Rescisión extraordinaria Cláusulas de Ejemplo

Rescisión extraordinaria. Trusted Shops podrá rescindir de forma extraordinaria y sin plazo alguno el contrato de adhesión en los siguientes casos:
Rescisión extraordinaria. El derecho a la rescisión extraordinaria de contrato se mantiene intacto. Un motivo justificado que facultaría a Shore a realizar una rescisión extraordinaria del contrato existiría especialmente cuando el cliente enviara correos electrónicos publicitarios ilegales a través de los servicios o hubiera permitido el uso de los mismos por parte de un tercero o los hubiese usado para este (véase cláusula 2.6).
Rescisión extraordinaria. No obstante los derechos de rescisión establecidos por ley o acordados por contrato, Siegwerk tendrá derecho a rescindir o terminar el acuerdo resultante de la aceptación de una orden de compra sin necesidad de dar preaviso alguno y con derecho a recamar los daños y perjuicios, en el caso de que (i) se inicien procedimientos concursales con respecto a los bienes del Comprador, (ii) el Comprador viole significativamente alguna de las obligaciones previstas en estas Condiciones de Enterga, (iii) la situación financiera del Comprador se deteriore considerablemente, o
Rescisión extraordinaria el licenciante está aut orizado a rescindir de forma extraordinaria la licencia concedida al usuario final en cualquiera de los si- guientes supuestos:

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  • RIESGOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  • extraordinarias 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.

  • GASTOS EXTRAORDINARIOS 4.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.

  • Horas extraordinarias Xxxxxx trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la CRE. Xxxx Xxxx podrá establecer a los trabajadores afectados por el presente convenio, que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial por turnos, con la realización de horas presenciales y localizables, tengan que realizar horas extras, éstas se compensarán a razón de la cuantía de la hora ordinaria, según sea aprobado por la Comisión Paritaria. Se establece expresamente que para el colectivo de conductores y cuidadores del servicio de transporte serán consideradas como horas de presencia el tiempo que inviertan en espera, servicios de guardias, viajes, comidas en ruta y otras similares, y en general todas aquellas en las que no se presten servicio efectivo pero que se hallen a disposición de la CRE. Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas, teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la CRE, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran actuaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su transcendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrará, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos de creciente actividad, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con tiempo de descanso, en la cuantía de una por una para las realizadas en días laborables y una por dos para las realizadas en días festivos nacionales. Las horas extraordinarias se realizarán previa autorización del Director de Área y/o Referente Local, Comarcal o Insular. Serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La Dirección de la CRE informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

  • Pagas extraordinarias Los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes el importe de dos gratificaciones, integradas cada una de ellas por los conceptos siguientes: Paga xx xxxxxx: Esta paga estará integrada por una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, el 20 xx xxxxx de cada año. Su devengo se calculará sobre un periodo de seis meses, que se corresponde, del 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Esta paga estará integrada por una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda. Su abono, una vez devengada, se efectuará, el 20 de diciembre de cada año. Su devengo se calculará sobre un periodo de seis meses, que se corresponde, del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. El abono de las pagas se realizará generalmente prorrateado, salvo que expresamente el trabajador solicite lo contrario. cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

  • Gratificaciones extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • RESCISIÓN 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.