Definición de Inversión en Obras

Inversión en Obras. Concepto que comprende los costos incurridos para: (i) la elaboración del Expediente Técnico sin incluir la supervisión del mismo; (ii) la elaboración y aprobación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras y el Periodo de Puesta en Marcha; incluyendo gastos generales y utilidades y equipos. La Inversión en Obras deberá estar consignada en el Expediente Técnico.
Inversión en Obras. Comprende los recursos necesarios para: La elaboración de los Expedientes Técnicos; La elaboración, aprobación e implementación de (de los) Instrumento(s) de Gestión Ambiental, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos, habilitaciones urbanas y licencias; La ejecución de las Obras incluyendo el Cierre de la Infraestructura existente; La Funcionalidad de las Obras; La Puesta en Marcha; Los gastos generales y la utilidad; La liberación de las interferencias. La Inversión en Obras deberá estar consignada en los Expedientes Técnicos. Es el conjunto de disposiciones normativas vigentes, tales como la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, normas regulatorias, directivas, resoluciones, así como cualquier otra que, conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, que serán de observancia obligatoria para las Partes, el PSS y la SUNASS, o las que sean dictadas en el curso de la Concesión por cualquier Autoridad Gubernamental Competente.
Inversión en Obras. Concepto que comprende los costos necesarios para: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos sin incluir la supervisión del mismo; (ii) la elaboración, aprobación e implementación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras Nuevas, así como la Puesta en Marcha; incluyendo los gastos generales y la utilidad. La Inversión en Obras deberá estar consignada en los Expedientes Técnicos. Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental Competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.

Examples of Inversión en Obras in a sentence

  • El monto de Inversión en Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO.

  • Para las Obras Nuevas de cada Componente se determinará una variación de precios considerando los índices de precios unificados de la construcción mediante una fórmula polinómica con la siguiente estructura: Donde: % KC1Hi: Es la variación porcentual en la Inversión en Obras del Componente 1 como consecuencia de la variación de los precios de la construcción, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.

  • El valor asegurado para esta póliza deberá ser equivalente al monto de la Inversión en Obras y equipamiento.

  • Cada Hito Constructivo podrá ser uno o más de los componentes o parte de uno o de más de un componente previsto en el Anexo 5 del presente Contrato, conforme a lo aprobado en el Expediente Técnico, y no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) de la Inversión en Obras Base.

  • La obligación del CONCESIONARIO de alcanzar el Cierre Financiero se entenderá cumplida cuando el CONCESIONARIO acredite que cuenta con compromisos de financiamiento suficientes para la Inversión en Obras.

  • Para los Componentes 1 y 2 se determinará una variación de precios considerando los índices de precios unificados de la construcción correspondientes al __________________ mediante una fórmula polinómica con la siguiente estructura: Donde: % KHi: Es la variación porcentual en la Inversión en Obras como consecuencia de la variación de los precios en __________, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.

  • Frente a esta necesidad, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) inició el cálculo del Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC) en 1998.

  • X0, X0, X0 y F4: Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes al acero, cemento, equipo importado y/o tubería de PVC, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras.

  • Por cada Componente se determinará una variación de precios considerando los índices de precios unificados de la construcción correspondientes al __________________ mediante una fórmula polinómica con la siguiente estructura: Donde: % KHi: Es la variación porcentual en la Inversión en Obras como consecuencia de la variación de los precios en __________, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.

  • En caso que, al vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula 6.45, el CONCESIONARIO acredite ante el CONCEDENTE que cuenta como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto de la Inversión en Obras del Componente correspondiente, el CONCEDENTE otorgará un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por la diferencia correspondiente.

Related to Inversión en Obras

  • Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la xxxxxxxx de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Obras Son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias Obras.

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago de Pérdida Total que corresponda a los riesgos de Daños Materiales o Robo Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • VISTO La Falda, P.E., 21 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 761/018 El expediente 82473-B-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 07 DE MAYO DE 2018, por el que el señor BAZÁN, SERGIO ENRIQUE D.N.I. 14.343.298 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado SERGIO ENRIQUE BAZÁN, con el rubro VENTA DE ROPA TEJIDA, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. EDEN Nº 1200 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 03 y a lo Actuado en Fs. 07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Usuario Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL