Remolque del vehículo Cláusulas de Ejemplo

Remolque del vehículo. En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, Auto Asistencia Atlántida, enviará una grúa y se hará cargo de su remolque hasta el taller, lugar que elija el Asegurado o al lugar de resguardo de Auto Asistencia previa autorización del Asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto Islas de la Xxxxx x Xx Xxxxxxxxx), Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica y Panamá. Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US $150.00 por evento, sin límite de eventos en el territorio hondureño y hasta US $300.00 cuando se encuentre en otro país.
Remolque del vehículo. En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible, CARDINAL se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller más cercano o hasta donde el beneficiario lo indique. El tope de cobertura para dichas prestaciones es de hasta: PACK A: 100 (CIEN) Km. Totales y 2 servicios anuales, para el PACK B: 200 (DOSCIENTOS) km. totales y 2 servicios anuales y para el PACK C: 400 (CUATROSCIENTOS) km. Totales y 3 servicios anuales. Los vehículos que estuviesen cargados con cualquier mercadería o carga deberán ser descargados previamente por el Beneficiario para poder ser remolcados. En caso que el servicio requerido sea trasladar el vehículo a un taller mecánico y el mismo se encuentre fuera de horario de atención, se trasladará el mismo hasta el domicilio del asegurado y posteriormente se trasladará el mismo hasta el taller mecánico requerido contándose este servicio como un solo servicio y no como dos. En caso de anegaciones de calles o rutas que las hagan temporariamente intransitables por razones climáticas, el servicio se brindará en el menor plazo que sea posible. El presente servicio incluye, de resultar necesario, la extracción del vehículo de lugares como zanjas, banquinas, cocheras y estacionamientos. El límite máximo por los servicios de extracción será de mil pesos ($1000.-) por evento a cargo del proveedor. El excedente deberá ser abonado por el BENEFICIARIO.
Remolque del vehículo. Cuando, por avería o accidente, el vehículo no pudiera ser reparado "in situ", RACE ASISTENCIA asumirá los gastos de su remolque hasta el taller más próximo al lugar del hecho. Sólo se hará cargo de los gastos de remolque propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como reparaciones efectuadas, transporte de mercancías, expedición de equipajes o efectos personales, etc.,.
Remolque del vehículo. En caso que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, MAPFRE HONDURAS enviará una grúa y se hará cargo de su remolque hasta el taller o lugar que elija el asegurado o al lugar de resguardo de NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA, previa autorización del asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto en La Mosquitia), Guatemala, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica, Panamá y México. Este servicio estará limitado al equivalente de hasta US$ 150.00 por evento y sin límite de eventos. MAPFRE HONDURAS enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades que consistan en paso de corriente al vehículo, cambio de llanta o bien abasto de combustible suficiente para que éste llegue a la estación de servicio más próximo. En este último caso, el importe del combustible deberá ser pagado por el asegurado. Este producto tiene cobertura en todo el territorio nacional (excepto La Mosquitia), Guatemala, El Xxxxxxxx, Nicaragua, Xxxxx Rica, Panamá y México. Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 150 USD dólares por evento y sin límite de eventos. MAPFRE HONDURAS coordinara para vehículos hasta 3.5 Toneladas la maniobra o extracción en caso de accidente. Este servicio estará limitado al equivalente de hasta $ 150 USD dólares por evento y sin límite de eventos. En caso de avería o accidente del vehículo, ocurridos a más de 00 xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX proporcionará UNO de los siguientes tres servicios, a elección del asegurado, una vez que el asegurado haya reportado su solicitud de asistencia. Si el vehículo asegurado ya ha sido remolcado a la ciudad de residencia del beneficiario, NO aplicarán estos servicios:
Remolque del vehículo. En caso de descompostura mecánica que no permita la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, se organizará y pagará el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller o ciudad más cercana para su reparación, con un límite máximo por un monto equivalente a 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización, por evento y vehículo. Se cubren máximo 2 (dos) eventos por año. En todos los casos el Beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado. No se remolcará el Vehículo Amparado con carga o con heridos y no se sacará el Vehículo Amparado si éste se encuentra atascado en baches o barrancos. Ni se realizará ninguna maniobra adicional para estos efectos. Si el Beneficiario sufre un accidente o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que, el Equipo Médico del Prestador de Servicios lo pondrá en contacto con el médico que lo atienda o recomiende su hospitalización; el Prestador de Servicios organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario del lugar del accidente o enfermedad, al centro hospitalario más cercano o apropiado en ambulancia terrestre hasta un límite máximo de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N), con un máximo de 2 (dos) eventos al año. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica.
Remolque del vehículo. En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de remolcaje hasta el taller de reparación más adecuado y próximo al lugar del suceso con el límite de 300 €. El remolcaje del vehículo no comprende la descarga, trasbordo, recarga, depósito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento o simple continuación del viaje de la carga que transporte.
Remolque del vehículo. En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller que designe el Asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia. En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el Asegurado de conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia. Asimismo, la aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar. El límite para la prestación en este caso será hasta una distancia no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha producido la contingencia.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.