ESTADO DEL VEHICULO Cláusulas de Ejemplo

ESTADO DEL VEHICULO. El vehículo se debe entregar al cliente en perfecto orden. El coche debe estar dotado xx xxxxxx de repuesto, normales herramientas, triángulo, documentación del coche, cuentakilómetros sellado. El arrendatario es responsable de la pérdida y del extravío de los documentos de circulación. El cliente está obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones que lo recibió, con el equipo completo en dotación, salvaguardando la eficiencia del vehículo mismo, excepto el normal deterioro por el uso (art. 996 c.c.)
ESTADO DEL VEHICULO. 2.1 El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador, y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. Los pinchazos y/o rotura de neumáticos serán siempre a cargo del Arrendatario, y en ningún caso estarán cubiertos por el seguro. Asi mismo, el vehículo cuenta con todos los accesorios: triángulos, gato, herramientas, chaleco reflectante y fotocopia cotejada de la documentación.
ESTADO DEL VEHICULO. 2.1 El Arrendatario recibe el vehículo en buen estado. 2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica o estética del Vehículo. 2.3 Queda totalmente prohibido transportar como acompañantes a menores de DOCE (12) años, incluso aun con permiso paterno. El cliente exime de cualquier responsabilidad a AUTOS D'OR RENT A CAR, S.L.U. por los daños que pudieran ocurrir como consecuencia del incumplimiento de dicha prohibición. ARTICULO 3.
ESTADO DEL VEHICULO. 2.1 El Arrendatario recibe el vehículo en buen estado.
ESTADO DEL VEHICULO. Tanto en la entrega como en la devolución del vehículo, el arrendador y el arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño, menor visible en el vehículo, que el arrendatario declara conocer. En el momento de la entrega del vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el contrato de alquiler con las correspondientes firmas del arrendador y del arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento a la devolución del vehículo, se identificara cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de xxxxxxxx, y será aprobado y firmado por las dos partes. Excepto los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler, el arrendador hace entrega del vehículo al arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del arrendador, con un par de triángulos de emergencias, un chaleco reflectante, un extintor y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o de perdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación), el arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o perdida sea consecuencia de un accidente de trafico, robo o actos vandálicos. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier características técnicas del vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este articulo, por parte del arrendador se le realizara la notificación fehaciente de los daños ocasionados, los cuales serán determinados mediante un peritaje oficial, así como el importe de su reparación. Igualmente el arrendatario tendrá derecho a rebatir el peritaje aportado por el arrendador mediante otro peritaje oficial que acredite que el daño no ha sido ocasionado por su negligencia o mal uso del vehículo. En caso de daños al vehículo o accidente, el arrendatario esta obligado a completar una parte del accidente sea responsable o no, con o sin identificación de una tercera persona y deberá emitirlo, en un plazo no superior a 14 días, al Departamento de seguros.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.