Seguro de gastos médicos mayores Cláusulas de Ejemplo

Seguro de gastos médicos mayores. El Colegio contratará y cubrirá una póliza de grupo para gastos médicos mayores, por la suma asegurada mínima de 600 salarios mínimos mensuales, que pondrá a disposición del personal académico. Los interesados en extender la cobertura de esta póliza a sus familiares lo harán a su costo y autorizarán a la administración de El Colegio a descontar quincenalmente de su salario el monto de la prima correspondiente. Para la elección de esta última se hará de común acuerdo entre El Colegio y el Sindicato, procurando seleccionar la compañía que ofrezca las mejores condiciones y el servicio más adecuado. Se integrará una Comisión Mixta para conocer, discutir y evaluar los servicios que se brinda en esta prestación. Para ello se levantará una evaluación semestral al personal académico para medir la calidad del servicio que recibe de la compañía de seguros y del apoyo recibido del despacho del asesor. El resultado de esta evaluación será del conocimiento del SIPCOLEF con el objeto de evaluar de manera constante el desempeño del servicio.
Seguro de gastos médicos mayores. El Colegio contratará y cubrirá una póliza de grupo para gastos médicos mayores por una suma asegurada no inferior a 4,000 (CUATRO MIL) salarios mínimos mensuales. Tratándose de personal temporal, esta prestación se cubrirá a aquellos que tengan más de un año de servicios ininterrumpidos. Los interesados en extender la cobertura de esta póliza a sus familiares, lo harán a su costo y autorizarán a la administración de El Colegio a descontar quincenalmente de su salario, el monto de la prima correspondiente. El personal administrativo que se jubile, a partir de la fecha en que inicie su vigencia el presente contrato, podrá formar parte del plan de aseguramiento y el costo de la prima será cubierta por el propio jubilado. En los términos de la normatividad aplicable, El Colegio y El Sindicato designarán de común acuerdo a la compañía aseguradora que ofrezca las mejores condiciones xxx xxxxxxx.
Seguro de gastos médicos mayores. 31/12/2018 Direccion General De Recursos Materiales xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx s/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxx s/adquisiciones/2018/SF/IRP-003-2018.pdf 64 Secretaría de Finanzas IRP-002-2018 22/03/2018 Contratación del Servicio de gastos de servicios menores No aplica 00/00/00 No se realizó junta de acuerdo a las bases NA 764,631.0 cumple con las especificaciones descritas en las bases Consejo Estatal de la Mujer y bienestar Social Dirección General de Recursos Materialesd desierta Desierta NA desierta NA desierta desierta NA Direccion General De Recursos Materiales NA 65 Secretaría de Finanzas IRP-001-2018 08/03/2018 Póliza de seguro de responsabilidad por daños Seguros Afirme, S.A de C.V., Afirme Grupo Financiero 00/00/00 De acuerdo a las bases no habrá junta Seguros Afirme, S.A de C.V., Afirme Grupo Financiero 648,405.2 cumple con las especificaciones descritas en las bases Comisión para el Desarrollo Turístico xxx Xxxxx de Teotihuacan Dirección General de Recursos Materiales Recursos Estatales CS/05/2018 20/03/2018 648,405.2 NA Será dentro de los 45 días hábiles, posteriores a la fecha de ingreso a la Dirección General de Tesorería de los documentos respectivos, debidamente soportados y requisitados, no aplicará el pago de anticipos, ni el reconocimiento de intereses. Póliza de seguro de responsabilidad por daños 31/12/2018 Direccion General De Recursos Materiales xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx s/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxx s/adquisiciones/2018/SF/IRP-001-2018.pdf 66 COMECYT IR-002-2018 26/07/2018 SERVICIO DE LA REVISTA DEVERAS NO.38 NA NA NA XXXXXXX XXXXX XXXXX NA LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL Y TÉCNICA DEL OFERENTE, PARA ATENDER EL REQUERIMIENTO SOLICITADO; ASÍ COMO SU ANTIGÜEDAD Y ESPECIALIZACIÓN EN EL RAMO. Contar con experiencia comprobable de al menos 10 años en la organización y operación de eventos de divulgación de la ciencia, tecnología e innovación en el Estado de México.
Seguro de gastos médicos mayores. CONTRATO MÍNIMO MÁXIMO DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA EL PERSONAL OPERATIVO CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO QUE SE DESCRIBEN EN EL APÉNDICE 4.
Seguro de gastos médicos mayores. La EMPRESA mantendrá a los Sobrecargos, incluyendo a su esposo e hijos menores de 18 años (o de 25 años que dependan económicamente de él y estén estudiando en el sistema académico reconocido oficialmente), dentro del seguro de gastos médicos mayores que tiene contratado para ellos, equivalente a 300 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes corriendo la prima a cargo de la EMPRESA, y el monto del deducible y el importe del coaseguro a cargo del Sobrecargo. La EMPRESA conviene en otorgar como parte de este seguro la cobertura para el parto y/o cesárea con una suma asegurada máxima de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), para las Sobrecargos a partir de 1 (un) año de antigüedad sin deducible y sin coaseguro. Este seguro incluirá el pago directo a la institución que brinde los servicios médicos, debiendo la EMPRESA entregar a sus Sobrecargos la credencial relativa que expida la aseguradora así como la información referente a dicho seguro, que incluirá copia de la póliza, sus endosos y las características propias del seguro. Las partes acuerdan que cualquier cambio a la póliza vigente será convenida previamente. Previa solicitud de los Sobrecargos de cualquier categoría, la EMPRESA les dará las facilidades para que gestionen ante la aseguradora correspondiente la contratación de una PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS EN EXCESO, de la póliza de gastos médicos mayores que la Empresa les tiene contratada, misma que será cubierta por los sobrecargos contratantes de acuerdo a los lineamientos y costos que la compañía aseguradora les fije. El deducible a aplicar será la suma asegurada de la póliza básica. La elegibilidad de la póliza en exceso será para el Sobrecargo y sus beneficiarios (cónyuge o concubino o conviviente y para sus hijos de hasta los 25 años de edad, es decir, las mismas personas que tenga designados en la póliza básica. La prima, gastos, impuesto al valor agregado y recargo por pago fraccionado, en su caso, correspondientes a la contratación de la póliza en exceso, serán pagados por los Sobrecargos que deseen contratar dicha cobertura. La póliza en exceso será administrada por ASSA DE MEXICO.

Related to Seguro de gastos médicos mayores

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.