RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). El contrato no está sujeto a regulación armonizada, habida cuenta que los límites cuantitativos de este procedimiento de contratación hacen que sea de aplicación en exclusiva a contratos no armonizados. El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 10 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10 2.1 Disposiciones Generales 10
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas. El presente contrato es un contrato de concesión de servicio público conforme establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación de este contrato se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación conforme establece el artículo 145.3 de la LCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Publico. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Cód. Validación: AR57L9KJQKXTHXAR6964LJKG7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47 Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente contrato esta sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado E del cuadro resumen en función del valor estimado del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el de Prescripciones Técnicas, y por lo no dispuesto en ellos, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor de la ley 9/2017; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, por el Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, y por la Orden de 8 xx xxxxx de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo, declarando esta Administración Municipal que la actividad de que se trata la asume este Ayuntamiento como propia del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la L.C.S.P., tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, por el Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, Ley 9/2017 de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Publico. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47 La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Decreto 168/2007 de 12 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención, la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, la Orden de 00 xx xxxxx xx 2012, la Orden de 28 xx xxxxx de 2017 y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación, todo ello de conformidad con la Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía. Del mismo modo, el presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas, regulan y determinan el régimen jurídico del servicio objeto del mismo, declarando esta Administración Municipal que la actividad de que se trata la asume este Ayuntamiento como propia del mismo. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 10 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10 2.1 Disposiciones Generales 10 2.2 Condiciones de la licitación 12