañía deducibles. En todo caso, las condiciones de seguros las distintas pólizas de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo seguro deberán contar con la cobertura aprobación de FESUR, sin que esta aprobación exima al Proveedor de su responsabilidad. Los montos correspondientes a los deducibles deberán ser cubiertos por el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete Proveedor mediante una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOvista, salvo que el cliente haya contratado la póliza sin intereses, a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentasola presentación, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza extendida a nombre de EL BANCOFESUR, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado con un seguro plazo de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir vigencia equivalente al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor plazo del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarContrato. En el caso de la renovación que, ocurrido un siniestro, FESUR haga uso de esta boleta, el Proveedor deberá reemplazarla por otra de iguales características. La glosa de la pólizaboleta de Responsabilidad Civil deberá extendida “Para garantizar el deducible de la póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato de Servicios de Transporte Personal FESUR”. El Proveedor no iniciará ni permitirá que algún Subcontratista inicie trabajos, si EL CLIENTE mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no cumple con remitirla haya sido contratado. No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Proveedor para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente resguardo. Se deja constancia que el anexo a contratar el seguro respectivo que se refiere esta cláusula forma parte integrante del presente Contrato y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente deberán estar suscritos por el ClienteProveedor.
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Sources: Servicio De Transporte Personal
SEGUROS. Para efectos de cubrir el El CLIENTE consiente que FMS no estará obligada a contratar seguro alguno ya sea directamente y/o por cuenta y riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, a menos de que se cumpla con todo lo siguiente: 1. Que el BANCO se reserva CLIENTE haya instruido previamente por escrito y expresamente a FMS de su contratación, especificando claramente la clase de seguro, montos a asegurar y/o riesgos a ser cubiertos, así como cualquier otra información necesaria para su contratación; 2. Que el derecho CLIENTE haya manifestado a FMS por escrito el valor de poner las mercancías; y, 3. Que el CLIENTE haya anticipado a disposición FMS todos los fondos necesarios para contratar el seguro. El CLIENTE es consciente que los transportistas y/o porteadores con los cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE seguros de desgravamenderivado del SERVICIO, cuya información tienen la obligación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumencontar con seguros, adicionalmentetanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis incluyendo de Riesgosmanera enunciativa más no limitativa: contra cualquier daño, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancodestrucción, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen pérdida, deterioro, maltrato, perjuicio, incendio, riesgo, robo y/o protección extravío de pagosmercancías por cualquier causa. Asimismo, según corresponda el CLIENTE está consciente y acuerda que la responsabilidad de los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos, por cuenta y riesgo del CLIENTE, derivado del SERVICIO, en el mejor de los casos, se encuentra limitada y/o sujeta a ciertos límites, especialmente de manera enunciativa más no limitativa conforme a las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos, y/o guías aéreas que general y regularmente manejan, y conforme a máximos de responsabilidad previstos en diversas leyes y ordenamientos jurídicos, incluyendo en su caso Convenios y/o Tratados Internacionales aplicables y que, además, los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado del SERVICIO, no garantizan una fecha de entrega de las mercancías. En virtud de la naturaleza del SERVICIO, las Partes acuerdan que FMS no será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, por: pérdidas, daños, robos, perjuicios, extravíos, maltratos, deterioros y/o destrucciones, parciales o totales, de mercancías; por la demora o retraso en su entrega ni por el incumplimiento de contratos, convenios y/o acuerdos en los que FMS haya actuado como comisionista y/o intermediario del CLIENTE, como consecuencia del SERVICIO, especialmente, de manera enunciativa más no limitativa, por incumplimientos de transportistas, porteadores, agentes aduanales, agentes de carga, estibadores, prestadores de servicios y/o almacenistas. En caso de cualquier reclamación o acción legal que el BANCO pueda CLIENTE pretenda interponer o haya interpuesto en contra de, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier transportista, porteador, estibador, agente aduanal, agentes de carga, prestador de servicios y/o almacenista, FMS, previa solicitud por escrito del CLIENTE le proporcionará al CLIENTE una copia simple de los documentos que obren en su poder. El CLIENTE podrá contratar directamente los seguros que protejan y aseguren las mercancías contra cualquier riesgo y evento. En caso de que la aseguradora se subrogue en los derechos del CLIENTE con una compañía el propósito de seguros hacer valer y/o exigir sus derechos contra los terceros con los cuales el CLIENTE celebró cualquier acuerdo, contrato y/o convenio mediante la prestación del SERVICIO desempeñado por FMS, previa solicitud por escrito del CLIENTE y/o de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha la compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro FMS proporcionará una copia simple de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato documentos que obren en su poder, sin que esto implique responsabilidad adicional alguna a la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, prevista en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla estos T&C para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteFMS.
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SEGUROS. Para efectos Conforme a lo establecido en la normativa vigente y en los manuales internos de cubrir EL BANCO, los créditos hipotecarios concedidos por el riesgo Banco del Instituto Ecuatoriano de pago del saldo deudor Seguridad Social deben contar con un seguro de desgravamen que brinde las seguridades necesarias a los recursos previsionales que han sido invertidos, ante la eventualidad de la Cuenta Tarjetamuerte del afiliado/jubilado contratante del crédito. La PARTE DEUDORA por su cuenta podrá contratar con la compañía de seguros que elija, tarjetas adicionalesmisma que deberá estar legalmente constituida en el Ecuador, un seguro contra incendio, terremoto y líneas paralelas aliadas sobre el o los inmuebles que se hipotequen como garantía por las obligaciones asumidas por la PARTE DEUDORA. Del mismo modo deberá contratar un seguro de desgravamen que cubra las contingencias de muerte del (los) deudores, desde el instante del desembolso de los recursos hasta la finalización del crédito. Dichas pólizas deben ser previamente revisadas y sub-líneas de créditoaceptadas por EL BANCO, para luego ser endosadas al mismo como beneficiario acreedor, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEtal sentido, el EL BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmenteaceptar o no dichas pólizas, en los casos el caso de que las mismas no cuenten con las debidas coberturas o resguardos que como institución financiera acreedora requiere. Estos seguros, endosados a favor del Acreedor, serán contratados por el valor de reposición del inmueble, por el tiempo que EL BANCO lo estime debido determine y serán activados inmediatamente después del desembolso materia del presente contrato. La PARTE DEUDORA autoriza para que la póliza de seguro se emita a la orden de EL BANCO y además para que en caso de siniestro se abone a la o a las obligaciones que estuvieren pendientes de pago el valor que perciba por tal seguro. Si hubiese dificultad para el cobro de la póliza, todos los riesgos serán de cuenta de LA PARTE DEUDORA y ninguna responsabilidad tendrá EL BANCO. Por otro lado, en caso de que la PARTE DEUDORA no haya contratado por su análisis de Riesgoscuenta las pólizas antes citadas, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado autoriza expresamente a EL CLIENTE BANCO para que en oportunidad previa su nombre y cargo contrate con la compañía de seguros que acepta EL BANCO elija, un seguro contra incendio, terremoto y líneas aliadas sobre el o los inmuebles que será contratado se hipotequen como garantía por el Banco, las obligaciones asumidas por la PARTE DEUDORA. La PARTE DEUDORA autoriza del mismo modo al BIESS para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante que actúe como contratante con la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoríasu elección, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección que cubra las contingencias de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones muerte del (los) deudores, desde el instante del desembolso de los recursos hasta la finalización del crédito. En ambos casos, el BIESS actuará únicamente como agente de retención. Las primas respectivas correrán a cargo del (los) deudores quien(es) se acogerán a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro condiciones puntuales de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin las pólizas que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que contraten; sin embargo, si EL BANCO podrá cobrar una comisión por contratase el servicio de evaluación de póliza a endosar. En seguro y hubiese dificultad para el caso de la renovación cobro de la póliza, si todos los riesgos serán de cuenta de LA PARTE DEUDORA y ninguna responsabilidad tendrá EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteBANCO.
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SEGUROS. Para efectos 13.1. El (Los) Cliente(s), deberá(n) contar con el (los) ("Seguros") que solicite CAJA CUSCO, puede(n) contratarlos a través de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor CAJA CUSCO o a través de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas Compañía de Seguros de su elección. En caso el cliente decida contratar un seguro con la Compañía de Seguros de su elección deberá tener en cuenta:
(i) Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y sub-líneas que CAJA CUSCO exige,
(ii) Los Seguros deben ser endosados a favor de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, CAJA CUSCO.
(iii) Los Seguros deben estar vigentes durante todo el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si fuera el caso, El (Los) Cliente(s) es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario. (iv)Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, El (Los) Cliente(s) debe comunicar éste hecho a CAJA CUSCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a El (Los) Cliente(s) cumplir nuevos requerimientos, El (Los) Cliente(s) debe cumplirlos.
13.2. El (Los) Cliente(s), tienen derecho al endoso de un seguro de vida la cual pueden contratar con la Compañía de Seguros de su elección, procedimiento que le son informadas previamente a la oferta del seguro por la CAJA CUSCO. La CAJA CUSCO no cobra comisiones o gastos relacionados a la elección de un seguro de desgravamen o por el endoso de un seguro de vida cuando el usuario opte por contratarlo con una empresa de seguros diferente a la ofrecida por CAJA CUSCO. En caso El (Los) Cliente(s), presenten una solicitud de endoso y esta se rechace, CAJA CUSCO comunicara este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
13.3. En el supuesto que El (Los) Cliente(s) contraten los seguros Desgravamen, o Multiriesgo en otra entidad diferente a CAJA CUSCO, El (Los) Cliente(s) deberá endosar las pólizas a favor de CAJA CUSCO por un monto que garantice la cobertura del crédito otorgado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el presente contrato de mutuo. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, CAJA CUSCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. El (Los) Cliente(s) deben mantener vigente por su cuenta y costo los seguros y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de CAJA CUSCO, respecto al seguro Multiriesgo para el inmueble hipotecado este deberá cubrir los riesgos de incendio, terremoto y líneas aliadas, respecto al seguro de vida se deberán cubrir los riesgos de vida o invalidez total, permanente y definitiva de los clientes asegurados, de manera que la CAJA CUSCO reciba la importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital del crédito pendiente de pago y las diferencias entre lo reconocido y lo pagado será entregado a los sobrevivientes y/o los herederos de El (Los) Cliente(s). C-GMKT-22-006//03-2022
13.4. Si contrata(n) los Seguros a través de CAJA CUSCO, éste se encarga de su renovación, los seguros deberán estar vigentes durante todo el plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Sin perjuicio de lo indicado; En caso de pólizas endosadas a pagar favor de la CMAC CUSCO las cuales se encuentren suspendidas por EL CLIENTE falta de pago. CAJA CUSCO puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace El (Los) Cliente(s) debe(n) rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, CAJA CUSCO podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en CAJA CUSCO el cargo de la prima aplicará por compensación o en su defecto serán cargados a la cuota siguiente, el no cumplimiento de esta condición no le quita el derecho a CAJA CUSCO poder cargarlo en cualquier otra cuota de su préstamo.
13.5. En caso de fallecimiento o eventual ocurrencia de un siniestro, El (Los) Cliente(s), o sus herederos deberán comunicarlo a fin de que, de ser el caso, CAJA CUSCO solicite a la Compañía de Seguros la aplicación del Seguro; de no haber seguro contratado, El (Los) Cliente(s) sobreviviente y los herederos de El (Los) Cliente(s) fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes.
13.6. El reconocimiento del seguro solo se reconoce cuando el crédito se encuentra en la Hoja condición de Resumenvigente, adicionalmente, en los casos por el pago de prima mensual que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos realiza El (Los) Cliente(s).
13.7. La información sobre las condiciones mínimas que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será debe tener el seguro contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO (Los) Cliente(s) se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados encuentra en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará CAJA CUSCO (▇▇▇.▇▇▇▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇).
13.8. Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por El (Los) Cliente(s) o su masa hereditaria hasta los límites establecidos en la respectiva evaluación ley.
13.9. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor certificado del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteseguro.
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Sources: Contrato De Crédito Hipotecario
SEGUROS. Para efectos Los Cesionarios estarán obligados a suscribir, antes de cubrir la formalización del contrato, las pólizas de seguros que se indican en esta condición, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el riesgo mismo. Los Cesionarios deberán haber aportado con anterioridad a la firma del contrato copia de las pólizas o certificación de las mismas y de los justificantes de pago de las correspondientes primas. De no entregarse los documentos contemplados en el párrafo anterior, daría lugar a la no formalización del saldo deudor contrato, por lo que se dejaría sin efecto la adjudicación. Si dichas pólizas vencieran antes de la Cuenta Tarjetafinalización del contrato, tarjetas adicionaleslos Cesionarios presentarán nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince (15) días siguientes a su vencimiento. Los Cesionarios quedan obligados a informar a METRO, líneas paralelas durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y sub-líneas condiciones de créditolos seguros contratados, en con el fin de adoptar las medidas procedentes. En caso de muerte o invalidez total siniestro, por cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por los Cesionarios. Los Cesionarios se obligan a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto en el presente apartado. Durante todo el período de duración del CLIENTEcontrato, el BANCO se reserva el derecho de poner los Cesionarios mantendrá en vigor a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇su ▇▇▇▇▇ las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a pagar la legislación laboral para el aseguramiento de su personal. Los Cesionarios serán los únicos responsables de las reclamaciones por EL CLIENTE se encuentra daños o perjuicios que puedan producirse a terceros, quedando METRO expresa y totalmente exonerado de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. La contratación de las pólizas anteriormente descritas no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades de los Cesionarios derivadas de este contrato. METRO podrá solicitar el cambio de Asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevivientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la Hoja validez de Resumenla cobertura otorgada. La formalización de las pólizas de seguro será requisito indispensable para la entrada en vigor del contrato, adicionalmentepudiendo exigir METRO, en cualquier momento a los casos Cesionarios, que EL BANCO lo estime debido a su análisis éste le entregue copia de Riesgoslas pólizas que suscriba al efecto, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción así como del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo recibo del pago de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte acreditativo de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación vigencia de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo todo ello sin perjuicio de 30 días calendario la obligación de anticipaciónentrega de los certificados de seguro señalados a continuación. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO queda facultado irrevocablemente así como de la obligación de la comunicación puntual, por parte de los Cesionarios, de cualquier incidencia que pudiera afectar a contratar el seguro respectivo la vigencia y a cargar su costo las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato, sin que ello dé lugar a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecompensación a alguna a favor de aquél.
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Sources: Cesión Temporal De Uso
SEGUROS. Para efectos El Contrato debe mantener una coherencia entre las pólizas de cubrir Seguro solicitadas y el riesgo Alcance de pago los Trabajos. Es decir, si bien el Contrato puede tener una cantidad innumerable de riesgos asegurables, los seguros de responsabilidad del saldo deudor Contratista deben guardar relación con los trabajos que el Contratista ha de realizar. Las Pólizas que normalmente se solicitan son las siguientes: Sin embargo, si el Contratista tiene a su cargo un Contrato a Suma Alzada, puede ser requerido que contrate una póliza de Seguro de Todo Riesgo que puede incluir riesgos de ingeniería e inclusive riesgos de operación por un período determinado. Como ejemplo de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas importancia que puede tener las pólizas de crédito, Seguros en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información un Contrato puedo mencionar lo siguiente: Proyecto: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ Fecha de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo Proyecto: Abril 1998 – Agosto 2000 Las obras de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda Planta fueron construidas por una empresa Japonesa que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario compromisos de su Contrato suscrito el presente Contrato con la documentación correspondiente al Entidad Contratante estaba la emisión de una Fianza Bancaria de ejecución automática que garantice las obras construidas por un período de dos años después de la Recepción de las Obras. Por otro lado, la Entidad Contratante contrató un seguro contratado por él a fin contra todo riesgo incluidos los de fuerza mayor y lucro cesante proveniente de cualquier paralización en la planta no prevista. Luego de haber transcurrido un período de 10 meses en que sea evaluado por el BANCOla Planta ya se encontraba en operación, en Junio del 2001 hubo un sismo en la oportunidad zona sur del Perú afectando Arequipa, Moquegua y bajo Tacna que dañó seriamente las estructuras de la planta obligando a paralizar sus operaciones. Entre los alcances daños reportados luego del sismo se puede mencionar: El Monto estimado de los costos del siniestro incluyendo el lucro cesante asciende a US$ 50,000,000. Esto representa uno de los siniestros más grandes en la historia del Perú. En virtud que éste último oportunamente le indicará, luego fue demostrado que las estructuras no cumplían las normas de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste últimoconstrucción, a fin la fecha se está llegando a un acuerdo sobre los montos finales que se proceda al endoso deberá asumir el Seguro y lo que deberá asumir la empresa japonesa que estuvo a cargo de dicha póliza a favor del BANCOla construcción. EL CLIENTE declara conocer El ejemplo anterior ilustra la importancia de tener pólizas de seguro que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosargaranticen los riesgos existentes. En el caso de antes mencionado el Seguro contratado por la renovación de Entidad Contratante aseguraba una planta termoeléctrica en funcionamiento que tenía la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente energía vendida a contratar el seguro respectivo Southern Perú y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo por lo tanto mantenía obligaciones que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecumplir.
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Sources: Contract
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas Como seguridades adicionales, líneas paralelas EL CLIENTE se obliga a contratar previamente a su desembolso o utilización, según sea el caso, y sub-líneas durante la vigencia del mismo, los seguros de créditovida y/o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro de protección de deuda, requerido por MeFía conforme a sus políticas vigentes en materia de riesgos, por los montos y con las coberturas exigidas e informadas y con el cumplimiento de las demás normas que regulen la materia, en caso el que figure MeFía como primer beneficiario oneroso. Estos seguros deberán renovarse y estar vigentes, hasta la completa cancelación de muerte o invalidez total del las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, el BANCO se reserva ; reservándose MeFía el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros exigir la documentación que acredite la vigencia de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por los mencionados seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CLIENTE acepte su inclusión en las pólizas colectivas contratadas por MeFía por cuenta de sus deudores, dicho CLIENTE se encuentra obliga a cumplir las exigencias establecidas por la compañía aseguradora en la Hoja de Resumen, adicionalmente, respectiva póliza. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa su calidad de DEUDOR haya aceptado la inclusión en las pólizas colectivas contratadas por MeFía, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por parte de EL CLIENTE, desde la fecha del desembolso o desde la fecha de las utilizaciones para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo , y estará vigente hasta el vencimiento del plazo de las utilizaciones o hasta que acepta se cancelen todas las obligaciones de EL CLIENTE, siempre y cuando el capital adeudado sea superior al monto establecido por las políticas de la compañía. PARÁGRAFO TERCERO: MeFía podrá renovar, informando mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, las pólizas de seguro que será contratado por amparen los riesgos asociados a las operaciones de crédito. PARÁGRAFO CUARTO: Para las operaciones bajo el Bancoesquema de cupo de crédito rotativo, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo valor de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro será liquidado tomando como base el valor total del cupo de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza crédito aprobado a través EL CLIENTE. PARÁGRAFO QUINTO: Por medio del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De procederpresente Contrato, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre manifiesta conocer y haber leído íntegramente el texto del formulario del contrato de EL BANCOSeguro de Vida, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientesus debidas coberturas.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Rotativo Y De Operaciones De Crédito De Consumo
SEGUROS. Para efectos El contratista suscribirá y mantendrá los seguros que a continuación se indican:
a) Seguro de cubrir Responsabilidad Civil Profesional: Que cubra los errores y omisiones en las que los profesionales que presten sus servicios para el riesgo EVE, puedan incurrir en el desarrollo de pago su trabajo o en el ejercicio de sus funciones. Dicho seguro deberá ser suscrito con una Compañía Aseguradora de reconocido prestigio, e incluir un límite de indemnización de no menos de 600.000 Euros.
1.- Antes de iniciar la ejecución del saldo deudor Contrato, el contratista enviará acreditación (mediante la oportuna certificación de la Cuenta TarjetaAseguradora ) de la plena vigencia, tarjetas adicionalesalcance de coberturas y adecuación de los seguros correspondientes a las condiciones aquí recogidas, líneas paralelas y sub-líneas comprometiéndose a ampliar el alcance de créditolos mismos si, en caso opinión del EVE, se hiciera preciso.
2.- Si el contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados de muerte vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrada en vigor del Contrato o invalidez total del CLIENTEde la fecha en que dicho seguro fuese requerido por la Contratante, el BANCO se reserva el ésta tendrá derecho a procurar una cobertura de poner seguros similar, cuyos costes serán cargados a disposición del CLIENTE seguros la contratista y oportunamente descontados de desgravamen, cuya información cualquier suma que la Contratante adeudase a la contratista.
3.- Las exigencias que en materia de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se establecen para el contratista, deberán ser trasladadas por éste de manera adecuada y proporcional a pagar su riesgo a todos los subcontratistas que contrate para la ejecución del Contrato, respondiendo ante el EVE o quien corresponda de cualquier falta que a este respecto pudiera producirse.
4.- El contratista deberá comunicar a EVE toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores. Asimismo, cuando sea requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo justificante del pago de la prima. El no envío de la acreditación correspondiente o documentación complementaria requerida se considerará como incumplimiento contractual.
5.- Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del contratista no quedan limitadas por EL CLIENTE la contratación de los seguros a que se encuentra refiere esta cláusula, y, en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de tales riesgos no podrá reducirse en la Hoja medida de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado mencionados seguros o por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro cobertura suficiente de desgravamen y/ellos en perjuicio de EVE o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOterceros.
6.- El coste de todos los seguros especificados en este apartado, salvo que el cliente haya contratado la póliza serán a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación cargo de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecontratista.
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SEGUROS. Para efectos El Banco informa al Cliente que le otorgará como beneficio, un seguro de cubrir accidentes personales y un seguro de desempleo (en su conjunto “los Seguros”), los cuales no tendrán costo alguno para él y cuyas características dependerán del tipo de cuenta de nómina que el riesgo Cliente hubiese contratado. Asimismo, el Banco informa al Cliente que en cualquier momento que lo desee podrá solicitar la cancelación de pago los seguros contratados sin costo alguno para él, mediante escrito libre presentado en cualquier Sucursal. El Cliente podrá solicitar el certificado individual de los Seguros otorgados en cualquiera de las Sucursales del saldo deudor Banco. Asimismo, el Cliente podrá consultar en cualquier momento las coberturas, exclusiones y restricciones, así como los procedimientos para presentar reclamaciones de los Seguros señalados, directamente en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas página de créditoInternet del Banco, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información la siguiente dirección: ▇▇ ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇/▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra ▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- generales De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los Seguros descritos en la Hoja presente cláusula, comunicándose para este efecto al teléfono (▇▇▇▇) ▇▇▇▇-▇▇▇▇ desde cualquier parte de Resumenla República Mexicana. Salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación de los Seguros mediante un escrito libre, adicionalmente, en los casos se entenderá que EL BANCO lo estime debido a su análisis el Cliente al momento de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción firma del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por otorga su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosarconsentimiento. En el caso de la renovación que se reciba el escrito antes referido, el Banco continuará con el trámite de apertura de la pólizaCuenta, si EL CLIENTE sin que los Seguros sean considerados como una condicionante para la apertura del tipo de cuenta de nómina contratada por el Cliente. En caso de negativa por parte del Cliente a la contratación de los Seguros, y al ser éstos sin costo alguno para el Cliente, no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar será considerado como necesario que el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre Cliente contrate por separado éstos o cualquier otro seguro con otra aseguradora autorizada en México que haya sido contratado posteriormente sea de su elección. Los Seguros señalados en la presente cláusula estarán sujetos a los términos y condiciones aplicables a los mismos y se mantendrán vigentes mientras la cuenta de nómina reciba depósitos por el Clienteconcepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Características adicionales de la Cuenta”. Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono (0155) ▇▇▇▇- ▇▇▇▇ desde cualquier parte de la República Mexicana.
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Sources: Contrato Único De Personas Físicas
SEGUROS. Para efectos Queda expresamente convenido que mientras esté en vigencia el préstamo que por este contrato se otorga, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), se compromete (n) y obliga (n) a suscribir a su solo costo, una póliza de seguros sobre el vehículo otorgado en prenda, con una compañía de reconocida solvencia moral y económica, Vía EL BANCO, haciendo su elección a la presentación de mínimo tres (3) sociedades aseguradoras; comprometiéndose a cubrir el riesgo monto de la póliza conforme a la modalidad de pago que fuera acordada con el Deudor y renovarla cuantas veces sea necesario, hasta la vigencia del saldo deudor mismo, en la cual se haga constar que la misma ha sido cedida a favor de EL BANCO. La póliza estará vigente a partir de la Cuenta Tarjetafecha de su emisión definitiva, tarjetas adicionalessiempre y cuando EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) sea (n) aceptado (n) y asegurado por la compañía aseguradora y con aprobación de EL BANCO. En ese mismo orden, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconoce (n) que en caso de muerte quiebra, disolución o invalidez total del CLIENTEnotificación de cancelación de la póliza por compañía aseguradora EL BANCO queda debidamente autorizado por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), el BANCO a suscribir por su cuenta una nueva póliza de seguro con otra compañía aseguradora, la cual deberá ser pagada en su totalidad por EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) y endosada a favor de EL BANCO. EL BANCO, se reserva el derecho de poner cambiar en cualquier momento de aseguradora, a disposición del CLIENTE seguros los fines de desgravamenpreservar los respectivos intereses de las partes.
Párrafo I: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) podrá (n) contratar otras pólizas de seguro para seguridad de la facilidad, cuya información sea por decisión propia o a requerimiento de EL BANCO. Las referidas pólizas podrán ser de Seguro de Vida, Seguro de Desempleo y/o Todo Riesgo de Equipos Electrónicos, las cuales podrá contratar con único pago o por cuotas mensuales sumadas a la cuota ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o descontadas del desembolso del mismo. Para la contratación de dichas pólizas el Cliente procederá a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con firmar una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha cotización en la cual lo recibió se hará contar la aseguradora seleccionada, cobertura, forma de pago y vigencia. La (s) Cotización (es) formara (n) parte integral del presente contrato. EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) reconoce (n), declara (n) y acepta (n), que una vez cancelada la facilidad, procede la cancelación de la compañía póliza de seguros. seguro colectiva.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: La falta ocurrencia de contratación y/o renovación del uno cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de desgravamen y/o protección vida (en caso de pagos no conllevará responsabilidad para que cuente con póliza de este tipo), se hará inmediatamente exigible el BANCO, salvo pago de la totalidad de las sumas adeudadas a EL BANCO a fin de que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de éste (EL BANCO), para lo cual este último realizará la respectiva evaluación reciba directamente de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar entidad o entidades aseguradoras el importe de las indemnizaciones hasta la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro concurrencia de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin valores que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, ese momento se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteadeuden.
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Sources: Loan Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditoEl CONTRATISTA es responsable, en caso cuanto constituye el compromiso básico de muerte o invalidez total del CLIENTEeste contrato, el BANCO se reserva el derecho de poner ejecutar y terminar las obras, a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ su riesgo y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a pagar que esté asegurada, por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido su cuenta y a su análisis de Riesgoscargo, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE la construcción en oportunidad previa y que acepta que será contratado curso por el Bancoimporte total del precio global convenido, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante póliza de todo riesgo a la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo construcción con una póliza de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagosúnica y pago anticipado, según corresponda que el BANCO pueda contratar suscrita con una compañía de seguros reconocida solvencia, aceptada por CITIC y a satisfacción de primera categoríaésta. Esta póliza de seguro designará como beneficiario a CITIC, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradoradebiendo existir en el mismo una cláusula de cesión a favor de la entidad de crédito que, y en su caso, financie la construcción de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determineobra. El BANCO se compromete contratista está obligado a hacerle entrega al CLIENTE concertar a su ▇▇▇▇▇, antes del correspondiente certificado inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios, daños y riesgos de la construcción de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro CITIC. A la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. Igualmente El CONTRATISTA expresamente acepta y asume toda responsabilidad frente a CITIC o a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos en la cual el transcurso de ejecución de las obras, por causa de éstas o por acción u omisión del mismo o de sus operarios y empleados, por lo recibió que, sobrevenido el daño, las acciones judiciales o extrajudiciales de parte dichos terceros deberán formularse contra él. El CONTRATISTA se obliga por tanto a que esté asegurado por su cuenta y a su cargo, y para que entre en vigor al comienzo de la ejecución de la obra y hasta la Recepción sin reservas total y conforme, el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura que no podrá ser inferior a 600.000 euros por siniestro, con una compañía de segurosreconocida solvencia aceptada por CITIC y a satisfacción de ésta. Además de los seguros de todo riesgo construcción y responsabilidad civil antes citados, el CONTRATISTA estará obligado a establecer los seguros de obras adecuados y exigidos por la legislación vigente para hacer frente a todas sus responsabilidades dimanantes del presente contrato. EL CONTRATISTA, previamente al Acta de Replanteo deberá presentar copia de las pólizas de seguro suscritas y los recibos acreditativos de pago de las primas, que deberán reunir todos los requisitos, características y coberturas que se establezcan. En caso de disconformidad con sus términos, CITIC podrá suscribir los seguros con la Compañía que considere oportuno, descontando el importe de las primas de las certificaciones de obra ejecutada. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad misma facultad tendrá CITIC en el supuesto de que, en cualquier momento, el CONTRATISTA dejara de estar al corriente en el pago de las primas, que el seguro haya sido contratado directamente por el clientese paguen fraccionadas, o diese lugar a la extinción de los seguros. No obstante elloCITIC podrá, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro cualquier momento exigir al CONTRATISTA la exhibición de desgravamen y/o protección los recibos acreditativos del pago de pagos por cuenta propia dichas primas. Ninguno de los Seguros mencionados limitará en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA con iguales o mejores condiciones arreglo a las que ofrece obligaciones contractuales y legales. Por tanto el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro CONTRATISTA responderá de los cinco (5) días calendario daños producidos aun cuando éstos superen el máximo de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado cobertura previsto en dichas pólizas o no queden cubiertos por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientelas mismas.
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Sources: Construction Contract
SEGUROS. Para efectos de cubrir El Contratista estará obligado a contratar con compañías aseguradoras que actúen bajo el riesgo de pago del saldo deudor control de la Cuenta TarjetaSuperintendencia de Seguros de la Nación. Se deberá asegurar la totalidad del personal empleado en el Servicio, tarjetas adicionalesinclusive el de los subcontratistas, líneas paralelas contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y sub-líneas farmacéutica. Será obligación del contratista presentar dentro de créditolos treinta (30) días de iniciado el Servicio, en caso una Póliza de muerte o invalidez total Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra personal empleado en la Hoja misma, revista en carácter de Resumenpermanente, adicionalmenteeventual o temporario. El Contratista deberá tener asegurados durante todo el tiempo que dure la prestación del Servicio, en la totalidad de los casos rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que EL BANCO lo estime debido contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen terceros con sus bienes y/o protección en las personas o pasajeros transportados. Por todos los riesgos específicos que genere el proyecto, la contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la E.P.E. tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de pagosla prestación del servicio.- Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, según corresponda que será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el BANCO pueda contratar con una compañía cumplimiento de seguros sus obligaciones en este sentido, dentro de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en la cual lo recibió cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de parte pagos, de la compañía póliza que corresponda, en oportunidad de segurosla presentación de la misma. La falta Se deberán además presentar los comprobantes de contratación cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan. No podrá modificarse y/o renovación cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita del licitante, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.- El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza a la Empresa a la contratación directa del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para en las condiciones requeridas en el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCOpresente ▇▇▇▇▇▇. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación El importe de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre contratación será descontado en forma inmediata de EL BANCO, debiendo cualquier suma que tenga al cobro el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteContratista.
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Sources: Provision of It Systems Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de 12.1. Del seguro contra todo riesgo: Durante la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL Hipotecario, el CLIENTE se encuentra obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, a satisfacción de INTERBANK y transferir a INTERBANK su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la Hoja póliza debidamente endosada de Resumenmanera que INTERBANK cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. INTERBANK queda facultado, adicionalmentepor cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsar a INTERBANK de inmediato los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgospagos realizados; o, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancocaso INTERBANK aceptara financiarla, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue INTERBANK, con su firma en la Cuenta Tarjeta el Contrato, a incluir el costo total de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro póliza tomada en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguroslas cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un de seguro por su cuentaparte de INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una comisión franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar, por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, INTERBANK no asume ninguna responsabilidad.
12.2. Del seguro de desgravamen: Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente INTERBANK, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, INTERBANK podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o, en caso que INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar. El CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la Escritura Pública que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para por lo que este préstamo quedará en su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipacióncaso, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar cubierto por el seguro respectivo de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a cargar su costo la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros por el Préstamo Hipotecario, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL INTERBANK hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a la Ley Aplicable.
12.3. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por INTERBANK, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, INTERBANK lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecorrespondiente.
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Sources: Préstamo Hipotecario
SEGUROS. Para efectos Mantener seguros que protejan los activos fijos del Emisor y sus Filiales Importantes de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor acuerdo a las prácticas usuales de la Cuenta Tarjetaindustria donde operan el Emisor y sus Filiales Importantes, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditosegún sea el caso, en caso la medida que tales seguros se encuentren usualmente disponibles en el mercado de muerte seguros. Establecer y mantener adecuados sistemas de contabilidad sobre la base de PCGA Chilenos y las instrucciones de la SVS, y efectuar las provisiones que surjan de contingencias adversas que, a juicio de la administración y los auditores externos del Emisor, deban ser reflejadas en los Estados Financieros de éste y/o invalidez total en el de sus Filiales. El Emisor velará porque sus Filiales se ajusten a lo establecido en este número. Además, deberá contratar y mantener a alguna empresa de auditoría externa independiente de reconocido prestigio para el examen y análisis de los estados financieros del CLIENTEEmisor y de sus Filiales Relevantes, respecto de los cuales tal o tales empresas de auditoría externa deberán emitir una opinión respecto de los estados financieros al treinta y uno de diciembre de cada año. Dar cumplimiento al uso de los fondos de acuerdo a lo señalado en el BANCO Contrato de Emisión y en sus Escrituras Complementarias. No contraer obligaciones preferentes respecto de las que se reserva originen con motivo de la Línea, a menos que los Tenedores de Bonos participen de las garantías que se otorguen en las mismas condiciones y en igual grado de preferencia que los restantes acreedores. Mantener, en forma continua e ininterrumpida, la inscripción del Emisor en el derecho Registro de poner Valores de la SVS. Contratar y mantener, en forma continua e ininterrumpida, al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en la SVS que efectúen la clasificación de los Bonos, de conformidad a disposición lo requerido por la SVS. Dichas entidades clasificadoras de riesgo podrán ser reemplazadas en la medida que se cumpla con la obligación de mantener dos clasificaciones en forma continua e ininterrumpida. Mantener al menos un setenta por ciento del CLIENTE seguros EBITDA del Emisor proveniente de desgravamen, cuya información ▇▇ actividades relacionadas con el giro de la ingeniería y construcción y el giro inmobiliario. consentimiento previo de los Tenedores de ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda sin perjuicio que el BANCO pueda contratar con una compañía Representante de seguros los Tenedores de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y ▇▇▇▇▇ deberá comunicar las modificaciones al Contrato de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en Emisión mediante un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad aviso publicado en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO Diario dentro de los cinco (5) diez días calendario corridos siguientes a la inscripción de suscrito la respectiva modificación en el presente Contrato Registro de Valores que lleva la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin SVS. Todos los gastos que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego se deriven de lo cualanterior, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso serán de dicha póliza a favor cargo del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteEmisor.
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Sources: Bond Issuance Agreement
SEGUROS. Para efectos Como condición para el otorgamiento de cubrir cada Crédito en el riesgo marco del presente Contrato, el CLIENTE deberá contratar y mantener vigente un seguro(s) de pago desgravamen o seguro de vida. El CLIENTE puede contratarlos a través del saldo deudor BANCO o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia. Sin perjuicio de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditoobligación que asume el CLIENTE, en caso el CLIENTE no haya contratado un seguro, haya ejercido su derecho de muerte o invalidez total del CLIENTEarrepentimiento, no haya renovado el seguro oportunamente, u ocurra cualquier causa por la que el seguro exigido no se encuentre vigente, el BANCO se reserva podrá contratar un seguro de desgravamen sin devolución que el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado banco tenga vigente para respaldar el crédito otorgado por el BancoBANCO. En dicho caso, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta incluir el costo de la prima póliza a las cuotas del Crédito, lo que se detallará en el Cronograma de pagos y será comunicado a través de un Medio de Comunicación Directo. El CLIENTE tiene pleno conocimiento que tiene derecho a endosar un seguro de vida y del procedimiento del mismo de forma previa a la contratación del seguro de desgravamen a través del BANCO. Si el CLIENTE opta por endoso de un seguro de vida, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que el CLIENTE contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por el BANCO. En tal escenario, esta información se encuentra detallada en la página web del BANCO.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor del BANCO y estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El CLIENTE es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario. Será obligación del CLIENTE entregar endosada a favor del BANCO la respectiva póliza, en donde conste expresamente que el BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto solicitado de cada Crédito.
iii. Para la evaluación de la póliza endosada se comprobará la autenticidad de la misma con la Compañía de Seguros que el CLIENTE ha contratado, para lo cual deberá remitir inmediatamente al BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, el CLIENTE debe comunicarlo al BANCO inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la Compañía de Seguros solicita al CLIENTE nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en tanto el Crédito se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso de que el CLIENTE no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, el BANCO podrá renovarla y/o protección mantenerla vigente, debiendo el CLIENTE reembolsar al BANCO los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de pagoslos créditos y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en el BANCO. En cualquier caso, según corresponda que los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoríacaso, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha serán indicados en la cual lo recibió respectiva Hoja Resumen y enviados a usted por los distintos canales de parte de la compañía de seguroscomunicación o distribución.
vi. La falta de contratación y/o renovación de las pólizas de seguro por parte del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentano genera para esta responsabilidad alguna, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo pues el CLIENTE cancelar las comisiones declara conocer que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumenesta es su responsabilidad. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso Si el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de decide contratar los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado seguros ofrecidos por el BANCO, en la oportunidad y bajo el BANCO se encargará de su renovación. En cualquier caso, los alcances seguros deben estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El BANCO, previo consentimiento del CLIENTE, podrá cargar a las cuotas del Crédito, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago por el CLIENTE, de manera tal que el BANCP pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado. En caso el CLIENTE constituya garantías en respaldo del Crédito, sobre bienes de su propiedad, será obligación del CLIENTE la contratación de un seguro que cubra los riesgos que puedan afectar dichos bienes, de acuerdo a las políticas de riesgo definidas por el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL y cuyo único beneficiario será el CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información página web: ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a pagar por Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentra encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de ResumenSeguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de la Regulación de Seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, adicionalmentelas Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, en los casos que EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado hasta por el Bancomonto de la Línea de Crédito, para lo cual y este último podrá adicionar el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo pago de la prima de del seguro de desgravamen y/o protección de pagosas las cuotas periódicas, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha lo detallado en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosHoja Resumen. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla conlleva responsabilidad para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteBANCO.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos “LA ACREDITADA” contratará y mantendrá vigente un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del saldo deudor CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Cuenta TarjetaLey sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, tarjetas adicionalesen todo caso, líneas paralelas deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, “LA ACREDITADA” autoriza irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” a pagar por su cuenta las primas correspondientes y sub-líneas “LA ACREDITADA” estará obligado a rembolsar su importe con los pagos mensuales de créditocapital e intereses pactados en este Instrumento. En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a “LA ACREDITANTE” y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO. En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por “LA ACREDITADA” con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a “LA ACREDITADA” o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con “LA ACREDITANTE” o mediante cheque de caja, a su elección. Asimismo, en caso de muerte o siniestro “LA ACREDITADA” se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a “LA ACREDITANTE”. La falta del aviso oportuno imputable a “LA ACREDITADA” obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, EL ACREDITADO se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de “LA ACREDITANTE” y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. “LA ACREDITADA” libera a “LA ACREDITANTE” de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que “LA ACREDITANTE” seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Asimismo, “LA ACREDITADA” manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez total del CLIENTEy de daños al INMUEBLE, el BANCO mencionados en esta Cláusula y en los que se reserva el derecho detalla las condiciones generales de poner los mismos. “LA ACREDITADA” manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información que se refiere esta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a pagar por EL CLIENTE se encuentra sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la Hoja CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO conformidad a lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue señalado en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteCláusula Novena siguiente.
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Sources: Compraventa Y Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor Previamente al inicio de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas construcción de crédito, en caso de muerte cualquier PGE o invalidez total del CLIENTETGE por el ARRENDATARIO, el BANCO se reserva ARRENDATARIO deberá obtener y mantener durante la vigencia del Contrato y por ciento ochenta (180) días a partir de que termine la misma, a su costo, pólizas de seguro que cubran las TIERRAS EJIDALES, con la cobertura, y en las cantidades referidas abajo, y el ARRENDATARIO deberá proporcionar al ARRENDADOR de copias certificadas de dichas pólizas dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la solicitud formal de dichos documentos por el ARRENDADOR, y cualquier renovación anual subsiguiente, de otra forma, el ARRENDADOR tendrá derecho de poner obtener dichas pólizas a disposición nombre del CLIENTE seguros ARRENDATARIO y a costo del ARRENDATARIO y, el ARRENDATARIO deberá rembolsar al ARRENDADOR todos los gastos en que haya incurrido en relación con lo anterior, dentro de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ los 3 (tres) días calendario posteriores a pagar por EL CLIENTE se encuentra en que haya entregado al ARRENDATARIO los recibos correspondientes de la Hoja póliza de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un seguro:
a) Seguro de Protección de Pagos Responsabilidad Civil, que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado cubra reclamos por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen lesiones o muerte y/o protección daño en propiedad por al menos US$250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares, moneda de pagoscurso legal en los Estados Unidos de América) o su equivalente en Pesos Mexicanos.
b) Seguro que cubra propiedad personal ubicada en las TIERRAS EJIDALES.
c) Durante la vigencia de cualquier construcción de cualquier PGE o TGE en la PROPIEDAD de conformidad con los plazos aquí establecidos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía ARRENDATARIO deberá obtener y mantener vigentes, pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Contratistas por al menos $500,000.00 (Quinientos Mil 00/100 Dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) o su equivalente en Pesos Mexicanos. Todos los seguros de primera categoría, según los términos previstos en esta cláusula deberán ser obtenidos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, acreditados bajo cualquier póliza valida y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determineejecutable expedida por instituciones aseguradoras autorizadas para operar en México. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado Todas las pólizas de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió aquí previstas deberán designar al ARRENDATARIO como beneficiario principal. En caso de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentaalgún evento al Proyecto, el mismo que ARRENDATARIO deberá cumplir con dar aviso por escrito inmediatamente al ARRENDADOR e inmediatamente empezar a realizar los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, procedimientos para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo ajustar el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientedaño.
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Sources: Contrato De Arrendamiento
SEGUROS. Para efectos “EL CLIENTE” autoriza expresamente en este acto a “CIBANCO”, para que a su nombre y con cargo a “EL CRÉDITO”, contrate un Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas Vida y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇Desempleo.
(i) ▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en que “CIBANCO” tenga conocimiento del fallecimiento del “CLIENTE”.
(ii) Fecha de terminación de este Contrato en el plazo establecido en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen “CARÁTULA” y/o protección Tabla de pagosAmortización o bien en la fecha de liquidación en forma anticipada. “CIBANCO” será designado como beneficiario preferente e irrevocable de los seguros contratados, según corresponda mismos que no podrán ser modificados, nulificados, revocados o cancelados sin la autorización expresa y por escrito de “CIBANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” liquide anticipadamente su crédito, antes de que “CIBANCO” cargue las primas de los seguros correspondientes a la siguiente anualidad de su póliza, éste manifiesta su conformidad en que el BANCO pueda contratar seguro estará vigente hasta la anterior anualidad cargada a su crédito por “CIBANCO”; si la liquidación del crédito, se efectúa con posterioridad al cargo de las primas, el seguro estará vigente hasta la siguiente anualidad, a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a “CIBANCO” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Los términos y condiciones generales del seguro de vida y desempleo, se entregarán a solicitud de “EL CLIENTE” en la fecha de la firma del presente instrumento. En caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el importe de la indemnización pagada por la Aseguradora correspondiente al seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “CIBANCO” lo entregará a los beneficiarios de acuerdo a la legislación vigente. El seguro de desempleo tendrá una compañía cobertura a partir de seguros la fecha de primera categoríacontratación del crédito, según y estará vigente durante toda la vida del mismo; dicho seguro tendrá, entre otros, los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorasiguientes:
1.- Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y por los eventos indicados en el Certificado de Cobertura correspondiente.
2.- Cubrirá el pago del capital principal, los intereses ordinarios y la prima mensual de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en los seguros, hasta por un plazo de tres meses consecutivos.
3.- Para que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentadicho pago proceda, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad “CLIENTE” debe estar al corriente en el supuesto pago y en cumplimiento de todas sus obligaciones con “CIBANCO” hasta el momento en que se presentó el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato suceso.
4.- Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al seguro contratado a “CIBANCO” a más tardar 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de desempleo. Las pólizas a que se refiere esta cláusula deberán contener las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "CIBANCO" sino hasta que hayan transcurridos 30 (treinta) días naturales a partir del aviso a "CIBANCO" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "CIBANCO" haya consentido previamente y por él a fin escrito la modificación o cancelación de que sea evaluado se trate.
b) No habrá recurso contra "CIBANCO” por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances modificación o cancelación de que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por se trate.
c) EL CLIENTE, se lo informará " y el agente de dichos seguros estará obligado a éste último, notificar a fin que se proceda "CIBANCO" de toda reclamación efectuada al endoso amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "CIBANCO" afectará el derecho de este a la recuperación conforme a dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En en el caso de la renovación reclamación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente dicho seguro. Las condiciones generales del seguro por “CIBANCO” le serán entregados a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a “EL CLIENTE” por la aseguradora que se señale en la Carátula, el mismo por lo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteen caso de siniestro, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las mismas.
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SEGUROS. Para efectos “LICONSA” contratará con una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, una póliza de seguro para cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas “EL PRODUCTO” y sub-líneas de crédito, las canastillas en caso de muerte robo, accidente de tránsito o invalidez total del CLIENTEcualquier otro siniestro, que genere la pérdida o daño desde el momento de la salida de la Planta de origen hasta ser depositado en los puntos de venta correspondientes. ❖ En caso de robo de leche o canastillas se aplicara lo siguiente: Si el robo es realizado por “EL PROVEEDOR” y/o su personal, el BANCO se reserva primero deberá pagar al doble del precio de venta de la leche “LICONSA” por cada litro de leche faltante; lo anterior con independencia de que “LICONSA” podrá rescindir administrativamente el derecho presente contrato y podrá negar a “EL PROVEEDOR” su participación futura en cualquier procedimiento de poner Licitación Pública, invitación a disposición cuando menos tres personas o adjudicación directa; lo anterior seria aplicable a cualquier empresa con en la que “EL PROVEEDOR” y dicha empresa tenga identidad de accionistas, administradores, apoderados o directivos. En caso de que el robo sea sin responsabilidad de “EL PROVEEDOR” y/o su personal, éste deberá iniciar la averiguación previa correspondiente y levantar acta indicando las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, ante autoridad competente para ser entregada en un plazo máximo de 30 (treinta) días a “LICONSA”, para que ésta realice los trámites de reclamación ante la aseguradora contratada, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el deducible estipulado en la póliza sobre el siniestro ocurrido. En caso de que la Aseguradora decline el pago “EL PROVEEDOR” deberá pagar al doble del CLIENTE seguros precio de desgravamenventa de la leche “LICONSA” por cada litro faltante; en el caso de leche “Frisia” al precio de venta de la misma; asimismo, cuya información el litro de leche UHT será pagado al precio de venta y cada canastilla a su costo de reposición. En caso de ser recurrentes los robos “LICONSA” podrá tomar la decisión de modificar la ruta o su horario. Por su parte “EL PROVEEDOR” al inicio del servicio deberá entregar a la Subgerencia de de “LICONSA”, copia de las pólizas de seguro vigentes, contratadas ante una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, que amparen los daños que pueda ocasionar a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por los vehículos que prestan el servicio a “LICONSA” conforme lo establece el Artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Cuando por causa de accidente de tránsito resulten pérdidas o daños a “EL PRODUCTO” o a las canastillas, “EL PROVEEDOR” deberá levantar por su cuenta un acta de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ante autoridad competente para ser entregada en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales ante “LICONSA”, para que ésta realice los trámites de reclamación ante su aseguradora, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el deducible estipulado en la póliza sobre el siniestro ocurrido. En caso de que la aseguradora decline el pago, “EL PROVEEDOR” deberá pagar al precio de venta cada litro dañado y las canastillas a costo de reposición, asimismo a precio de venta cada sobre dañado o brick de UHT dañado, debiendo notificar a Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen Beneficiarios y/o protección Subgerencia de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía Distribución de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO“LICONSA”, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación reposición de la póliza. De proceder, “EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste últimoPRODUCTO” mediante guía extra, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el no provocar desabasto y en caso de requerir la renovación contratación de un tercero para llevar a cabo la distribución, será “EL PROVEEDOR” quien cubra el costo correspondiente. Cuando “LICONSA” no declare el valor de la pólizacarga la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 (quince) ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de 30 días calendario embarques de anticipaciónmenor peso, EL BANCO queda facultado irrevocablemente de acuerdo a contratar lo establecido en el seguro respectivo Artículo 66 fracción V de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Puentes y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteAutotransporte Federal.
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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de cubrir el riesgo EL BANCO y conforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de pago del saldo deudor AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL BIEN y cualquiera de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de créditoEL BANCO, en caso una empresa de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenprimera línea y hasta por un monto no inferior al valor comercial establecido en la tasación a que se hace referencia en la cláusula novena y por todo el plazo del crédito. Asimismo, cuya información de manera previa a la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por de cualquier deuda u obligación frente EL BANCO, EL CLIENTE se encuentra obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la Hoja empresa de Resumenseguros, adicionalmente, en los casos constará que EL BANCO lo estime debido es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente hipoteca. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a su análisis favor. A solicitud de RiesgosEL BANCO, requerirá un Seguro los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento establecido para modificaciones unilaterales en el Contrato de Protección Línea de Pagos Crédito y la prima adicional que se origine será debidamente comunicado siempre de cargo de EL CLIENTE. En caso de incumplimiento de parte del cliente de acreditar la cobertura y endoso dentro de 10 días posteriores a la firma del presente contrato o, en su caso, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que EL BANCO le requiera su renovación, EL BANCO estará facultado para tomar el/los seguro/s objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE. La responsabilidad por la renovación del seguro corresponde a EL CLIENTE CLIENTE, excepto si el mismo fue adquirido por intermedio de EL BANCO, supuesto en oportunidad previa y que acepta que será contratado el cual EL BANCO es responsable por su renovación automática. En caso se produzca alguno de los eventos cubiertos por el seguro, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada, hasta donde alcance, al pago de todas las obligaciones garantizadas con la hipoteca y/o a la reparación y/o a la reconstrucción de EL BIEN, a elección del Banco. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia, prima y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual el EL CLIENTE autoriza al irrevocablemente a EL BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a para que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen debite y/o protección cargue en cualquiera de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación sus cuentas y/o renovación del seguro disponga de desgravamen los fondos, bienes y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOvalores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir en concordancia con los requisitos indicados lo establecido en la página web cláusula décima, pudiendo también cargarlo a la liquidación de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientetodas sus obligaciones.
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Sources: Hipoteca
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente una póliza de cubrir seguro de desgravamen, en caso haya elegido sea contratado a través de BanBif, cuyo costo será incluido en la cuota que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado, con una compañía de seguros elegida por BanBif y según las condiciones que la misma y BanBif establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditodel crédito otorgado, en caso de muerte fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente y enfermedad de EL CLIENTE. Ocurrido cualquiera de los eventos mencionados, será la compañía de seguros quien atienda el pago correspondiente al saldo deudor del CLIENTEcrédito, según las condiciones y términos de la póliza contratada. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente el BANCO seguro, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. En tal supuesto, EL CLIENTE se reserva obliga, a la firma del presente contrato, a endosar a favor de BanBif la referida póliza de seguros. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el derecho seguro directamente o a través de poner un corredor de seguros se encuentran a su disposición del CLIENTE seguros en la página web de desgravamen, cuya información BanBif (▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ a pagar por ▇.▇▇▇.▇▇). EL CLIENTE se encuentra en obliga a mantener la Hoja de Resumenvigencia del seguro durante el plazo del contrato, adicionalmente, en los casos por lo que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif. Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro de desgravamen en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o protección ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de pagos no conllevará responsabilidad para hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el BANCO, salvo seguro en la Compañía de Seguros que decida BanBif y: (i) cargando el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentaabierta en BanBif, o (ii) financiando el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados referido importe en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la pólizacaso no existan fondos en las mencionadas cuentas. De procederresultar aplicable el supuesto señalado en el literal (ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE deberá endosar las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas. Si por cualquier causa el monto indemnizado por la referida póliza a nombre compañía de EL BANCO, debiendo seguros no cubriera el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro total del crédito otorgado pendiente de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada pago por EL CLIENTE, se lo informará éste o su sucesión continuarán obligados a éste últimocancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a fin que se proceda al endoso satisfacción de dicha póliza a favor BanBif. Lo indicado en esta cláusula será también de aplicación cuando corresponda la contratación del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio seguro vehicular, del seguro de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre todo riesgo o cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el Clientecumplimiento del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y penalidades que puedan corresponder, conforme a lo descrito en la Hoja Resumen.
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Sources: Contrato De Préstamo Personal
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del saldo deudor presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento. Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE. Adicionalmente, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de la Cuenta Tarjetapóliza respectiva, tarjetas adicionalesla evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, líneas paralelas por toda la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y sub-líneas pago de créditolos mismos, las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato. En caso de que se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección. Asimismo, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el BANCO se reserva el derecho de poner aviso respectivo a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete dicho aviso a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosLA ACREDITANTE. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza aviso oportuno imputable a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente intereses generados por el clientesaldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. No obstante ello, Las partes convienen en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro que sólo podrá ser solicitada la cancelación de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro pólizas de los cinco (5) días calendario SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de suscrito LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, se hayan cubierto en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientetotalidad.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
SEGUROS. Para efectos Las PARTES acuerdan que, para la contratación del Crédito objeto de este Contrato, es requisito indispensable que el ACREDITADO cuente con los seguros a que se refiere esta cláusula. Por lo anterior, el ACREDITADO se obliga a contratar por su cuenta y a mantener vigentes los siguientes seguros con cualquiera de las compañías de seguros sugeridas por la FINANCIERA o cualquiera de su elección, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar estos seguros a través de un tercero independiente que elija el ACREDITADO libremente, siempre y cuando ampare la cobertura y reúna los términos y condiciones similares a aquellos que ofrezcan las instituciones sugeridas por la FINANCIERA, mismas que fueron hechas de su conocimiento, por lo que al ser el ACREDITADO el contratante, manifestará su consentimiento expreso para la contratación de los seguros ante la institución de seguros que lo proporcione:
a) SEGURO DE AUTO. Durante la vigencia de este Contrato y hasta en tanto el Crédito esté totalmente liquidado, el ACREDITADO deberá contratar un seguro de auto (el “Seguro de Auto”), el cual podrá ser contratado con la compañía de seguros de elección del ACREDITADO, siempre y cuando dentro de dicha póliza se designe como beneficiario en primer lugar e irrevocable a la FINANCIERA, documento que deberá cumplir cuando menos con lo siguiente: (i) seguro de daños con cobertura amplia, más extensiones, que haya sido pagada en su totalidad y de contado a la compañía de seguros, con una vigencia anual y que deberá renovarse por una vigencia equivalente al plazo del Crédito, la cobertura deberá cubrir también las responsabilidades que el riesgo ACREDITADO pueda generar por el uso del Vehículo, considerando en todo caso lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la indemnización por causa de pago fallecimiento; (ii) Cobertura por daños materiales y/o robo del saldo deudor Vehículo, lo anterior hasta por una cantidad equivalente al valor comercial del Vehículo a la fecha de expedición de la Cuenta Tarjetapóliza o al momento del siniestro. El Seguro de Auto, tarjetas adicionalestendrá como finalidad proteger el Vehículo ante cualquier posible siniestro, líneas paralelas la FINANCIERA en su calidad de beneficiario en primer lugar e irrevocable del seguro, recibirá el pago de siniestro que determine la compañía aseguradora y sub-líneas de créditolo aplicará al saldo adeudado del Crédito, por lo que en caso de muerte determinarse algún saldo a favor del ACREDITADO, la FINANCIERA notificará de tal situación al ACREDITADO y procederá a ponerlo a su disposición mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito el ACREDITADO. El Seguro de Auto será contratado y pagado por el ACREDITADO, y deberá entregar una copia de la póliza de dicho seguro a más tardar en la fecha de firma del presente Contrato. En caso de que el ACREDITADO no presente la póliza del Seguro de Auto en la fecha de firma del presente Contrato, que la póliza presentada no reúna los requisitos señalados o que ACREDITADO no realice el pago de las primas del Seguro de Auto, la FINANCIERA no tendrá ninguna obligación de contratar por cuenta del ACREDITADO el Seguro de Auto y/o pagar dichas primas, por lo que, si el Seguro de Auto llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de ese no pago, el ACREDITADO libera a la FINANCIERA de cualquier responsabilidad al respecto. En caso de que LA FINANCIERA, a pesar de no estar obligada a hacerlo, contrate el Seguro de Auto y/o cubra el importe de las primas de dicho seguro, el ACREDITADO se obliga a reembolsárselas, más el pago de los intereses moratorios que en su caso se generen, calculados a la tasa moratoria establecida en la carátula de este Contrato y los cuales serán computados desde la fecha en que la FINANCIERA erogue tales pagos hasta la fecha de reembolso. En este acto el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que, por su instrucción, cargo, cuenta y orden, lleve a cabo la contratación y/o renovación del Seguro de Auto. En este caso, la FINANCIERA entregará al ACREDITADO por cuenta de la compañía de seguros, las condiciones generales y una copia de la póliza del seguro contratado.
b) SEGURO DE SALDO DEUDOR. Durante la vigencia de este Contrato y hasta en tanto el Crédito esté totalmente liquidado, el ACREDITADO deberá contratar un seguro de saldo deudor (el “Seguro de Saldo Deudor”) con coberturas de vida e invalidez total o permanente, mismo que en caso de así aceptarlo por el ACREDITADO podrá ser otorgado por la FINANCIERA y el cual, no tendrá costo adicional para el ACREDITADO, o bien, éste podrá ser contratado por el ACREDITADO con un tercero independiente que elija el ACREDITADO, siempre y cuando, ampare la cobertura y reúna los términos y condiciones establecidos por la FINANCIERA. La suma asegurada será destinada única y exclusivamente a cubrir el pago de las sumas de dinero que, a la fecha de su fallecimiento o invalidez total del CLIENTEo permanente, el BANCO se reserva ACREDITADO adeude a la FINANCIERA con independencia del concepto por el derecho cual fueron generados. En caso de poner a disposición no presentar la póliza del CLIENTE seguros Seguro de desgravamen, cuya información ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja fecha de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción firma del presente Contrato o que la póliza presentada no reúna los requisitos señalados, el ACREDITADO autoriza a que cargue en la Cuenta Tarjeta el FINANCIERA para que, sin costo de a su cargo, por su instrucción, cuenta y orden, lleve a cabo la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación de dicho seguro. La FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO por cuenta de la compañía de seguros las condiciones generales del seguro y una copia de desgravamen la póliza que lo ampara. El ACREDITADO, en este mismo acto, designa como beneficiario en primer lugar e irrevocable de los seguros indicados en esta cláusula, hasta por el saldo del Crédito contratado, a la FINANCIERA. Por tanto, el ACREDITADO comunica a la FINANCIERA su renuncia expresa al derecho de revocar la designación de la FINANCIERA como beneficiario en primer lugar, obligándose también el ACREDITADO y autorizando a la FINANCIERA a comunicar dicha renuncia a la compañía aseguradora para que ésta conste forzosamente en la póliza respectiva. La indemnización que sea pagada a la FINANCIERA derivada de los seguros correspondientes se aplicará a pagar cualquier cantidad insoluta derivada del presente Crédito. Los riesgos amparados por los seguros a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a las exclusiones, periodos de espera, deducciones, deducibles y/o protección coaseguros y, en general, a todas las condiciones que en su caso establezca la compañía de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo seguros con la que se hubiere contratado. Tratándose de renovaciones de los seguros que el cliente haya contratado ACREDITADO hubiere contratado, se obliga a entregar a la FINANCIERA las pólizas que resulten de dichas renovaciones, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que concluya la vigencia de la póliza que se renueva. Lo anterior en el entendido que, el ACREDITADO se obliga a no dejar periodos de tiempo sin los seguros vigentes y/o las coberturas a que se refiere esta Cláusula. En caso de siniestro, el ACREDITADO se obliga a: (i) avisar a la compañía aseguradora, (ii) realizar todas las gestiones correspondientes, hasta lograr la recuperación de los daños y, (iii) avisar a la FINANCIERA a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados Centro de Contacto establecido en la página web cláusula denominada Atención a Usuarios. En caso de EL BANCO, para lo cual este último realizará que la respectiva evaluación indemnización del Seguro de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario Auto y/o Hoja Resumen. EL BANCO Seguro Saldo Deudor no asume responsabilidad en alcance para cubrir el supuesto en monto del saldo insoluto del Crédito, el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante elloACREDITADO se obliga a cubrir dicha diferencia, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro sin necesidad de desgravamen y/o protección requerimiento de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso cobro de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteFINANCIERA.
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SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor “EL CLIENTE” se obliga frente al “FINANMADRID” a asegurar con cobertura amplia, a partir de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas firma del presente Contrato y sub-líneas hasta la fecha de crédito, en caso de muerte o invalidez total terminación del CLIENTEmismo, el BANCO vehículo adquirido y que se reserva otorga en garantía del presente Crédito:
1. Con la compañía de seguros que libremente elija “EL CLIENTE” y que se indica en la Carátula del presente Contrato, el seguro deberá tener cobertura de daños, vida y desempleo y deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del Contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el mismo. “FINANMADRID” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que tiene el derecho innegable de poner contratar el seguro de daños con cualesquiera otro tercero independiente. “EL CLIENTE” se obliga a disposición mantener vigentes el seguro por todo el plazo del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el BancoCrédito, para lo cual deberá entregar a “FINANMADRID” una copia de la póliza correspondiente, en donde deberá constar: (i) la vigencia del seguro por todo el CLIENTE plazo del Crédito; (ii) el pago total de la póliza, (iii) el endoso de Beneficiario Preferente en favor de “FINANMADRID”; (iv) la aceptación por parte de la Aseguradora de que la póliza y el correspondiente endoso, no podrán ser cancelados, modificados, revocados o terminados, sin la autorización previa y por escrito de “FINANMADRID”. (v) lo anterior “EL CLIENTE” deberá notificarlo a “FINANMADRID” 5 (cinco) días naturales antes de la fecha en que venza la vigencia de la póliza del periodo inmediato anterior. “EL CLIENTE” acepta desde ahora que la administración de la póliza de seguro será su responsabilidad. En caso de que “EL CLIENTE” no realice la notificación correspondiente de acuerdo a esta cláusula “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato Crédito lleve a que cargue en la Cuenta Tarjeta cabo el costo pago de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado póliza de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de con la compañía de seguros. La falta , así como los gastos de administración que se generen por dicho pago, a partir de la fecha de fin de vigencia de la póliza del seguro, realizando la renovación por un mínimo de doce meses a partir de la fecha de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientepóliza del seguro.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz Con Garantía Prendaria
SEGUROS. Para efectos LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de cubrir el vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de pago del saldo deudor de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la Cuenta Tarjetacompañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditopor lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Cláusula puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses, otorga su consentimiento expreso para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con las compañías aseguradoras señaladas en la CARÁTULA o con aquellas compañías aseguradoras que la llegue a sustituir y cuyos costos se indicarán de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
i. Deberá acreditar a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos.
ii. Los SEGUROS, deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE.
iii. LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de las pólizas respectivas, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de las primas respectivas, por toda la vigencia del CRÉDITO, obligándose a mantenerlas vigentes mientras existan saldos insolutos del mismo.
iv. LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
v. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser por una cantidad inferior a los saldos insolutos del CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del mismo, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento. Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO en el caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen LA ACREDITADA no contrate y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según mantenga vigentes los SEGUROS en los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad establecidos en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteInstrumento.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito
SEGUROS. Para 11.1 El Dador contrata por cuenta y cargo del Tomador, un seguro a favor del Dador en una compañía aseguradora de primera línea, a satisfacción del Dador, que cubra las siguientes contingencias pérdida, deterioro, robo o incendio, de manera total o parcial, indistinta o conjunta, del/los equipo/s dado/s en Leasing. Asimismo, el Dador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las responsabilidades a cargo del dueño o guardián de la cosa o de cualquier de ellos indistintamente. El Tomador se obliga a otorgar y suscribir toda la documentación que el Dador le solicite a los efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de concretar la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro durante toda la vigencia del Contrato de desgravamen yLeasing.
11.2 El Tomador debe abonar al Dador los montos correspondientes a las primas y sus accesorios, más los impuestos que correspondan, en oportunidad del pago del Canon según la pertinente liquidación del Dador. Dichos importes pueden ser incluidos en el Canon correspondiente, según se especifique en el Contrato de Leasing - Términos Particulares, autorizando el tomador que los mismos sean debitados de su cuenta bancaria.
11.3 El Dador puede, cuando lo juzgue conveniente o necesario, incrementar el monto asegurado o modificar los alcances de la cobertura, debiendo el Tomador abonar el correspondiente incremento de la prima, si lo hubiere.
11.4 El Tomador debe comunicar al Dador por escrito la existencia de cualquier siniestro que afecte el/o los Equipo/s dentro de las veinticuatro (24) horas de producido y asimismo debe comunicar dicho siniestro a la compañía aseguradora en igual término y dentro de los plazos previstos a tales efectos en la póliza correspondiente. Asimismo, el Tomador debe tomar todos los recaudos necesarios y realizar sus mejores esfuerzos tendientes a la protección del/de pagos los Equipo/s a efectos de evitar mayores daños, así como toda otra medida protectora en los términos de la Ley de Seguros.
11.5 Si el seguro contratado por el Dador estipulara franquicia, en caso de siniestro, el monto correspondiente a dicha franquicia deberá ser inmediatamente abonado por el Tomador al Dador. En cualquier momento, el Dador tendrá derecho a exigir al Tomador que le entregue en garantía las sumas correspondientes a dicha franquicia. En caso de siniestro, el Dador aplicará los montos depositados en garantía al pago del monto correspondiente a la franquicia que se encuentra a cargo del Tomador. Dicho depósito en garantía no conllevará responsabilidad para generara intereses y será devuelto por el BANCODador al Tomador a la fecha de finalización del Contrato de Leasing, salvo siempre que no existiera suma alguna a compensar por deuda del Tomador.
11.6 En el supuesto que el cliente haya Dador no ejerciera el derecho que se le acuerda en la Cláusula 11.5 precedente el importe correspondiente a la franquicia del seguro contratado se incluirá en el Canon subsiguiente a la póliza ocurrencia del siniestro, autorizando expresamente el tomador al Dador a través del BANCO. EL CLIENTE podrá debitar de su cuenta bancaria dicho importe.
11.7 Cuando el Tomador se trate de persona humana, una vez aprobada la operación de Leasing, se contratará un Seguro de vida saldo deudor: El Tomador autoriza al Dador a contratar un seguro por de vida a su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados cargo en la página web compañía destinado a la cobertura de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación saldo deudor _% sobre el saldo de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia deuda con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteperiodicidad mensual.
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Sources: Contrato De Leasing
SEGUROS. Para efectos Todos los envíos, con las excepciones que expresamente aquí se describen, deberán estar amparados por un seguro que se incluirá en la factura de cubrir el riesgo cobro. El servicio de pago del saldo deudor transporte contratado por UTB por cuenta de EL CLIENTE, comprenderá un seguro por pérdida o robo totales de las mercancías. El costo de este seguro será de USD $5 por cada 100 USD que EL CLIENTE declare como valor total de la Cuenta Tarjetamercancía, tarjetas adicionaleshasta un máximo de USD $2,000.00. En ningún momento se permitirá asegurar un producto por un valor superior al del valor comercial de la factura de compra o valor en el mercado. El cliente podrá certificar el valor de la mercancía utilizando la factura comercial de compra o presentando una declaración de valor en la cual informe bajo su total responsabilidad cual es el valor de los artículos a transportar. Este seguro no cubre daños físicos, líneas paralelas y sub-líneas ni pérdida parcial, ni robo parcial, como tampoco cubre decomisos de crédito, en caso la aduana. La adquisición de muerte o invalidez total este seguro es un requisito de obligatorio cumplimiento para que la Transportadora pueda realizar el transporte de las mercancías. El costo mínimo del CLIENTEseguro obligatoria es de USD $10, el BANCO cual cubre únicamente la pérdida total o extravío de la mercancía hasta por USD $200. UTB se reserva el derecho de poner no contratar el seguro de mercancías tales como: vajillas, pinturas, obras de arte, porcelanas, cristal, vidrios, espejos, o cualquier otro artículo de valor extraordinario o de material delicado que pudiese fácilmente sufrir algún daño durante el transporte. UTB no dispondrá de un tratamiento especial para mercancías perecederas y/o sensibles, el seguro no cubrirá los daños que se presenten como consecuencia de esta característica particular. Los documentos se envían sin valor comercial y sin seguro y no podrán ser objeto de reclamación por pérdida o deterioro. UTB tampoco se hará responsable por las implicaciones monetarias que se generen a disposición del CLIENTE seguros raíz de desgravamenla pérdida, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar demora, decomiso por parte de las autoridades aduaneras o daño en los documentos y/o paquetes transportados. El seguro contratado por UTB reconocerá por pérdida o daño únicamente el valor asegurado por EL CLIENTE se encuentra que será el que figure en la Hoja declaración de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada valor realizada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En casos donde UTB acepte reponer el caso valor declarado de mercancía, según la renovación factura de compra, UTB recogerá la pólizamercancía en cuestión como parte del salvamento, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente previamente a contratar pagar el seguro respectivo y a cargar su costo valor asegurado a EL CLIENTE. Una vez recogido el salvamento, UTB hará la reposición del dinero asegurado. En los casos de pérdida, daño o deterioro cuando la mercancía aún no ha sido despachada, UTB cubrirá el valor de la factura de compra o declaración válida y verificable. Los pagos por concepto de seguro se harán según el valor en dólares de la mercancía, y será discreción de UTB pagar el valor del mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteo reemplazar las mercancías objeto de reclamación.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios De Casillero Virtual
SEGUROS. Para efectos 8.1 EL(LOS) BIEN(ES) materia del presente contrato se deberá(n) encontrar permanentemente asegurado(s) en forma suficiente contra todo tipo de cubrir riesgos susceptibles de afectar o destruirlo(s) . En tal sentido, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS con autorización y por cuenta y cargo de EL CLIENTE, contratará la(s) póliza(s) con la Compañía de Seguros que a su propio criterio estime conveniente(s), considerando las Coberturas suficientes y por el riesgo de pago del saldo deudor plazo total de la Cuenta Tarjetaoperación, tarjetas adicionalesla(s) respectiva(s) Póliza(s) de seguro será(n) financiada(s), líneas paralelas en forma adicional, por el mismo plazo de la operación de Arrendamiento Financiero. La(s) Póliza(s) de seguro(s) contratada(s) por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por cuenta y sub-líneas cargo del cliente, deberán cubrir obligatoriamente (i) el valor total de crédito, EL(LOS) BIEN(ES) en caso de muerte pérdida total o invalidez total del CLIENTEparcial, destrucción, robo, avería o cualquier clase de daño que pueda sufrir el BANCO se reserva mismo (ii) el derecho pago de poner cualquier indemnización contra terceros por responsabilidad civil frente a disposición del terceros, daños propios, responsabilidad civil frente a ocupantes, accesorios, imprudencia culposa, rehabilitación auto mática de la suma asegurada de daño propio o cualquier otro tipo de responsabilidad frente a terceros que pueda ser causada por EL(LOS) BIEN(ES). Asimismo, la(s) Póliza(s) de Seguro(s) podrán cubrir cualquier otro riesgo que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS considere como necesarios. EL CLIENTE seguros declara conocer los términos y coberturas de desgravamenla(s) respectiva(s) Póliza(s).
8.2 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS determinará las condiciones de emisión de la(s) Póliza(s) de Seguro, cuya información de acuerdo a las necesidades que estime conveniente según la naturaleza de EL(LOS) BIEN(ES).
8.3 TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS aceptará el Endoso a su favor de una Póliza de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar contratada por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de ResumenCLIENTE, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según solo si los términos y condiciones de la misma satisfacen las exigencias que establezca con dicha compañía aseguradoraTOTAL SERVICIOS FINANCIEROS indique, y debe provenir de acuerdo una Compañía de Seguros altamente calificada y solvente, a criterio y a satisfacción de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. En este caso, EL CLIENTE deberá mantener permanentemente vigente la(s) Póliza(s) de seguro por un monto que respalde el valor de reposición de EL(LOS) BIEN(ES).
8.4 La Póliza que contrate EL CLIENTE deberá contener una cláusula que obligue a la Compañía de Seguros a dar aviso a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, por escrito, y con treinta (30) días de anticipación, respecto a la proximidad de su vencimiento.
8.5 La Póliza que contrate EL CLIENTE deberá también especificar que no podrá ser anulada sin aviso escrito a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de 15 (quince) días de anticipación.
8.6 En los casos en que EL CLIENTE no efectuara la renovación de la Póliza con la cobertura que antelación debida y/o TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS no recibiera el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió aviso escrito de parte de la compañía aseguradora con la anticipación antes indicada, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá contratarla(s) directamente, por cuenta y cargo de segurosEL CLIENTE, en la compañía de seguros y en los términos que estime convenientes, comprometiéndose EL CLIENTE a reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de las primas y gastos que éste se hubiese visto obligado a pagar, así como los intereses fijados de acuerdo a la tasa máxima para operaciones activas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, sin que tal omisión exima a EL CLIENTE de su responsabilidad frente a la eventual ocurrencia de un siniestro sin el respaldo de la respectiva cobertura del Seguro.
8.7 EL CLIENTE se obliga específicamente a realizar en forma puntual y oportuna el pago o renovación de el/los Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito - SOAT que corresponda/n pagar con relación a EL(LOS) BIEN(ES), debiendo realizar el pago de el/los mismo/s dentro de los plazos establecidos para ello conforme ▇ ▇▇▇. La falta En caso dichos pagos no fueran realizados, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá contratar directamente, por cuenta y cargo de contratación EL CLIENTE, el/los referido/s SOAT, obligándose EL CLIENTE a reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de lo pagado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. EL CLIENTE asume plena responsabilidad frente a la eventual ocurrencia de siniestros, accidentes, pérdidas, reclamo y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado multas ocasionadas debido a la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación ausencia de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor cobertura del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClienteSOAT.
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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero
SEGUROS. Para efectos El adjudicatario estará obligado a suscribir, con anterioridad a la formalización del contrato y con certificado de su vigencia, un seguro de responsabilidad civil y uno de daños a la obra para cubrir aquéllos que pudieran producirse durante la ejecución de estas obras. Las citadas pólizas serán, al menos, las siguientes: Una póliza de responsabilidad civil (incluyendo la cobertura de responsabilidad civil cruzada) que cubra, al menos, 1.963.537,50 € por siniestro y para cualquier clase de siniestro, en la Obras objeto del presente contrato y en la que Sogepsa figure como asegurado adicional en su carácter de promotor de las obras y firmante del contrato de ejecución. Una póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a la obra (todo riesgo construcción) por importe del valor estimado del contrato, que se mantendrá vigente durante todo el riesgo periodo de pago vigencia del saldo deudor contrato y con expresa inclusión de cobertura de daños ocasionados por actos vandálicos, robo y hurto que, en cualquier caso, siempre serán de responsabilidad del contratista en el periodo de duración de las obras. La documentación acreditativa de la Cuenta Tarjetavigencia y cobertura de los seguros deberá presentarse conforme a lo previsto en el presente pliego, tarjetas adicionalesy con posterioridad a la formalización del contrato en cualquier momento a requerimiento de Sogepsa, líneas paralelas durante el periodo de vigencia del contrato. La suscripción de estas pólizas no eximirá al adjudicatario de las responsabilidades previstas en este pliego y sub-líneas en la legislación aplicable. En caso de créditoincumplimiento por el adjudicatario de la obligación de suscribir los correspondientes aseguramientos o de mantenerlos vigentes, Sogepsa podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquél el coste de las primas, pudiendo hacerlo con cargo a la garantía definitiva suscrita por el contratista quien deberá reponer, en caso su caso, los importes repercutidos a dicha garantía. El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados por los seguros anteriormente descritos. El cumplimiento de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho lo indicado en las Cláusulas anteriores no eximirá al adjudicatario de poner sus responsabilidades frente a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y Propiedad de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE las demás cláusulas del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.contrato.
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Sources: Contract for Urbanization Works
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja obliga a contratar: a) el Seguro de Resumen, adicionalmente, en los casos Desgravamen que le ofrece EL BANCO lo estime debido o b) contratarlo directamente conforme a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y las condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorarequiera EL BANCO por endoso de póliza, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO las cuales se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados encuentran establecidas en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, Si EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de elige el seguro que ofrece EL BANCO, debiendo EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros de Desgravamen que EL CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad Resumen y en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el clienteCertificado de Seguro adjuntos. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro El Seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no cumple se encuentra al día con remitirla para su renovación el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de la Regulación de Seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con un plazo de 30 días calendario de anticipacióncobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente hasta por el Clientemonto de la Línea de Crédito, y este último podrá adicionar el pago de la prima del seguro a las cuotas ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ falta de renovación del seguro contratado por EL CLIENTE no conlleva responsabilidad para EL BANCO.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO EL DEUDOR se reserva el derecho de poner obliga a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ entregar la(s) ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen ▇(s) y/o protección de pagosendoso(s) que aseguren EL INMUEBLE contra “Todo Riesgo”, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con a la cobertura que naturaleza de éste y según el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete texto aprobado por EL BANCO, a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado favor de seguro en un plazo que no excederá éste último, hasta por la suma de U.S.$ dentro de los diez quince (1015) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte suscripción de este documento. Dicha(s) póliza(s) o endoso(s) deberá(n) estar acompañada(s) de la compañía respectiva Cláusula de segurosIndemnización a favor de EL BANCO, según el texto probado por éste último. En caso contrario, las partes establecen expresamente que EL BANCO por cuenta y cargo de EL DEUDOR, quedará irrevocablemente autorizado y facultado para contratar o renovar dichas pólizas o endosos y obtener si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir otros riesgos adicionales, quedando los desembolsos que por este concepto hiciera EL BANCO, igualmente amparados por la hipoteca. EL BANCO queda autorizado a cargar los respectivos importes en cualquiera de las cuentas que tiene o pudiera tener EL DEUDOR en EL BANCO. Queda establecido que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, siendo de responsabilidad de EL DEUDOR que en caso la póliza sea cancelada, el reemplazarla bajo los términos y condiciones exigidos por EL BANCO. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un de seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web parte de EL BANCO, no genera para lo cual este último realizará éste responsabilidad alguna; pues EL DEUDOR declara conocer que la respectiva evaluación responsabilidad por ello le corresponde a él. Con el propósito de la póliza. De procederevitar el infraseguro o seguro insuficiente, EL CLIENTE deberá endosar DEUDOR se compromete a mantener los Valores Declarados en la(s) póliza(s) sobre la referida póliza base de Valores reales durante todo el período de vigencia de esta garantía o en su defecto, EL DEUDOR presentará alguna modalidad de seguro que resguarde tanto a nombre él como a EL BANCO de cualquier disminución por cualquier causa o circunstancia en el valor asegurado del bien en garantía; a satisfacción de EL BANCO. A elección de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar la indemnización correspondiente al seguro será aplicada a la amortización de lo que adeudase EL DEUDOR producto de las comisiones deudas y obligaciones a que resulten aplicables según el Tarifario se refiere la Cláusula Segunda de este documento, o a la reparación y/o Hoja Resumen. refacción de EL INMUEBLE en caso EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el a su criterio lo considere pertinente de acuerdo con los términos y condiciones que el seguro haya sido contratado directamente por el clientepara tal efecto establezca. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin El deducible que se proceda estipule en la/s póliza(s) de seguro(s) en ningún caso deberá ser mayor al endoso 5% del valor del monto endosado, salvo expresa autorización de dicha póliza a favor del EL BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Constitución De Garantía Hipotecaria
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo Mientras se encuentre pendiente de pago cualquier obligación derivada de este contrato y del saldo deudor uso de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTEla(s) Tarjeta(s), el BANCO CLIENTE se reserva el derecho de poner obliga a disposición del CLIENTE seguros contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, cuya información el mismo que podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de su página web (▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ ▇.▇▇▇). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a pagar la amortización y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE se encuentra el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL . Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será haber contratado por el Bancosu cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, para lo cual y por plazo igual o mayor, el CLIENTE autoriza no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá suscribir un endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor del BANCO respecto del seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente el seguro a que cargue en la Cuenta Tarjeta se refiere este párrafo, y endosar los derechos indemnizatorios del mismo a favor del BANCO, este último queda autorizado a contratar por cuenta del CLIENTE el costo seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo previo. Sin perjuicio de la prima obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen y/o protección de pagosantes señalada, según corresponda que para cuyos efectos el BANCO pueda contratar con una compañía queda autorizado expresamente por el CLIENTE a cargar de seguros inmediato en cualquiera de primera categoría, según los términos y condiciones las cuentas que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que este último mantenga vigente en el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete el monto correspondiente a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo los pagos realizados por dicho concepto, siempre que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió referida cuenta existan fondos suficientes para ello. En el supuesto de parte de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través por parte del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentaBANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de BANCO haya renovado previamente la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo Si el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que optase por contratar el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado ofrecido por el BANCO, las condiciones del seguro, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en la oportunidad y bajo los alcances el Certificado de Seguro de Desgravamen que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio y aceptar y cuya copia recibe a la firma de evaluación de póliza a endosareste contrato. En estos casos, el caso BANCO será responsable de la renovación del seguro. En tal sentido, el CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil y conforme éstos sean detallados en la Hoja Resumen, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la pólizadeuda, si EL CLIENTE no cumple conforme a los términos de este contrato, con remitirla para su renovación con un plazo el límite de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar la masa hereditaria. Si el seguro respectivo contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el séptimo párrafo de la cláusula novena de este contrato para que tome la debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a cargar su costo a EL ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el BANCO podrá contratar pólizas de seguro que haya sido contratado posteriormente permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes de la comunicación del titular o usuario sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta y que, en aplicación de lo señalado en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este contrato, sean de responsabilidad del CLIENTE. Toda suma mayor o no cubierta por el Clienteseguro o fondo de contingencia será de cargo del CLIENTE.
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Sources: Contrato De Tarjetas De Crédito
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información página web ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇ a pagar por ▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentra encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de ResumenSeguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de vencimiento de la obligación. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado, adicionalmentese regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en los casos que caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado hasta por el Bancomonto de la Línea de Crédito, para lo cual y este último podrá adicionar el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo pago de la prima de del seguro de desgravamen y/o protección de pagosa las cuotas periódicas, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha lo detallado en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de este, EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Contrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no asume conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en el supuesto en el que caso el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información página web: ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a pagar por Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza, se encuentra encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de ResumenSeguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de la regulación de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, adicionalmentelas Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, en los casos que EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado hasta por el Bancomonto de la Línea de Crédito, para lo cual y este último podrá adicionar el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo pago de la prima de del seguro de desgravamen y/o protección de pagosa las cuotas periódicas, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha lo detallado en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCOHoja Resumen. EL CLIENTE podrá contratar acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumeneste. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Contrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no asume conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en el supuesto en el que caso el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de cubrir seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENERGÍA ARGENTINA S.A en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. El CONTRATISTA deberá presentar a ENERGÍA ARGENTINA S.A las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los correspondientes recibos que acrediten el pago de las primas pertinentes. La obligación de contratar los seguros que se indican se extiende a los SUBCONTRATISTAS, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de pago del saldo deudor que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la Cuenta Tarjetafalla por parte de cualquier subcontratista en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, tarjetas adicionalesiguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan. Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, líneas paralelas y sub-líneas la insolvencia, quiebra o incumplimiento de créditocualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del CONTRATISTA, y/o el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en caso pagar los reclamos que surjan, no anularán o afectarán como renuncia de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho derechos a ninguna de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información las cláusulas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇, incluyendo, sin excepción, las obligaciones de indemnización del CONTRATISTA. Con el fin de proteger a pagar por EL CLIENTE se encuentra ENERGÍA ARGENTINA S.A contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la Hoja ejecución de Resumenlos servicios, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su análisis cargo, y hasta la terminación de Riesgoslos servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), requerirá un seguros amparando los riesgos de:
a) Seguro de Protección Vida Obligatorio
b) Seguro de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción Riesgos del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo Trabajo
c) Seguro de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad Accidentes Personales en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro Ámbito Laboral e In Itínere
d) Seguro de desgravamen y/o protección Responsabilidad Civil
e) Seguro de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro Cascos:
f) Seguro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.P&I)
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Sources: Licitación Pública
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor seguro contra todo riesgo: A partir de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas fecha detallada en el Anexo 1 y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL Hipotecario, el CLIENTE se encuentra obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, a satisfacción de INTERBANK con la empresa que elija y transferir a INTERBANK su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la Hoja de Resumen, adicionalmentepóliza debidamente endosada, en caso haya elegido a una empresa de seguros distinta a la definida por INTERBANK, de manera que INTERBANK cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. INTERBANK queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar y, de ser así, de ser el responsable de renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsar a INTERBANK de inmediato los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgospagos realizados; o, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancocaso INTERBANK aceptara financiarla, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue INTERBANK, con su firma en la Cuenta Tarjeta el Contrato, a incluir el costo total de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro póliza tomada en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguroslas cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Hipotecario. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un de seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web parte de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante elloINTERBANK, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos cliente haya decidido contratar una póliza diferente a la definida por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión la responsabilidad por el servicio de evaluación de póliza ello le corresponde a endosarél. En caso el CLIENTE haya decidido contratar la póliza de seguro definida por INTERBANK, las condiciones de ésta, cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la renovación póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la pólizaCompañía de Seguros, si EL CLIENTE INTERBANK no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteasume ninguna responsabilidad.
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Sources: Préstamo Hipotecario
SEGUROS. Para efectos Al suscribir este Contrato EL CLIENTE deberá contratar un Seguro de cubrir Desgravamen y mantenerlo vigente hasta finalizar el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o cumplir con cualquier otra obligación de pago con EL BANCO derivadas de este Contrato. Puede contratarlo a pagar por través de EL CLIENTE se encuentra BANCO, o en forma directa con la Hoja Compañía de ResumenSeguros de su elección, adicionalmente, en los casos siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgosexige, requerirá un Seguro de Protección de Pagos las que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue se encuentran publicadas en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO.
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) en favor de EL BANCO,
iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. EL CLIENTE es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, EL CLIENTE debe comunicar éste hecho a EL BANCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. En el caso que el seguro sea contratado directamente por EL CLIENTE (y endosado a EL BANCO), EL BANCO se encuentra autorizado para realizar la renovación y el pago de las primas por cuenta de EL CLIENTE, para lo cual este último realizará autoriza a EL BANCO a cobrar dichos conceptos de las cuentas que tenga y/o pudiera tener en EL BANCO, cargar contra la respectiva evaluación tarjeta de la pólizacrédito o incluirlos como gastos en el Cronograma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Efectivo. De procederPor otro lado, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza en el caso que el seguro sea contratado a nombre través de EL BANCO, debiendo el pago de las primas será incluido en el monto de las cuotas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, será responsabilidad de EL BANCO la renovación del mismo (lo cual no enerva el hecho que la responsabilidad del pago siempre recaerá únicamente en EL CLIENTE). En caso de fallecimiento de EL CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. de las personas aseguradas, EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el cobrará directamente la indemnización que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro deba pagar la Compañía de desgravamen Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego cancelación de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada adeudado por EL CLIENTE. En caso existiese un saldo luego de haber cancelado la deuda con EL BANCO, se lo informará este será entregado a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCOlos herederos debidamente acreditados. EL CLIENTE declara conocer ha suscrito una declaración jurada de salud cuya información es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes, se perderá el derecho a la indemnización y los herederos de EL CLIENTE tendrán que asumir la deuda con EL BANCO podrá cobrar una comisión por hasta el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso límite de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientemasa hereditaria.
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Sources: Préstamo Personal
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago El vendedor deberá mantener, durante toda la vigencia del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de créditocontrato, en caso compañías aseguradoras idóneas y de muerte primera línea y por montos siempre actualizados, los siguientes seguros mínimos, debiendo exigir que sus subcontratadas también cumplan dicha obligación: (i) accidentes personales y/o invalidez total vida en grupo para todos los profesionales del CLIENTEvendedor o sus subcontratadas asignados para la ejecución del contrato, el BANCO se reserva el derecho debiendo observarse la convención colectiva de poner trabajo y (ii) responsabilidad civil general apto a disposición cubrir los daños causados por los empleados del CLIENTE seguros vendedor, sus encargados y subcontratados, al comprador y/o terceros, con las coberturas adicionales de desgravamenprestación de servicios en locales de terceros, cuya información ▇▇ productos, empleador y daños ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen▇▇, adicionalmentesiempre que proceda. Los seguros contratados deben cubrir todos los riesgos inherentes al objeto del contrato. El comprador podrá, dependiendo del objeto del contrato, exigir otros seguros compatibles con los suministros. El vendedor, en los casos que EL BANCO lo estime debido un plazo de 15 (quince) días útiles contados a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo partir de la prima fecha de seguro firma del contrato, deberá entregar al comprador los certificados originales de desgravamen las aludidas pólizas, los cuales deberán ser emitidas, estar selladas y firmadas por los representantes legales de las aseguradoras. En caso de renovación de pólizas en el curso de la ejecución del contrato, el vendedor y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según sus subcontratadas deberán presentar los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación certificados y/o renovación del seguro endosos para el nuevo plazo de desgravamen vigencia, manteniéndose todas las condiciones. Las pólizas de seguros no pueden sufrir ninguna modificación referente a las exclusiones y/o protección modificaciones de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario coberturas y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el reducción de límites de indemnizaciones sin que el seguro haya sido contratado directamente comprador sea puesto al tanto por el clienteadelantado, por escrito, y ratificando por escrito su consentimiento. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro La contratación de los cinco (5) días calendario seguros y el eventual análisis de suscrito los mismos por parte del comprador no eximen al vendedor de su responsabilidad ni se la limitan, el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso de siniestro, responderá por el BANCO encuentre conforme resarcimiento de los daños evaluados, incluso si derivan de seguros con valores y/o coberturas insuficientes. Los seguros contratados directamente por el comprador no dan lugar a motivo por el cual el vendedor y/o sus subcontratadas no obtengan los seguros de su responsabilidad, y no deben afectar el derecho del comprador de imponer cualquier multa, indemnización o responsabilidad al vendedor, incluso si es por recuperación de siniestros. Los seguros contratados deberán surtir efecto durante la póliza enviada vigencia del contrato hasta la emisión de la aceptación final por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor parte del BANCOcomprador. EL CLIENTE declara conocer que INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE SUMINISTRAR EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la pólizaSEGURO CONFORME LO EXIGIDO EN ESTE DOCUMENTO O EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DE EXIGIR PRUEBAS DE SEGUROS O NOTIFICAR AL VENDEDOR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE ESTE PÁRRAFO NO SE CONSIDERARÁ UNA RENUNCIA POR PARTE DEL COMPRADOR A CUALESQUIERA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, si NI SE CONSIDERARÁ UNA RENUNCIA A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DE DEFENDER, INDEMINIZAR Y EXONERAR AL COMPRADOR CONFORME LO EXIGIDO EN EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el ClientePRESENTE.
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Sources: Suministro De Bienes Y Servicios
SEGUROS. Como condición para el otorgamiento de cada Crédito en el marco del presente Contrato, el CLIENTE deberá contratar y mantener vigente el(los) seguro(s) que requiera BANCO. El CLIENTE puede contratarlos a través del BANCO o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia. El CLIENTE tiene pleno conocimiento que tiene derecho a endosar un seguro de vida y del procedimiento del mismo de forma previa a la contratación del seguro de desgravamen a través del BANCO. Si el CLIENTE opta por endoso de un seguro de vida, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que el CLIENTE contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por el BANCO. En tal escenario, esta información se encuentra detallada en la página web del BANCO.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor del BANCO y estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El CLIENTE es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario. Será obligación del CLIENTE entregar endosada a favor del BANCO la respectiva póliza, en donde conste expresamente que el BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto solicitado de cada Crédito.
iii. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor la evaluación de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas póliza endosada se comprobará la autenticidad de crédito, en caso la misma con la Compañía de muerte o invalidez total del CLIENTE, Seguros que el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancoha contratado, para lo cual deberá remitir inmediatamente al BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, el CLIENTE autoriza debe comunicarlo al BANCO mediante inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la suscripción del presente Contrato a que cargue Compañía de Seguros solicita al CLIENTE nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en la Cuenta Tarjeta tanto el costo Crédito se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la prima póliza, y en caso de seguro de desgravamen que el CLIENTE no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, el BANCO podrá renovarla y/o protección mantenerla vigente, debiendo el CLIENTE reembolsar al BANCO los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de pagoslos créditos y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en el BANCO. En cualquier caso, según corresponda que los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoríacaso, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha serán indicados en la cual lo recibió respectiva Hoja Resumen y enviados a usted por los distintos canales de parte de la compañía de seguroscomunicación o distribución.
vi. La falta de contratación y/o renovación de las pólizas de seguro por parte del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuentano genera para esta responsabilidad alguna, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo pues el CLIENTE cancelar las comisiones declara conocer que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumenesta es su responsabilidad. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso Si el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de decide contratar los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado seguros ofrecidos por el BANCO, en la oportunidad y bajo el BANCO se encargará de su renovación. En cualquier caso, los alcances seguros deben estar vigentes durante todo el plazo de cada Crédito. El BANCO, previo consentimiento del CLIENTE, podrá cargar a las cuotas del Crédito, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago por el CLIENTE, de manera tal que el BANCP pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado. En caso el CLIENTE constituya garantías en respaldo del Crédito, sobre bienes de su propiedad, será obligación del CLIENTE la contratación de un seguro que cubra los riesgos que puedan afectar dichos bienes, de acuerdo a las políticas de riesgo definidas por el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL y cuyo único beneficiario será el CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor Durante la vigencia de la Cuenta TarjetaGarantía Mobiliaria, tarjetas adicionales, líneas paralelas EL CONSTITUYENTE se obliga a mantener asegurado el (los) Bien(es) y sub-líneas de créditosus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale EL BANCO, en caso una Compañía de muerte o invalidez total Seguros a satisfacción de éste, por el valor del CLIENTE, (de los) Bien(es) establecido en el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información numeral ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ; así como contra riesgos de daños a pagar por terceros. EL CLIENTE CONSTITUYENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que obliga a transferir a EL BANCO lo estime debido su derecho a su análisis la indemnización que debe pagar la Compañía de Riesgos, requerirá un Seguro Seguros en caso de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Bancosiniestro, para lo cual le entregará a EL BANCO la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo importe de la prima indemnización y lo aplique al pago o amortización de seguro sus deudas y obligaciones garantizadas. Sin perjuicio de desgravamen y/o protección lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado para dirigirse directamente a la Compañía de pagosSeguros a fin de que le pague la indemnización debida en caso de siniestro, según corresponda que al amparo de lo dispuesto en el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte artículo 173º de la compañía de segurosLey General del Sistema Financiero. La falta de contratación y/Si EL CONSTITUYENTE no cumpliese(n) con asegurar el (los) Bien(es) o renovación del seguro de desgravamen y/con renovar los seguros en su oportunidad, o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web favor de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación éste queda autorizado a contratar o renovar dicha póliza designando como beneficiario al propio EL BANCO. En caso de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de pólizas contratadas por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión, monto de la prima, forma de determinación de la misma y el plazo para realizar reclamos constan en el Certificado de Seguros que EL CONSTITUYENTE recibirá a la firma de este Contrato sin más constancia que su firma al pie de éste. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL CONSTITUYENTE, debiendo el CLIENTE cancelar además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga vigentes para sus acreencias en ▇▇▇▇, así como las comisiones y gastos correspondientes al importe de las primas pagadas por EL BANCO y por la administración del mismo, desde el día en que resulten aplicables según el Tarifario efectúe dichos pagos y/o Hoja Resumense generen dichas comisiones y gastos, si no fuesen reembolsados de inmediato; autorizándolo para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en EL BANCO. Asimismo, EL CONSTITUYENTE reconoce que EL BANCO no asume incurrirá en responsabilidad en alguna, si no hace uso de la presente facultad y no contratase o renovase el supuesto en seguro; sin perjuicio que EL BANCO ejercite su derecho de resolver el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro (los) contrato(s) de desgravamen crédito y/o protección cualesquiera otra Obligación Garantizada por incumplimiento de pagos por cuenta propia con iguales EL CONSTITUYENTE en contratar, renovar, o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de endosar la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Contrato De Garantía Mobiliaria
SEGUROS. Para efectos EL DEUDOR" se obliga a contratar: a) Póliza de cubrir el riesgo seguro de pago vida saldo deudor hasta por un monto del cien por ciento (100%) del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ con una empresa aseguradora de primer orden, cuya aceptación será a pagar por opción de "EL CLIENTE BANCO". “EL DEUDOR” se encuentra en compromete a endosar dicha póliza a favor de "EL BANCO", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la Hoja presente obligación este pendiente de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza pago. El DEUDOR deberá presentar al BANCO mediante copia de la suscripción del presente Contrato a que cargue en póliza, la Cuenta Tarjeta cesión y el costo recibo de pago de las tres primeras cuotas de la prima totalmente canceladas. De igual manera, el DEUDOR queda obligado a presentar las renovaciones y copia del recibo de seguro cancelación de desgravamen y/o protección las tres primeras cuotas de pagosla prima para el siguiente año, según corresponda que a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de su vencimiento. De no hacerlo, el BANCO pueda podrá contratarla con una compañía de seguros de su elección, a nombre del DEUDOR y a ▇▇▇▇▇ de éste, notificándole y poniendo a su disposición copia de la póliza. En este último caso, si el DEUDOR presentara con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, el BANCO no está obligado a desistir de la renovación. El DEUDOR tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. El DEUDOR deberá presentar al BANCO a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago de la prima correspondiente al mes subsiguiente y así sucesivamente hasta acreditar la cancelación de la última cuota. De lo Contrario, EL BANCO automáticamente la podrá contratar con una compañía de seguros de primera categoríasu elección, según los términos a nombre del DEUDOR y condiciones a ▇▇▇▇▇ de éste, una nueva póliza de seguros por el plazo de un año. En caso que establezca con dicha “EL BANCO” financiase la contratación del seguro de vida saldo deudor, y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, “EL BANCO” queda facultado para cargar a “EL DEUDOR” dicha diferencia. En caso que “EL BANCO” financie el seguro de vida saldo deudor, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en ▇▇▇▇, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro de vida saldo deudor a cuenta y ▇▇▇▇▇ de acuerdo “EL DEUDOR” y b) Póliza de seguro sobre el bien hipotecado hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien inmueble destructible con una empresa aseguradora de primer orden, cuya aceptación será a opción de "EL BANCO" y endosarla a favor de “EL BANCO” durante todo el tiempo que la cobertura que el BANCO libremente determinepresente obligación este pendiente de pago. El DEUDOR deberá presentar al BANCO se compromete copia de la póliza, la cesión y el recibo de pago de las tres primeras cuotas de la prima totalmente canceladas. De igual manera, el DEUDOR queda obligado a hacerle entrega al CLIENTE presentar las renovaciones y copia del correspondiente certificado recibo de seguro en un plazo que no excederá cancelación de las tres primeras cuotas de la prima para el siguiente año, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario contados desde previos al día de la fecha en la cual lo recibió de parte de la su vencimiento. De no hacerlo, el BANCO podrá contratarla con una compañía de seguros. La falta seguros de contratación y/o renovación su elección, a nombre del seguro DEUDOR y a ▇▇▇▇▇ de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOéste, salvo que el cliente haya contratado la póliza notificándole y poniendo a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación disposición copia de la póliza. De procederEn este último caso, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo si el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia DEUDOR presentara con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir posterioridad al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso día de la renovación fecha de vencimiento de la póliza, si EL CLIENTE el BANCO no cumple con remitirla está obligado a desistir de la renovación. El DEUDOR tendrá la opción para su renovación con un el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. El DEUDOR deberá presentar al BANCO a más tardar dentro de 30 los diez (10) días calendario previos al día de anticipaciónla fecha de vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago de la prima correspondiente al mes subsiguiente y así sucesivamente hasta acreditar la cancelación de la última cuota. De lo Contrario, EL BANCO queda facultado irrevocablemente automáticamente la podrá contratar con una compañía de seguros de su elección, a contratar el seguro respectivo nombre del DEUDOR y a cargar su costo a EL CLIENTE▇▇▇▇▇ de éste, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente una nueva póliza de seguros por el Cliente.plazo de un año. Dicha póliza de seguro se contratara contra todo riesgo. Cada vez que se realicen mejoras al inmueble, estas deben ser notificadas por EL DEUDOR a la compañía de seguro por escrito para actualizar la póliza de seguro. En caso de no hacerlo y
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Sources: Compra Venta De Bien Inmueble Y Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor El “CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al “EL CRÉDITO” otorgado, asegure con cobertura amplia a partir de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas disposición del crédito y sub-líneas hasta la fecha de crédito, en caso de muerte o invalidez total terminación del CLIENTEContrato, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa vehículo adquirido y que acepta se otorga en garantía del presente Contrato, con la compañía de seguros que será contratado por ha determinado conjuntamente con “FINANMADRID”, el Bancoseguro, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante deberá mantenerse vigente hasta la suscripción fecha de terminación del presente Contrato a que cargue o en la Cuenta Tarjeta fecha en que se termine o liquide en forma anticipada; de la misma manera lo autoriza para que con cargo a “EL CRÉDITO” otorgado, contrate un seguro de vida que cubra el costo saldo insoluto vigente del crédito, los cuales deberán mantenerse vigentes hasta la primera de las fechas que ocurra primero una de las siguientes:
(i) fecha en que el “FINANMADRID” tenga conocimiento del fallecimiento del “CLIENTE”.
(ii) fecha de terminación de este Contrato en el plazo establecido en la cláusula primera o bien en la fecha de liquidación en forma anticipada, debiendo designar a “FINANMADRID” como beneficiario preferente de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización de “FINANMADRID”. , a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a el “FINANMADRID” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Los términos y condiciones tanto del seguro de daños y seguros de vida, se entregarán a solicitud de “EL CLIENTE” en la fecha de la firma del presente instrumento. El Importe de la prima de seguro los seguros, así como los gastos por la administración de desgravamen y/los pagos a la compañía de seguros, podrán ser financiados por “FINANMADRID”; importe que se sumara al saldo del crédito y se pagará por parte de "EL CLIENTE" en los términos del presente Contrato. En caso de pérdida total, el importe que pague el seguro, se aplicará al crédito hasta donde alcance de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula; si hay diferencia en contra de “EL CLIENTE”, deberá pagarla en los términos pactados en este Contrato; en caso de que exista saldo a favor, “FINANMADRID” lo depositará en la cuenta de “EL CLIENTE” o protección en su caso, entregará el cheque correspondiente. Sin perjuicio de pagoslo anterior, según corresponda "El “CLIENTE” deberá pagar las mensualidades que el BANCO pueda contratar con una correspondan desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente. En caso de primera categoríafallecimiento del “CLIENTE”, según el importe del seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “FINANMADRID” lo entregará a los beneficiarios designados en la póliza de seguros. En este supuesto, la factura del bien se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el crédito. Igualmente, las partes convienen que en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente. A falta de designación de beneficiarios, el saldo que exista en su caso, se entregará también conforme en los términos de la legislación civil. "EL CLIENTE" solicitará a la institución de seguros, que se designe a "FINANMADRID" como beneficiario preferente e irrevocable de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización expresa y por escrito de "FINANMADRID". Las pólizas relativas quedaran en poder de ”FINANMADRID”. El tipo de seguro (Multianual o Anual) elegido por "EL CLIENTE" deberá contratarse atendiendo a los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradorase establecen a continuación:
I) PÓLIZAS DE SEGURO MULTIANUALES: Tratándose de pólizas multianuales, y "EL CLIENTE" deberá entregar a "FINANMADRID" el original de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado póliza de seguro en un que ampare durante todo el plazo que no excederá los diez (10de "EL CRÉDITO", el valor total del(los) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte bien(es) materia de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación garantía prendaria prevista en este instrumento, en su caso el original del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación endoso de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre misma y el original del(los) recibo(s) de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el pago de la(s) prima(s) de seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOrespectiva(s), en la oportunidad y bajo los alcances misma fecha en que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso entregue a "FINANMADRID" el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso original de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo factura que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteampare dicho(s) bien(es).
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SEGUROS. Para efectos Durante la vigencia de este contrato, la ARRENDADORA contratará y mantendrá un seguro de cobertura amplia contra los riesgos a que están expuestos los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, designándose a ella misma, como beneficiaria irrevocable y exclusiva. El seguro deberá cubrir el riesgo en todo caso los riesgos de pago del saldo deudor construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la Cuenta Tarjetaexplotación o goce de los propios bienes, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas cuando se trate de créditobienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. La ARRENDADORA se obliga a entregar a la ARRENDATARIA, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de recepción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, una copia de la póliza de seguro contratada en los términos antes citados, así como las renovaciones de la misma. Dicha póliza deberá asimismo cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. Las primas, deducibles y gastos que se causen por este seguro y sus renovaciones, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, quien deberá cubrirlos a la ARRENDADORA al momento de recibir la póliza correspondiente. Si la ARRENDATARIA no pagare dichas sumas en la forma prevista, la ARRENDADORA podrá sin que implique obligación a su cargo, cubrirlas por cuenta de la primera, quien la reembolsará junto con los intereses moratorios conforme a la cláusula XXIV de este contrato. En caso de muerte o invalidez total del CLIENTEsiniestro, el BANCO la ARRENDATARIA se reserva el derecho obliga a avisar a la ARRENDADORA en un plazo no mayor de poner dos días y a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ dar a pagar por EL CLIENTE se encuentra la aseguradora los avisos correspondientes en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones consignados en las pólizas respectivas. En caso de que establezca con los bienes objeto del ARRENDAMIENTO sufran daño, por cualquier razón o causa, susceptible de reparación, la ARRENDATARIA queda obligada a realizar a sus expensas, dicha compañía aseguradorareparación de inmediato, y subsistiendo todas sus obligaciones bajo este contrato. En caso de acuerdo con que la cobertura que ARRENDADORA sea indemnizada, entregará el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte monto de la compañía indemnización a la ARRENDATARIA, tan pronto como obtenga en ésta prueba fehaciente de segurosque los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO han sido reparados debidamente. La falta En caso de contratación y/que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sean robados, destruidos o renovación del seguro dañados de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCOmodo tal que sea imposible su reparación, salvo que el cliente haya contratado la póliza ARRENDATARIA deberá pagar a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO más tardar dentro de los cinco (5) 30 días calendario después de suscrito que ocurra dicho siniestro, a la ARRENDADORA, una suma equivalente al total de PAGOS PARCIALES no cubiertos a la fecha del siniestro, más la OPCION DE COMPRA, y cualquier otro concepto adeudado incluyendo, en su caso, intereses moratorios, y se dará por terminado anticipadamente el presente Contrato contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Por su parte, la documentación correspondiente al seguro contratado por él ARRENDADORA abonará a fin la ARRENDATARIA las indemnizaciones que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso reciba de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clienteaseguradora.
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Sources: Contrato De Suministro
SEGUROS. Para efectos EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información página web ▇▇ ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a pagar por Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la firma del presente Contrato. El monto de la prima y/o su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la Compañía de Seguros y el número de la póliza se encuentra encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de ResumenSeguro adjuntos. El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en las normas de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, adicionalmentelas partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y plazos iguales o mayores al presente seguro, en los casos que EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado hasta por el Bancomonto de la línea de crédito, para lo cual y este último podrá adicionar el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo pago de la prima de del seguro de desgravamen y/o protección de pagosa las cuotas periódicas, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con lo detallado en la cobertura que el BANCO libremente determineHoja Resumen. El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO se compromete o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a hacerle entrega al satisfacción de este, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Contrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro por parte de desgravamen y/o protección de pagos EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que caso el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
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Sources: Contrato De Tarjeta De Crédito
SEGUROS. Para efectos EL CONTRATISTA y sus subcontratistas deberán contratar y mantener vigente, por lo menos el Seguro Obligatorio de cubrir Accidentes de Tránsito (SOAT) para los vehículos que sean utilizados en el riesgo desarrollo de pago del saldo deudor los Servicios y en los valores establecidos por la Ley, aportando a CERREJÓN fotocopia de los respectivos documentos originales, y cualquier otro seguro exigido por Ley o por cualquier otra Cláusula adicional especificado en el Anexo A – Alcance de los Servicios. Las condiciones de la Cuenta Tarjetapresente cláusula y de los seguros contratados en relación con este Contrato, tarjetas adicionalesno constituyen en modo alguno, líneas paralelas exoneración, limitación, o modificación de las obligaciones y sub-líneas responsabilidades del CONTRATISTA, según la ley y el Contrato. El costo de créditolas primas e impuestos correspondientes a las coberturas de SEGUROS DE CUMPLIMIENTO y las modificaciones a las mismas a que haya lugar durante la ejecución del Contrato, si fueron requeridos en caso el Anexo A – Alcance de muerte o invalidez total del CLIENTElos Servicios, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamenserán pagadas directamente por CERREJÓN, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción CONTRATISTA no debe incluir en sus tarifas dicho costo.. No obstante cualquier otra disposición en contrario de este Contrato, las coberturas de seguros del presente Contrato a que cargue CONTRATISTA descritas en la Cuenta Tarjeta el costo presente cláusula o en sus Anexos deberán: 1) Cubrir a CERREJÓN como beneficiaria adicional en la medida de la prima las responsabilidades de indemnización del CONTRATISTA y; 2) tendrán prioridad con respecto a toda otra póliza (incluyendo deducibles y retenciones auto aseguradas) y auto seguro que ofrezca cobertura. Además se acuerda que EL CONTRATISTA y las compañías aseguradoras que le brinden cobertura renunciarán a todos los derechos de desgravamen subrogación y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha contribución contra CERREJÓN en la cual lo recibió de parte de la compañía de segurosmedida en que las responsabilidades sean asumidas por EL CONTRATISTA. La falta de contratación Se acuerda expresamente que EL CONTRATISTA responderá ante CERREJÓN incluso por aquellos valores que correspondan a las retenciones autoaseguradas y/o renovación del deducibles de las pólizas aquí establecidas. EL CONTRATISTA dispondrá que las compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia y aceptables para CERREJÓN, con quien contraten las pólizas de seguro exigidas, suministren copias certificadas de desgravamen tales pólizas y/o protección certificados que especifiquen que ningún seguro será terminado o modificado en aspectos relevantes mientras los trabajos se encuentren en ejecución, sin la previa notificación escrita a CERREJÓN con una anticipación de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco treinta (530) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Clientecalendario.
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Sources: Service Agreement
SEGUROS. Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de Durante la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción vigencia del presente Contrato y durante los 6 años siguientes a su terminación, el Proveedor deberá, bajo su propio costo, provocar que cargue sus afiliados, mantengan vigente la cobertura de seguros equivalentes a los contratado por WeWork, con compañías de seguros acreditadas, que cuente con las autorizaciones y permisos necesarios para operar en Chile, y que cuenten con una calificación A- o superior de acuerdo a lo informado por la Cuenta Tarjeta Comisión para el costo Mercado Financiero. WeWork deberá ser nombrado como asegurado adicional en todas estas pólizas, excepto aquellas que cubran las compensaciones a trabajadores y las pólizas de la prima responsabilidad del empleador. Todos los seguros también incluirán disposiciones de renuncia de subrogación a favor de WeWork. La cobertura de seguro mínima a mantenerse por el Proveedor debe calcularse en cantidades razonablemente relacionados con el alcance y la naturaleza de desgravamen y/o protección de pagoslos Servicios a prestar en virtud del presente Contrato, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía lo determinado por WeWork a su discreción razonable, sujeto a las exigencias de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con cobertura obligatoria por la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones ley aplicable que resulten aplicables según o las mejores prácticas y normas de atención y cuidado en la industria del Proveedor. El Proveedor acuerda que WeWork podrá requerir de manera razonable al Proveedor que obtenga y mantenga pólizas de seguro adicionales en relación con los Servicios a ser prestados de conformidad con el Tarifario y/presente Contrato. Cualquier certificado y póliza objeto del presente Contrato deberá incluir una disposición donde WeWork tenga la facultad de cancelar o Hoja Resumenmodificar de forma substancial dichas pólizas, mediante una notificación por escrito con 30 (treinta) días de anticipación. EL BANCO no asume responsabilidad en A petición de WeWork, el supuesto en el que el Proveedor deberá entregar a WeWork los certificados de seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro o evidencia de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones cobertura previo a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro la prestación de los cinco (5) días calendario de suscrito el B&S objeto del presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCOContrato, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de así como solicitar la renovación de dichos certificados con WeWork, según sea necesario, para asegurar que dichos certificados se mantengan vigentes durante la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTEvigencia del Contrato. Salvo disposición en contrario por la legislación aplicable, el mismo Proveedor deberá solicitar a su aseguradora renunciar a cualquier derecho de subrogación en contra de los asegurados del Proveedor y del Proveedor. El Proveedor no podrá iniciar, ni causará que prevalecerá sobre ninguno de sus afiliados inicie, cualquier otro seguro porción de los Servicios hasta que este haya sido contratado posteriormente obtenido todas las pólizas requeridas de conformidad con el presente Contrato. Las obligaciones del Proveedor no estarán limitadas por el Clientedichas pólizas ni a la recuperación de los montos cubiertos por dichas pólizas.
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Sources: Purchase Agreement
SEGUROS. Para efectos EL DEUDOR" se obliga a contratar: a) Póliza de cubrir el riesgo seguro de pago vida hasta por un monto del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total cien por ciento (100%) del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía empresa aseguradora de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determineprimer orden. El BANCO “EL DEUDOR” se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del de "EL BANCO", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago, mostrando anualmente evidencia de su renovación hasta la cancelación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. “EL CLIENTE declara conocer DEUDOR” deberá de entregar evidencia de que EL BANCO podrá cobrar una comisión dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por el servicio adelantado a la correspondiente compañía de evaluación de póliza a endosarseguro. En caso que “EL BANCO” financiase la contratación del seguro de vida, y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, “EL BANCO” queda facultado para cargar a “EL DEUDOR” dicha diferencia. En caso que “EL BANCO” financie el seguro de la renovación de la pólizavida, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipaciónDEUDOR incurriere en ▇▇▇▇, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar tendrá la opción de cancelar el seguro respectivo de vida a cuenta y ▇▇▇▇▇ de “EL DEUDOR” y b) Póliza de seguro sobre el bien hipotecado hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien inmueble destructible con una empresa aseguradora de primer orden, y endosarla a cargar favor de “EL BANCO” durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago.- EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. Dicha póliza de seguro se contratara contra todo riesgo. En caso de siniestro “EL BANCO” podrá, a su costo arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial de la deuda, o a EL CLIENTEreparar o reponer en su caso, el mismo bien asegurado, entregando a “EL DEUDOR” cualquier excedente. Si no tomare o no mantuviere en vigencia dicho seguro, "EL BANCO", sin ninguna responsabilidad, podrá tomar o renovar el seguro del bien por cuenta de "EL DEUDOR". En caso que prevalecerá sobre cualquier otro seguro “EL BANCO” financiase la contratación del seguro, y que haya sido contratado posteriormente el costo de los mismos variara por el Cliente.la compañía aseguradora, “EL
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