RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, de las condiciones cambiarias, siempre y cuando los productos incluidos como insumos sean importados, o por circunstancias xxx xxxxxxx bancario que afecten el equilibrio contractual.
RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Aquellos que inciden o impactan directamente el valor del Contrato y afectan el equilibrio entre prestaciones. Usualmente se producen por modificaciones del régimen de impuestos; alteraciones o fluctuaciones exageradas de orden cambiaría, siempre que se trate de bienes, productos o servicios provenientes xxx xxxxxxx externo; adopción de medidas xxx xxxxxxx bancario o del sistema financiero, y, en general, cualquier efecto que impacte sustancialmente la equivalencia entre prestaciones y la ecuación económica del Contrato. A continuación se regulan los más frecuentes: Se contradice el pliego de condiciones cuando en el mismo numeral 1.12.9 establece lo siguiente: 'El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos"; para luego trasladar las modificaciones al régimen de impuestos, como si fuera responsabilidad del futuro contratista su xxxxxxxx, si su modelo financiero fue estructurado con la carga tributaria vigente al momento de formular su oferta, y no tiene ningún poder para evitar la modificación o expedición de un nuevo impuesto. Eso quiere decir que en caso de presentarse modificaciones al régimen de impuestos se trata de un asunto imprevisible y es a la teoría de la imprevisión que tocaría acudir para resolver el conflicto. De hecho el reconocimiento de un riesgo asociado a la modificación del régimen de impuestos no puede catalogarse como un "riesgo previsible", que es lo que exige el artículo 4° de la ley 1150 de 2007, por lo tanto debe eliminarse del catálogo de riesgos, pues va en contravía del ordenamiento aplicado por la entidad.”
RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, de las condiciones cambiarias, siempre y cuando los productos incluidos como insumos sean importados, o por circunstancias xxx xxxxxxx bancario que afecten el equilibrio contractual. Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, no aplicables al contrato, pero si aplicables a las relaciones con terceros, como proveedores.
RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO. Aquellos que inciden o impactan directamente el valor del Contrato y afectan el equilibrio entre prestaciones. Usualmente se producen por modificaciones del régimen de impuestos; alteraciones o fluctuaciones exageradas de orden cambiario, siempre que se trate de bienes, productos o servicios provenientes xxx xxxxxxx externo; adopción de medidas xxx xxxxxxx bancario o del sistema financiero, y, en general, cualquier efecto que impacte sustancialmente la equivalencia entre prestaciones y la ecuación económica del Contrato. A continuación se regulan los más frecuentes:
RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO.  Riesgos por modificación del régimen de impuestos Modificación del régimen de impuestos aplicables al contrato (Hecho del Príncipe) Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, siempre y cuando sean aplicables al contrato.
RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO. 2.5.1.3 Riesgos de carácter técnico administrativo 2.6.Documentos adicionales necesarios para la contratación 2.7.Documentos a tener en cuenta por el proponente seleccionado

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.