Common use of RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece La presente invitación publica y el contrato que llegare a suscribirse, se regirá además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Ley 9/2017Universidad Nacional de Colombia”; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, “Por medio de 8 la cual se adopta el Manual de noviembre, Convenios y Contratos de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición Universidad Nacional de poder adjudicador, no Administración PúblicaColombia”, por lo las demás normas que la preparación los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularescondiciones, el correspondiente de prescripciones técnicasy no estar incursos en las prohibiciones, los documentos que conformen inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario Constitución Política y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia la Ley, entre los pliegos y el resto de los documentos contractualesotras, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto las consagradas en la Ley 29/19981474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de 13 prevención, investigación y sanción de julio, reguladora actos de corrupción y la efectividad del control de la Jurisdicción Contencioso- Administrativagestión pública”. El desconocimiento LOS PROPONENTES que participen en la presente Invitación Pública, así como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, se rijan por la normativa nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta dentro del presente pliegoproceso, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del contratoNiño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la, Ley 515 de sus documentos anexos o 1999 y Ley 1098 de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas 2006, por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista cual se expide el Código de la obligación de su cumplimientoInfancia y la Adolescencia.

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Samples: Pliego De Condiciones

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece la Ley 9/2017, El presente proceso de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, selección se rige por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas preceptuado en las Secciones 1ª siguientes normas legales: • Constitución Política. • Ley 115 de de 1994 y su decreto reglamentario 1857 de 1994. • Ley 715 del Capítulo I del Título I del Libro II 21 de dicha Leydiciembre y sus decretos reglamentarios 4791 de 2008. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas • Manual de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego contratación de cláusulas administrativas particularesla Institución Educativa Departamental La Aurora, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada aprobado por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 Consejo Directivo de la LCSPInstitución, mediante Acuerdo del 05 de diciembre de 2012. • Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario sector educativo. • Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 2025 de 2009, Decreto 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios y complementarios. • Ley 905 de 2004 Mipymes • Ley 962 de 2005. Racionalización de trámites y procedimientos • Decreto 2150 de 1995. Supresión de Trámites. • Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a contratar, y las demás que lo complementen, modifiquen o adicionen. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en presente selección cumple con los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto principios consagrados en la Ley 29/199880 de 1.993, ley 1150 de 13 2007 y en aquellos que la modifiquen o adicionen, en especial los de juliotransparencia, reguladora economía y responsabilidad. En desarrollo de estos principios, la selección de la Jurisdicción Contencioso- Administrativapropuesta se hará en forma objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses de La IEDLA y a los fines que ella persigue. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, cumplimiento y permanente observancia de sus documentos anexos o todas y cada una de las instrucciones normas que rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo la absoluta responsabilidad del proponente y/o normas de toda índole aprobadas contratista que la ejerce y no compromete a la IEDLA, por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoomisión o inobservancia.

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Samples: Carta De Presentanción De La Propuesta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece la Ley 9/2017, El presente proceso de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y Selección Pública se regirá por las normas la Constitución Política, especialmente por lo consagrado en sus Artículos 209 y 267, por el Artículo 8° de derecho privado en cuanto a sus efectos la Ley 1002 de 2005, por los Artículos 13 y extinción15 de la Ley 1150 de 2007, por el Artículo 37 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego 030 del 17 de cláusulas administrativas particularesseptiembre de 2013 – Manual de Contratación del ICETEX, modificado mediante Acuerdo 019 del 19 xx xxxxx de 2014, la Ley 1474 de 2011, el correspondiente Decreto 019 de prescripciones técnicas2012 – Decreto Anti trámite, los documentos que conformen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario Constitución Política y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractualesen la Ley, prevalecerá en especial lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa consagrado en el artículo 44 8º y 9º de la LCSPLey 80 de 1993; el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al Numeral 1° y un inciso al Parágrafo 1° del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el Numeral 4º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, los artículos 1,2, 3, 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), así como las demás disposiciones legales vigentes en materia civil y comercial que le sean aplicables. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, normatividad que regula el tema de Tecnologías de la LCSP. Contra Información y las Comunicaciones, entre otras, se relaciona a continuación: • Ley 1341 de 2009 “Por la resolución del recurso solo procederá cual se definen principios y conceptos sobre la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora sociedad de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o información y la organización de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Tecnologías de la obligación Información y las Comunicaciones – TIC–, se crea la Agencia Nacional de su cumplimientoEspectro y se dictan otras disposiciones” • Decreto 4948 de 2009 “Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC” • Documento Conpes 3107 de 2001, establece los lineamientos de política de Riesgo contractual para proyectos de participación privada en infraestructura en el sector de comunicaciones.

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Samples: web.icetex.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece la Ley 9/2017, El presente proceso de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y selección pública se regirá por las la Constitución Política, especialmente por los principios consagrados en sus Artículos 209 y 267, por el Artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, por medio del cual se transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial; los Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y por los Artículos 9° y siguientes del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No.007 del 22 de febrero de 2008, “por medio del cual se incorporó el Manual de Contratación del Icetex”, así como la Ley 1474 de 2011, ”por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de derecho privado prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Decreto Ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones y procedimientos y trámites innecesarios existentes en cuanto la Administración Pública”, los artículos 9° y siguientes del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 del 22 de febrero de 2008, “por medio del cual se incorporó el Manual de Contratación del Icetex”, El contrato que se firme derivado de la presente selección pública del contratista, será pagado con recursos del presupuesto del ICETEX, correspondiente a sus efectos la vigencia 2012, y extinciónvigencias futuras 2013, y 2014. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: Toda vez que el ICETEX busca adjudicar el presente pliego proceso de cláusulas administrativas particularesselección, para establecer el correspondiente valor calculado de prescripciones técnicasla contratación, tomó en cuenta los documentos que conformen precios históricos de contratos ejecutados en la oferta presentada por Entidad: consideró además sus costos directos e indirectos, tales como el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto monto de los documentos contractualesimpuestos, prevalecerá y demás gastos inherentes a la ejecución del objeto contractual, todo lo indicado anterior con el fin de calcular los precios xxx xxxxxxx del contrato a celebrar, en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que la forma como se especifican de forma expresa señalará en el artículo 44 Pliego de la LCSPCondiciones y en el Anexo “DE LA PROPUESTA ECONÓMICA” No. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento10.

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Samples: portal.icetex.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece La presente invitación publica y el (los) contrato(s) que llegare(n) a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Ley 9/2017Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, "Por medio de 8 la cual se adopta el Manual de noviembre, Convenios y Contratos de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición Universidad Nacional de poder adjudicador, no Administración PúblicaColombia”, por lo las demás normas que la preparación los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas legales, comerciales y civiles que rigen la materia. En cualquier caso, los proponentes deberán cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, económicos y técnicos establecidos en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularescondiciones, el correspondiente de prescripciones técnicasy no estar incursos en las prohibiciones, los documentos que conformen inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario Constitución Política y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia la Ley, entre los pliegos y el resto de los documentos contractualesotras, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto las consagradas en la Ley 29/19981474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de 13 prevención, investigación y sanción de julio, reguladora actos de corrupción y la efectividad del control de la Jurisdicción Contencioso- Administrativagestión pública”. El desconocimiento del LOS PROPONENTES que participen en la presente pliegoInvitación Pública, del contratoasí como el (los) futuro(s) Contratista(s) deben comprometerse a que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de sus documentos anexos o ejecutar el objeto contractual requerido por la UNIVERSIDAD, deberán regirse por la normatividad nacional e internacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las instrucciones normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011. Tanto LOS PROPONENTES, como el contratista que resulte favorecido con la selección de su propuesta, dentro del proceso de selección, deberán garantizar que no se promoverá, consentirá, impulsará, financiará o permitirá el trabajo forzado, ni el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, así como también todas las Convenciones e instrumentos Internacionales que el Gobierno Colombiano haya ratificado o adoptado, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Así mismo, se acatarán las normas vigentes nacionales que regularizan el tema, entre otras, la Ley 387 de toda índole aprobadas 1997, Ley 515 de 1999 y Ley 1098 de 2006, por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista cual se expide el Código de la obligación de su cumplimientoInfancia y la Adolescencia.

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Samples: Invitación Pública Para Contratar Las Obras De Cerramiento Perimetral

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece El presente es una Convocatoria Pública dirigido a recibir propuestas, sometida en su integridad a las normas civiles y comerciales que conforman el Derecho Privado de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 9/201721 de 1982 y Decreto 341 de 1998, con sujeción a la Ley y los estatutos de la entidad y, por tanto, La ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X., se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, o rechazar cualquiera o todas, de 8 celebrar o no un contrato con alguno de noviembrelos proponentes, así como cancelar este proceso, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a las firmas afectadas por esta decisión. Este proceso de Contratos selección tendrá por objetivo contratar la operación del Sector Público (proceso de anestesiología, en adelantelos servicios de urgencia, LCSP)consulta externa, cirugía que tiene como fundamento jurídico el señalado en la Constitución Nacional, en lo que hace referencia a los principios de la función administrativa del Estado, articulo 209, la ley 100 de 1993, el CDTI tiene Acuerdo 003 de 1996 Estatutos internos de la condición empresa y el acuerdo 001 de poder adjudicador2014,modificado por el Acuerdo N.007 de 2018 que adopto el Estatuto interno de contratación de la entidad , en armonía con el numeral 6º del artículo 95 de la citada ley 100 de 1993, que determina el régimen de derecho privado como el aplicable en la contratación de las Empresas Sociales del Estado. El proceso de Convocatoria Pública y la contratación que nazca a la vida jurídica, en virtud de la misma, se encuentra regida por las siguientes normas: • Principios de la Constitución Política de Colombia. • Ley 100 de 1993, artículo 195 numeral 6. • Normas aplicables del Código de Comercio y Código Civil. • Las demás normas aplicables para la naturaleza del objeto a contratar. • Ley 80 de 1993 en cuanto a las cláusulas excepcionales. • Acuerdo 001 de 2014, modificado por el acuerdo 007 de 2018 • Resolución No. 801 de 2018 por medio de la cual se modifica la resolución N.0331 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Contratación de la ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X. En este contexto tenemos que: “No obstante el régimen privado de contratación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, los administradores y encargados de la contratación en las empresas en cuestión, no Administración Públicapueden hacer caso omiso de los preceptos de los artículos 209 de la constitución, por lo 2º y 3º del C.C.A., los cuales regulan los alcances y contenidos de cada uno de los principios de la función administrativa del Estado”. (Sala de Consulta Civil el Consejo de Estado, Concepto 1261 xx xxxxx 6 de 2000) De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y los estatutos de la entidad, los contratos que la preparación y la adjudicación celebre LA CLÍNICA DE MATERNIDAD XXXXXX XXXXX dada su naturaleza jurídica de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se regirá por las normas del derecho privado. Los contratos, órdenes de compra o de servicio que se celebren con fundamento en lo anterior, se regirá por las normas del derecho privado contenidas en el Código Civil y Código de Comercio y las disposiciones que los complementes o reglamenten. Si bien el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, también esa misma norma autoriza incluir en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de tales contratos las cláusulas administrativas particularesexcepcionales al derecho común, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa consagradas en el artículo 44 Estatuto de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientoContratación Estatal.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Contratar La Prestación De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme La Constitución Política de Colombia en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 9/2017100 de 1993, las Empresas CONVOCATORIA PUBLICA CP-001-2019 CONTRATAR EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO, PARA LAS Página 4 de105 Versión: 1 Fecha de 8 aprobación: HEMATOLOGÍA, UROANALISIS, COAGULACIÓN, HORMONAS, INFECCIOSAS, ELECTROLITOS, GASES 04-04-2017 APOYO TECNOLÓGICO QUE SEAN NECESARIOS; PARA LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE Código: 15-02-FO-0007 Sociales del Estado de noviembreSalud, en materia de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato contratación se regirán rigen por las normas establecidas del derecho privado, pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II el Estatuto General de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegosContratación Pública. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, proceso así como los actos contratos que se especifican llegaren a suscribir se regirán en todos sus efectos por el derecho privado, de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, el Numeral 6 del Artículo 195 de la LCSPley 100 de 1993, y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo No. Contra 037 de 2017 expedido por la resolución Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 754 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las condiciones de esta convocatoria pública y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y análisis de sus ofertas, sino también el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del recurso solo procederá oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que se ocasionen durante la interposición ejecución del eventual contrato, por causa de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto errores que pudiera cometer en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación digitación de su cumplimientooferta comercial.

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Samples: www.subredsuroccidente.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece “El régimen jurídico aplicable a la Ley 9/2017presente licitación pública y a la prestación del servicio de Televisión xx Xxxxxxx Nacionales de Operación Privada N1 y N2, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (será el contenido en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particularescondiciones, en las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, el correspondiente Acuerdo No. 023 xx xxxxx 26 de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada 1997 modificado por el licitador Acuerdo No. 025 de 4 de septiembre de 1997 y la Resolución No. 0424 de septiembre 18 de 1997 expedidos por la Comisión Nacional de Televisión y en las demás normas que resulte adjudicatario regulan la materia.” Ya dejó establecido el Tribunal, de conformidad con el análisis normativo realizado, que el contrato de concesión No. 140 de 1997, es un contrato estatal, y el documento que si bien se sujeta en las reglas de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractualessu formación, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 las normas que gobiernan la contratación pública, su contenido encuentra reglamentación expresa en la normativa especial que regula la materia. Fue éste, a 60juicio del Tribunal, ambos inclusive, el criterio legislativo consignado en el estatuto contractual de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición administración pública al prescribir que “los servicios de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del televisión se concederán mediante contrato, de sus documentos anexos conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la materia”, prescriptiva que en nada se opone a la ubicación del contrato de concesión de “operación y explotación del Canal Nacional de Operación Privada” en la categoría unívoca de la contratación estatal, que, por lo mismo, implica la observancia de los principios que le son connaturales, como el de la transparencia, la economía, la responsabilidad y el equilibrio económico, rectores de la actividad contractual pública45. De conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluye el Tribunal que el régimen jurídico del contrato en estudio, se integra: por la normativa general que gobierna la contratación pública, la especial propia del servicio que constituye su objeto, y las disposiciones meramente contractuales, estipuladas por las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad. Sobre este particular, considera pertinente el Tribunal traer x xxxxxxxx la reiterada doctrina sobre los contratos de la administración de las características antedichas60: “Distingue el derecho público las situaciones jurídicas de carácter general de las situaciones subjetivas o de carácter individual. “En los contratos administrativos, en los que las instrucciones dos situaciones coexisten, la distinción reviste especial importancia para su correcta interpretación, porque cada una de estas situaciones se gobierna por principios distintos que se desprenden de la naturaleza misma de la relación jurídica y de la clase de derechos y obligaciones que genera. “Las primeras emanan de la ley o normas reglamento, constituyen el derecho objetivo, y por esencia, son reglas generales, impersonales, abstractas, de toda índole aprobadas contenido igual para todas las personas consideradas en la norma. “Las segundas, surgen al amparo del ordenamiento jurídico general. Se originan en poderes legales regularmente ejercidos, y crean, modifican, suprimen o reconocen situaciones subjetivas, particulares y concretas. Su contenido lo derivan no de la ley o reglamento, sino del acto individual, que a la vez crea la situación jurídica y la confiere a su titular. “(...). “Todo contrato se celebra con el propósito de crear situaciones jurídicas individuales. Pero no debe confundirse la situación jurídica creada por los contratantes, con la situación jurídica creada por la Administración ley. “La distinción es fundamental. “Las situaciones legales o reglamentarias son modificables en todo momento por la autoridad pública que puedan ser las crea. “Las ventajas que de una situación legal o reglamentaria resultan para el contratante con la administración, están subordinadas a su mantenimiento y en ningún caso impiden que pueda adoptarse una nueva reglamentación más acorde con el interés general. “El contrato propiamente dicho, es un acto jurídico por el cual las partes crean para ellas derechos y obligaciones que les permite o autoriza la ley. Pero las situaciones jurídicas individuales y concretas que tienen su origen en el contrato, son distintas de las situaciones jurídicas que crea la ley o el reglamento y cuya aplicación en la ejecución de lo pactadomotiva el contrato. “En su “Traité Théorique et Practique des Contrats Administratifs”, no eximirá al contratista Xxxx X, el Profesor Xxxxxxxxx, anota: Artículo 75 de la obligación ley 80 de su cumplimiento1993: Exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Artículo 35 de la ley 80 de 1993: Servicio de radiodifusión sonora. Artículo 7 de la ley 105 de 1993: Concesión de transporte público. Artículo 39 de la ley 142 de 1994: Contratos especiales.

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Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme La Constitución Política de Colombia en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía celeridad y publicidad. De conformidad con los artículos 194, 197 y el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 9/2017100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado de 8 Salud, en materia de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato contratación se regirán rigen por las normas establecidas del derecho privado, pero excepcionalmente podrán utilizar las previstas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II el Estatuto General de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegosContratación Pública. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, proceso así como los actos contratos que se especifican llegaren a suscribir se regirán en todos sus efectos por el derecho privado, de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, el Numeral 6 del Artículo 195 de la LCSPley 100 de 1993, y de manera especial por el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Acuerdo No. Contra 037 de 2017 expedido por la resolución Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 754 de 2017, y Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Acuerdo No. 027 de 2017 modificado por el Acuerdo 003 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Subred y el Manual de Contratación, Resolución 1720 de 2017. La preparación de ofertas estará a cargo de los oferentes, para lo cual deberán estudiar y revisar las condiciones de esta negociación conjunta y disposiciones legales aplicables a la oferta mercantil, examinar cuidadosamente todos los documentos de la misma, como condiciones, especificaciones técnicas, etc.; informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y análisis de sus ofertas, sino también el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de exclusiva responsabilidad y competencia del recurso solo procederá oferente, o del eventual contratista al ser elegido su oferta. En este sentido, correrán a cargo del contratista los costos que se ocasionen durante la interposición ejecución del eventual contrato, por causa de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto errores que pudiera cometer en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación digitación de su cumplimientooferta comercial.

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Samples: Pliego De Condiciones Negociación Conjunta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece las normas contenidas en la Constitución Política y leyes de la República de Colombia, y en especial por la Ley 9/201780 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 reglamentarios. y sus decretos Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 80 de 1993, de 8 manera motivada, detallada y precisa, procurando con ello una selección objetiva que permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y que permita prever la cabal realización de noviembrelos fines que se buscan. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2474 de propuesta técnica simplificada. 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto y Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, la oferta más favorable para la Entidad, en el concurso de méritos “será aquella que presente mejor calidad, de Contratos acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del Sector Público (en adelanteprecio, LCSP)que no será factor de calificación o evaluación”. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, el CDTI tiene la condición que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de poder adjudicador, no Administración Pública, por selección. En lo que la preparación y la adjudicación de este contrato no se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y encuentre particularmente regulado, se regirá por aplicarán las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos la función pública, vigentes. los códigos contencioso administrativo, comercial y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá civil colombianos De conformidad con lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa establecido en el artículo 44 50 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la LCSP. Contra Ley 1150 de 2007, el proponente y el futuro contratista, tanto para la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora presentación de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, oferta como para la suscripción del contrato, su ejecución y pagos, deberá cumplir, a tiempo, con sus obligaciones frente al Sistema de sus documentos anexos o Seguridad Social Integral y Parafiscales, (Cajas de las instrucciones o compensación Familiar, SENA e ICBF). Las normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación actualmente vigentes en la ejecución República de lo pactadoColombia, no eximirá que resulten pertinentes al contratista presente proceso de la obligación de su cumplimientoselección, se presumen conocidas por todos los proponentes.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 9/201780 de 1993, modificado por el artículo 15 de 8 la Ley 1150 de noviembre2007, los contratos que celebren los establecimientos de Contratos crédito de carácter estatal no estarán sujetos a las disposiciones del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene Estatuto General de Contratación de la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato en consecuencia, se regirán por las normas establecidas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha la citada Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y Atendiendo lo anterior, la contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en su Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil. De acuerdo con el literal c) del numeral 4º del artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, los contratos interadministrativos donde el régimen de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la celebración y ejecución de dichos contratos podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades y estará sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia. De conformidad con el Decreto 2172 de 2007, la contratación que realice FINAGRO con recursos de los convenios celebrados con entidades públicas o privadas, para la administración de recursos para la ejecución de programas de financiamiento del sector agropecuario y rural, se regirán por las normas de derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos establecidos en cuanto a sus efectos su Manual de Contratación. También les aplicarán los conflictos de intereses establecidos en el Código de Ética y extinciónConducta de FINAGRO (SAR-COD-001), en el numeral IX - PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. Tienen carácter contractual En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los siguientes documentos: procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Igualmente, no podrán participar en el presente pliego proceso de cláusulas administrativas particularesselección ni podrán ser seleccionados quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios que regulan la presente contratación de acuerdo con las causales previstas en la ley. Por último, también es aplicable el contenido xx Xxx Estatutaria 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. Adicionalmente, por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti-trámite. Forma parte de esta Invitación Pública a hacer ofrecimientos, el correspondiente Manual de prescripciones técnicasContratación de FINAGRO, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractualesal cual puede acceder en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia quienes somos – contratación - manual de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: www.finagro.com.co

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 9/201780 de 1993, modificado por el artículo 15 de 8 la Ley 1150 de noviembre2007, los contratos que celebren los establecimientos de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición crédito de poder adjudicadorcarácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato en consecuencia, se regirán por las normas establecidas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha la citada Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en su Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en cuanto a sus efectos la legislación mercantil, financiera y extincióncivil. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego Adicionalmente, en cumplimiento de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado establecido en los pliegos. El presente contrato está sujeto artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a regulación armonizada. Serán susceptibles todos los procesos de recurso especial en materia contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de contratación, los actos que se especifican de forma expresa inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 44 de la LCSPLey 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto También les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. Prevención y Resolución de Conflicto de Intereses y Prácticas Prohibidas. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los artículos 44 a 60procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO. Así mismo, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en resulta aplicable la Ley 29/19981266 de 2008 y 1581 de 2012, referente al conocimiento, actualización y rectificación de 13 datos personales y de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontenido crediticio.

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Samples: Invitación Pública Número 08 De

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. es una sociedad por acciones, clasificada legalmente como Empresa de Servicios Públicos Mixta, que tiene por objeto la Ley 9/2017prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, de 8 acuerdo con el marco legal y regulatorio en el Distrito de noviembreCartagena de Indias El artículo 32 de la citada ley al respecto dice: “Salvo en cuanto la Constitución Política o está ley disponga expresamente lo contrario, la constitución y los actos de Contratos todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del Sector Público (derecho privado.” De conformidad con lo dispuesto en adelantela ley 142 de 1994, LCSP)norma general que regula los servicios públicos en Colombia, el CDTI tiene la condición régimen legal que se aplicará a todos los actos y los contratos propios o los derivados de poder adjudicadorlos convenios que celebre ACUACAR, no Administración Públicaserá el del derecho privado, por lo salvo que la preparación constitución política y la adjudicación ley 142 de este contrato 1994, o aquellas que las complementen, sustituyan o adicionen dispongan lo contrario. En consecuencia, ACUACAR podrá celebrar todos los actos y contratos que se regirán por las normas establecidas requieran para el desarrollo de su objeto social, sujeto únicamente a lo dispuesto en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado privado, en cuanto las disposiciones comerciales y civiles, y en La regulación que sobre la materia expida la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA La contratación celebrada por ACUACAR no está sujeta a sus efectos las normas y extinciónprincipios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previstos en la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo modifiquen, complementen o reemplacen. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: Lo anterior en consideración a lo establecido en el presente pliego artículo 32 de cláusulas administrativas particularesla Ley 142 de 1994, acerca del régimen jurídico de la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia, el correspondiente contrato que se derive del presente proceso de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato selección está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles las normas de recurso especial en materia contratación del derecho privado, a los presentes términos de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 invitación a la propuesta del contratista y a las demás normas legales aplicables al objeto de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocontratación.

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Samples: acuacarapps.com:8095

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 9/201780 de 1993, 93 de 8 la Ley 489 de noviembre1998 y 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, de Contratos cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Sector Público (Estado desarrollen actividades comerciales en adelantecompetencia con el sector privado y/o público, LCSP)o en mercados regulados, el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª disposiciones legales y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto reglamentarias aplicables a sus efectos actividades económicas y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contratocomerciales. En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractualesese sentido, prevalecerá lo indicado en los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a rigen por lo dispuesto en los artículos 44 845 y 860 del Código de Comercio, y en general por las reglas de Derecho Privado sin llegar a 60, ambos inclusive, desconocer los principios generales de la LCSPadministración pública y el régimen aplicable de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo Así mismo, conforme a lo dispuesto en por el inciso final del artículo 36 de la Ley 29/1998388 de 1997, de 13 de juliolas Entidades Distritales, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliegocomo METROVIVIENDA, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación podrán participar en la ejecución de lo pactadoproyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, no eximirá al contratista mediante la suscripción, entre otros, de Contratos xx Xxxxxxx Mercantil, que se regirán por las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la obligación Ley 80 de 1993. De igual forma, el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 dispone que los patrimonios autónomos constituidos conforme a lo establecido por la referida norma, podrán a su vez contratar fiducias mercantiles para la administración de los recursos aplicables a los proyectos de construcción de Vivienda de Interés Social Prioritario, a las cuales podrán aportar activos fideicomitidos. Asimismo, indica la norma anterior, que los patrimonios autónomos que se constituyan podrán adelantar procesos de invitación y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y que tales procesos se rigen por el derecho privado. En todo caso, señala la norma en cita y su Decreto reglamentario (Decreto 2045 de 2012) que dichas invitaciones estarán sujetas a la aplicación de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además señala que se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. Además, el Decreto Distrital 422 de 2012 reasignó las funciones a METROVIVIENDA para ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículo 6 y 7 del Decreto Distrital 880 de 1998, y demás normas complementarias, asignando a METROVIVIENDA la función para ejecutar los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Xxxx (Zona 2). En consecuencia a METROVIVIENDA por ser una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital y de acuerdo a su naturaleza Jurídica, le corresponde adelantar los diversos procesos a su cargo de tal manera que le permita competir en igualdad de condiciones con los particulares en cumplimiento de su cumplimientoobjeto social y siempre con respecto de los principios fundamentales de la contratación estatal.

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Conforme establece Al presente proceso de Licitación Pública No 17 se le aplicará las normas constitucionales, civiles y comerciales, el artículo 30 de la Ley 9/201780 de 1993, la Ley 1150 de 8 2007, el Decreto 0734 de noviembre2012 y demás normas concordantes, la no relación o enunciación de Contratos del Sector Público una cualquiera de las normas que rigen la materia, no será excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas y por parte de la CVC, para no exigir su cumplimiento, así no aparezca trascrita en este Pliego de Condiciones o en el contrato. El artículo 4.2.1° (en adelante, LCSPBienes) y 4.2.2° (Servicios), Decreto 0734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicio de origen nacional”, disponiendo que son bienes / servicios de origen nacional, según sea el CDTI tiene caso, hecho que se acreditará con el Certificado de Existencia y Representación Legal y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con el documento antes mencionado, teniendo en cuenta la condición conformación de poder adjudicadormismo. De igual manera, no Administración Públicaconforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 816 de 2003, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley. El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada modificado por el licitador que resulte adjudicatario y el documento artículo 51 del Decreto 019 de formalización del contrato. En caso 2012, se otorgará tratamiento de discordancia entre los pliegos y el resto bienes/servicios nacionales, a aquellos bienes/servicios originarios de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en países con los pliegos. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial que Colombia ha negociado trato nacional en materia de contratación, los actos que se especifican compras estatales y de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto aquellos países en los artículos 44 cuales a 60, ambos inclusive, las ofertas de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme bienes y servicios Colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientobienes y servicios nacionales.

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