RESTRICCIONES Y LIMITACIONES Cláusulas de Ejemplo

RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, como accionista y acreedor de una misma empresa industrial, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos de la misma. La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o de manera conjunta, no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del capital del mismo Instituto. Parágrafo. - Cuando medien circunstancias de interés nacional que así lo justifiquen el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. El Gobierno Nacional determinará la relación pasivos a capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y podrá disponer que organice un fondo de liquidez.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES.  En caso de sobrepasar el promedio móvil mensual establecido para las cuentas CES de nivel 2 y 3 se generará un bloqueo temporal en la cuenta y se solicitará al cliente la justificación de la transacción con el objetivo de reclasificar la cuenta de nivel o a una cuenta de fondos tradicional (verificación de ingresos y domicilio). Esto debido a que las cuentas de expediente simplificado tienen limitaciones para su uso.  Los depósitos mayores a $5.000 o su equivalente en colones en una cuenta de expediente simplificado generarán un bloqueo temporal. Esto por cuanto se está sobrepasando el perfil transaccional establecido por el Banco para este producto. El cliente será notificado para que pueda contactar una sucursal o centro de servicio al cliente y realizar el trámite de desbloqueo respectivo una vez que haya justificado la transacción que provoco el desajuste en el perfil del producto.  Banco Promerica xx Xxxxx Rica no retendrá fondos a ningún cliente por estos motivos, únicamente se establecen dichos controles con base al Reglamento de Sistema de Pagos emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica y de acuerdo a los términos y condiciones propios del Banco.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. Las partes del presente contrato acuerdan que la habilitación de este servicio no es transferible, negociable, ni puede ser comercializada. Este servicio deberá ser utilizado únicamente por la persona favorecida según los términos y condiciones del presente Contrato, conforme a la información que conste en los registros de El Banco. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el servicio y/o la cuenta de efectivo, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió los fondos de este servicio por medio de engaño o falsificación, El Banco podrá reclamar los fondos desembolsados en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. El Banco suspenderá en forma inmediata el servicio, sin asumir responsabilidad alguna si se llegara a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que tengan activo el servicio de “Salario Anticipado, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. En caso de que por error se le comunique a una persona que ha sido habilitada para acceder a este sobregiro, pero no cumple con los términos y condiciones del servicio, esta persona acepta y conoce que El Banco no estará obligado a entregarle el desembolso solicitado y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra El Banco. En igual forma, El Banco queda autorizado expresa e irrevocablemente para suministrar información relacionada con el presente sobregiro al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho Centro la información crediticia que se mantenga del deudor. Dichas autorizaciones se mantendrán durante todo el plazo en que se mantenga vigente el sobregiro otorgado. En caso de una eventual notificación, administrativa, judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, se tendrá como válida la información suministrada por El Cliente o cualquier otra vía que El Cliente autorice. El Cliente reconoce y acepta que el PIN y/o cualquier otra clave de acceso, es un medio de identificación suficiente para el cumplimiento de sus instrucciones o solicitudes relacionadas con el uso del servicio xx xxxxxxx anticipado y para hacer constar su voluntad para la creación o modificación de obligaciones.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. La habilitación de éste servicio no es transferible, negociable, ni puede ser comercializada. Este servicio deberá ser utilizado únicamente por la persona favorecida según los términos y condiciones del servicio, conforme a la información que conste en los registros del Banco. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el servicio y/o la cuenta de efectivo, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió los fondos de éste servicio por medio de engaño o falsificación, el Banco podrá reclamar los fondos desembolsados en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. El Banco suspenderá en forma inmediata el servicio, sin asumir responsabilidad alguna si se llegara a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que tengan activo el servicio de “Salario Anticipado, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. En caso de que por error se le comunique a una persona que ha sido habilitada para acceder a este sobregiro, pero no cumple con los términos y condiciones del servicio, esta persona acepta y conoce que el Banco no estará obligado a entregarle el desembolso solicitado y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Banco
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. 3.1 Salvo permitido por la legislación vigente, usted no podrá (i) descompilar, realizar ingeniería inversa o desensamblar el Software; (ii) modificar, arrendar, alquilar, prestar, distribuir, sublicenciar, crear obras derivadas, comunicar o facilitar el Software al público; (iii) permitir que ningún tercero acceda al Software, lo instale o utilice para cualquier propósito, incluidos, entre otros, la externalización, hosting, externalización de procesos de negocio o cualesquiera otros acuerdos en virtud de los cuales un tercero pueda acceder al Software, instalarlo o utilizarlo con cualquier fin.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES a. La responsabilidad del HIPOWER culmina con la acreditación del premio, de manera que éste no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute de los premios entregados;

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: