REGIMEN TRIBUTARIO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN TRIBUTARIO. ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN TELÉFONO
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.‐ Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: "i) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y a sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos." (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839) Artículo 21.‐ Incorpórese dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado*. (Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº839) *(el texto de la Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. 839 dice:"Decreto Legislativo") (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27156, publicada el 17‐07‐99, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 21.‐ Incorpórase dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610, a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado. El Régimen referido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato." CONCORDANCIA: X. Xxx. N° 973, Primera Disp. Comp. Trans.
REGIMEN TRIBUTARIO. El Representante legal tendrá la obligación de determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: "i) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y a sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos." (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
REGIMEN TRIBUTARIO. Las fundaciones privadas deben pagar los derechos registrales y una tasa única anual inicial de US$ 250.00 y tasas únicas anuales subsiguientes de US$ 300.00. Según se establece en esta Ley, están exentos del pago de cualquier tipo de gravamen los actos de constitución, modificación y extinción de la fundación, así como los de transferencia de los bienes de la fundación, siempre y cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero, constituyan dinero depositado cuya renta no sea de fuente panameña o sean títulos valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña. También están exentos de gravámenes los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones efectuados por razón del cumplimiento de los fines o la extinción de la fundación a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.
REGIMEN TRIBUTARIO. El proveedor deberá presentar factura por la totalidad del monto de la Orden de Compra.
REGIMEN TRIBUTARIO. El asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios, manifestando su volun- tad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico, denominado Selección de alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Ellos son: