Common use of SEGUROS Clause in Contracts

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales, Contrato Tipo De Locacion De Obra, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

SEGUROS. Los La contratista deberá tener contratados los seguros deberán ser contratados con empresas obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de primera línea con la conformidad del Comitentecarátula xxx xxxxxx, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros: Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas. La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx el cual debe cumplir las siguientes condiciones: - Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él. - El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista. - Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx. Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal. Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción. A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, Dicho suplemento se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro presentar ante el órgano de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida contratación en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto plazo de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:siete

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas Para efectos de primera línea con la conformidad cubrir el riesgo de pago del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo saldo deudor de la obra. El Comitente Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de solicitar poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información xx xxxxxx a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el cambio Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud la prima de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado seguro de insolvencia desgravamen y/o cualquier otra causa protección de pagos, según corresponda que pusiera el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en duda un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la validez fecha en la cual lo recibió de parte de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal compañía de pagos adicionalesseguros. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma La falta de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales contratación y/o extrajudiciales derivadas renovación del seguro de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material desgravamen y/o maquinaria protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del Contratista BANCO. EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o alguno Hoja Resumen. EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación desgravamen y/o cuando protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el Comitente BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo requieracual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. Su incumplimiento autoriza al Comitente EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a retener certificaciones y pagos pendientesendosar. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible En el caso de la aplicación renovación de la multa establecida en póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el punto 14.2)seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Cliente.

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Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro. Todos los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y deberán incluir al Contratista y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurados.coasegurado o beneficiario, según corresponda. El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago. En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto. Si el Contratista dejase de contratar y mantener vigencia durante todo en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el plazo Comitente podrá en tales casos- al margen de la obracualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente se reserva deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el derecho Contratista. Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de solicitar el cambio acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud acuerdo con las cláusulas aplicables de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionaleslas pólizas correspondientes. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/índole originados o extrajudiciales derivadas resultantes de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta cualquier incumplimiento de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciadichos requerimientos. En caso de siniestrono contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro entenderá que el precio de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de cada certificación y/o cuando término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro. El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo. En caso que el Comitente lo requieraplazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas La falta de contratación de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes su extinción por falta de iniciarse las obras. Sin este requisito pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima eximirá al Contratista de su responsabilidad civil la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Contratista deberá contratar los daños seguros que se indican a continuación y perjuicios cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato: Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del Contratista, cubriendo las responsabilidades emergentes de la falta daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cobertura así como cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de Obra. El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión. El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad. Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de ejecución de la prestación y durante el período de garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su exclusivo cargoderecho de cancelación. Deberá cubrir a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la contratación de los siguientes seguros:legislación vigente.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras De La Empresa Argentina De Navegación Aérea Sociedad Del Estado, Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras De La Empresa Argentina De Navegación Aérea Sociedad Del Estado, Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras De La Empresa Argentina De Navegación Aérea Sociedad Del Estado

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas Para efectos de primera línea con cubrir el riesgo de pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO requerirá un seguro desgravamen, cuya información sobre la conformidad del Comitenteprima correspondiente a pagar por el CLIENTE se encuentre en la Hoja de Resumen. Adicionalmente, y deberán incluir en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Xxxxxxx, requerirá un Seguro de Protección de Pagos, lo cual será debidamente comunicado a el CLIENTE en oportunidad previa. El cliente podrá contratar el (los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo BANCO a que cargue en la cuota mensual el plazo costo de la obra. El Comitente se reserva el derecho prima de solicitar el cambio seguro de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia desgravamen y/o cualquier otra causa protección de pagos, según corresponda. EL BANCO contratará el(los) seguro(s) con la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que pusiera establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en duda un plazo que no excederá los diez (10) dias calendario contados desde la validez fecha en la cual lo recibió de parte de la cobertura otorgadacompañía de seguros. EL CLIENTE podrá contratar los seguros por su cuenta, sin los mismos que esto sea causal deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de pagos adicionalesEL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/u Hoja de Resumen. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales desgravamen y/o extrajudiciales derivadas protección de procesos pago por daños y perjuicioscuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece EL BANCO, causados como consecuencia directa o indirecta podrá remitir al BANCO dentro de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas los cinco (5) días calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por el personala fin que sea evaluado por el BANCO, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno en la oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le indicará, luego de sus subContratistas o toda aquella persona lo cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por el CLIENTE, se lo informará a este último, a fin que se encuentre proceda al endoso de dicha póliza a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciafavor del BANCO. El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible renovación de la aplicación póliza, si el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a el cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sigo contratado posteriormente por el cliente. El BANCO ofrece la multa establecida posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:CLIENTE decida si aceptarlos o no.

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas El Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo, en las cantidades suficientes y durante la vigencia del Pedido/Contrato/Garantía, todas las Pólizas de primera línea con Seguros necesarias, tanto para garantizar cualquier contingencia que se pudiera producir durante la conformidad ejecución del ComitentePedido/Contrato/Garantía, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa a consecuencia del mismo, como para cumplir con la legislación y normativa aplicable vigente en cada caso. Las pólizas de seguro deberán estar contratadas con compañías aseguradoras que pusiera cuenten con la autorización administrativa para operar en duda territorio Español, además de contar con reconocida capacidad y solvencia acreditada. Antes del comienzo de los suministros/servicios, el Proveedor enviará a TIRME un CERTIFICADO de cada uno de los seguros necesarios. En este CERTIFICADO, la validez compañía aseguradora debe indicar que TIRME es asegurado adicional, que la póliza se encuentra al corriente de pago, las fechas de efecto y vencimiento de la cobertura otorgadamisma, sin que esto sea causal así como los importes de pagos adicionaleslas coberturas, sublímites y franquicias contratadas. El Contratista incumplimiento de esta obligación se obliga considerará sustancial a rembolsar al Comitente toda suma efectos de dinero resolución del Pedido/Contrato. El Proveedor queda obligado a informar por escrito a TIRME, durante la duración del Pedido/Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. TIRME, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega de una copia de las Pólizas. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales la contratación de los seguros a que se refiere esta cláusula, y en consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de procesos la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa falta de contratación o indirecta cobertura suficiente de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/ellos en perjuicio de TIRME o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaterceros. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro cualquier diferencia que surja en el pago de las veinticuatro horas indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor. En todos los seguros que se contraten en cumplimento de las presentes Condiciones Generales de Compra, se incluirá una mención expresa de exoneración de responsabilidad a TIRME, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de su ocurrenciaresponsabilidad frente a TIRME. Todos El Proveedor se asegurará de que los comprobantes subcontratistas a los que haya contratado para la ejecución de pago las Obras y/o Servicios cumplan con todas las obligaciones que en materia de seguros se entregarán antes establecen en la Documentación Contractual y de cada certificación yque contraten y mantengan en vigor dichas pólizas de seguro, respondiendo ante TIRME de cualquier incumplimiento que a este respecto pudiera producirse. A efectos informativos y con carácter enunciativo pero no limitativo, el Proveedor ha de tener suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Extendida, Responsabilidad Medioambiental, Seguros Sociales, de Accidentes y de Vida que cubra a toda la plantilla, Seguro Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos a Motor y los seguros complementarios que sean necesarios para la total cobertura de sus intereses, y por ende de los de TIRME, y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido/o cuando el Comitente lo requieraContrato. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas A la hora de solicitar las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes a los Proveedores de iniciarse las obras. Sin este requisito no TIRME, para que sean coherentes y proporcionadas y a su vez protejan los intereses de TIRME, se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible tendrá en cuenta el riesgo de la aplicación de actividad del sector, el trabajo a realizar y la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún magnitud e importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajosservicios contratados. Será obligatorio Este documento es una guía y que en caso de duda o discrepancias con el Proveedor se debe solicitar el asesoramiento oportuno al Bróker de Xxxxxxx contratado por TIRME. En el caso del Seguro de Responsabilidad Civil a solicitar para el Contratista cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Pedido/Contrato, por daños materiales o personales y estará sus perjuicios consecuenciales, se establecen 5 tramos de coberturas de seguro de Responsabilidad Civil a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes segurossolicitar:

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SEGUROS. Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE, reconocido su derecho de elegir la Compañía de Seguro y/x Xxxxxxxx de su preferencia, acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL BANCO tiene contratados y que se detallan a continuación: Seguro de Desgravamen de EL TARJETAHABIENTE principal menor de sesenta y seis (66) años: El TARJETAHABIENTE pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL BANCO, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE. Los seguros deberán ser contratados con empresas cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de primera línea con cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la conformidad póliza respectiva. Queda expresamente convenido en EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del Comitentecontrato, o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE previamente según lo estipulado en este contrato. En caso que el cliente opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra el 130% del límite de crédito otorgado y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo evidencia de pago adelantado de la obrapóliza por 5 anualidades, a partir de la presentación de la póliza. El Comitente De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de solicitar incluir el cambio monto dado en crédito al seguro colectivo que EL BANCO tenga contratado. EL TARJETAHABIENTE pagará la suma mensual que determine EL BANCO en concepto de asegurador para cargo por Plan de Protección contra Xxxx, Xxxxx y Fraude, el caso cual será comunicado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga EL BANCO remita a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaEL TARJETAHABIENTE. En caso de siniestropérdida, robo o hurto EL BANCO cubrirá el porcentaje sobre las transacciones de acuerdo establecido en las condiciones de la póliza de seguro respectiva, una vez que el cliente haya reportado la pérdida, robo, hurto o fraude de su tarjeta de crédito. En caso de transacciones fraudulentas, igualmente EL BANCO realizará el pago sobre las transacciones de acuerdo a los límites establecidos en la póliza de seguro una vez EL TARJETAHABIENTE haya reportado el fraude y EL BANCO haya realizado las investigaciones correspondientes y que las mismas arrojen como resultado que ha sido una transacción fraudulenta por EL TARJETAHABIENTE o sus adicionales, caso contrario EL TARJETAHABIENTE deberá asumir dichos cargos. Este plan queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Queda expresamente convenido que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, limites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TAJRETAHABIENTE según lo estipulado en este contrato. En caso de no aceptar el Seguro contra Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx o Fraude, deberá presentar una carta de rechazo al seguro contra Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx o Fraude, de lo contrario se mantendrá la cobertura como medida de protección a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar cualquier tipo de cargo no autorizado; así como también será responsable de pagar el saldo que tenga pendiente en LA TARJETA, si al momento del hecho reportado, no ha presentado la carta de rechazo al seguro contra Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx o Fraude. EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad en torno a las transacciones fraudulentas que se pudiesen presentar en la cuenta. De igual forma ELTARJETAHABIENTE, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro compromete a pagar el costo por reposición de las veinticuatro horas producto por el evento de pérdida, robo y objeto de fraude, en caso de haber rechazado la cobertura. EL BANCO recomienda a opción de EL TARJETAHABIENTE someter el presente contrato en materia de seguro de vida a los planes que EL BANCO tiene contratados para tales efectos, el cual será cargado periódicamente desde la apertura de su ocurrenciatarjeta de crédito. Todos los comprobantes En caso cambio de pago cobertura de seguros seguro por cesión de póliza, o por endoso deberá comunicarse en tiempo oportuno al 210-4652. EL BANCO se entregarán antes reserva el derecho de cada certificación y/dar por terminado el presente contrato en virtud del incumplimiento de cualesquiera de sus cláusulas, o cuando del incumplimiento de lo establecido bajo las leyes de la República de Panamá, bajo las cuales se rige lo pactado en el Comitente lo requieramismo. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas Manifiesta EL BANCO, que de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes no aprobarse la (s) tarjeta (s) de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni crédito de acuerdo a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)solicitud, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y este Contrato quedará sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:efecto.

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SEGUROS. Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE, reconocido su derecho de elegir la Compañía de Seguro y/x Xxxxxxxx de su preferencia, acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL BANCO tiene contratados y que se detallan a continuación: Seguro de Desgravamen de EL TARJETAHABIENTE principal menor de sesenta y seis (66) años: El TARJETAHABIENTE pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL BANCO, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE. Los seguros deberán ser contratados con empresas cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de primera línea con cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la conformidad póliza respectiva. Queda expresamente convenido en EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del Comitentecontrato, o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE previamente según lo estipulado en este contrato. En caso que el cliente opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra el 130% del límite de crédito otorgado y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo evidencia de pago adelantado de la obrapóliza por 5 anualidades, a partir de la presentación de la póliza. El Comitente De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de solicitar incluir el cambio monto dado en crédito al seguro colectivo que EL BANCO tenga contratado. EL TARJETAHABIENTE pagará la suma mensual que determine EL BANCO en concepto de asegurador para cargo por Plan de Protección contra Robo, Hurto y Fraude, el caso cual será comunicado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga EL BANCO remita a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaEL TARJETAHABIENTE. En caso de siniestropérdida, robo o hurto EL BANCO cubrirá el porcentaje sobre las transacciones de acuerdo establecido en las condiciones de la póliza de seguro respectiva, una vez que el cliente haya reportado la pérdida, robo, hurto o fraude de su tarjeta de crédito. En caso de transacciones fraudulentas, igualmente EL BANCO realizará el pago sobre las transacciones de acuerdo a los límites establecidos en la póliza de seguro una vez EL TARJETAHABIENTE haya reportado el fraude y EL BANCO haya realizado las investigaciones correspondientes y que las mismas arrojen como resultado que ha sido una transacción fraudulenta por EL TARJETAHABIENTE o sus adicionales, caso contrario EL TARJETAHABIENTE deberá asumir dichos cargos. Este plan queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Queda expresamente convenido que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, limites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TAJRETAHABIENTE según lo estipulado en este contrato. En caso de no aceptar el Seguro contra Pérdida, Robo, Hurto o Fraude, deberá presentar una carta de rechazo al seguro contra Pérdida, Robo Hurto o Fraude, de lo contrario se mantendrá la cobertura como medida de protección a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar cualquier tipo de cargo no autorizado; así como también será responsable de pagar el saldo que tenga pendiente en LA TARJETA, si al momento del hecho reportado, no ha presentado la carta de rechazo al seguro contra Pérdida, Robo, Hurto o Fraude. EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad en torno a las transacciones fraudulentas que se pudiesen presentar en la cuenta. De igual forma ELTARJETAHABIENTE, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro compromete a pagar el costo por reposición de las veinticuatro horas producto por el evento de pérdida, robo y objeto de fraude, en caso de haber rechazado la cobertura. EL BANCO recomienda a opción de EL TARJETAHABIENTE someter el presente contrato en materia de seguro de vida a los planes que EL BANCO tiene contratados para tales efectos, el cual será cargado periódicamente desde la apertura de su ocurrenciatarjeta de crédito. Todos los comprobantes En caso cambio de pago cobertura de seguros seguro por cesión de póliza, o por endoso deberá comunicarse en tiempo oportuno al 210-4652. EL BANCO se entregarán antes reserva el derecho de cada certificación y/dar por terminado el presente contrato en virtud del incumplimiento de cualesquiera de sus cláusulas, o cuando del incumplimiento de lo establecido bajo las leyes de la República de Panamá, bajo las cuales se rige lo pactado en el Comitente lo requieramismo. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas Manifiesta EL BANCO, que de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes no aprobarse la (s) tarjeta (s) de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni crédito de acuerdo a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)solicitud, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y este Contrato quedará sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:efecto.

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SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los seguros SEGUROS en ningún momento deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán incluir estar vigentes mientras existan adeudos al Contratista amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al Comitente como coasegurados.presente Instrumento. Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y mantener vigencia permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de la obraLA ACREDITANTE. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaAdicionalmente, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista LA ACREDITADA se obliga a rembolsar al Comitente entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda suma la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta LA ACREDITANTE el pago de las obras primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a ejecutar 1 un año. Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que hubieran sido motivadas LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciapresente Contrato. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obras. Sin este requisito no LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida hayan cubierto en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:totalidad.

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Samples: Modelo De Contrato De Apertura De Crédito, www.bb.com.mx

SEGUROS. Los seguros deberán El BANCO pone a disposición del Cliente un Programa de Seguros especialmente diseñado para cubrir al Cliente ante cualquier riesgo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Contrato, bajo los siguientes alcances: Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del Cliente, éste autoriza al BANCO mediante la firma de la solicitud de seguro respectiva realizada en forma previa a la suscripción del presente Contrato, a que el BANCO le cargue el costo de las pólizas de seguro de desgravamen que pueda contratar con una compañía aseguradora local. El seguro de desgravamen tendrá un costo mensual fijo, según lo señalado en la Hoja Resumen de acuerdo al Tarifario vigente, el cual será incluido en el monto de la cuota señalada por el Cliente, la cual contempla condiciones de coberturas, términos y costos preferenciales, o una prima única anticipada, la cual podrá ser contratados pagada al contado por el Cliente al momento del desembolso del crédito o podrá ser financiada junto con empresas el monto otorgado en calidad de primera línea con crédito, en cuyo caso el monto de la conformidad prima única anticipada será sumado al monto del Comitenteprincipal. La póliza se encontrará vigente y será automática desde el desembolso hasta que las obligaciones derivadas del presente Contrato sean canceladas íntegramente, incluyendo gastos, comisiones, intereses y principal adeudados al BANCO por el Cliente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo cubrirá hasta el plazo de la obracien por ciento (100%) del monto desembolsado. El Comitente se reserva el derecho seguro de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciadesgravamen será obligatorio. En caso de siniestro la compañía de seguros cancelará el saldo deudor a la fecha del siniestro, incluidos los intereses. Asimismo, la cuenta que pudiera estar pendiente de pago por parte del Cliente dejará de devengar intereses desde el momento de reporte del siniestro, pasando a un estatus de cuenta por cobrar de modo que no generen penalidades por pagos fuera de fecha u otro tipo de cargos, hasta que se deberá informar fehacientemente aplique el monto a pagar por la compañía de seguros. Sin perjuicio de ello, y en caso el Cliente hubiera contratado un seguro de desgravamen por cuenta propia, podrá remitir al Comitente BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último requiere. Dicho alcance se encontrará en la página web del BANCO, en la sección Préstamos de Efectivo. En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con los requisitos establecidos por el BANCO, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado. Los requisitos establecidos para la sustitución del seguro ofrecido por el BANCO, se encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor del BANCO hasta por el monto del saldo adeudado. En caso el Cliente opte por contratar la póliza ofrecida por el BANCO, el Cliente declara conocer y aceptar todas las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones exclusiones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni limitaciones que contenga dicha póliza, dejando constancia que con anterioridad a la iniciación firma del presente Contrato, ha sido informado de obra sus alcances, coberturas y principales exclusiones, a través del servicio de atención al cliente, página web y Certificados de Seguros del BANCO. El BANCO se obliga a entregarle al Cliente el certificado de seguro a la brevedad posible, en un periodo no mayor xx xxxx (haciéndose pasible 10) días, contados a partir de la aplicación fecha en que el BANCO reciba el certificado por parte de la multa establecida compañía de seguros. El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al Cliente, los cuales serán informados, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, oportunamente a fin de que el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Cliente decida si aceptarlos o no.

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas Para efectos de primera línea con cubrir el riesgo de pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO requerirá un seguro desgravamen, cuya información sobre la conformidad del Comitenteprima correspondiente a pagar por el CLIENTE se encuentre en la Hoja de Resumen. Adicionalmente, y deberán incluir en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos, lo cual será debidamente comunicado a el CLIENTE en oportunidad previa. El cliente podrá contratar el (los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo BANCO a que cargue en la cuota mensual el plazo costo de la obra. El Comitente se reserva el derecho prima de solicitar el cambio seguro de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia desgravamen y/o cualquier otra causa protección de pagos, según corresponda. EL BANCO contratará el(los) seguro(s) con la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que pusiera establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en duda un plazo que no excederá los diez (10) dias calendario contados desde la validez fecha en la cual lo recibió de parte de la cobertura otorgadacompañía de seguros. EL CLIENTE podrá contratar los seguros por su cuenta, sin los mismos que esto sea causal deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de pagos adicionalesEL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/u Hoja de Resumen. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente. No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales desgravamen y/o extrajudiciales derivadas protección de procesos pago por daños y perjuicioscuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece EL BANCO, causados como consecuencia directa o indirecta podrá remitir al BANCO dentro de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas los cinco (5) días calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por el personala fin que sea evaluado por el BANCO, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno en la oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le indicará, luego de sus subContratistas o toda aquella persona lo cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por el CLIENTE, se lo informará a este último, a fin que se encuentre proceda al endoso de dicha póliza a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciafavor del BANCO. El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible renovación de la aplicación póliza, si el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a el cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sigo contratado posteriormente por el cliente. El BANCO ofrece la multa establecida posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:CLIENTE decida si aceptarlos o no.

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y EL CLIENTE se obliga a mantener vigencia vigente durante todo el plazo de este contrato una póliza de Seguro de Desgravamen. En caso haya elegido que el seguro sea contratado a través de BanBif, autoriza a éste en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente la obrarespectiva póliza, cuyo costo podrá ser incluido en las cuotas que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado. El Comitente Dicha póliza tendrá las condiciones que la Compañía de Seguros y BanBif establezcan, indemnizando con el pago del saldo insoluto del capital en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de EL CLIENTE, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital, tributos y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx o aquellos conceptos que no sean cubiertos con el seguro, con el límite de la masa hereditaria. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del numeral 1 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, que ha sido incorporado por la Resolución SBS N° 1147-2021, al celebrarse este contrato, BanBif presentará a EL CLIENTE una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que considere como cobertura principal la de sobrevivencia, siendo dicha alternativa de libre elección. Adicionalmente, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate y mantenga vigente durante el plazo de este contrato, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro vehicular, en caso el préstamo esté destinado a la adquisición de un vehículo, o de un seguro de todo riesgo o cualquier otro seguro que corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el cumplimiento del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que puedan corresponder, conforme a lo descrito en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE procede a cancelar de forma anticipada el préstamo y la póliza de seguro vehicular hubiera sido contratada a través de BanBif, se procederá a la cancelación inmediata de la póliza de seguro vehicular, siendo EL CLIENTE el único responsable de contratar una nueva póliza de seguro vehicular. En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente alguno(s) de los seguros antes mencionados, el respectivo seguro deberá contar con la aceptación por parte de BanBif del endoso de la póliza y de las condiciones para la cobertura. En tal supuesto, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente contrato a endosar, a favor de BanBif, la referida póliza de seguros y a entregarle inmediatamente los documentos sustentatorios, tales como la póliza o contrato de seguro, su renovación, el endoso de cesión de derechos indemnizatorios y el documento que acredite el pago oportuno de la prima durante toda la vigencia de este contrato. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx). Aquí también se consigna información acerca del derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este. Cuando EL CLIENTE presente una solicitud de endoso de seguro de desgravamen y esta se rechace, BanBif le comunicará este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa. EL CLIENTE se obliga a mantener la vigencia de los seguros durante el plazo del contrato y a remitir a BanBif las pólizas endosadas previo a la fecha de vencimiento, por lo que la falta de contratación y/o, renovación del seguro y/o comunicación a BanBif de dicha contratación o renovación, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif. Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el respectivo seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de solicitar hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el cambio seguro con la Compañía de asegurador para Seguros que decida, procediendo: (i) a cargar el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) a financiar el referido importe en caso que no existan fondos en las mencionadas cuentas, pudiendo incrementar el mismo no merezca confianza en virtud valor de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado las cuotas futuras de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal su cronograma de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria plazo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciamismo. En caso EL CLIENTE presentara la póliza endosada posteriormente o fuera de siniestrofecha, no habrá devolución xx xxxxxx cobradas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el literal (ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas. Si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago por EL CLIENTE, éste o su sucesión continuarán obligados a cancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no vencida, a satisfacción de BanBif. EL CLIENTE otorga su consentimiento para que la compañía de seguros le remita la póliza de seguro que se contrate a través de BanBif, a la dirección de correo electrónico registrada como suya en los sistemas de BanBif. Asimismo, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro compromete a mantener activa la cuenta de correo electrónico indicada, abrir y leer debidamente las veinticuatro horas de su ocurrenciacomunicaciones electrónicas y sus archivos adjuntos. Todos los comprobantes de pago La comunicación surtirá efecto desde el momento que la compañía de seguros se entregarán notifique al EL CLIENTE con el envío de la póliza de seguros a su correo electrónico. Cuando EL CLIENTE haya autorizado a BanBif a contratar la póliza de seguros vehicular, ésta tendrá una vigencia mínima de un (01) año, debiendo transcurrir dicho plazo antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente que EL CLIENTE pueda contratar directamente y endosar, a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas favor del BanBif, una póliza de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obraslocal. Sin La prima a pagar por este requisito no se procederá ni al replanteo ni a seguro es la iniciación de obra (haciéndose pasible de detallada en la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin cotización que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:EL CLIENTE ha aceptado.

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Samples: Contrato De Préstamo Personal, www.banbif.com.pe

SEGUROS. Los seguros deberán Mientras se encuentre pendiente de pago cualquier obligación derivada de este contrato y del uso de la(s) Tarjeta(s), el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que podrá ser contratados el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que el CLIENTE contrate con empresas terceros, siempre y cuando cumpla –a satisfacción del BANCO- con las condiciones previamente informadas por este a través de primera línea con su página web (xxx.xxxxxx.xxx). En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas asegura- das, el BANCO cobrará directamente la conformidad del Comitenteindemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amorti- zación y/o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja Resumen. Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y deberán incluir por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá suscribir un endoso de cesión de derechos indemnizatorios a favor del BANCO respecto del seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al Contratista y al Comitente como coasegurados.pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente el seguro a que se refiere este párrafo, y mantener vigencia durante todo endosar los derechos indem- nizatorios del mismo a favor del BANCO, este último queda autoriza- do a contratar por cuenta del CLIENTE el plazo seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo previo. Sin perjuicio de la obraobligación que asume el CLIENTE, ante su incum- plimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada, para cuyos efectos el BANCO queda autorizado expresamente por el CLIENTE a cargar de inmediato en cualquiera de las cuentas que este último mantenga vigente en el BANCO el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que en la referida cuenta existan fondos suficientes para ello. El Comitente En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se reserva refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el derecho BANCO haya renovado previamente la póliza. Si el CLIENTE optase por contratar el seguro ofrecido por el BANCO, las condiciones del seguro, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de solicitar las coberturas y causales de exclusión constan en el cambio Certificado de asegurador para el caso Seguro de Desgravamen que el mismo no merezca confianza en virtud CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes este contrato. En estos casos, el BANCO será responsable de la renovación del seguro. En tal sentido, el CLIENTE declara que demostraren un estado de insolvencia conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos, y/o cualquier otra causa otro concepto que pusiera se pueda aplicar en duda caso de incumplimiento en el pago, siempre que la validez normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil y conforme éstos sean detallados en la Hoja Resumen, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la cobertura otorgadadeuda, sin conforme a los términos de este contrato, con el límite de la masa hereditaria. Si el seguro contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el séptimo párrafo de la cláusula novena de este contrato para que esto sea causal tome la debida nota de pagos adicionalesello y de sus consecuencias. El Contratista Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a rembolsar al Comitente toda satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el BANCO podrá contratar pólizas de seguro que permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes de la comunicación del titular o usuario sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta y que, en aplicación de lo señalado en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este contrato, sean de responsabilidad del CLIENTE. Toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/mayor o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas no cubierta por el personal, material y/seguro o maquinaria fondo de contingencia será de cargo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:CLIENTE.

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Samples: Contrato De Tarjetas De Crédito

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de primera Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo presente Contrato. El monto de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia prima y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal Compañía de pagos adicionalesSeguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Contratista Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se obliga encuentra al día con el pago de acuerdo a rembolsar al Comitente toda suma los plazos y procedimientos establecidos en las normas de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la regulación de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta seguros. Las variaciones de las obras características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a ejecutar lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y que hubieran sido motivadas plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el personalmonto de la línea de crédito, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de y éste último podrá adicionar el pago de seguros se entregarán antes la prima del seguro a las cuotas periódicas, de cada certificación y/o cuando el Comitente acuerdo con lo requieradetallado en la Hoja Resumen. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la La falta de cobertura así como renovación del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio seguro contratado por EL CLIENTE no conlleva responsabilidad para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:EL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los EL LOCATARIO se obliga a tomar una póliza de seguro con una compañía de seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitentelegalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar los mismos, que ampare EL BIEN contra incendio y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia terremoto durante todo el plazo de vigencia de este contrato. Este seguro se adquirirá por el valor comercial de EL BIEN, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que éste sea siempre el valor comercial de EL BIEN. Ante la obra. El Comitente se reserva el derecho ocurrencia de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadasiniestro, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista EL LOCATARIO se obliga a rembolsar dar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora aviso inmediato por escrito, pero en todo caso no posterior a los tres (3) días hábiles siguientes al Comitente hecho, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora, así como también se obliga a prestar toda suma la colaboración requerida por aquel y por ésta. En el evento de dinero que ocurrencia de un siniestro, correrá por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas cuenta de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por EL LOCATARIO el personal, material y/o maquinaria valor del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciadeducible pactado en la póliza. En caso de siniestroque la aseguradora objete una reclamación, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro esto no exonerará a EL LOCATARIO del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, ni implicará suspensión o prórroga del cumplimiento de las veinticuatro horas mismas. La póliza será tomada por EL ARRENDADOR por cuenta de EL LOCATARIO y aquel se la facturará a éste, quien se obliga a pagarla junto con la facturación derivada del presente contrato. EL LOCATARIO también se obliga a tomar un seguro sobre su ocurrenciavida a favor de EL ARRENDADOR, para que éste seguro cubra los valores que llegue a quedar debiendo aquel a éste en el evento de que EL LOCATARIO fallezca. Todos los comprobantes El cumplimiento de pago las obligaciones de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas tomar las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes y de iniciarse reajustar el valor asegurado se acreditará entregando a EL ARRENDADOR las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)pólizas, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación los certificados de pago efectivo de sus primas y de las renovaciones de las pólizas. En todos los casos, EL ARRENDADOR será el beneficiario de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:.

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Samples: Contrato De Leasing Habitacional

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados Todo Cliente del Banco (i) que posea tarjetas de crédito emitidas por este Banco; (ii) que sea tomador de préstamos personales; (iii) que posea deuda por giros en cuenta corriente en descubierto; y (iv) que cumpla con empresas las condiciones de primera línea con la conformidad del Comitente, asegurabilidad; acepta y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de autoriza la cobertura otorgadade un seguro de vida para la cancelación de deudas a favor del Banco, sin por el monto xxx xxxxxxxx, cualquiera sea la modalidad que esto sea causal le fuera otorgado y con vigencia desde el momento en que se iniciare la deuda del Cliente con el Banco. A dicho efecto, el Cliente declara no tener ninguna enfermedad que pueda poner en peligro su vida o haber realizado tratamiento médico por síntomas de pagos adicionales. El Contratista enfermedades que puedan poner en peligro su vida durante los últimos dos años y se obliga a rembolsar informar al Comitente toda suma Banco, o a otra entidad designada por este, de dinero cualquier tratamiento médico a que esté sometido con independencia de la intensidad e importancia y a remitir los antecedentes del caso. La indemnización correspondiente que en su caso perciba el Banco por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/los seguros, será aplicada a la cancelación o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria amortización del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciacrédito. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las Las pólizas de seguros o sus copias legalizadas emitidas en consecuencia, deberán estar endosadas a favor del Banco y los cargos derivados de las mismas serán entregadas cubiertos exclusivamente por el Cliente, autorizando este al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni Banco para que gestione la contratación del seguro que corresponda por el monto y plazo que estime conveniente, con relación a la iniciación operación realizada. Podrá, asimismo, el Banco contratar a beneficio del Cliente otros tipos de obra seguros, contra riesgos inherentes al Cliente (haciéndose pasible contra accidentes personales, reembolsos de gastos de sepelio, hospitalización u otros beneficios). Las primas, impuestos y gastos de dichos seguros serán a cargo del Cliente y podrán ser deducidas xxx xxxxxxxx otorgado, cuentas u otro producto que el cliente cuente con el Banco, debiendo detallarse el costo en la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:liquidación respectiva.

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Samples: Contrato Único

SEGUROS. Los seguros El Proveedor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El Proveedor deberá tomar un seguro por robo o hurto de remesas equivalente a la recaudación promedio de boletería en el último trimestre por funcionario. Siendo de responsabilidad del Proveedor responder por la pérdida o robo de la recaudación en la boletería. Este seguro será tomado por el Proveedor estableciendo como beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con deducibles. En todo caso, las condiciones de las distintas pólizas de seguro deberán ser contratados con empresas de primera línea contar con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo aprobación de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaFESUR, sin que esto sea causal esta aprobación exima al Proveedor de pagos adicionalessu responsabilidad. El Contratista se obliga Los montos correspondientes a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas los deducibles deberán ser cubiertos por el personalProveedor mediante una boleta de garantía bancaria, material y/o maquinaria incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de FESUR, con un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaContrato. En el caso de que, ocurrido un siniestro, se FESUR haga uso de esta boleta, el Proveedor deberá informar fehacientemente al Comitente dentro reemplazarla por otra de iguales características. A requerimiento de FESUR, el Proveedor deberá presentar las veinticuatro horas pólizas de su ocurrencia. Todos seguro actualizadas y los comprobantes recibos de pago de las primas al día. Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida estipulados en el punto 14.2)Contrato, o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido de acuerdo a éste, FESUR podrá contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer. Si FESUR no realizare estas actuaciones, no incurrirá en responsabilidad alguna por estos hechos. No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será responsable por todos los riesgos no asegurados, así como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la Compañía de Seguros y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil el valor total del daño producido por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación el eventual siniestro. Además de los trabajosseguros anteriores, los trabajadores del Proveedor deberán estar protegidos contra riesgos de accidentes laborales en conformidad a las leyes chilenas. Será obligatorio para Para esto el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación adjudicatario deberá cotizar en alguna Mutual de los siguientes seguros:Seguridad Chilena.

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Samples: Contrato De Servicios Personal Boletería Y Aseo Fesur

SEGUROS. Los seguros Todos los envíos, con las excepciones que expresamente aquí se describen, deberán ser contratados con empresas estar amparados por un seguro que se incluirá en la factura de primera línea con la conformidad del Comitentecobro. El servicio de transporte contratado por UTB por cuenta de EL CLIENTE, y deberán incluir al Contratista y al Comitente comprenderá un seguro por pérdida o robo totales de las mercancías. El costo de este seguro será de USD $5 por cada 100 USD que EL CLIENTE declare como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo valor total de la obramercancía, hasta un máximo de USD $2,000.00. En ningún momento se permitirá asegurar un producto por un valor superior al del valor comercial de la factura de compra o valor en el mercado. El Comitente cliente podrá certificar el valor de la mercancía utilizando la factura comercial de compra o presentando una declaración de valor en la cual informe bajo su total responsabilidad cual es el valor de los artículos a transportar. Este seguro no cubre daños físicos, ni pérdida parcial, ni robo parcial, como tampoco cubre decomisos de la aduana. La adquisición de este seguro es un requisito de obligatorio cumplimiento para que la Transportadora pueda realizar el transporte de las mercancías. El costo mínimo del seguro obligatoria es de USD $10, el cual cubre únicamente la pérdida total o extravío de la mercancía hasta por USD $200. UTB se reserva el derecho de solicitar no contratar el cambio seguro de asegurador mercancías tales como: vajillas, pinturas, obras de arte, porcelanas, cristal, vidrios, espejos, o cualquier otro artículo de valor extraordinario o de material delicado que pudiese fácilmente sufrir algún daño durante el transporte. UTB no dispondrá de un tratamiento especial para mercancías perecederas y/o sensibles, el caso seguro no cubrirá los daños que se presenten como consecuencia de esta característica particular. Los documentos se envían sin valor comercial y sin seguro y no podrán ser objeto de reclamación por pérdida o deterioro. UTB tampoco se hará responsable por las implicaciones monetarias que se generen a raíz de la pérdida, demora, decomiso por parte de las autoridades aduaneras o daño en los documentos y/o paquetes transportados. El seguro contratado por UTB reconocerá por pérdida o daño únicamente el valor asegurado por EL CLIENTE que será el que figure en la declaración de valor realizada por EL CLIENTE. En casos donde UTB acepte reponer el valor declarado de mercancía, según la factura de compra, UTB recogerá la mercancía en cuestión como parte del salvamento, previamente a pagar el valor asegurado a EL CLIENTE. Una vez recogido el salvamento, UTB hará la reposición del dinero asegurado. En los casos de pérdida, daño o deterioro cuando la mercancía aún no ha sido despachada, UTB cubrirá el valor de la factura de compra o declaración válida y verificable. Los pagos por concepto de seguro se harán según el valor en dólares de la mercancía, y será discreción de UTB pagar el valor del mismo o reemplazar las mercancías objeto de reclamación. Si la mercancía llega al Casillero de UTB mal marcada (sin nombre, sin número de casillero, una de las dos o ambas) inmediatamente se ingresa al sistema como “Mercancía Pendiente”. A partir de este momento se inicia un proceso que busca determinar el dueño de dicha mercancía. Los clientes que habiendo recibido una confirmación de entrega en nuestras bodegas por parte de una transportadora local (UPS, USPS, FedEx, Amazon u otro) y habiendo verificado que el número de rastreo fue recibido en nuestra bodegas (mediante la herramienta en la página web, área de ‘Inventario’) pero que el mismo no merezca confianza se encuentra en virtud su inventario de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes casillero, deben enviar vía correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx con su nombre completo, su número de casillero, el número del tracking que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez le dio el transportador local, el nombre de la cobertura otorgadatienda en que compró, sin que esto sea causal una descripción de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma los artículos y en el mejor de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas los casos una copia de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta la factura de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas compra para facilitarnos la identificación de su ocurrenciamercancía. Todos los comprobantes Si una caja pasa más de pago dos meses en la lista de seguros “mercancía sin dueño” se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones considerará en abandono y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:será descartada.

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Samples: www.usatubuzon.com

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con 12.1. Del seguro contra todo riesgo: Durante la conformidad del Comitentevigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista CLIENTE se obliga a rembolsar al Comitente toda suma contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, a satisfacción de dinero INTERBANK y transferir a INTERBANK su derecho a la indemnización que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza debidamente endosada de manera que INTERBANK cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrenciale adeudase. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación INTERBANK queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o cuando el Comitente lo requiera. Su mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible del CLIENTE de la aplicación obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o, en caso INTERBANK aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la multa establecida póliza tomada en las cuotas xxx Xxxxxxxx Hipotecario. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de INTERBANK, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será INTERBANK, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el punto 14.2)evento de siniestro, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe constan en concepto el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses ocurrir un siniestro no amparado por la demorapóliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:INTERBANK no asume ninguna responsabilidad.

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE queda obligado a contratar: (a) Un seguro de primera línea con vida individual para garantizar, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el pago del saldo que se adeudare a la conformidad del Comitentefecha de su muerte, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo por el plazo uso de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador tarjeta; (b) Un seguro contra fraudes, para el caso cubrir cualquier pérdida que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia pudiera sufrir EL CLIENTE y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES por razón del extravío, hurto o robo de la cobertura otorgadatarjeta; de igual manera EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la contratación de un seguro de multiasistencia, sin para cubrir diversos tipos de asistencia, así como cualquier otro tipo de seguro que esto sea causal EL BANCO considere necesario y aplicable a la modalidad de pagos adicionales. El Contratista se obliga tarjeta correspondiente, quedando obligado EL CLIENTE a rembolsar al Comitente toda suma entregar las respectivas pólizas a EL BANCO, las cuales deberán estar endosadas a favor de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/EL BANCO o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados EL BANCO debe aparecer como consecuencia directa o indirecta beneficiario de las obras mismas. No obstante lo anterior, EL BANCO ofrece a ejecutar y EL CLIENTE participar en el contrato colectivo de seguros que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno mantiene a disposición de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaclientes. En caso de que EL CLIENTE decida acogerse al seguro colectivo, firmará el documento de que EL BANCO dispone para tales efectos, en donde EL CLIENTE acepta: (a) Que dichos seguros serán contratados por conducto de EL BANCO, con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO; (b) Los términos y condiciones que se establezca en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, incluido el monto de las mismas y el costo de las primas correspondientes y; (c) Que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar el monto y demás términos y condiciones de dichas pólizas, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada "Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”. Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá directamente de la compañía de seguros el importe de la indemnización equivalente al monto que EL CLIENTE estuviere adeudando a EL BANCO al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. En el supuesto del Seguro de Vida y el Seguro de Fraude o cualquier otro seguro del cual se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro derive indemnización, si el importe del mismo no cubriera la totalidad de las veinticuatro horas sumas adeudadas, EL CLIENTE o LOS TARJETAHABIENTES, según sea el caso, deberán asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando aplicar el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible importe de la aplicación indemnización, resulten en su contra. EL BANCO no activará LA TARJETA PERSONAL hasta tanto no haya recibido de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará EL CLIENTE las respectivas pólizas debidamente endosadas a su exclusivo cargofavor o haya recibido la confirmación, la contratación en caso de los siguientes seguros:seguro colectivo.

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SEGUROS. Los EL CLIENTE autoriza a BanBif en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente una póliza de seguro de desgravamen, en caso haya elegido sea contratado a través de BanBif, cuyo costo será incluido en la cuota que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado, con una compañía de seguros deberán ser contratados con empresas elegida por BanBif y según las condiciones que la misma y BanBif establezcan, cubriendo el riesgo de primera línea pago del saldo deudor del crédito otorgado, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente y enfermedad de EL CLIENTE. Ocurrido cualquiera de los eventos mencionados, será la compañía de seguros quien atienda el pago correspondiente al saldo deudor del crédito, según las condiciones y términos de la póliza contratada. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. En caso EL CLIENTE haya elegido contratar directamente el seguro, éste deberá contar con la conformidad aceptación del Comitenteendoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. En tal supuesto, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados.EL CLIENTE se obliga, y a la firma del presente contrato, a endosar a favor de BanBif la referida póliza de seguros. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif (xxx.xxxxxx.xxx.xx). EL CLIENTE se obliga a mantener la vigencia del seguro durante todo el plazo del contrato, por lo que la falta de la obracontratación y/o renovación del seguro, no conllevará ninguna responsabilidad para BanBif. El Comitente Si EL CLIENTE no cumpliera con mantener el seguro en los términos descritos en esta cláusula o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, BanBif se reserva el derecho de solicitar hacerlo por cuenta de EL CLIENTE, pudiendo contratar el cambio seguro en la Compañía de asegurador Seguros que decida BanBif y: (i) cargando el importe de las primas de cualquier cuenta de titularidad de EL CLIENTE abierta en BanBif, o (ii) financiando el referido importe en caso no existan fondos en las mencionadas cuentas. De resultar aplicable el supuesto señalado en el literal (ii) anterior, BanBif queda autorizado a cobrar a EL CLIENTE las máximas tasas de interés aplicables para sus operaciones activas. Si por cualquier causa el caso que monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el mismo total del crédito otorgado pendiente de pago por EL CLIENTE, éste o su sucesión continuarán obligados a cancelar el íntegro de la deuda pendiente de pago, vencida o no merezca confianza vencida, a satisfacción de BanBif. Lo indicado en virtud esta cláusula será también de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado aplicación cuando corresponda la contratación del seguro vehicular, del seguro de insolvencia y/todo riesgo o cualquier otra causa otro seguro que pusiera corresponda a las garantías que pudieran constituirse para garantizar el cumplimiento del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los intereses, comisiones, gastos y penalidades que puedan corresponder, conforme a lo descrito en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Hoja Resumen.

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Samples: Contrato De Préstamo Personal

SEGUROS. Los seguros deberán El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones establecidas en el PCP, así como justificante de la situación en vigor de la póliza, o bien certificado emitido por la compañía aseguradora donde se acredite que el adjudicatario tiene suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y demás condiciones exigidas en el PCP. Si el adjudicatario es una UTE, el seguro deberá cubrir a la propia UTE (solidariamente junto con las distintas empresas miembros de la UTE) aunque pueda ser contratados con contratado por alguna de las empresas que conformen la UTE. El adjudicatario estará obligado a suscribir antes de primera línea con la conformidad adjudicación del Comitentecontrato, y deberán incluir al Contratista a mantenerla durante toda su vigencia, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y al Comitente como coasegurados.ensayos, y mantener vigencia durante el periodo de garantía, si los hubiere. Salvo que se indique otro importe en el apartado 38 del cuadro resumen del PCP, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al precio final del contrato, y, en ningún caso, será inferior a 300.000 euros por siniestro. El contratista, según el precio final del contrato, estará obligado a disponer también de los sublímites mínimos siguientes: Por víctima (patronal) 150.000 euros Retirada de residuos 90.000 euros Unión y mezcla 150.000 euros La póliza estará en vigor durante todo el plazo periodo de ejecución del contrato y, en su caso, durante el periodo de garantía, pudiendo exigir Metro de Madrid en cualquier momento que se acrediten la vigencia de la obrapóliza y el pago de las primas. La falta de justificación de estos extremos, así como la falta de comunicación de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del contrato por causa imputable al contratista. Si la póliza venciera antes de la finalización del contrato, el contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación, en los mismos términos que la anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento. El Comitente contratista queda obligado a informar a Metro de Madrid, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes. En caso de siniestro, cualquier discrepancia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el contratista. Durante todo el período de duración del contrato, el contratista mantendrá en vigor y a su xxxxx las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato. El contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando Metro de Madrid expresa y totalmente exonerada de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. La contratación de las pólizas de seguros exigibles no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista derivadas del contrato. En particular, el contratista se reserva obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el derecho contratista en virtud del contrato. Metro de Madrid podrá solicitar el cambio de asegurador para el caso que cuando el mismo no merezca confianza confianza, en virtud de circunstancias situaciones económicas o financieras sobrevinientes sobrevenidas que demostraren demostraran un estado déficit de insolvencia y/solvencia o cualquier otra causa circunstancia que pusiera en duda la validez y eficacia de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, De Un Servicio De Traducción

SEGUROS. Los Como seguridades adicionales, EL CLIENTE se obliga a contratar previamente a su desembolso o utilización, según sea el caso, y durante la vigencia del mismo, los seguros de vida y/o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro de protección de deuda, requerido por MeFía conforme a sus políticas vigentes en materia de riesgos, por los montos y con las coberturas exigidas e informadas y con el cumplimiento de las demás normas que regulen la materia, en el que figure MeFía como primer beneficiario oneroso. Estos seguros deberán ser contratados con empresas renovarse y estar vigentes, hasta la completa cancelación de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo las obligaciones a cargo de la obra. El Comitente se reserva EL CLIENTE; reservándose MeFía el derecho de solicitar el cambio exigir la documentación que acredite la vigencia de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza los mencionados seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CLIENTE acepte su inclusión en virtud las pólizas colectivas contratadas por MeFía por cuenta de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadasus deudores, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista dicho CLIENTE se obliga a rembolsar al Comitente toda suma cumplir las exigencias establecidas por la compañía aseguradora en la respectiva póliza. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE en su calidad de dinero que DEUDOR haya aceptado la inclusión en las pólizas colectivas contratadas por cualquier concepto éste deba abonar MeFía, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por condenas judiciales y/parte de EL CLIENTE, desde la fecha del desembolso o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta desde la fecha de las obras a ejecutar utilizaciones para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotativo , y que hubieran sido motivadas por estará vigente hasta el personal, material y/vencimiento del plazo de las utilizaciones o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona hasta que se encuentre a su serviciocancelen todas las obligaciones de EL CLIENTE, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o siempre y cuando el Comitente lo requieracapital adeudado sea superior al monto establecido por las políticas de la compañía. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas PARÁGRAFO TERCERO: MeFía podrá renovar, informando mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica, las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes seguro que amparen los riesgos asociados a las operaciones de iniciarse crédito. PARÁGRAFO CUARTO: Para las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación operaciones bajo el esquema de obra (haciéndose pasible cupo de crédito rotativo, el valor de la aplicación prima del seguro será liquidado tomando como base el valor total del cupo de la multa establecida en crédito aprobado a EL CLIENTE. PARÁGRAFO QUINTO: Por medio del presente Contrato, EL CLIENTE manifiesta conocer y haber leído íntegramente el punto 14.2)texto del formulario del contrato de Seguro de Vida, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:con sus debidas coberturas.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Rotativo Y/O De Operaciones

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL DEUDOR se obliga a entregar la(s) xxxxxx(s) y/o endoso(s) que aseguren EL INMUEBLE contra “Todo Riesgo”, de primera línea con acuerdo a la conformidad naturaleza de éste y según el texto aprobado por EL BANCO, a favor de éste último, hasta por la suma de U.S.$ dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este documento. Dicha(s) póliza(s) o endoso(s) deberá(n) estar acompañada(s) de la respectiva Cláusula de Indemnización a favor de EL BANCO, según el texto probado por éste último. En caso contrario, las partes establecen expresamente que EL BANCO por cuenta y cargo de EL DEUDOR, quedará irrevocablemente autorizado y facultado para contratar o renovar dichas pólizas o endosos y obtener si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir otros riesgos adicionales, quedando los desembolsos que por este concepto hiciera EL BANCO, igualmente amparados por la hipoteca. EL BANCO queda autorizado a cargar los respectivos importes en cualquiera de las cuentas que tiene o pudiera tener EL DEUDOR en EL BANCO. Queda establecido que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del Comitenteasegurador, siendo de responsabilidad de EL DEUDOR que en caso la póliza sea cancelada, el reemplazarla bajo los términos y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados.condiciones exigidos por EL BANCO. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, y no genera para éste responsabilidad alguna; pues EL DEUDOR declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Con el propósito de evitar el infraseguro o seguro insuficiente, EL DEUDOR se compromete a mantener vigencia los Valores Declarados en la(s) póliza(s) sobre la base de Valores reales durante todo el plazo período de vigencia de esta garantía o en su defecto, EL DEUDOR presentará alguna modalidad de seguro que resguarde tanto a él como a EL BANCO de cualquier disminución por cualquier causa o circunstancia en el valor asegurado del bien en garantía; a satisfacción de EL BANCO. A elección de EL BANCO, la obra. El Comitente indemnización correspondiente al seguro será aplicada a la amortización de lo que adeudase EL DEUDOR producto de las deudas y obligaciones a que se reserva el derecho refiere la Cláusula Segunda de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas este documento, o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia a la reparación y/o cualquier otra causa refacción de EL INMUEBLE en caso EL BANCO a su criterio lo considere pertinente de acuerdo con los términos y condiciones que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionalespara tal efecto establezca. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona deducible que se encuentre a su servicioestipule en la/s póliza(s) de seguro(s) en ningún caso deberá ser mayor al 5% del valor del monto endosado, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso salvo expresa autorización de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:EL BANCO

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE TITULAR, reconociendo su derecho de primera línea con elegir la conformidad del Comitentecompañía de seguro y/x xxxxxxxx de seguro de su preferencia, y deberán incluir al Contratista por este medio acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL EMISOR tiene contratados y al Comitente como coasegurados.que se detallan a continuación: Seguro de Desgravamen (saldor deudor) de EL TARJETAHABIENTE TITULAR: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL EMISOR, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL EMISOR le remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y mantener vigencia durante todo demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Edad de contratación desde 18 años hasta los 75 años, edad máxima de permanencia 77 años. El Seguro no cubre el plazo fallecimiento a consecuencia de enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, para conocer más detalles de sus coberturas y exclusiones del seguro puede acceder en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Queda expresamente convenido en EL EMISOR, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato de póliza, o bien cancelar o suspender dicho plan, lo cual será comunicado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, previamente según lo estipulado en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL TARJETAHABIENTE TITULAR opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra por lo menos el 100% del límite de crédito otorgado y evidencia de pago adelantado de la obrapóliza por dos (2) anualidades, a partir de la presentación de la póliza. El Comitente De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL EMISOR se reserva el derecho de solicitar incluir el cambio de asegurador para el caso monto dado en crédito al seguro colectivo que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionalesEL EMISOR tenga contratado. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:.

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Samples: repositoriofotos.blob.core.windows.net

SEGUROS. Los seguros deberán Como seguridades adicionales, en el evento de ser contratados con empresas requerido por TUYA y de primera línea con la conformidad del Comitenteser aceptado por parte de EL CLIENTE, ELCLIENTE se compromete a contratar previamente a su desembolso o utilización, según sea el caso, y durante la vigencia del mismo, los seguros de vida o cualquier otro seguro de protección de deuda requerido por TUYA conforme a sus políticas vigentes en esta materia, por los montos y con las coberturas exigidas por TUYA y con el cumplimiento de las demás normas que regulen la materia, en el que figure TUYA como primer beneficiario oneroso hasta por el saldo insoluto de las acreencias, seguros que deberán incluir al Contratista renovarse y al Comitente estar vigentes, hasta la completa cancelación de las obligaciones a su cargo, reservándose TUYA el derecho de exigir la documentación que acredite la vigencia de los mencionados seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando EL CLIENTE acepte su inclusión en las pólizas colectivas contratadas por TUYA por cuenta de sus deudores, dicho CLIENTE se obliga a cumplir las exigencias establecidas por la compañía aseguradora en la respectiva póliza. PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a las condiciones exigidas por las normas que regulan la materia, para los seguros que se presenten como coasegurados.seguridades adicionales a las obligaciones surgidas por las utilizaciones dentro del cupo de crédito aprobado, y con el fin de mantener vigencia durante todo una adecuada cobertura de los riesgos amparados, TUYA, previa comunicación expresa por cualquier medio, podrá exigir a EL CLIENTE la modificación en dichos seguros o la presentación de seguros diferentes que se ajusten a las referidas condiciones, de lo contrario TUYA estará facultado para dar por terminado el presente acuerdo. En el evento en que EL CLIENTE en su calidad de DEUDOR haya aceptado la inclusión en las pólizas colectivas contratadas por TUYA, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por parte de EL CLIENTE, desde la fecha del desembolso para las operaciones de crédito, o desde la fecha de las utilizaciones para las operaciones bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, y estará vigente hasta el vencimiento del plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas obligación o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras utilizaciones o a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personaldiscreción de TUYA, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona hasta que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia cancelen todas las obligaciones financieras de EL CLIENTE con TUYA; o dependencia. En en caso xx xxxx por parte de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro EL CLIENTE en el pago de las veinticuatro horas mismas, hasta la fecha que discrecionalmente defina TUYA de su ocurrencia. Todos los comprobantes acuerdo con sus políticas de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:riesgo.

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Samples: Acuerdo De Apertura Para Operaciones De Crédito Y Operaciones

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas “LA ACREDITADA” contratará y mantendrá vigente un seguro de primera línea vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la conformidad compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, “LA ACREDITADA” faculta a “LA ACREDITANTE” para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del Comitente, CRÉDITO y deberán incluir liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al Contratista saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, “LA ACREDITADA” autoriza irrevocablemente a “LA ACREDITANTE” a pagar por su cuenta las primas correspondientes y al Comitente “LA ACREDITADA” estará obligado a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este Instrumento. En las pólizas respectivas se designará como coasegurados., beneficiario a “LA ACREDITANTE” y mantener vigencia estarán en vigor durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva tiempo en que permanezca insoluto el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria adeudo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaCRÉDITO. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por “LA ACREDITADA” con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a “LA ACREDITADA” o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con “LA ACREDITANTE” o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro “LA ACREDITADA” se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a “LA ACREDITANTE”. La falta del aviso oportuno imputable a “LA ACREDITADA” obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, EL ACREDITADO se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obras“LA ACREDITANTE” y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni “LA ACREDITADA” libera a la iniciación “LA ACREDITANTE” de obra (haciéndose pasible cualquier responsabilidad derivada de la aplicación contratación de la multa establecida en el punto 14.2)estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses ya que “LA ACREDITANTE” seguirá las prácticas recomendadas por la demoracompañía aseguradora elegida, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra los criterios por ella señalados para la iniciación actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los trabajosSEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargoAsimismo, “LA ACREDITADA” manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los siguientes seguros:SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos. “LA ACREDITADA” manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Xxxxxxxx puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.

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SEGUROS. Los a) “EL ARRENDATARIO” se obliga a contratar un seguro que cubra todos los riesgos a que pueda estar expuesto “EL BIEN”, incluyendo los riesgos de pérdida, robo, destrucción o daños, así como por la responsabilidad civil susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de “EL BIEN”, cuando se trate de aquellos que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. El pago de la prima anual de la póliza de seguros deberán ser contratados con empresas será a cargo de primera línea con la conformidad del Comitente, “EL ARRENDATARIO” quien se obliga a pagarla puntualmente y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia a mantenerla vigente durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. este contrato; b) En caso de siniestro, que “EL ARRENDATARIO” no contrate el seguro antes indicado en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la entrega de “EL BIEN” o no entregue la renovación anual de la póliza debidamente endosada. “LA ARRENDADORA” podrá contratar el seguro a nombre y por cuenta de “EL ARRENDATARIO” que cubra los riesgos que considere adecuados; c) En estos seguros se designará a “LA ARRENDADORA” como beneficiaria única e irrevocable y a ella deberá informar fehacientemente al Comitente dentro entregarse la póliza y demás documentos relacionados con el seguro; d) Los deducibles de los seguros contratados serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”; e) El importe de las veinticuatro horas primas de su ocurrencia. Todos los comprobantes seguros será pagado por “EL ARRENDATARIO” a la compañía de seguros; en caso de que el pago lo haga “LA ARRENDADORA”, tales pagos le serán reembolsados por “EL ARRENDATARIO”, más un recargo del CINCO POR CIENTO ( 5% ) mensual, calculado sobre el monto de las primas pagadas y desde la fecha de pago a la compañía de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando hasta el Comitente lo requierareembolso a “LA ARRENDADORA”. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes segurosDECIMA CUARTA:

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SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados Antes de proceder con empresas de primera línea con la conformidad el desembolso del Comitentecrédito, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista EL CLIENTE se obliga a rembolsar contratar un seguro de desgravamen que cubra el saldo capital pendiente de pago de la deuda en caso de muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro especificado por LA CAJA, en el cual se deberá considerar a LA CAJA como beneficiaria. Asimismo, se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de LA CAJA, un seguro contra todo riesgo que cubra el inmueble, por una cantidad no menor al Comitente toda suma monto de dinero la hipoteca, salvo que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales LA CAJA acepte un monto distinto; y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras se obliga a ejecutar y transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la(s) póliza(s) debidamente endosada(s) de manera que LA CAJA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro le adeudase. Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de las veinticuatro horas EL CLIENTE indicando que contratará directamente los seguros, LA CAJA procederá por cuenta de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente EL CLIENTE a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas contratar las pólizas de los seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes ofrecidas por la (s) compañía de iniciarse seguro (s) cuyos productos LA CAJA comercialice, y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni primas de las pólizas y autoriza a LA CAJA a cargar las primas de los seguros en la cuota (s) señalada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la iniciación Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Esta autorización incluye el débito de obra (haciéndose pasible las cuentas de ahorro que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar los seguros directamente, dichos seguros deberán cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la aplicación página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, obligándose a endosar las pólizas así como sus renovaciones a favor de la multa establecida LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente los seguros en el punto 14.2)caso de siniestro, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la demoraliquidación de las pólizas; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar los seguros, y sin que esto exima al Contratista LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna en caso de su responsabilidad civil por producirse un siniestro, o si decidiera no pagar las primas respectivas; o si los daños y perjuicios emergentes seguros no cubrieran el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de cobertura así seguros o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. CÓD. CCCR-2017-02/IV En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente los seguros y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen. Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente los seguros y no se haya pactado que el pago de las primas se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL CLIENTE debe acreditar que la compañía de seguros comunicará a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento de EL CLIENTE que podría poner en riesgo la vigencia de las pólizas. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará, en la Hoja Resumen. Recibida la indemnización del retraso seguro, LA CAJA deberá efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla a EL CLIENTE o sus herederos en un plazo máximo de 30 días de recibida la indemnización. Ya sea en el supuesto en que sufra EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta los seguros y endose las pólizas a LA CAJA, o en caso EL CLIENTE tome los seguros comercializados por LA CAJA, toda suma no cubierta por la iniciación compañía de seguros como consecuencia de la liquidación del siniestro será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria. Es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de las pólizas de los trabajos. Será obligatorio seguros por parte de LA CAJA, no genera para el Contratista y estará ésta responsabilidad alguna, en tanto dicha responsabilidad es imputable únicamente a su exclusivo cargoEL CLIENTE, salvo que la contratación de los siguientes seguros:las pólizas por cuenta de EL CLIENTE, haya sido realizada directamente por LA CAJA.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de primera línea Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo presente Contrato. El monto de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia prima y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la cobertura otorgadaCompañía de Seguros y el número de la póliza, sin que esto sea causal se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de pagos adicionalesSeguro adjuntos. El Contratista Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se obliga encuentra al día con el pago de acuerdo a rembolsar al Comitente toda suma los plazos y procedimientos establecidos en las normas de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la regulación de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta seguros. Las variaciones de las obras características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a ejecutar lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y que hubieran sido motivadas plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el personalmonto de la Línea de Crédito, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de y este último podrá adicionar el pago de seguros se entregarán antes la prima del seguro a las cuotas periódicas, de cada certificación y/acuerdo con lo detallado en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o cuando mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de este. EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Comitente lo requieraContrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)Asimismo, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como renovación del retraso que sufra la iniciación seguro por parte de los trabajos. Será obligatorio para EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados El Contratista estará obligado a contratar con empresas compañías aseguradoras que actúen bajo el control de primera línea con la conformidad Superintendencia de Seguros de la Nación. Se deberá asegurar la totalidad del Comitentepersonal empleado en el Servicio, inclusive el de los subcontratistas, contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y deberán incluir al farmacéutica. Será obligación del contratista presentar dentro de los treinta (30) días de iniciado el Servicio, una Póliza de Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del personal empleado en la misma, revista en carácter de permanente, eventual o temporario. El Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia deberá tener asegurados durante todo el plazo tiempo que dure la prestación del Servicio, la totalidad de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso los rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a terceros con sus bienes y/o en las personas o pasajeros transportados. Por todos los riesgos específicos que genere el proyecto, la contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la E.P.E. tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier otra causa siniestro que pusiera en duda la validez pudiera ocurrir como consecuencia de la cobertura otorgadaprestación del servicio.- Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, sin será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que esto sea causal corresponda, en oportunidad de pagos adicionalesla presentación de la misma. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma Se deberán además presentar los comprobantes de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan. No podrá modificarse y/o extrajudiciales derivadas cancelarse ninguna póliza de procesos por daños y perjuiciosseguro sin previa autorización escrita del licitante, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y cláusula que hubieran sido motivadas por deberá incorporarse en el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientesseguro contratado. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán que correspondan, deberán ser entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la Inspección con anterioridad a la iniciación de obra (haciéndose pasible la tarea objeto del servicio contratado.- El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza a la Empresa a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Xxxxxx. El importe de la aplicación contratación será descontado en forma inmediata de la multa establecida en cualquier suma que tenga al cobro el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Contratista.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

SEGUROS. Los seguros deberán A) La parte deudora, se obliga, mientras esté vigente este contrato, a mantener sobre lo que se hipoteca por este acto e instrumento, un seguro de incendio y sus adicionales, en especial de sismo, respecto de las construcciones existentes o que se levanten en la o las propiedades hipotecadas en favor del Banco, por un monto no inferior al señalado al efecto en la tasación efectuada o que efectúe el Banco, la que para estos efectos se entiende y se entenderá que forma parte integrante de este contrato y a entregar la respectiva póliza al Banco dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha de la firma de la presente escritura y con una anticipación de 30 días antes del vencimiento de las renovaciones que correspondan. Esta póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Encontrarse andosada a favor del Banco en su calidad de acreedor hipotecario; 2.- El monto asegurado no podrá ser contratados inferior al señalado al efecto en la tasación efectuada o que efectúe el Banco; 3.- La prima deberá encontrarse totalmente pagada por un plazo no inferior a un año, pago que debe encontrarse debidamente acreditado con empresas el timbre que acredite el pago estampado por la Compañía que la emite estampado en la póliza que se entrega o un certificado de primera línea la misma; 4.- Una cobertura al menos igual a la que exige el Banco; y 5.- Nota inserta en las condiciones particulares de la póliza que se entrega que señale lo siguiente: “Todo endoso xx xxxxx, anulación y/o modificación de la presente póliza que establece como beneficiario al Banco, en su calidad de acreedor hipotecario, deberá ser informado por escrito con treinta días de anticipación al Banco”. La parte deudora faculta desde ya al Banco para contratar inmediatamente el seguro y pagar las primas necesarias para mantenerlo vigente, si así lo estimare conveniente, quedando además facultado para hacerlo por cuenta de la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo parte deudora en el evento que ella no acompañe la póliza o sus renovaciones en el plazo o con los requisitos señalados en esta cláusula. Las sumas que el Banco desembolse por los conceptos antedichos deberán serle restituidas por la parte deudora conjuntamente con los dividendos. La parte deudora faculta desde ya al Banco para que las sumas que reciba éste en pago del seguro las impute en primer lugar al pago de lo adeudado por concepto xx xxxxxx de seguros, por concepto de contribuciones a los bienes raíces del o de los inmuebles hipotecados y el saldo, si lo hubiere, al pago xx xxxxxx, reajustes, intereses comisiones y capital de las obligaciones derivadas del crédito hipotecario y luego a cualesquiera otras obligaciones garantizadas por la obra. El Comitente se reserva hipoteca, renunciando la parte deudora el derecho de solicitar efectuar ella las imputaciones, quedando incluso facultado el cambio Banco por la parte deudora para cargarlas de asegurador para inmediato en la cuenta corriente que la parte deudora tuviere abierta en el caso Banco, a elección de éste. Las partes dejan expresa constancia que el mismo Banco no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas tendrá ninguna responsabilidad por el cumplimiento o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez incumplimiento por parte de la cobertura otorgadaCompañía Aseguradora, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales sus obligaciones derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:contratadas”.

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Samples: derechoyconsumo.udp.cl

SEGUROS. Los EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO conforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL BIEN y cualquiera de los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una empresa de seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con y hasta por un monto no inferior al valor comercial establecido en la conformidad del Comitente, tasación a que se hace referencia en la cláusula novena y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante por todo el plazo del crédito. Asimismo, de manera previa a la xxxxxxxx de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la obraempresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente hipoteca. El Comitente Del mismo modo, EL CLIENTE se reserva obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el derecho seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de solicitar pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el cambio caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de asegurador para pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el caso que original del respectivo endoso a su favor. A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el mismo no merezca confianza señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia su monto y/o cualquier otra causa que pusiera cobertura, en duda cuyo caso se deberá seguir el procedimiento establecido para modificaciones unilaterales en el Contrato de Línea de Crédito y la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona prima adicional que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaorigine será siempre de cargo de EL CLIENTE. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente incumplimiento de parte del cliente de acreditar la cobertura y endoso dentro de 10 días posteriores a la firma del presente contrato o, en su caso, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que EL BANCO le requiera su renovación, EL BANCO estará facultado para tomar el/los seguro/s objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las veinticuatro horas primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE. La responsabilidad por la renovación del seguro corresponde a EL CLIENTE, excepto si el mismo fue adquirido por intermedio de EL BANCO, supuesto en el cual EL BANCO es responsable por su ocurrenciarenovación automática. Todos En caso se produzca alguno de los comprobantes eventos cubiertos por el seguro, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada, hasta donde alcance, al pago de seguros se entregarán antes de cada certificación todas las obligaciones garantizadas con la hipoteca y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación reparación y/o a la reconstrucción de obra (haciéndose pasible EL BIEN, a elección del Banco. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de la aplicación cualquier suma de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en dinero por concepto de certificadosfranquicia, perdiendo éste el derecho prima y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, en concordancia con lo establecido en la cláusula décima, pudiendo también cargarlo a la percepción liquidación de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:todas sus obligaciones.

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Samples: Contrato De Constitucion De Hipoteca

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con Durante la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaGarantía Mobiliaria, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista EL CONSTITUYENTE se obliga a rembolsar mantener asegurado el (los) Bien(es) y sus accesorios contra todos los riesgos que al Comitente toda suma efecto le señale EL BANCO, en una Compañía de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas Seguros a satisfacción de procesos por daños y perjuicioséste, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personalvalor del (de los) Bien(es) establecido en el numeral 0 xxx Xxxxx 0; así como contra riesgos de daños a terceros. EL CONSTITUYENTE se obliga a transferir a EL BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, material y/para lo cual le entregará a EL BANCO la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o maquinaria del Contratista y/o alguno amortización de sus subContratistas deudas y obligaciones garantizadas. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado para dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173º de la Ley General del Sistema Financiero. Si EL CONSTITUYENTE no cumpliese(n) con asegurar el (los) Bien(es) o toda aquella persona que se encuentre con renovar los seguros en su oportunidad, o no cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a su serviciofavor de EL BANCO, bajo su dirección, custodia éste queda autorizado a contratar o dependenciarenovar dicha póliza designando como beneficiario al propio EL BANCO. En caso de siniestropólizas contratadas por EL BANCO, se deberá informar fehacientemente el detalle de los riesgos, causales de exclusión, monto de la prima, forma de determinación de la misma y el plazo para realizar reclamos constan en el Certificado de Seguros que EL CONSTITUYENTE recibirá a la firma de este Contrato sin más constancia que su firma al Comitente dentro pie de éste. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL CONSTITUYENTE, debiendo además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga vigentes para sus acreencias en xxxx, así como las comisiones y gastos correspondientes al importe de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación primas pagadas por EL BANCO y por la administración del mismo, desde el día en que efectúe dichos pagos y/o cuando el Comitente lo requierase generen dichas comisiones y gastos, si no fuesen reembolsados de inmediato; autorizándolo para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en EL BANCO. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito Asimismo, EL CONSTITUYENTE reconoce que EL BANCO no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible incurrirá en responsabilidad alguna, si no hace uso de la aplicación presente facultad y no contratase o renovase el seguro; sin perjuicio que EL BANCO ejercite su derecho de resolver el (los) contrato(s) de crédito y/o cualesquiera otra Obligación Garantizada por incumplimiento de EL CONSTITUYENTE en contratar, renovar, o endosar la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:póliza.

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Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas El Vendedor contratará, dentro de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo un término xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la obra. El Comitente se reserva el derecho fecha del presente, un seguro contra accidentes de solicitar el cambio trabajo y un seguro integral de asegurador responsabilidad, que incluya la responsabilidad del fabricante, automóviles, responsabilidad civil y daños a la propiedad por las sumas y la cobertura que sean suficientes para el caso cubrir todos los reclamos que el mismo no merezca confianza surjan en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera la presente. En dichas pólizas se nombrará x XXXXX como asegurado adicional en duda la validez virtud de la presente y se incluirán endosos en los que conste que la cobertura otorgadade las pólizas es primaria, sin que esto sea causal no excedente ni contributiva respecto de pagos adicionalesotras pólizas válidas, aplicables y susceptible de cobro vigente para MAHLE. MAHLE puede solicitar al Vendedor la entrega de documentos probatorios del mencionado seguro pero el incumplimiento de los requisitos de seguro no liberará al Vendedor de su responsabilidad y sus obligaciones en virtud de la presente cláusula. La acción u omisión xx XXXXX no constituirá una renuncia a los derechos descritos en la presente cláusula. El Contratista se obliga a rembolsar certificado establecerá que MAHLE debe recibir una notificación con 30 días de anticipación de la aseguradora acerca de la finalización o reducción en el monto o alcance de la cobertura. La existencia de un seguro no libera al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno Vendedor de sus subContratistas obligaciones o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaresponsabilidades en virtud de esta Orden. En caso de siniestroque el Vendedor no contrate o pague el seguro, este será abonado por MAHLE, y el Vendedor se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro verá obligado a rembolsar x XXXXX el monto abonado en forma inmediata ante la solicitud xx XXXXX. En caso de las veinticuatro horas que el Vendedor no pague x XXXXX aquellos montos adeudados en virtud de su ocurrencia. Todos esta cláusula o no demuestre el pago del seguro referido anteriormente, MAHLE podrá deducir dichos gastos y costos de los comprobantes honorarios debidos por la prestación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación los servicios o la manufactura y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación venta de los trabajosproductos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:14.

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Samples: www.mahle.com

SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los seguros SEGUROS en ningún momento deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán incluir estar vigentes mientras existan adeudos al Contratista amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al Comitente como coasegurados.presente Instrumento. Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y mantener vigencia permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de la obraLA ACREDITANTE. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaAdicionalmente, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista LA ACREDITADA se obliga a rembolsar al Comitente entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda suma la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta LA ACREDITANTE el pago de las obras Las pólizas deberán hacer mención a ejecutar la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que hubieran sido motivadas LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciapresente Contrato. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obras. Sin este requisito no LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida hayan cubierto en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:totalidad.

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Samples: Modelo De Contrato De Apertura De Crédito Para Liquidez Y/O Pago De Pasivos Y/O Construcción Y/O Remodelación en Pesos

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados En materia de seguros, se sugiere verificar las opciones que se tienen en el mercado para cubrir los posibles riesgos de la obra por construir. Se recomienda a los contratistas buscar asesoría con empresas de primera línea con la conformidad del Comitenteexpertos, ya sea abogados especialistas, corredores, agentes o aseguradoras, sobre los alcances, exclusiones, plazos, obligaciones, y deberán incluir demás detalles y estipulaciones de sus pólizas; para evitar contratiempos. Lo más común en proyectos de construcción es adquirir pólizas de Responsabilidad Civil y Pueden establecerse cláusulas contractuales que indiquen al Contratista y al Comitente como coasegurados., contratista cuáles pólizas de seguro deberá obtener y mantener efectivas durante la vigencia durante todo del contrato y hasta la recepción definitiva de las obras. Como por ejemplo: una póliza de responsabilidad civil o una póliza de riesgo en la construcción por el plazo valor del monto de la obra, siempre que sea posible; según corresponda, la póliza podrá cubrir riesgos de incendio, terremoto, deslizamientos, impericia de construcción y todos los riesgos derivados del proceso constructivo. Cualquier obligación entre las partes o requerimiento en materia de seguros, deberá ser indicada en el contrato. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda contratista podrá comprometerse a presentar al contratante la validez debida certificación de la cobertura otorgadaentidad aseguradora, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o seguro que cubren su proyecto y las referentes a sus copias legalizadas subcontratistas; pudiendo indicar que las mismas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible presentadas durante un plazo razonable luego de la aplicación firma del contrato. En los casos donde el contratante o propietario, haya decidido segmentar la obra en diferentes subcontratos dentro de la multa establecida misma área de trabajo, se sugiere verificar que estos otros contratistas cuenten con sus pólizas respectivas. Lo anterior a efectos de salvar la responsabilidad del contratista en caso de conflicto. Asimismo, en materia de seguros es muy importante estar atentos a las modificaciones o adiciones de las pólizas, a sus plazos de vigencia y obligaciones que conlleven para el titular de la misma. También debe estarse muy atento a las notificaciones de la entidad aseguradora. A modo de ejemplo, existen disposiciones que obligan al asegurado a presentar el cronograma de trabajo aprobado entre las partes, cuando existan desviaciones en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demoramismo. De lo contrario, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes incumplirse con las disposiciones de la falta de cobertura así como entidad aseguradora, podría no aplicar la póliza para hechos acontecidos fuera del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:cronograma.

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Samples: archivo.construccion.co.cr

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados “LICONSA” contratará con empresas una compañía aseguradora debidamente autorizada por la ley, una póliza de primera línea con seguro para cubrir “EL PRODUCTO” y las canastillas en caso de robo, accidente de tránsito o cualquier otro siniestro, que genere la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo pérdida o daño desde el plazo momento de la obrasalida de la Planta de origen hasta ser depositado en los puntos de venta correspondientes. El Comitente ❖ En caso de robo de leche o canastillas se reserva aplicara lo siguiente: Si el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia robo es realizado por “EL PROVEEDOR” y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su personal, el primero deberá pagar al doble del precio de venta de la cobertura otorgadaleche “LICONSA” por cada litro de leche faltante; lo anterior con independencia de que “LICONSA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato y podrá negar a “EL PROVEEDOR” su participación futura en cualquier procedimiento de Licitación Pública, sin invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; lo anterior seria aplicable a cualquier empresa con en la que esto sea causal “EL PROVEEDOR” y dicha empresa tenga identidad de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/accionistas, administradores, apoderados o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciadirectivos. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro que el robo sea sin responsabilidad de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación “EL PROVEEDOR” y/o cuando su personal, éste deberá iniciar la averiguación previa correspondiente y levantar acta indicando las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, ante autoridad competente para ser entregada en un plazo máximo de 30 (treinta) días a “LICONSA”, para que ésta realice los trámites de reclamación ante la aseguradora contratada, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el Comitente lo requieradeducible estipulado en la póliza sobre el siniestro ocurrido. Su incumplimiento autoriza En caso de que la Aseguradora decline el pago “EL PROVEEDOR” deberá pagar al Comitente doble del precio de venta de la leche “LICONSA” por cada litro faltante; en el caso de leche “Frisia” al precio de venta de la misma; asimismo, el litro de leche UHT será pagado al precio de venta y cada canastilla a retener certificaciones y pagos pendientessu costo de reposición. Todas En caso de ser recurrentes los robos “LICONSA” podrá tomar la decisión de modificar la ruta o su horario. Por su parte “EL PROVEEDOR” al inicio del servicio deberá entregar a la Subgerencia de de “LICONSA”, copia de las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)seguro vigentes, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses contratadas ante una compañía aseguradora debidamente autorizada por la demoraley, que amparen los daños que pueda ocasionar a terceros en sus bienes y sin personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil pudiera generarse por los vehículos que prestan el servicio a “LICONSA” conforme lo establece el Artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Cuando por causa de accidente de tránsito resulten pérdidas o daños a “EL PRODUCTO” o a las canastillas, “EL PROVEEDOR” deberá levantar por su cuenta un acta de tiempo, modo y perjuicios emergentes lugar en que ocurrieron los hechos, ante autoridad competente para ser entregada en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales ante “LICONSA”, para que ésta realice los trámites de reclamación ante su aseguradora, cubriendo “EL PROVEEDOR” únicamente el deducible estipulado en la falta póliza sobre el siniestro ocurrido. En caso de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación aseguradora decline el pago, “EL PROVEEDOR” deberá pagar al precio de los trabajos. Será obligatorio venta cada litro dañado y las canastillas a costo de reposición, asimismo a precio de venta cada sobre dañado o brick de UHT dañado, debiendo notificar a Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías y/o Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios y/o Subgerencia de Distribución de de “LICONSA”, para el Contratista la reposición de “EL PRODUCTO” mediante guía extra, a fin de no provocar desabasto y estará a su exclusivo cargo, en caso de requerir la contratación de los siguientes seguros:un tercero para llevar a cabo la distribución, será “EL PROVEEDOR” quien cubra el costo correspondiente. Cuando “LICONSA” no declare el valor de la carga la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 (quince) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 fracción V de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche Líquida en Canastillas Y/O Leche Uht Y/O Cualquier Otro Producto De Abasto Social O Comercial De Liconsa

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados El CONTRATISTA es responsable, en cuanto constituye el compromiso básico de este contrato, de ejecutar y terminar las obras, a su riesgo y xxxxxxx. En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a que esté asegurada, por su cuenta y a su cargo, la construcción en curso por el importe total del precio global convenido, mediante póliza de todo riesgo a la construcción con empresas una póliza de primera línea prima única y pago anticipado, suscrita con una compañía de reconocida solvencia, aceptada por CITIC y a satisfacción de ésta. Esta póliza de seguro designará como beneficiario a CITIC, debiendo existir en el mismo una cláusula de cesión a favor de la conformidad del Comitenteentidad de crédito que, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados.en su caso, y mantener vigencia durante todo el plazo financie la construcción de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadacontratista está obligado a concertar a su xxxxx, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta antes del inicio de las obras a ejecutar y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios, daños y riesgos de la construcción de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro CITIC. A la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que hubieran sido motivadas la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. Igualmente El CONTRATISTA expresamente acepta y asume toda responsabilidad frente a CITIC o a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos en el personaltranscurso de ejecución de las obras, material y/por causa de éstas o maquinaria por acción u omisión del Contratista y/mismo o alguno de sus subContratistas operarios y empleados, por lo que, sobrevenido el daño, las acciones judiciales o toda aquella persona extrajudiciales de dichos terceros deberán formularse contra él. El CONTRATISTA se obliga por tanto a que esté asegurado por su cuenta y a su cargo, y para que entre en vigor al comienzo de la ejecución de la obra y hasta la Recepción sin reservas total y conforme, el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura que no podrá ser inferior a 600.000 euros por siniestro, con una compañía de reconocida solvencia aceptada por CITIC y a satisfacción de ésta. Además de los seguros de todo riesgo construcción y responsabilidad civil antes citados, el CONTRATISTA estará obligado a establecer los seguros de obras adecuados y exigidos por la legislación vigente para hacer frente a todas sus responsabilidades dimanantes del presente contrato. EL CONTRATISTA, previamente al Acta de Replanteo deberá presentar copia de las pólizas de seguro suscritas y los recibos acreditativos de pago de las primas, que deberán reunir todos los requisitos, características y coberturas que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaestablezcan. En caso de siniestrodisconformidad con sus términos, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro CITIC podrá suscribir los seguros con la Compañía que considere oportuno, descontando el importe de las veinticuatro horas primas de su ocurrencialas certificaciones de obra ejecutada. Todos los comprobantes La misma facultad tendrá CITIC en el supuesto de que, en cualquier momento, el CONTRATISTA dejara de estar al corriente en el pago de seguros las primas, que se entregarán antes de cada certificación y/paguen fraccionadas, o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni diese lugar a la iniciación extinción de obra (haciéndose pasible los seguros. CITIC podrá, en cualquier momento exigir al CONTRATISTA la exhibición de los recibos acreditativos del pago de dichas primas. Ninguno de los Seguros mencionados limitará en modo alguno la aplicación responsabilidad del CONTRATISTA con arreglo a las obligaciones contractuales y legales. Por tanto el CONTRATISTA responderá de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta producidos aun cuando éstos superen el máximo de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:previsto en dichas pólizas o no queden cubiertos por las mismas.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De Las Obras Del Edificio Sede De La Fundación

SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los seguros SEGUROS en ningún momento deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, menores a una cuantía que no será inferior al CRÉDITO y deberán incluir estar vigentes mientras existan adeudos al Contratista amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al Comitente como coasegurados.presente instrumento. Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento y mantener vigencia permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de la obraLA ACREDITANTE. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaAdicionalmente, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista LA ACREDITADA se obliga a rembolsar al Comitente entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda suma la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta LA ACREDITANTE el pago de las obras primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a ejecutar 1 un año. Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que hubieran sido motivadas LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciapresente contrato. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obras. Sin este requisito no LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida hayan cubierto en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:totalidad.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Para Adquisición De Vivienda Credibajío

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE queda obligado a contratar: (a) Un seguro de primera línea con vida individual para garantizar, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el pago del saldo que se adeudase a la conformidad del Comitentefecha de su muerte, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo por el plazo uso de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador tarjeta; (b) Un seguro contra fraudes, para el caso cubrir cualquier pérdida que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia pudiera sufrir EL CLIENTE y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES por razón del extravío, hurto o robo de la cobertura otorgadatarjeta; de igual manera EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la contratación de un seguro de multiasistencia, sin para cubrir diversos tipos de asistencia, así como cualquier otro tipo de seguro que esto sea causal EL BANCO considere necesario y aplicable a la modalidad de pagos adicionales. El Contratista se obliga tarjeta correspondiente, quedando obligado EL CLIENTE a rembolsar al Comitente toda suma entregar las respectivas pólizas a EL BANCO, las cuales deberán estar endosadas a favor de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/EL BANCO o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados EL BANCO debe aparecer como consecuencia directa o indirecta beneficiario de las obras mismas. No obstante, lo anterior, EL BANCO ofrece a ejecutar y EL CLIENTE participar en el contrato colectivo de seguros que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno mantiene a disposición de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaclientes. En caso de que EL CLIENTE decida acogerse al seguro colectivo, firmará el documento de que EL BANCO dispone para tales efectos, en donde EL CLIENTE acepta: (a) Que dichos seguros serán contratados por conducto de EL BANCO, con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente porEL BANCO; (b) Los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por EL BANCO, incluido el monto de las mismas y el costo de las primas correspondientes y; (c) Que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar el monto y demás términos y condiciones de dichas pólizas, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada“Avisos y Notificaciones por parte de EL BANCO”. Queda entendido que EL BANCO será designado como único beneficiario de dichos seguros, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro al asegurado, EL BANCO recibirá directamente de la compañía de seguros el importe de la indemnización equivalente al monto que EL CLIENTE estuviere adeudando a EL BANCO al momentode ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. En el supuesto del Seguro de Vida y el Seguro de Fraude o cualquier otro seguro del cual se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro derive indemnización, si el importe del mismo no cubriera la totalidad de las veinticuatro horas sumas adeudadas, EL CLIENTE o LOS TARJETAHABIENTES, según sea el caso, deberán asumir y pagar inmediatamente los saldos que, luego de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando aplicar el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible importe de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará indemnización endosada a su exclusivo cargofavor o haya recibido la confirmación, la contratación en caso de los siguientes seguros:seguro colectivo.

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Samples: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjetas De Crédito Personal

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas El Contratista manifiesta que: (i) ha obtenido a su nombre las pólizas de primera línea con seguro que se indican en las Cláusulas 22.2, 22.3 y 22.4, expedidas por aseguradoras legalmente facultadas para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos; y (ii) ha entregado a Pemex __________, previamente a la conformidad del ComitenteFecha de Inicio, copia y deberán incluir al Contratista y al Comitente original para cotejo, de los documentos que evidencian el pago de las primas, así como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo original de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso documentación que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de certifica la cobertura otorgada, sin que esto sea causal y valor de pagos adicionaleslas pólizas de seguro. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma mantener en vigor dichas pólizas a partir del día anterior a la Fecha de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños Inicio y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta hasta la Aceptación de las obras Obras por parte de Pemex __________. Ninguna cláusula o disposición de las pólizas podrá afectar el contenido mínimo a ejecutar que este Contrato se refiere. El Contratista será responsable de colocar cualquier reclamación ante sus aseguradores, totalmente documentadas. Cualquier y que hubieran sido motivadas todo deducible aplicable en las pólizas de seguros antes descritos, serán asumidos invariablemente por el personalContratista. El hecho de que el Contratista haya obtenido las pólizas de seguro referidas, material y/no se entenderá como liberación total o maquinaria del Contratista y/o alguno parcial, de sus subContratistas o toda aquella persona cualquiera de las obligaciones y responsabilidades frente a Pemex __________ en virtud de este Contrato, ni se entenderá que se encuentre garantiza o implica que dichas pólizas son suficientes para indemnizar a Pemex __________ contra cualquier riesgo del que el Contratista sea responsable. Cualquier modificación en los términos y condiciones de las pólizas de seguros contratados, deberá informarse previamente a Pemex __________ y deberá ser efectiva después de treinta (30) Días de la notificación por escrito a Pemex __________ en los términos de la Cláusula 33 del presente Contrato, previa aceptación por escrito de los nuevos términos por parte de la misma. Si los seguros mencionados no son entregados a Pemex __________ a más tardar en la Fecha de Inicio de las Obras objeto del Contrato, el Residente de Obra tendrá la facultad de no permitir al Contratista el inicio de las Obras objeto del Contrato y ello no relevará al Contratista de su serviciototal responsabilidad en cuanto al Programa de Ejecución pactado originalmente para la realización del objeto del Contrato y no será causa de reclamación alguna, bajo su dirección, custodia modificación al plazo de ejecución o dependenciaampliación a la fecha de terminación. En caso de siniestro, que se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente lleve a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas cabo cualquier modificación que afecte las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes en los términos descritos, el Contratista deberá entregar la ampliación de iniciarse la cobertura de las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni pólizas de seguro mencionadas, dentro de los quince (15) Días siguientes a la iniciación de obra (haciéndose pasible celebración de la aplicación modificación correspondiente y estará vigente hasta quince (15) Días después de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes última vigencia pactada derivada de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:modificación.

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Samples: www.ri.pemex.com

SEGUROS. Los EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL BIEN y cualquiera de los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una empresa de seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con y hasta por un monto no inferior al valor comercial establecido en la conformidad del Comitente, tasación a que se hace referencia en la cláusula novena y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante por todo el plazo del crédito. Asimismo, de manera previa a la xxxxxxxx de cualquier deuda u obligación frente EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la obraempresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente hipoteca. El Comitente Del mismo modo, EL CLIENTE se reserva obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el derecho seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de solicitar pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el cambio caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de asegurador para pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el caso que original del respectivo endoso a su favor. A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el mismo no merezca confianza señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia su monto y/o cualquier otra causa que pusiera cobertura, en duda cuyo caso se deberá seguir el procedimiento establecido para modificaciones unilaterales en el Contrato de Línea de Crédito y la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona prima adicional que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaorigine será siempre de cargo de EL CLIENTE. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente incumplimiento de parte del cliente de acreditar la cobertura y endoso dentro de 10 días posteriores a la firma del presente contrato o, en su caso, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que EL BANCO le requiera su renovación, EL BANCO estará facultado para tomar el/los seguro/s objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las veinticuatro horas primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE. La responsabilidad por la renovación del seguro corresponde a EL CLIENTE, excepto si el mismo fue adquirido por intermedio de EL BANCO, supuesto en el cual EL BANCO es responsable por su ocurrenciarenovación automática. Todos En caso se produzca alguno de los comprobantes eventos cubiertos por el seguro, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada, hasta donde alcance, al pago de seguros se entregarán antes de cada certificación todas las obligaciones garantizadas con la hipoteca y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación reparación y/o a la reconstrucción de obra (haciéndose pasible EL BIEN, a elección del Banco. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de la aplicación cualquier suma de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en dinero por concepto de certificadosfranquicia, perdiendo éste el derecho prima y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, en concordancia con lo establecido en la cláusula décima, pudiendo también cargarlo a la percepción liquidación de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:todas sus obligaciones.

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Samples: Contrato De Constitucion De Hipoteca

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE se obliga a contratar el Seguro de primera Desgravamen que le ofrece EL BANCO o contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará un Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la línea de crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo presente Contrato. El monto de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia prima y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal Compañía de pagos adicionalesSeguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Contratista Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se obliga encuentra al día con el pago de acuerdo a rembolsar al Comitente toda suma los plazos y procedimientos establecidos en las normas de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta seguros. Las variaciones de las obras características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a ejecutar lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y que hubieran sido motivadas plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el personalmonto de la línea de crédito, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de y este último podrá adicionar el pago de seguros se entregarán antes la prima del seguro a las cuotas periódicas, de cada certificación y/acuerdo con lo detallado en la Hoja Resumen. El CLIENTE puede aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o cuando acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de este, EL BANCO podrá convenir con el Comitente lo requieraCLIENTE su utilización para el Contrato de Cuenta Tarjeta, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2)Asimismo, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como renovación del retraso que sufra la iniciación seguro por parte de los trabajos. Será obligatorio para EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados El Proveedor será responsable y estará obligado, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas o cosas y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con empresas motivo de primera línea la ejecución del Contrato a causa de negligencias, acciones y omisiones de su responsabilidad, de su personal, de sus Subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, el Proveedor deberá entregar junto con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., Contrato y mantener vigencia vigente durante todo su desarrollo, hasta la recepción provisoria de las obras, un Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo a lo siguiente: Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de mil unidades de fomento (UF 1.000), el plazo cual debe contemplar las coberturas mínimas que se detallen en “Anexo de Seguros de Responsabilidad Civil”, resguardando (amparando) cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la obra. El Comitente ejecución del Contrato, sean ellos originados por el Proveedor o por sus dependientes (Cualquier dependiente de él) y ya sea que se reserva el derecho trate de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia daños causados por personas, máquinas, herramientas y/o cualquier otra causa elementos que pusiera en duda de él dependen y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales. Estos seguros serán tomados por el Proveedor estableciendo como beneficiario a Ferrocarriles del Sur S.A. y podrán contratarse con deducibles. En todo caso, las condiciones de las distintas pólizas de seguro deberán contar con la validez aprobación de la cobertura otorgadaFESUR, sin que esto sea causal esta aprobación exima al Proveedor de pagos adicionalessu responsabilidad. Los montos correspondientes a los deducibles deberán ser cubiertos por el Proveedor mediante una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de FESUR, con un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contrato. En el caso de que, ocurrido un siniestro, FESUR haga uso de esta boleta, el Proveedor deberá reemplazarla por otra de iguales características. La glosa de la boleta de Responsabilidad Civil deberá extendida “Para garantizar el deducible de la póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato de Servicios de Transporte Personal FESUR”. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma Proveedor no iniciará ni permitirá que algún Subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de dinero Responsabilidad Civil no haya sido contratado. No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la compañía de procesos por daños seguros y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas el valor total del daño producido por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de sus subContratistas o toda aquella persona otros seguros que tome el Proveedor para su resguardo. Se deja constancia que el anexo a que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando refiere esta cláusula forma parte integrante del presente Contrato y deberán estar suscritos por el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Proveedor.

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Samples: www.fesur.cl

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de primera línea Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones mínimas que requiera EL BANCO, las cuales se encuentran establecidas en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo presente Contrato. El monto de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia prima y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal Compañía de pagos adicionalesSeguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Contratista Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se obliga encuentra al día con el pago de acuerdo a rembolsar al Comitente toda suma los plazos y procedimientos establecidos en las normas de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la Regulación de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta Seguros. Las variaciones de las obras características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a ejecutar lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y que hubieran sido motivadas plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el personalmonto de la Línea de Crédito, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de y este último podrá adicionar el pago de seguros se entregarán antes la prima del seguro as las cuotas periódicas, de cada certificación y/o cuando el Comitente acuerdo con lo requieradetallado en la Hoja Resumen. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la La falta de cobertura así como renovación del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio seguro contratado por EL CLIENTE no conlleva responsabilidad para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:EL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de primera línea vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la conformidad compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del Comitente, CRÉDITO y deberán incluir liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al Contratista saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, LA ACREDITADA autoriza irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y al Comitente LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este instrumento. En las pólizas respectivas se designará como coasegurados., beneficiario a LA ACREDITANTE y mantener vigencia estarán en vigor durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva tiempo en que permanezca insoluto el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria adeudo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaCRÉDITO. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obrasLA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni LA ACREDITADA libera a la iniciación LA ACREDITANTE de obra (haciéndose pasible cualquier responsabilidad derivada de la aplicación contratación de la multa establecida en el punto 14.2)estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la demoracompañía aseguradora elegida, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra los criterios por ella señalados para la iniciación actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los trabajosSEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargoAsimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los siguientes seguros:SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos. LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Xxxxxxxx puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Para Adquisición De Vivienda Credibajío

SEGUROS. LOS PRESTATARIOS tienen derecho a elegir y contratar los seguros que le solicite COOPAC XXXX, en forma directa o a través de un corredor de seguros y con la Compañía de Seguros de su elección, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por COOPAC XXXX, quien a su vez será la única beneficiaria de las pólizas contratadas. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia mencionados deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato inclusive en caso de la obrarefinanciaciones, debiendo renovarse los seguros por LOS PRESTATARIOS las veces que sea necesario. El Comitente COOPAC XXXX, sin estar obligado a ello, se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia contratar, renovar y/o cualquier otra causa mantener vigentes los seguros de desgravamen y multiriesgo que pusiera respalden el PRESTAMO, así como los intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento y demás cargos contractuales, hechos de los cuales tienen pleno conocimiento LOS PRESTATARIOS siendo que las primas que cobre la Compañía de Seguros serán de su cargo. Asimismo LOS PRESTATARIOS declaran conocer las condiciones de las pólizas con el detalle de los riesgos excluidos o no cubiertos, constando las mismas en duda el documento que también reconoce recibir en copia en la validez fecha de suscripción del presente contrato. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte de COOPAC XXXX, no le generará responsabilidad alguna. LOS PRESTATARIOS pueden solicitar que COOPAC XXXX realice la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales gestión para la contratación y/o extrajudiciales derivadas renovación de procesos por daños y perjuicioslos seguros requeridos a su cargo. En dicho caso, causados como consecuencia directa o indirecta COOPAC XXXX elegirá a la Compañía de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material Seguros con la cual mantendrá la cobertura xxx xxxxxxxx. La falta de gestión de la contratación y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación renovación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará seguros por parte de COOPAC XXXX no generará responsabilidad alguna a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:LOS PRESTATARIOS.

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Samples: Contrato De Préstamo

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas El CLIENTE y el BANCO están de primera línea acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del Crédito en caso de fallecimiento del CLIENTE. Dicho seguro será contratado con la conformidad compañía de seguros que se indica en la Caratula del Comitente, Contrato de este Crédito y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia no tendrá costo para el CLIENTE. Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la obra. El Comitente tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del CLIENTE y se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el designará como beneficiario único y preferente del mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaBANCO. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago la indemnización que cubra la compañía de seguros se entregarán antes aplicará totalmente al BANCO en pago de cada certificación las prestaciones que el CLIENTE adeude. De existir cualquier saldo pendiente posterior a la aplicación del pago de la aseguradora, podrá ser cargado a la cuenta eje que tenga aperturada con el BANCO. El CLIENTE deberá notificar a los cotitulares de la cuenta eje y/o cuando las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al BANCO del fallecimiento del CLIENTE, en el Comitente lo requieramomento en que tengan conocimiento del mismo, quienes deberán presentar los documentos requeridos por la compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente. Su incumplimiento autoriza al Comitente El CLIENTE se obliga a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas informar a los cotitulares de la cuenta eje y/o a las pólizas personas autorizadas para firmar en la misma del contenido de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes la presente cláusula, e informarles también que, a partir del fallecimiento del CLIENTE, no podrán hacer uso de iniciarse la línea de crédito, ya que, en caso de hacerlo, estarán obligados a efectuar el pago de cada una de las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni transacciones que hayan llevado a cabo con cargo a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en misma, reservándose el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste BANCO el derecho a la percepción de intereses ejercer las acciones legales conducentes. En su caso, el BANCO podrá optar por la demora, y sin condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del CLIENTE. Las Partes convienen que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación el pago de los trabajos. Será obligatorio siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la compañía aseguradora para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:cada caso.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas EL CLIENTE se obliga a contratar: a) el Seguro de primera línea Desgravamen que le ofrece EL BANCO o b) contratarlo directamente conforme a las condiciones que requiera EL BANCO por endoso de póliza, las cuales se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Si EL CLIENTE elige el seguro que ofrece EL BANCO, EL BANCO contratará y renovará de forma automática su Seguro de Desgravamen destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda de la Línea de Crédito del titular de la Tarjeta, conforme al Certificado de Seguros de Desgravamen que EL CLIENTE declara haber leído y recibido con la conformidad firma del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo presente Contrato. El monto de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia prima y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez su forma de determinación así como los riesgos cubiertos, las exclusiones del seguro, el plazo para efectuar el reclamo correspondiente, el nombre de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal Compañía de pagos adicionalesSeguros y el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro adjuntos. El Contratista Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se obliga encuentra al día con el pago de acuerdo a rembolsar al Comitente toda suma los plazos y procedimientos establecidos en las normas de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la Regulación de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta Seguros. Las variaciones de las obras características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a ejecutar lo establecido en la normativa pertinente. Asimismo, las Partes acuerdan que en caso EL CLIENTE tenga contratado un seguro con cobertura y que hubieran sido motivadas plazos iguales o mayores al presente seguro, EL CLIENTE podrá endosarlo a favor de EL BANCO hasta por el personalmonto de la Línea de Crédito, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de y este último podrá adicionar el pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente la prima del seguro a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la cuotas xxxxxxxxxx.Xx falta de cobertura así como renovación del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio seguro contratado por EL CLIENTE no conlleva responsabilidad para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:EL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

SEGUROS. Los El Banco informa al Cliente que le otorgará como beneficio, un seguro de accidentes personales y un seguro de desempleo (en su conjunto “los Seguros”), los cuales no tendrán costo alguno para él y cuyas características dependerán del tipo de cuenta de nómina que el Cliente hubiese contratado. Asimismo, el Banco informa al Cliente que en cualquier momento que lo desee podrá solicitar la cancelación de los seguros deberán ser contratados con empresas sin costo alguno para él, mediante escrito libre presentado en cualquier Sucursal. El Cliente podrá solicitar el certificado individual de primera línea con los Seguros otorgados en cualquiera de las Sucursales del Banco. Asimismo, el Cliente podrá consultar en cualquier momento las coberturas, exclusiones y restricciones, así como los procedimientos para presentar reclamaciones de los Seguros señalados, directamente en la conformidad página de Internet del ComitenteBanco, y deberán incluir en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los Seguros descritos en la presente cláusula, comunicándose para este efecto al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la obraRepública Mexicana. El Comitente Salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se reserva realice la contratación de los Seguros mediante un escrito libre, se entenderá que el derecho Cliente al momento de solicitar el cambio de asegurador para la firma del presente Contrato otorga su consentimiento. En el caso de que se reciba el mismo no merezca confianza en virtud escrito antes referido, el Banco continuará con el trámite de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez apertura de la cobertura otorgadaCuenta, sin que esto sea causal los Seguros sean considerados como una condicionante para la apertura del tipo de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma cuenta de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas nómina contratada por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaCliente. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente negativa por parte del Cliente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Seguros, y al ser éstos sin costo alguno para el Cliente, no será considerado como necesario que el Cliente contrate por separado éstos o cualquier otro seguro con otra aseguradora autorizada en México que sea de su elección. Los Seguros señalados en la presente cláusula estarán sujetos a los términos y condiciones aplicables a los mismos y se mantendrán vigentes mientras la cuenta de nómina reciba depósitos por concepto de pago de nómina de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Características adicionales de la Cuenta”. Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del ComitenteConforme lo establecido en el Anexo 2, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista EL TARJETAHABIENTE se obliga a rembolsar contratar, a través de EL BANCO. un seguro de vida individual para garantizar, en caso de su fallecimiento, el pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el uso de la tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al Comitente toda suma monto adeudado. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del extravío, hurto o robo de dinero la tarjeta. Dichas pólizas serán contratadas por conducto de EL BANCO con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en le República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por EL BANCO EL TARJETAHABIENTE conviene en aceptar los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por cualquier concepto éste deba abonar EL BANCO, Primas de seguro por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta la contratación de las obras pólizas a ejecutar que se refiere esta cláusula serán pagadas por EL BANCO y cargadas a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en dichas pólizas, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de seguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. Cualquier remanente de la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o a sus herederos declarados por Xxx. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización. No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga el TARJETAHABIENTE en EL BANCO cualquier suma que le adeude el TARJETAHABIENTE y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria importe del Contratista y/o alguno seguro de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciavida no le hubiere cubierto en concepto de indemnización. En caso de siniestropresentarse un reclamo por transacción no reconocida y luego de la investigación se determina que la misma si pertenece al cliente, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro hará un cargo de las veinticuatro horas una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el 7% del Impuesto de su ocurrencia. Todos los comprobantes Transferencia de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni cual será cargado directamente a la iniciación Tarjeta de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:Crédito

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Samples: www.mercantilbanco.com.pa

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados EL DEUDOR" se obliga a contratar: a) Póliza de seguro de vida saldo deudor hasta por un monto del cien por ciento (100%) del saldo xxx xxxxxxxx con empresas una empresa aseguradora de primera línea con la conformidad del Comitenteprimer orden, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados.cuya aceptación será a opción de "EL BANCO". “EL DEUDOR” se compromete a endosar dicha póliza a favor de "EL BANCO", y endoso que se obliga a mantener vigencia durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago. El DEUDOR deberá presentar al BANCO copia de la póliza, la cesión y el recibo de pago de las tres primeras cuotas de la prima totalmente canceladas. De igual manera, el DEUDOR queda obligado a presentar las renovaciones y copia del recibo de cancelación de las tres primeras cuotas de la prima para el siguiente año, a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de su vencimiento. De no hacerlo, el BANCO podrá contratarla con una compañía de seguros de su elección, a nombre del DEUDOR y a xxxxx de éste, notificándole y poniendo a su disposición copia de la póliza. En este último caso, si el DEUDOR presentara con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, el BANCO no está obligado a desistir de la renovación. El DEUDOR tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. El DEUDOR deberá presentar al BANCO a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago de la prima correspondiente al mes subsiguiente y así sucesivamente hasta acreditar la cancelación de la última cuota. De lo Contrario, EL BANCO automáticamente la podrá contratar con una compañía de seguros de su elección, a nombre del DEUDOR y a xxxxx de éste, una nueva póliza de seguros por el plazo de un año. En caso que “EL BANCO” financiase la obracontratación del seguro de vida saldo deudor, y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, “EL BANCO” queda facultado para cargar a “EL DEUDOR” dicha diferencia. En caso que “EL BANCO” financie el seguro de vida saldo deudor, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en xxxx, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro de vida saldo deudor a cuenta y xxxxx de “EL DEUDOR” y b) Póliza de seguro sobre el bien hipotecado hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien inmueble destructible con una empresa aseguradora de primer orden, cuya aceptación será a opción de "EL BANCO" y endosarla a favor de “EL BANCO” durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago. El Comitente se reserva DEUDOR deberá presentar al BANCO copia de la póliza, la cesión y el derecho recibo de solicitar pago de las tres primeras cuotas de la prima totalmente canceladas. De igual manera, el cambio DEUDOR queda obligado a presentar las renovaciones y copia del recibo de asegurador cancelación de las tres primeras cuotas de la prima para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud siguiente año, a más tardar dentro de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez los diez (10) días previos al día de la cobertura otorgadafecha de su vencimiento. De no hacerlo, sin que esto sea causal el BANCO podrá contratarla con una compañía de pagos adicionalesseguros de su elección, a nombre del DEUDOR y a xxxxx de éste, notificándole y poniendo a su disposición copia de la póliza. En este último caso, si el DEUDOR presentara con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, el BANCO no está obligado a desistir de la renovación. El Contratista se obliga DEUDOR tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. El DEUDOR deberá presentar al BANCO a rembolsar más tardar dentro de los diez (10) días previos al Comitente toda suma día de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas la fecha de procesos por daños vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago de la prima correspondiente al mes subsiguiente y perjuiciosasí sucesivamente hasta acreditar la cancelación de la última cuota. De lo Contrario, causados como consecuencia directa o indirecta EL BANCO automáticamente la podrá contratar con una compañía de las obras seguros de su elección, a ejecutar nombre del DEUDOR y que hubieran sido motivadas a xxxxx de éste, una nueva póliza de seguros por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno plazo de sus subContratistas o toda aquella persona un año. Dicha póliza de seguro se contratara contra todo riesgo. Cada vez que se encuentre realicen mejoras al inmueble, estas deben ser notificadas por EL DEUDOR a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciala compañía de seguro por escrito para actualizar la póliza de seguro. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación no hacerlo y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del ComitenteEl Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y deberán incluir pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Tren Central, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al Contratista contrato y al Comitente como coasegurados.de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigencia vigente durante todo el plazo desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta su término un Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo siguiente: El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente. El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducibles, los que serán de cargo del Contratista. En el caso de tomar la póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la obra. El Comitente se reserva el póliza de seguro deberán contar con la aprobación de Tren Central, la que tendrá derecho de a solicitar el cambio de asegurador para el caso al Contratista los cambios o complementos a la póliza que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgadaestime aplicables, a su solo criterio, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto esta aprobación previa exima al Contratista de su responsabilidad civil obligación de contratar los seguros referidos oportunamente. Los montos que corresponda pagar por los daños concepto de deducibles son garantizados por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Será obligación del contratista previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de Tren Central, el comprobante que acredite que el seguro está debidamente contratado y perjuicios emergentes activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro el que no podrá exceder de la vigencia del contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de cobertura manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a Tren Central para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que Tren Central pudiere ejercer, con la misma finalidad. No obstante el seguro contratado, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del retraso daño producido por el siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para tome el Contratista y estará a para su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:resguardo.

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Samples: www.trencentral.cl

SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de primera línea vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la conformidad compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del Comitente, CRÉDITO y deberán incluir liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al Contratista saldo insoluto del CRÉDITO. En su caso, LA ACREDITADA autoriza expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y al Comitente LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este Instrumento. En las pólizas respectivas se designará como coasegurados., beneficiario a LA ACREDITANTE y mantener vigencia estarán en vigor durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva tiempo en que permanezca insoluto el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria adeudo del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependenciaCRÉDITO. En caso de siniestroque se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro aplicará para el pago de las veinticuatro horas prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su ocurrenciaelección. Todos Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas diseñadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los comprobantes intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso. Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por las compañías aseguradoras, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios. Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de iniciarse las obrasLA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni LA ACREDITADA libera a la iniciación LA ACREDITANTE de obra (haciéndose pasible cualquier responsabilidad derivada de la aplicación contratación de la multa establecida en el punto 14.2)estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la demoracompañía aseguradora elegida, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra los criterios por ella señalados para la iniciación actualización de valores y riesgos asegurables. Las coberturas de los trabajosSEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargoAsimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida de los documentos que amparan la contratación de los siguientes segurosSEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos. En caso de que se sustituyan las compañías aseguradoras conforme a lo indicado en el primer párrafo de la presente Cláusula, LA ACREDITANTE pondrá a disposición de LA ACREDITADA los documentos que amparen la contratación de los SEGUROS en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, a fin de que LA ACREDITADA conozca las los términos y condiciones de los mismos, para en caso de no estar de acuerdo con los mismos contrate los SEGUROS con las compañías aseguradoras de su elección, los cuales adicionalmente a lo previsto en la presente Xxxxxxxx deberán cumplir con lo siguiente:

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