Reserva de plazas para personas con discapacidad Cláusulas de Ejemplo

Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con cincuenta trabajadores y trabajadoras o más reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 3% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y disposiciones vigentes. Asimismo, se adaptarán los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con más de cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el art. 38 de la LISMI y disposiciones vigentes. Así mismo, se adaptaran los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad cve: BOE-A-2013-7291 La Fundación reservará en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de éste Convenio el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. La Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comité Intercentros de Seguridad y salud Laboral, determinará cuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como las adaptaciones necesarias del puesto.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. 1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y nueve personas vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado 2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos (LISMI) y sus normas reglamentarias de desarrollo, incluyendo aquellas como el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx (BOE del 20), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, la Orden del MTAS de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX 0 xx xxxxxx), y el Real Decreto 290/2004, de 00 xx xxxxxxx (XXX 00 xx xxxxxxx), que regula los enclaves laborales como medida de fomento del trabajo de las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Todas las empresas reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, al menos el 5% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. La empresa, previo informe del equipo técnico, determinará, cuáles son los puestos de
Reserva de plazas para personas con discapacidad. La entidad reservará, en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, como mínimo, el porcentaje de puestos de trabajo a personas con discapacidad que marque la legislación vigente en cada momento y en las condiciones y formas previstas en dicha normativa.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Artículo 24
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con más de cincuenta trabajadores reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3 por 100 de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2 por 100 establecido en el artículo 38 de la LISMI (RCL 1982, 1051; ApNDL 9798) y en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (RCL 2000, 223). Artículo 20.Extinción de contrato. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando éste cumpla los sesenta y cuatro años, y forzosa al cumplir los sesenta y cinco, salvo que por falta de cotización no pudiera tener derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le podrá ser prorrogado el contrato hasta que cumpla el período mínimo de cotización. Artículo 21.Preaviso. El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar. Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso. Artículo 22.Generalidades. Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas. Su cuantía será la señalada en las correspondientes Secciones de este Convenio Colectivo. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, salvo que los trabajadores perciban el pago por transferencia bancaria. Artículo 23.Estructura. El salario base y los complementos salariales correspondientes a una mensualidad serán los que se establecen en las correspondientes secciones para cada categoría y grupo profesional. Artículo 24.Trabajos de superior categoría. Cuando por caso de necesidad un trabajador realice trabajos correspondientes a categoría profesional...
Reserva de plazas para personas con discapacidad. En materia de contratación se estará siempre a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.