Common use of RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS Clause in Contracts

RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS – Sistema Único de la Seguridad Social). Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para su aplicación al Fondo de Reparo. En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato). Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección. Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.

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RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS PÚBLICOS(SUSS – Sistema Único de la Seguridad Social). Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para CIENTO(5%)para su aplicación al Fondo de Reparo. En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato). Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección. Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.

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RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS – Sistema Único de la Seguridad Social). Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para su aplicación al Fondo de Reparo. En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato). Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección. Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.

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RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS – Sistema Único de la Página52 Seguridad Social). Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para su aplicación al Fondo de Reparo. En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato). Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección. Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.

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