REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. 1.2.1 A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante (Profesional técnico) residente de la obra ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante ante la Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato. En ausencia de tal designación, se considerará que el Contratista, si es una persona física, o su representante legal, si es una persona jurídica, se encargará directamente de la ejecución de las obras.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. EI Constructor viene obligado a comunicar al promotor y a la Dirección Facultativa, la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competen a la contrata. Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 6. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. La Representación Técnica será ejercida por un Ing. Hidráulico, Civil o en Recursos Hídricos, con experiencia en el Relevamiento o Trasmisión de Información Hidrometeorológica, inscripto en alguno de los Consejos Profesionales de las jurisdicciones de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, o Nacional, con acreditación de domicilio dentro de la cuenca en el último año, y cuyas funciones se ceñirán a lo indicado por la LEY DE OBRAS PUBLICAS y demás especificaciones del presente PLIEGO. El Representante Técnico deberá residir en la zona de los trabajos en forma permanente mientras tenga vigencia el CONTRATO. Será la persona con quién la INSPECCION se entenderá con relación a los trabajos que se realizan. Tendrá las debidas facultades para notificarse en nombre del CONTRATISTA, recibir las órdenes de servicio, dar cumplimiento a las observaciones a que ellas dieran lugar, etc. El Representante Técnico deberá comunicar a la INSPECCION toda vez que se ausente del área de ejecución de los trabajos. En caso de que por cualquier motivo deba alejarse de esta zona por más de tres (3) días deberá delegar sus funciones en otra persona, que se denominará Profesional Residente, con sus mismas facultades, hecho que deberá comunicarse a la INSPECCION por medio del Libro de Comunicaciones. El Profesional Residente deberá cumplir con los mismos requisitos profesionales que corresponden al Representante Técnico. La Representación Legal y Técnica podrá, eventualmente, estar unificada en una sola persona. El CONTRATISTA deberá proveer de contactos técnicos directos sistemáticos y permanentes por medio electrónico o telefónico, todo a aprobar por la AIC, de sus responsables técnicos, con la Secretaría Operativa de la AIC, que funciona en la sub- sede Cipolletti de la AIC, para evacuar todo tipo de consultas sobre datos recolectados, enviados o vinculadas a los aspectos operativos. Todo el personal responsable de las áreas claves en el desarrollo de estos trabajos debe desempeñarse de modo permanente en las áreas involucradas de la Cuenca en el sitio en que las actividades lo requieran. Durante el plazo de vinculación contractual, los reemplazos de personal de estos puestos claves, serán, salvo causas impredecibles, anticipadas a la AIC El perfil profesional o técnico del reemplazante será similar al del reemplazado. La AIC se reserva el derecho de veto si el reemplazante no satisface este requerimiento. Las ausencias normales (vacaciones, enfermedades, etc) de los responsables de las...
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista designará de entre su personal a una persona de contacto responsable de recoger la documentación que le entregue la contratante y con facultades suficientes para ejecutar con plena responsabilidad las órdenes e indicaciones que le sean hechas por la contratante durante la ejecución de los suministros.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. Artículo 9.- El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata. Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato. En ausencia de tal designación se considerará que el Contratista, si es una persona física, o su representante legal, si es una persona moral, se encargará directamente de la ejecución de las obras. Domicilio del Contratista El Contratista establecerá domicilio en la proximidad de la zona de Obras e informará la dirección al Contratante o al Director de Obra. En caso de no cumplir con esta obligación, dentro de quince (15) días calendario de la adjudicación del Contrato, todas las notificaciones que se refieran al Contrato serán válidas cuando se envíen a la dirección indicada en las CEC o, en su defecto, a la dirección de la Zona de Obras. Después de la recepción de los trabajos, el Contratista quedará liberado de esta obligación y toda notificación le será validamente enviada a la dirección del domicilio o la sede mencionada en el contrato.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá estar representado por un profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, que desempeñará el cargo de Representante Técnico de Obra. Contará además con un Jefe de Obra, también profesional, con dedicación full time, quien será el mandatario y representante permanente de EL CONTRATISTA en la Obra, comisionado para conducir y controlar la totalidad de los trabajos encomendados a aquél y facultado para dar y recibir órdenes vinculadas al cumplimiento de su tarea. Tanto el Jefe de Obra como sus colaboradores deberán ser aceptados previamente por el DIRECTOR DE OBRA; siendo mantenidos en sus puestos por todo el período de ejecución de los trabajos. No obstante ello, EL CONTRATISTA se encuentra facultado para sustituir al Jefe de Obra, siempre que cuente con la aprobación de la Dirección de Obra. El DIRECTOR DE OBRA podrá solicitar el cambio de representante en caso de incapacidad técnica para cumplir sus tareas o falta de respeto al DIRECTOR DE OBRA.