Plus de convenio Cláusulas de Ejemplo

Plus de convenio. 1.- El Plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio. Para los restantes años de vigencia del convenio, el plus de convenio se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base.
Plus de convenio. 1. Durante los años 2007, 2008 y 2009, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por categorías profesionales, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en el respectivo apartado Plus Convenio de los Anexos I, II y III de este Convenio, sin perjuicio de la excepción que se establece en el apartado 2 del presente artículo.
Plus de convenio. El Plus de Convenio correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas.
Plus de convenio. 1. Durante los años 2017, 2018 y 2019, se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada una de éstas se fijan en las tablas salariales del Anexo I de este Convenio.2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Plus de convenio. Con el fin de armonizar las tablas salariales de la sección 6ª con las restantes secciones del convenio quedan fijadas en una sola columna denominada salario y que integra la suma xxx xxxxxxx base más las cuantías siguientes, en compensación del extinguido plus de ayuda a la cultura: - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, 103,82€ mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2019 106,93 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 110,14 € mensuales. - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 112,35 € mensuales.(iniciales) - Para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 114,59 € mensuales.(iniciales)
Plus de convenio. Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio percibirán el plus de convenio por la cantidad fijada en la tabla salarial anexa.
Plus de convenio. El personal afectado por este Convenio percibirá como complemento salarial, por día de trabajo (incluidos los sábados) y en concepto de plus de convenio, la cantidad que figura en las tablas del Anexo III.
Plus de convenio. Con la finalidad de incrementar las percepciones a los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía para los distintos grupos profesionales se recoge en la Columna 2 del Anexo de retribuciones. En su caso se practicará una revisión en los términos previstos en el artículo anterior.
Plus de convenio. Se establece en los Grupos Profesionales que seguidamente se indica un Plus de Convenio Diario, que anualmente experimentará, en lo sucesivo, el mismo incremento por- centual que se establezca para el Salario base en el Convenio Estatal y que se abonará también en las pagas extraordinarias.
Plus de convenio. El plus convenio regulado en el anterior convenio marco estatal es sustituido por el presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios con anterioridad al 4 de noviembre de 2008. La determinación del plus de convenio consolidado que percibirán los trabajadores y trabajadoras en el año 2008, corresponderá en su cuantía considerando la media percibida durante el año 2007. La media percibida se determinará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de plus convenio durante el año 2007, divididas entre el número de meses de prestación de servicios durante el referido año 2007. El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el mismo porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las tablas salariales del Convenio Marco Estatal. Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores perceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario que resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que procedan en el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador o trabajadora, o a convertir un contrato temporal o de duración determinada, estarán obligadas a abonar al nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al trabajador que ve convertido su contrato en indefinido, el mismo plus convenio consolidado que hubiera percibido el trabajador o trabajadora que extinguió su contrato.