Common use of RÉGIMEN FISCAL Clause in Contracts

RÉGIMEN FISCAL. Esta sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable en México a los intereses pagados a inversionistas residentes y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto de los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de la decisión de adquirir, mantener o enajenar los Certificados Bursátiles. Se recomienda a todos los posibles inversionistas consultar, en forma independiente, a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar cualquier inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismo. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, y (ii) para personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta La presente sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable de ciertos impuestos aplicables en México a los intereses pagados a inversionistas residentes la adquisición, propiedad y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de a la decisión de adquirir, mantener o enajenar los disponer Certificados Bursátiles. Se recomienda El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a todos los posibles lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas consultar, deberán consultar en forma independiente, independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismo. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: sujeta (i) para en el caso de personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscalesMéxico, a lo previsto las disposiciones previstas en los artículos 54 y 135 el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentey 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas x y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, fuera de México a lo previsto en los artículos 153 179 y 166 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigenteRenta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta La presente sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable de ciertos impuestos aplicables en México a los intereses pagados a inversionistas residentes la adquisición, propiedad y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de a la decisión de adquirir, mantener o enajenar los disponer Certificados Bursátiles. Se recomienda El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a todos los posibles lo largo de la vigencia de la presente Emisión. Los inversionistas consultar, deberán consultar en forma independiente, independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismo. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: sujeta (i) para en el caso de personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscalesMéxico, a lo previsto las disposiciones previstas en los artículos 54 y 54, 134, 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentey en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas x y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, fuera de México a lo previsto en los artículos 153 153, 166 y 166 demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigenteRenta, y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro por otros. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de la Emisión, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta La presente sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable de ciertos impuestos aplicables en México a los intereses pagados a inversionistas residentes la adquisición, propiedad y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de a la decisión de adquirir, mantener o enajenar los disponer Certificados Bursátiles. Se recomienda El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a todos los posibles lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas consultar, deberán consultar en forma independiente, independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismo. La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: sujeta (i) para en el caso de personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscalesMéxico, a lo previsto las disposiciones previstas en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentey en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas x y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, fuera de México a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentey en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta La presente sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable de ciertos impuestos aplicables en México a los intereses pagados a inversionistas residentes la adquisición, propiedad y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto disposición de instrumentos de deuda como los Certificados BursátilesBursátiles Bancarios, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de a la decisión de adquirir, mantener o enajenar los disponer Certificados BursátilesBursátiles Bancarios. Se recomienda El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a todos los posibles lo largo de la vigencia del Programa y/o de la Emisión correspondiente. Los inversionistas consultar, deberán consultar en forma independiente, independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles Bancarios, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular, antes de realizar tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la duración vigencia del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión las Emisiones, ni de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismoefectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. La tasa de retención aplicable en la fecha de este Prospecto, respecto a de los intereses pagaderos por el Fiduciario pagados conforme a los Certificados Bursátiles Bancarios se encuentra sujeta: sujeta (i) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 54, 135 y 135 demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, ; y (ii) para las personas físicas x y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153 153, 166 y 166 demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles Bancarios deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles Bancarios, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa y a lo largo de la vigencia de las Emisiones realizadas al amparo del mismo, por lo que los posibles adquirentes deberán consultar con sus asesores fiscales el régimen legal aplicable.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta régimen fiscal actualmente aplicable en México a los intereses pagados a inversionistas residentes y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto de los Certificados BursátilesTenedores, pero no pretende ser una opinión ni descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de la decisión de adquirir, mantener o enajenar los Certificados BursátilesCertificados. Se recomienda Recomendamos a todos los posibles inversionistas Inversionistas Potenciales consultar, en forma independiente, a sus propios asesores fiscales respecto a de las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles Certificados, antes de realizar cualquier inversión en los mismosinversión. El régimen fiscal vigente a esta fecha podrá modificarse a lo largo de la duración vigencia de los Certificados, conforme a la Ley Aplicable, ya sea por cambios en las leyes fiscales, sus reglamentos o las reglas administrativas que emiten las autoridades fiscales. Esta sección se basa en las leyes fiscales mexicanas vigentes a la fecha del Programa presente, mismas que están sujetas a modificaciones, por lo que no es posible asegurar que la legislación futura, los oficios de las autoridades administrativas o antes las decisiones jurisdiccionales, no cambiarán el análisis que aquí se resume. México ha firmado o está en proceso de negociación para firmar diversos tratados para evitar la doble tributación con diversos países, lo cual pudiera tener un impacto en los efectos fiscales de la compra, tenencia o enajenación de los Certificados. Los potenciales compradores de nuestros Certificados deben consultar a sus asesores fiscales respecto de los efectos fiscales y aplicación de dichos tratados. De conformidad con la Ley Aplicable, es intención del vencimiento Administrador que el Fideicomiso se sujete al régimen fiscal previsto por los artículos 192 y 193 de cualquier Emisión la LISR, el Reglamento de Certificados Bursátiles realizada la LISR, así como en las reglas de la RMF que resulten aplicables a los FICAPs. En este sentido, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Fideicomiso será considerado como un vehículo transparente, por lo que se considerará que son los Tenedores quienes reciben los dividendos, ganancias de capital e intereses como consecuencia de haber invertido en las sociedades promovidas. Ni el Fiduciario, ni el Fideicomitente, ni el Administrador, ni el Representante Común, ni el Intermediario Colocador, ni cualquiera de sus Afiliadas, subsidiarias o asesores asumen responsabilidad alguna por la determinación que hagan los Tenedores de su situación fiscal (incluyendo respecto de la adquisición, tenencia o enajenación de los Certificados) o del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al amparo de la Ley Aplicable. Si el Fideicomiso fuera considerado como un fideicomiso a través del mismo. La tasa cual se realizan actividades empresariales de retención conformidad con la Ley Aplicable, al haber considerado que no resultó aplicable respecto a los intereses pagaderos por el Fiduciario conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para personas físicas x xxxxxxx residentes el régimen FICAP establecido en México los artículos 192 y 193 de la LISR, ni (ii) el régimen previsto en la fracción I de la regla 3.1.15. de la RMF, el Administrador instruirá al Fiduciario a cumplir con las obligaciones previstas conforme a la LISR ante las autoridades competentes. Asimismo, si el Fideicomiso es considerado como un fideicomiso empresarial para efectos fiscales, a lo previsto la preparación de las declaraciones y cálculos del ISR serán efectuados por el Administrador, debiéndose pagar y enterar el ISR por el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. Asumiendo la aplicación del régimen fiscal FICAP establecido en los artículos 54 192 y 135 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigenteLISR, y (ii) para personas físicas x xxxxxxx residentes así como en el extranjero Reglamento de la LISR y las reglas contenidas en la RMF, los Tenedores se encontrarán sujetos al pago del ISR correspondiente, respecto de los ingresos que se generen a través del Fideicomiso y que sean distribuidos por éste en términos de los Títulos II, III, IV o V de la LISR, según resulte aplicable a cada Tenedor, dependiendo de su naturaleza jurídica y del país en que residan para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentetal como se explica más adelante.

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RÉGIMEN FISCAL. Esta La presente sección contiene una breve descripción del impuesto sobre la renta aplicable de ciertos impuestos aplicables en México a los intereses pagados a inversionistas residentes la adquisición, propiedad y no residentes en México para efectos fiscales, por el Fiduciario respecto disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes respecto de a la decisión de adquirir, mantener adquirir o enajenar los disponer de Certificados Bursátiles. Se recomienda El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a todos lo largo de la vigencia de cada Emisión. Recomendamos a los posibles inversionistas consultar, consultar en forma independiente, independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones vigentes que pudieran ser legales aplicables a la adquisición, el mantenimiento o la enajenación propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de realizar cualquier inversión en los mismos. El régimen fiscal vigente podrá modificarse Asimismo, los Tenedores serán los encargados de cumplir con las obligaciones derivadas del Impuesto Empresarial a lo largo Tasa Única véase “Responsabilidad de Tenedores de cumplir con pago de impuestos” en la duración sección “Factor de Riesgo” del Programa o antes del vencimiento de cualquier Emisión de Certificados Bursátiles realizada al amparo del mismoProspecto. La tasa de retención aplicable en la fecha del Prospecto, respecto a de los intereses pagaderos por el Fiduciario pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) sujeta para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 58, 160 y 135 demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR vigente, y (ii) para personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto . Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los artículos 153 y 166 Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentereglas específicas respecto a su situación particular.

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