RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La contratista es la responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía del contrato. No será eximente ni le dará derecho alguno el hecho de que los representantes del poder adjudicador hayan examinado o reconocido durante su construcción las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni aunque hayan sido incluidos estos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP. Finalizado el plazo de garantía, durante el plazo de quince (15) años a contar desde la recepción, la contratista responderá de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos de la construcción que no pudieron detectarse ni durante los plazos de ejecución y de garantía y sean consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la contratista, de conformidad con el art. 244 LCSP. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo establecido en la cláusula 44 PCAG. La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La Contratista será responsable en todos los casos de los daños y perjuicios ocasionados al Municipio y/o terceros, respondiendo directamente ante el Municipio y/o terceros por los daños producidos a las personas y/o las cosas con motivo del cumplimiento del objeto licitatorio, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a solicitar compensación alguna. La Contratista será también responsable ante el Municipio y/o terceros por la falta de honradez o comportamiento moralmente inadecuado de sus agentes. La Contratista deberá restituir el importe de las eventuales condenas contra la Municipalidad del Partido xx Xxxxxxxxx determinadas en procedimientos administrativos o a consecuencia del inicio o culminación de acciones judiciales, incluido costos y costas totales, pudiendo hacerse efectivo el mismo sobre sus bienes, créditos y/o depósitos de garantía dentro de los diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de rescisión de Contrato.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. 65 12.1.5 Normas en vigencia. 66
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. Al presentar su oferta la CONTRATISTA reconoce haber estudiado todos los aspectos y factores que influyen en la ejecución de la obra, como así también la totalidad de la documentación de la misma, aceptándolos de conformidad. La CONTRATISTA asume por lo tanto plenamente su responsabilidad de constructor de las obras, y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condicio- nes inherentes al proyecto o a la naturaleza misma de la obra, no efectuará reclamos extracontrac- tuales de ninguna especie por estos conceptos. En virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, la CONTRATISTA deberá prever la provisión de máquinas, equipos, herramientas e instrumental de medición acordes en calidad y cantidad con la magnitud de la obra a realizar. El instrumental de medición exigido en este punto puede incluso llegar a ser de alta precisión, no pudiendo en tal caso la CONTRATISTA alegar desconocimiento ni negarse a proveerlo a su xxxxx si la DIRECCIÓN DE OBRA lo considera necesario para la correcta ejecución de las obras. Queda expresamente establecido que la presentación por parte del comitente del proyecto estruc- tural no desliga al CONTRATISTA de la responsabilidad total por las deficiencias de la estructura, su adecuación al proyecto de arquitectura e instalaciones, y su comportamiento estático. Esta responsabilidad será plena y amplia, con arreglo a las cláusulas de este contrato y al código civil y comercial de la Nación, leyes y reglamentos en vigencias. Todos los defectos que pudieran detectarse durante o después del montaje serán reparados por la CONTRATISTA a su exclusiva xxxxx, aun cuando se trate de reemplazo de materiales defectuosos y siempre bajo la supervisión y aprobación de la DIRECCIÓN DE OBRA. La CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones y arbitrar todos los medios necesarios para dejar a salvo al comitente y a la DIRECCIÓN DE OBRA de cualquier reclamo, daños y/o per- juicio que deriven de los trabajos que están a su cargo. La CONTRATISTA deberá designar un representante técnico que lo represente ante el Comitente y la DIRECCIÓN DE OBRA, el que recibirá de la CONTRATISTA toda la autoridad para cumplir y hacer cumplir que las estructuras sean construidas de acuerdo con la documentación técnica y con este Xxxxxx. A tal efecto será de aplicación rigurosa el Capítulo 1.4.4 del CIRSOC 301.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. El Contratista deberá proporcionar todos los Bienes de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato y sus anexos y documentos. El Contratista será responsable del pago de todos los impuestos y otros tributos o gravámenes. Otras Responsabilidades detalladas e incluidas en la Carta de Invitación. Responsabilidad del Contratante: El Contratante se hará cargo del pago del precio del suministro en el plazo previsto en este Contrato.- Otras Responsabilidades detalladas e incluidas en la Carta de Invitación.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La contratista deberá mantener contacto permanente con la Delegación Federal de SEMARNAT y la Zonas Navales en el estado y en su caso, con la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental con la finalidad de dar seguimiento e informar a la Dirección de Obras Marítimas y Dragado sobre el estado que guardan la documentación sometida a procedimiento de evaluación ante una u otra instancia.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como por los vicios ocultos que se presentara, por el plazo de la vigencia contractual, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO. Asimismo, a EL CONTRATISTA, como responsable de la prestación del servicio, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de EL MINISTERIO.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. Los tributos y gravámenes que correspondan a LA CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, corresponde a LA CONTRATISTA la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes en custodia, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La contratista es la responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA. La totalidad de lo requerido en el artículo 3.1. GENERALIDADES, será por cuenta y cargo del Oferente y/o Contratista.