RESCISIÓN DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. El Tomador podrá solicitar la rescisión de su Póliza en cualquier momento durante la vigencia de la misma. A la fecha de solicitud de la rescisión se cancelan todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza, excepto la obligación de la Compañía de abonar las fracciones de Premios no ganadas por aquellos Premios vencidos abonados o los beneficios pendientes por aplicación de coberturas adicionales afectadas anteriormente a la fecha de cancelación. No existen valores de rescates ni valores garantizados.
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. 5.1 La póliza de seguro podrá ser rescindida por voluntad unilateral de cualquiera de las partes contratantes. Si la Aseguradora ejerciera la facultad rescisoria, deberá notificar su decisión por escrito al Asegurado Titular en su domicilio y con una antelación no menor a quince (15) días calendario. Por su parte, si fuera el Asegurado Titular quien ejerza la facultad rescisoria, la misma producirá efecto a partir del momento en que la misma sea notificada de manera escrita a la Aseguradora. En caso que la rescisión se produjera por voluntad de la Aseguradora, ésta devolverá parte de la prima de seguro a prorrata por el tiempo no transcurrido, excepto que durante la vigencia del seguro objeto de rescisión, se hubiera pagado al Asegurado Titular siniestros por un valor igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de la prima neta anual pactada, en cuyo caso la Aseguradora no estará obligada a efectuar ninguna devolución. En caso que la rescisión se produjera por voluntad del Asegurado Titular, la Aseguradora tendrá derecho a la prima por el tiempo transcurrido, aplicándose a este efecto la tabla de período corto para calcular el importe de prima pagada sujeto a devolución: Meses de seguro Proporción de prima 1 25% 2 40% 3 55% 4 65% 5 75% 6 80% 7 85% 8 90% 9 95% 10 100%
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. El Contratante, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes -treinta (30) días- a cualquier vencimiento xx xxxxxx, puede rescindir este contrato. Asimismo, el contrato se juzgará rescindido si el Contratante no paga la prima en los términos convenidos (Artículo 134 de la Ley de Seguros). La Compañía podrá optar por no renovar el contrato al momento de la fecha aniversario, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes (30 días). En caso de producirse la rescisión del contrato de seguro, caducarán simultáneamente todos los certificados individuales de incorporación que se hubieren emitido con relación a esta póliza y la Compañía Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad u obligaciones por siniestros ocurridos después de dicha rescisión sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía Aseguradora en ese momento.
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. 1. El Contratante puede rescindir este contrato sin limitación alguna después del primer período de pago xx xxxxxx del seguro, pudiendo hacerlo también la Compañía Aseguradora en cualquier vencimiento de prima, previo aviso al Contratante remitido con anticipación no menor a treinta (30) días.
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. La AFAP podrá rescindir la póliza previa autorización del Banco Central del Uruguay, comunicando a la entidad aseguradora su voluntad en tal sentido con 30 días de antelación a la fecha deseada, mediante telegrama colacionado. La entidad aseguradora sólo podrá rescindir la póliza por falta de pago de las primas en los plazos correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y la rescisión tendrá efectos a los 30 días de comunicada tal circunstancia a la AFAP y al Banco Central del Uruguay.
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. Una vez suscrito el contrato, el mismo no podrá ser rescindido por ninguna de las partes contratantes.
RESCISIÓN DE LA PÓLIZA. El contrato podrá rescindirse en el siguiente supuesto: – Por el Asegurador una vez conocida la agravación del riesgo. Dicha rescisión se comunicará por escrito dentro del plazo de treinta días a contar desde el conocimiento de la agravación o desde la fecha de la comunicación del siniestro si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. En cualquier caso, la notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.