Requerimientos de hardware Cláusulas de Ejemplo

Requerimientos de hardware. En esta sección se presentan los equipos requeridos para obtener las funcionalidades del sistema descritas previamente en esta sección. En esta sección específica, se describirán los requisitos de hardware necesarios para el desarrollo de un sistema a prueba xx xxxxxx, que garantice a los operadores del sistema, administradores y usuarios finales seguridad de uso confiabilidad de manejo, transferencia y gestión de la información. Con miras a alcanzar estos objetivos, muchos de los elementos centrales del sistema deberán ser diseñados con redundancia y capacidad de recuperación ante fallas. También será necesario tener en cuenta los factores ambientales que afecten el funcionamiento de cada uno de los elementos, subsistemas y sistema en general. Por equipo de lugar fijo se entiende al equipo instalado en el Centro de Control y en los garajes. Se debe tener en cuenta los factores ambientales en el momento de seleccionar los equipos de lugar fijo, garantizando que cumplan con los estándares y normas internacionales y nacionales aplicables, respecto a los máximos rangos permitidos de emisiones de radiación, temperaturas de funcionamiento, seguridad, humedad ambiental, etc. Es importante tomar en cuenta las condiciones de Lima y adoptar las medidas de protección necesarias, tales como la adaptación de ambiente controlados para los equipos fijos, que asegure porcentajes de humedad relativas no mayores a 80% y temperaturas controladas menores a 20º Celsius en todo momento. El equipo principal del Centro de Control es el servidor. El servidor es una computadora con grandes capacidades de proceso, sobre la que las funciones de comunicaciones, las bases de datos, los programas de administración de información y el software de programación de itinerarios funcionarán. La configuración recomendada para el servidor es un clúster. Un clúster de servidores es un arreglo de por lo menos de dos computadoras (servidores) cada uno con la capacidad para realizar todas las tareas requeridas por el sistema, de modo que si una de ellos falla el otro pueda asumir el control de las necesidades de cómputo de todo el sistema. Un arreglo de discos duros redundantes (RAID por sus siglas en inglés) también se recomienda para la seguridad de almacenaje de datos, debido a que en la Base de Datos serán almacenados datos de gran importancia para el control de la flota y el análisis posterior tales como posiciones de los vehículos, tiempos de recorrido, estado de los viajes, acontecimientos,...
Requerimientos de hardware. A continuación se detallan requerimientos específicos de hardware:
Requerimientos de hardware. Para el Centro Nacional de Monitoreo (CENACOM) se requiere renovar 8 componentes de hardware los cuales se mencionan en la siguiente tabla: 1 2 Servidor para Base de Datos Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 2 3 Servidor para Virtualización Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 3 1 Almacenamiento Central SAN Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 4 2 Switch de Fibra Óptica Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 5 2 Switch de 24 puertos Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 6 1 Librería de Respaldo Apéndice C (Características técnicas CENACOM) 7 1 Servidor de Respaldo Apéndice C (Características técnicas equipo CENACOM) Para cada uno de los 143 Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) se requiere xxxxxxx 00 componentes de hardware, los cuales se mencionan en la siguiente tabla: 1 146 Librería de Respaldo Apéndice D (Características técnicas CEVEM) 2 146 Servidor de Respaldo Apéndice D (Características técnicas CEVEM) 3 204 Servidor de Digitalización de Audio y Video Apéndice D (Características técnicas CEVEM) 4 177 Servidor de Detección de Audio Apéndice D (Características técnicas CEVEM)
Requerimientos de hardware. La Infraestructura Base integra el número de equipos mencionados en la sección “INFRAESTRUCTURA ACTUAL” de la Tabla 1, tomando como base las volumetrías, tipo de hardware, tipo de servicio y ubicaciones reflejadas en el presente documento, divididas en: • Equipo nuevo, original, no reciclado ni re-manufacturado. • Tecnología Láser monocromo. • Velocidad Impresión/copiado de 40 páginas por minuto. • Tarjeta de Red 10/100 BASE-TX, USB 2.0 de alta velocidad. • Resolución, al menos 1200 X 1200 DPI • Sistemas Operativos soportados, Windows 2000, Windows XP, Windows 2003, Windows Vista. • Soportar al menos PCL 5 Ó PCL 6, postcript. • Soportar al menos los protocolos TCP/IP, IPX/SPX • Tamaño de originales: carta, oficio • Ciclo mensual de trabajo 80,000 páginas. • Alimentador multipropósito de 50 hojas (al menos dos charolas por equipo) • Bandeja de entrada de 500 hojas (al menos dos charolas por equipo) • Puertos para conexión de Red Ethernet a 10/100 Mbps, y USB 2.0 de alta velocidad. • Memoria mínima de 128 MB. • Procesador, 500 MHZ • Equipo nuevo, original, no reciclado ni re-manufacturado. • Tecnología Láser monocromo. • Velocidad de Copiado arriba de 45 cpm / Impresión de 45 páginas por minuto. • Tarjeta de Red 10/100 BASE-TX, USB 2.0 de alta velocidad. • Resolución, al menos 1200 X 1200 DPI • Sistemas Operativos soportados, Windows 2000, Windows XP, Windows 2003, Windows Vista. • Soportar al menos PCL 5 Ó PCL 6, y Postcript 3 • Soportar al menos los protocolos, TCP/IP, IPX/SPX • Tamaño de originales: carta, oficio • Escaneo de originales en cama plana: carta, oficio y legal. • Ciclo mensual de trabajo 200,000 páginas. • Alimentador multipropósito de 100 hojas • Bandeja de entrada de 500 hojas (al menos dos charolas por equipo) • Puertos para conexión de Red Ethernet a 10/100 Mbps, y USB 2.0 de alta velocidad. • Memoria mínima de 256 MB. • Procesador, 500 MHZ • Capacidad de impresión simplex y dúplex (integrado). • Soporte de papel: cartulina, sobres, etiquetas, papel normal, transparencias.
Requerimientos de hardware. Los requerimientos de hardware recomendados para instalar Movistar Protege son los siguientes: • CPU 1.8 GHz o más • 1024 MB o más de memoria RAM • 1.6 GB o más de espacio libre en disco
Requerimientos de hardware. 5.1 Innovative indicará en el CSDirect los requisitos técnicos necesarios para las nuevas versiones. La biblioteca deberá comprobar que su servidor satisface estos requisitos para asegurar el correcto funcionamiento del software de Innovative Interfaces.
Requerimientos de hardware. El contratista deberá especificar e incluir a la firma del acta de inicio del contrato el hardware requerido para garantizar el correcto desempeño del software ofertado. El contratista será el responsable del correcto funcionamiento de la solución de software propuesta no pudiendo efectuar reclamos luego de la adjudicación ni durante la ejecución del contrato. El contratista deberá especificar e incluir a la firma del acta de inicio del contrato el detalle de las herramientas que utilizará para realizar la gestión de servidores, incluidos utilitarios del sistema operativo y herramientas para identificar y gestionar las variables SNMP que generen los servidores. El contratista podrá utilizar las herramientas de la SDM o las que considere pertinentes que estén posicionadas como estándares xxx xxxxxxx, para poder ejecutar como mínimo las siguientes actividades:
Requerimientos de hardware. El oferente deberá presentar los requerimientos de hardware que garanticen esta capacidad de procesamiento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.