RÉGIMEN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $8.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS OCHO MILLONES CON 00/100), la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado, y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el cuadro de características generales. El plazo de garantía, aunque no se constituyan cantidades en concepto de garantía definitiva en ninguna de las formas establecidas en derecho dado el procedimiento de adjudicación utilizado, se establece en seis meses desde la fecha de finalización de la actividad prestacional realizada por el adjudicatario del servicio. Durante ese tiempo la Administración contratante podrá formular reclamaciones sobre el servicio prestado por el adjudicatario que éste deberá atender u oponerse a ellas de manera expresa y justificada a fin de resolver lo que proceda en defensa del interés municipal.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 12.1 Se incorpora a este Contrato como Anexo número 5 una copia de la garantía definitiva constituida por el Contratista a favor de Acuaes, mediante o declaración de la constitución de la misma mediante retención del precio, en los términos fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, por un importe del cinco por ciento (5%) sobre el precio total del presente Contrato. En su caso y adicionalmente, se incorporará, al citado Anexo nº 5, la garantía complementaria a la definitiva por importe del cinco (5%) del precio total del Contrato.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. De conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se establece una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, que deberá constituirse a disposición del órgano de contratación y que podrán presentarse en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. (Arts. 106 y 107 Ley 9/17) Se establece garantía definitiva del 5 % del presupuesto base de licitación (excluido el IVA).
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. La firma de auditoría adjudicada deberá presentar las siguientes garantías:
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. GARANTÍA PROVISIONAL: No procede ex art. 159.4.b) LCSP.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. La Subgerencia de Comunicación y Relacionamiento Institucional, por el carácter de la contratación, no considera necesario establecer un régimen de garantías.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. 1. El Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha podrá exigir a los licitadores o candidatos la constitución a su favor de una garantía provisional, para responder del mantenimiento de sus ofertas o propuestas hasta la adjudicación del contrato.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS. La firma de auditoría adjudicada deberá presentar las siguientes garantías: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Boleta Bancaria que garantice el correcto cumplimiento y fiel ejecución del servicio, por el siete por ciento (7%) del valor del Contrato.