RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En todo lo no establecido en las bases de la Convocatoria se estará a lo que disponga el Derecho civil. La Fundación tiene plena competencia para la tramitación de la concesión y adjudicación de las ayudas, sin que su decisión pueda ser recurrida o impugnable ante ninguna instancia administrativa. La legislación competente será en todo caso la española, siendo competente de todos los litigios o controversias la jurisdicción civil.
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