REGISTRO DE OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO DE OPERACIONES. 400.00 400.01 Cuando se celebre una Operación en Plataformas de Negociación o en Plataformas del Exterior, éstas la deberán enviar a la Cámara de Compensación con el tipo de Cuenta, la Cuenta Derivados del Cliente, la subcuenta en caso de existir y la clave mnemónica que la Cámara de Compensación le haya indicado, para que la asignación de la misma sea automática. Al momento de recibirla la Cámara de Compensación deberá verificar las condiciones previstas en el artículo 1056.00 del Reglamento, en caso de que la Operación sea novada, la Cámara de Compensación notificará automáticamente a la Plataforma de Negociación o a la Plataforma del Exterior la aceptación y novación de la Operación, para que ésta a su vez así lo notifique a sus Clientes. La operación novada quedará registrada y asignada en automático en la Cámara de Compensación y enviada por ésta a los Socios Liquidadores para su alta al sistema de administración de cuentas. Una vez que la Cámara de Compensación haya novado una Operación celebrada en una Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, se considerará que la Cámara de Compensación actúa como contraparte de esa Operación, bajo los mismos términos y condiciones en que las contrapartes originales hayan pactado la Operación, salvo lo establecido en el artículo 501.00 del Manual Operativo. En caso de que la Operación sea rechazada por la Cámara de Compensación en términos de lo previsto en el artículo 1056.00 del Reglamento. La Cámara de Compensación notificará el hecho de manera automática a los Socios Liquidadores que corresponda y a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, con el fin de que ésta lo notifique a sus Clientes.
REGISTRO DE OPERACIONES. El Cliente y, en su caso, el usuario, autorizan expresamente a MGP a registrar magnetofónica, informática, electrónicamente o por cualquier otro medio, la totalidad de los datos y circunstancias de los contratos, operaciones o consultas que realicen en relación con los servicios de pago y, en particular, todas aquellas que realicen haciendo uso de los programas y aplicaciones informáticas incorporadas por MGP en su Web. Los registros resultantes de las grabaciones antedichas constituyen la base documental de las relaciones contractuales que surgen del presente Contrato y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera derivarse del presente Contrato, sus anexos y cualquiera de los contratos asociados al mismo. MGP se compromete a conservarlos durante el período establecido en cada caso por la legislación vigente. 20.Comunicaciones con el Cliente. Todas las comunicaciones o notificaciones que hayan de cursarse al Cliente se realizarán por medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares, sin que MGP tenga la obligación de remitir comunicaciones impresas en papel, salvo que expresamente lo hubiera acordado así con el Cliente y ello únicamente respecto de los tipos de comunicaciones para los que se haya pactado esta modalidad. Todas las comunicaciones estarán disponibles en formato electrónico y soporte duradero por el medio y destino pactados.
REGISTRO DE OPERACIONES. Cada cargo efectuado a la Cuenta Principal, según las Instrucciones que el Banco reciba del Cliente, se verá reflejado en el Estado de Cuenta de la Cuenta Principal. El Cliente reconoce que dichos registro tendrán pleno valor probatorio en términos de lo estatuido por la LIC.
REGISTRO DE OPERACIONES. A los efectos de la registración de las operaciones sobre productos MERVAL, Argentina Clearing utilizará el número de cuenta de registro asignado a cada Comitente con el objeto de segregar las operaciones realizadas. Las operaciones registradas tendrán individualizados, entre otros datos, la fecha y moneda de liquidación.
REGISTRO DE OPERACIONES. Las operaciones de manejo de deuda pública externa que por la presente Resolución se autorizan, deberán incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
REGISTRO DE OPERACIONES. Mantener los registros de operaciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
REGISTRO DE OPERACIONES. Todas las instrucciones para la compra y venta de acciones de Fondos de Inversión, quedarán registradas en los sistemas del Banco de acuerdo a las reglas de operación referenciadas en el numeral anterior. Las instrucciones con estatus de PROCESADAS y ACEPTADAS podrán ser consultadas a través de la opción ÓRDENES VIGENTES. Las operaciones ACEPTADAS se verán reflejadas en el estado de cuenta correspondiente, no así las operaciones canceladas, toda vez que no se realizaron movimientos contables. Así mismo el comprobante de la operación se encontrarán a disposición del Cliente en el canal y en caso de ser necesario se puede solicitar la reimpresión en sucursal. Las operaciones de compra y venta de acciones de Fondos de Inversión realizadas a través del servicio Banca por Internet, se regirán en todo momento por las Presentes Condiciones de Operación, el Prospecto de Información correspondiente; sus respectivos contratos de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil; y Depósito a la Vista.
REGISTRO DE OPERACIONES. 5.3.1. Avances físicos y financieros ...
REGISTRO DE OPERACIONES. Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” abrirá al “Cliente” una cuenta en la que se registrarán todas las operaciones realizadas con motivo del presente contrato, las entregas o traspasos de “Valores” o recursos hechos por el “Cliente” o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio “Cliente” en “Valores” o efectivo; así como los retiros de “Valores” o efectivo hechos por el “Cliente” y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el “Cliente” cubra o deba pagar a la “Casa de Bolsa” conforme a este contrato. De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” no asume obligación alguna de: a) garantizar, directa o indirectamente rendimientos; b) devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con “Valores”, c) responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de dichas operaciones, d) el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del “Cliente”.
REGISTRO DE OPERACIONES. 34 2.12.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 35