SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Calificación de las propuestas. En esta fase LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE MANIZALES S.A.S. – ERUM S.A.S., en su calidad de Gerente Integral calificará las propuestas hábiles y les otorgará el respectivo puntaje, seleccionando el proponente que obtenga el mayor puntaje teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas que superen la primera fase continuaran a la segunda fase, para la cual la CCB organizará una reunión en la que se hará la entrega de un brief, esta reunión se notificará vía correo electrónico a los proponentes habilitados.
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 42 8.3. EMPATE 43
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas que queden habilitadas al término de la primera fase, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios: CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJE PRECIO Evalúa la parte económica de la oferta para lo cual debe considerarse el precio. Obtendrá mayor puntaje la oferta que, de acuerdo a la ponderación de cada ítem, obtenga en la sumatoria de todos los ítems, un mayor puntaje. Las demás propuestas obtendrán el puntaje de manera proporcional. 46 Puntos anexo 3 – oferta económica (Numeral 1) 42 Puntos anexo 4 – oferta económica (Numeral 2 y 3) 88 CALIDAD Corresponde a la tenencia por parte del proveedor de un certificado de gestión de calidad vigente (ISO) sobre el servicio objeto de esta invitación, el cual debe ser presentado junto con su propuesta. ISO 9001: 3 Puntos ISO 14001: 3 Puntos ISO 18001: 3 Puntos 9 AFILIACIÓN AL CÍRCULO DE AFILIADOS DE LA CCB Corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta. La acreditación de la calidad de afiliado será verificada directamente por la CCB al momento de presentar la propuesta. 3 TOTAL 100 puntos
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En esta fase la CCB calificará las propuestas hábiles y les otorgará el respectivo puntaje teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación: Criterio Descripción Puntaje Precio Precio: Los servicios regulados se pagarán de conformidad con los valores establecido en la Circular Externa 435 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el criterio “Precio” se evalúa la parte económica relacionada con los servicios NO REGULADOS. El puntaje se otorgará con el cálculo de una media aritmética, Para el cálculo de la media aritmética se aplicará la siguiente fórmula: Media Aritmética de las Ofertas: Sumatoria Valor Ofertas Cantidad de Ofertas Para las propuestas que oferten un porcentaje por encima de la media aritmética se les asignara cero (O) puntos y para las demás propuestas tendrán como puntaje el calculado proporcionalmente aplicando una regla de tres simple directa, a partir del 76 porcentaje ofrecido que más se acerque a la media aritmética que será el que obtenga el máximo puntaje de 76 puntos Certificado de Calidad Corresponde a la tenencia por parte del proponente de certificados de calidad vigentes sobre el servicio objeto de esta invitación, los cuales se calificaran, así: • Certificado ISO 9001: 2 puntos • Certificado ISO 1401 Gestión Ambiental: 2 puntos • OHSAS 1801 Seguridad y salud ocupacional: 2 puntos • Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerse): 2 puntos 8 Programa discapacitados y educación. Corresponde a la presentación del programa de discapacitados y capacitación. Se otorgaran 10 puntos de la siguiente forma: - Presentación de certificaciones de escuelas de capacitación de vigilancia y seguridad y/o similares debidamente autorizadas donde conste que el personal de vigilancia vinculado a su empresa, ha recibido capacitación de servicio al cliente para el mejoramiento continuo de la calidad en la prestación del servicio de los vigilantes, efectuadas en el año 2014. 5 puntos. - Carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2014. 5 puntos 10 Programa calidad de vida y bienestar de los caninos Corresponde a la presentación de un programa para mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de los caninos que hacen parte del servicio de guía canino 3 Afiliación al Círculo de la CCB Corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar...
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Calificación de las propuestas. En esta segunda fase de la evaluación, la CCB evaluará los criterios calificables de las propuestas de los proponentes que hayan cumplido con las exigencias mínimas y/o requisitos habilitantes.
SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas que queden habilitadas al término de la primera fase, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios: CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJE PRECIO Evalúa la parte económica de la oferta para lo cual debe considerarse el precio. Obtendrá mayor puntaje la oferta que, de acuerdo a la ponderación de cada ítem, obtenga en la sumatoria de todos los ítems, un menor valor. Las demás propuestas obtendrán el puntaje de manera proporcional. 92 CALIDAD Certificado De Calidad ISO 5 AFILIACIÓN AL CÍRCULO DE AFILIADOS DE LA CCB Corresponde a la condición de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCB al momento de presentar la propuesta. La acreditación de la calidad de afiliado será verificada directamente por la CCB al momento de presentar la propuesta. 3 TOTAL 100 puntos

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.