Common use of RÉGIMEN FISCAL Clause in Contracts

RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas. En el caso de que el Contratante fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidad. Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades). Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los límites cuantitativos antes referidos por persona y ejercicio fiscal. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.

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RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Con carácter general en los Seguros para Particularesgeneral, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan dan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas. En Si el caso de que el Contratante tomador fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de podrá deducirse la prima pagada hasta 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será tomador (menores de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidad30 años en el País Xxxxx, y en Navarra, los incluidos en el mínimo familiar). Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y tomador estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de SociedadesSociedades o IRPF). Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la La prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los mismos límites cuantitativos antes referidos por persona asegurada y ejercicio fiscalaño natural señalados en el párrafo anterior. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.. Las prestaciones de servicios sanitarios obtenidas no se consideran renta en el IRPF del beneficiario/a.

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RÉGIMEN FISCAL. Las primas de seguro de salud están exentas del Impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas. En el caso de que el Contratante tomador fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo a considerar como gasto deducible de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el Contratante. Este límite será de 1.500 euros por cada una de las personas anteriores con discapacidadtomador. Si el Contratante fuera una entidad mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y tomador estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de SociedadesSociedades o IRPF). Tanto si el empresario es persona física o jurídica, la La prima no constituirá retribución del trabajo en especie del trabajador/a con los mismos límites cuantitativos antes referidos por persona asegurada y ejercicio fiscalaño natural señalados en el párrafo anterior. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta. Las prestaciones de servicios sanitarios no constituyen afluencia xx xxxxx para el beneficiario. Por este motivo, estas prestaciones no tributaran en el IRPF del beneficiario.

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