Relaciones de Puestos de Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Relaciones de Puestos de Trabajo. Sección a: del personal docente e investigador contratado
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de los puestos existentes, con expresión de: - Código. - Denominación. - Dotaciones. - Nivel de Complemento de Destino o equivalente. - Cuantía del Complemento Específico o equivalente y elementos fijos que los conforman. - Tipo de puesto. - Forma de provisión. - Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas. - Adscripciones a otras Administraciones. - Grupo o Grupos de clasificación. - En su caso, titulación específica requerida para el puesto.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Son el instrumento técnico por el que se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto incluyendo conjunta o separadamente aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral o por personal funcionario. El personal eventual sólo podrá ser nombrado para realizar fun- ciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 7/2007, del Esta- tuto Básico del Empleado Público. La relación de puestos de trabajo comprenderá la denominación, tipo y sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento de destino y el complemento específico y el régimen jurídico aplicable al personal. La relación de puestos de trabajo inclui- rá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes. La elaboración y modificaciones de la relación de puestos de tra- bajo serán objeto de negociación previa con las Secciones Sindicales. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documental- mente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa General de Negociación. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las RPT. Anualmente la empresa procederá a actualizar la plantilla orgáni- ca y la RPT, en el marco del presente convenio colectivo, y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos. La relación de puestos de trabajo es pública.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT), de acuerdo con la legislación vigente, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas.
Relaciones de Puestos de Trabajo. Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Administración elaborará una relación de puestos de trabajo que contemple la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos y categorías profesionales, áreas funcionales de pertenencia, en su caso especialidad, así como las características específicas del puesto, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño. A las relaciones de puestos de trabajo se les dará la adecuada publicidad. Para ello, en el seno de la Mesa General de Negociación se establecerán los criterios generales del modelo a que deban ajustarse los mismos y las condiciones de participación y negociación de los representantes de los trabajadores. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre los criterios generales del modelo en el plazo de seis meses desde la constitución de la Mesa General de Negociación, la Administración, de acuerdo con su potestad organizativa, llevará a efecto lo establecido en el párrafo primero. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento de Maracena podrá asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones de conformidad con lo establecido en el apartado correspondiente del presente Convenio.
Relaciones de Puestos de Trabajo. 1º.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.