Common use of SALVAMENTO Clause in Contracts

SALVAMENTO. Ocurrido el evento, si por la magnitud de los daños que presenta el automóvil se determina la presencia de una Pérdida Total y existiera un valor de salvamento, el Instituto fijará el valor del salvamento o podrá negociar con el Asegurado dejarse la propiedad del bien por razones de conveniencia institucional o comercial; el Asegurado podrá elegir si acepta el valor del salvamento o si deja el automóvil siniestrado al Instituto, de tal forma que no se le deduzca el valor del salvamento de la indemnización. Cuando el Asegurado decida aceptar el valor del salvamento y dejarse el vehículo siniestrado, el Instituto rebajará el valor correspondiente al salvamento de la suma a indemnizar. En caso que la decisión del Asegurado sea entregar el salvamento al Instituto, este deberá cumplir con los requisitos legales para el traspaso del bien previo al giro de la indemnización. Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenido.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

SALVAMENTO. Ocurrido el evento, si por la magnitud de los daños que presenta el automóvil se determina la presencia de una Pérdida Total y existiera un valor de salvamento, el Instituto fijará el valor del salvamento o podrá negociar con el Asegurado dejarse la propiedad del bien por razones de conveniencia institucional o comercial; el Asegurado podrá elegir si acepta el valor del salvamento o si deja el automóvil siniestrado al Instituto, de tal forma que no se le deduzca el valor del salvamento de la indemnización. Cuando el Asegurado decida aceptar el valor del salvamento y dejarse el vehículo siniestrado, el Instituto rebajará el valor correspondiente al salvamento de la suma a indemnizar. En caso de que la decisión del Asegurado sea entregar el salvamento al Instituto, este deberá cumplir con los requisitos legales para el traspaso del bien previo al giro de la indemnización. Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenido.

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Samples: www.grupoins.com

SALVAMENTO. Ocurrido el eventoEn caso de pérdida parcial o total del bien asegurado, si por al estimarse la magnitud liquidación de los daños que presenta el automóvil la perdida, se determina la presencia de una Pérdida Total y existiera estima un valor de salvamento, el Instituto fijará Tomador y/o Asegurado tendrá el valor del salvamento o podrá negociar con el Asegurado dejarse la propiedad del bien por razones derecho de conveniencia institucional o comercial; el Asegurado podrá elegir si acepta el ese valor del de salvamento o si deja el automóvil siniestrado al Institutomismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del salvamento caso. En caso el Tomador y/o asegurado tomare la decisión de ceder a SEGUROS LA FISE, el valor de Salvamento, este deberá gestionar ante el propietario del bien indemnizado el traspaso a nombre de SEGUROS LAFISE, a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso deberán ser asumidos por el adquiriente. Mientras SEGUROS LAFISE no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del asegurado o propietario. El Tomador y/o Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor de SEGUROS LAFISE a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, SEGUROS LAFISE no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización. Cuando el Asegurado decida aceptar el valor del salvamento y dejarse el vehículo siniestrado, el Instituto rebajará el valor correspondiente al salvamento pertenecerán a SEGUROS LAFISE, quien podrá disponer de la suma a indemnizar. En caso que la decisión del Asegurado sea entregar el salvamento al Instituto, este deberá cumplir con los requisitos legales para el traspaso del bien previo al giro de la indemnización. Para la forma de aseguramiento a Primer Riesgo Absoluto, cuando se determine una Pérdida Total, la indemnización estará sujeta a la aplicación del salvamento. Si en el proceso de ajuste la diferencia entre el Valor Real Efectivo del automóvil y el valor del salvamento da como resultado un monto inferior a la suma asegurada, la base de la indemnización corresponderá al resultado de la operación descrita (V.R.E. – Salvamento). Cuando dicho resultado sea superior, la indemnización se hará con base en la suma asegurada, rebajando únicamente el deducible convenidoellos libremente.

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Samples: www.sugese.fi.cr