Responsabilidad Civil por Fugas o Contaminación del Medio Ambiente Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil por Fugas o Contaminación del Medio Ambiente. 2.11.3.5. Responsabilidad Civil de Automóviles en Exceso del Seguro Primario.
Responsabilidad Civil por Fugas o Contaminación del Medio Ambiente. La responsabilidad del Asegurado por daños a terceros, y al ambiente ocasionados por el manejo de residuos peligrosos en general, por la exportación de catalizadores o por una fuga de gases, líquidos y/o contaminantes provenientes de las actividades del asegurado, que se produzca debajo o sobre el nivel del suelo, en cualquier tipo de terreno, o en la atmósfera, o en la parte inferior de cualquier edificio o estructura, o en cualquier cuerpo de agua, que sea inesperada, no intencional, pero únicamente si la fuga surge como consecuencia de: terremoto; huracán ; fuego hostil; rayo; vientos tempestuosos; colisión de una aeronave contra un edificio u otra estructura estacionaria en tierra, o contra una embarcación; volcadura, colisión o descarrilamiento de un vehículo terrestre, incluyendo los ferroviarios; o, exclusivamente en lo que se refiere a una estructura sobre la superficie de la tierra, explosión, implosión o colapso estructural. La ocurrencia de los eventos arriba mencionados, deberá tener su punto de inicio en fecha y hora específicamente comprobables, dentro de la vigencia de la póliza. La responsabilidad del asegurado por daños a terceros ocasionados por: La descarga intencional de tóxicos y/o contaminantes, que se haga exclusivamente con el propósito de mitigar o evitar lesiones personales o daños a la propiedad que estarían amparados bajo los términos de esta sección. . La fuga de contaminantes que se produzca debajo o sobre el nivel del suelo, en cualquier tipo de terreno, o en la atmósfera, o en la parte interior de cualquier edificio o estructura, o en cualquier cuerpo de agua, que sea súbita y no intencional, ya sea que provenga de las actividades del Asegurado o de las de cualquier otra persona o entidad, y que no corresponda a los supuestos contenidos en el párrafo 2.10.1.4.2.1 anterior, pero únicamente si el Asegurado llega a tener conocimiento del inicio de dicha fuga dentro del transcurso de los siete (7) días siguientes, contados a partir de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento de tal inicio. Siempre y cuando el Asegurado de aviso por escrito a la Empresa Aseguradora, señalando el inicio de la fuga bajo los términos de los párrafos 2.10.1.4.2.1 y 2.10.1.4.2.2 de este inciso, dentro del transcurso de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de tal inicio. Dicho aviso deberá darse, independientemente de que de alguna otra manera se requiera o no de un aviso bajo los términos de esta sección (para la cobe...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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